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Los Derechos Sociales son Derechos de Prestación

THOMAS H MARSHALL Y LA CIUDADANÍA SOCIAL

CONSTITUCIONALIZACIÓN Y PERFILES DE LOS DERECHOS SOCIALES

1. Los Derechos Sociales son Derechos de Prestación

Los derechos sociales presuponen ser derechos de prestación o de crédito por parte de los poderes públicos. Este es precisamente el rasgo que permite deslindar con más nitidez las dos grandes generaciones de derechos fundamentales: los derechos civiles y políticos, de un lado, y

los de rechos soc iales, d e otro. Lo s der echos ci viles y políticos fue ron pensados com o garantías f rente a la a rbitrariedad de l poder político, c omo b arreras d e protección, c omo instrumentos de defensa de los ciudadanos frente a la omnipotencia del Estado. Si los derechos civiles y pol íticos exigen del Estado un a actitud de inhibición o autorrestricción, los derechos sociales, en cambio presuponen un Estado intervencionista, un Estado redistributivo-asistencial que acepta la responsabilidad de garantizar a todos sus ciudadanos un mínimo de bienestar.141

Cuando se habla de derechos de prestación, se hac e referencia a aquellos derechos que otorgan a su titular el poder de exigir prestaciones positivas de modo que puede exigir al Estado o a otros el cumplimiento de determinadas actuaciones. Tienen por objeto, por tanto, concretas prestaciones de bienes o servicios. En definitiva, se conv ierten en prestaciones necesarias para proteger y materializar la libe rtad in dividual. So n derechos de prestación l os siguientes: el derecho a la educación, los derechos de los niños a la protección de los padres y de los poderes públicos, el d erecho al trabajo y remuneración suficiente, el derecho de acceso a l a cultura y al desarrollo integral de la personalidad, el derecho de la familia a la protección social, económica y jurídica de los poderes públicos, el derecho a la formación profesional, seguridad e higiene en el trabajo, el derecho a la Seguridad Social, el derecho a la salud, derecho a disfrutar del medio ambiente, el derecho a una vivienda digna, los derechos de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, derechos de los ancianos, los derechos de los consumidores y usuarios a la defensa de la seguridad, la salud y de sus intereses.142

Los d erechos sociales presuponen la n ecesidad d e u na actividad p ositiva d el Estado; tienen, en suma, un carácter positivo, de “dar o hacer”. Los derechos sociales crean obligaciones

141 Contreras Peláez, Francisco J. Derechos Sociales: Teoría e Ideología, Madrid, Tecnos, 1994, pp.17-18. 142 Martínez de Pisón, José. Op. Cit., pp.95-96.

positivas, en la medida en que son sólo realizables a través de la acción social del Estado. Precisamente, po r e ste carácter, son derechos que se convi erten e n exi gencias de actuar y e n requerimientos por parte de los ci udadanos para q ue el poder público a ctúe. L os derechos sociales se convierten en exigencias para la construcción de hospitales, de escuelas, financiación de la medicina y la educación, etc., y en la im plantación de numerosos servicios sociales que promuevan una vida digna a los ciudadanos.

Hay derechos sociales que no se incluyen entre los derechos de prestación. El caso más notorio, e s el d e la l ibertad sindical, qu e ap arece c omo una manifestación d el d erecho de asociación, y el derecho de huelga. En estos derechos, no se exige al Estado que actúe, sino, más bien al contrario, que tome una actitud pasiva, que no interfiera, que permita el asociacionismo laboral y la huelga. En todo caso, para su ejercicio no se requiere una concreta prestación. Con razón, suelen incluirse entre los derechos de autonomía y , no obstante, en los textos jurídicos nacionales e internacionales aparecen e ntre los d erechos so ciales a l ser derechos de lo s trabajadores, derechos de la segunda generación o derechos sociales.143

Una vez establecido que l os derechos so ciales s on “d erechos de c rédito”, fr ente a l os poderes públicos, esto es, que obligan a éstos a desarrollar alguna actuación positiva, importa determinar de qué tipos de actuaciones puede tratarse, Contreras Peláez, retomando a Fournier y Questiaux, establece que los derechos sociales pueden dar lugar a tres fo rmas de intervención pública:

a) La regulación de actividades privadas: C omprende t odas las ac tividades de reglamentación o incitación susceptibles de modificar el comp ortamiento de los agentes económicos. Incluiría, por t anto, m edidas como la fi jación d e un sal ario mínimo interpersonal, la limitación de la jornada laboral, la reglamentación de las condiciones de

trabajo, etc. Estas intervenciones, respetan en general los mecanismos del mercado, aunque precisando o modificando sus reglas de juego.

b) La trasferencias de recursos monetarios: Tiene lugar ca da vez que los poderes públicos toman el dinero de unos para entregarlos a otros. El ejemplo más significativo son las cotizaciones de la seguridad social: las sumas deducidas de los ingresos de empresarios y trabajadores son después redistribuidas bajo la forma de prestaciones monetarias para los enfermos, los jubilados, las familias, etc.

c) La provisión de bienes o servicios: Tiene lugar cuando los poderes públicos garantizan por sí mismo s, al m argen del mer cado (e sto e s, gr atuita o cuasigratuitamente), la producción y d istribución a l a pobl ación de ciertos b ienes o servicios. Lo s ejem plos citados son la educación, la asistencia sani taria, la animación cul tural, las vi viendas sociales, e l tra nsporte público. El us uario disfruta de ta les servicios sin pagar na da (escuela pública) o pagando un precio inferior al q ue resultaría del funcionamiento del mercado (transporte).144

2. Los De rechos Sociales so n de Ti tularidad Indiv idual y se Inspi ran en una Co ncepción