6. FORMULACIÓN DE LA PROPUESTA EN LA BUSQUEDA DE UN DESARROLLO
6.4. LOS ESPACIOS DE CONCERTACIÓN COMO ALTERNATIVAS PARA EL
El potencial de desarrollo en el ámbito económico, político y/o social, en los cuales la falta de mecanismos y propuestas para su articulación debilita la posibilidad de un desarrollo integrado.
Así, por un lado, las actividades económicas por sí solas no alcanzan a configurar un escenario en el cual se puedan pensar proyectos sociales más o menos compartidos, ni tampoco proyectos de conservación medioambiental. Sobre todo cuando estas dinámicas son fuertemente dependientes de actores externos, cuya implicación en las problemáticas locales es generalmente escasa o inexistente.
Las articulaciones posibles deben por lo tanto provenir de otras fuentes. Esas fuentes son, en primer lugar, la acción social y las propuestas políticas, en la medida en que dichas acciones y propuestas se encadenen con los intentos de espacios de interacción entre la sociedad y las instituciones, espacios de reconocimiento entre el sector urbano y el sector rural.
6.4. MARCO LEGAL
En cuanto al marco legal que nos compete, se pueden citar algunas de las normas vigentes aplicables y que sirven como soporte a esta propuesta de ejemplo para la construcción de región, así:
• ARTICULO 306 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA de 1991.
Dos o más departamentos podrán constituirse en regiones administrativas y de planificación, con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio. Su objeto principal será el desarrollo económico y social del respectivo territorio.
• ARTICULO 307 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA de 1991.
La respectiva ley orgánica, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial, establecerá las condiciones para solicitar la conversión de la Región en entidad territorial. La decisión tomada por el Congreso se someterá en cada caso a referendo de los ciudadanos de los departamentos interesados.
La misma ley establecerá las atribuciones, los órganos de administración, y los recursos de las regiones y su participación en el manejo de los ingresos
provenientes del Fondo Nacional de Regalías. Igualmente definirá los principios para la adopción del estatuto especial de cada región.
Como se observa, la Constitución Política de 1991 abrió las puertas a las posibilidades de conformar regiones, aunque delego en una nueva ley la formulación y puesta en marcha de este mecanismo de organización territorial, su potencial desarrollo poco o nada favorecería el impulso y fortalecimiento de la descentralización y la autonomía política en Colombia. Por ello, un proceso de descentralización política, es decir, la creación de la región con facultades legislativas requeriría una reforma constitucional.
La región como unidad política administrativa carece de constantes estructurales que suele caracterizar a una comunidad autónoma y además debe contener varios elementos geográficos, históricos, sociológicos, económicos y sociales, etc, que le permitan constituirse en un proyecto territorial viable
Más adelante nace la Ley 152 de 1994 que dentro de sus disposiciones generales establece en el literal i)” Desarrollo armónico de las regiones. Los
planes de desarrollo propenderán por la distribución equitativa de las oportunidades y beneficios como factores básicos de desarrollo de las regiones;
Igualmente:
Los planes de desarrollo de las entidades territoriales, sin prejuicio de su autonomía, deberán tener en cuenta para su elaboración las políticas y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo para garantizar la coherencia.”
Por otra parte se puede citar el Artículo 47. Funciones especiales de las Regiones
de Planificación en relación con el plan de desarrollo. Además de las funciones para las cuales fueron creadas, corresponderá a las regiones de planificación legalmente existentes a la fecha de vigencia de esta Ley, contribuir a que haya la debida coherencia y articulación entre la planeación nacional y la de las entidades territoriales, así como promover y preparar planes y programas que sean de interés mutuo de la Nación y de los departamentos, asesorar técnica y administrativamente a las oficinas de planeación departamentales, y apoyar los procesos de descentralización. Así mismo, les corresponderá ejercer las funciones y atribuciones que esta Ley asigna expresamente a las regiones administrativas y de planificación hasta su transformación en éstas.
Parágrafo. Las funciones y competencias de las regiones de planificación a las cuales se refiere esta Ley, serán asumidas por las regiones administrativas y de planificación que se organicen en desarrollo del artículo 306 de la Constitución Política.
En esta ley faculta a los entes territoriales para conformar una instancia regional que a la fecha no ha dado resultado, puesto que los diferentes ejercicios que se han llevado a cabo en algunas zonas del país no han podido permanecer en el tiempo y a la fecha solo existen experimentos aislados para tal fin.
Varios han sido los intentos para implementar una ley que exprese claramente la intervención regional y territorial en Colombia y son un ejemplo los siguientes proyectos de ley que han sido archivados por el congreso colombiano:
Proyecto de LOOT Nº 178 de 1992 (archivado); Proyecto de LOOT Nº 089 de 1992 (archivado); Proyecto de LOOT Nº 191 de 1995 (archivado); Proyecto de LOOT Nº 130 de 1995 (archivado); Proyecto de LOOT Nº 195 de 1995 (archivado); Proyecto de LOOT Nº 023 de 1996 (archivado), Proyecto de LOOT Nº 103 de 1996 (archivado); Proyecto de LOOT Nº 128 de 1999 (archivado), Proyecto de LOOT Nº 77 de 2000 (archivado); Proyecto de LOOT Nº 118 de 2000 (archivado); Proyecto de LOOT Nº 041 de 2001 (archivado) Proyecto 057 de 2001 (archivado),
Proyecto Nº 072 de 2001 (archivado), Proyecto Nº 052 de 2001 (archivado).
Figura 3. PROPUESTA DE REGIONALIZACION COT (Comision de ordenamiento territorial. 1994)
Fuente: FALS BORDA , Orlando. Region e historia. Elementos sobre ordenamiento y equilibrio
Su propuesta se basó en el desarrollo socioeconómico y la cultura actuante de los poblamientos de buena parte del país, de los que la secretaría general de la COT fue receptáculo. Este proyecto propone la división territorial del país en ocho regiones.
En el año 2003 el Gobierno del Presidente Álvaro Uribe presentó el Proyecto de Acto Legislativo Número 03 de 2003, que contenía algunas modificaciones en materia de organización territorial que finalmente no se llevaron a cabo y que pretendía incluir a la región dentro de la división política del Estado.
La región, según la reforma propuesta, sería una entidad intermedia a la cual le seguiría el departamento, igualmente la libertad de configurarse como tal o de seguir siendo un departamento. Este nivel intermedio de gobierno podría estar representado por los departamentos o los municipios o si alguno de ellos así lo acuerdan, con su fusión, por regiones de mayor tamaño territorial.
Con el Proyecto de Acto Legislativo se pretendía reformar los artículos 286, 306, 312 y 321, además, de derogar el artículo 307 e incluir nuevas figuras administrativas, necesarias para desarrollar la LOOT, que se constituiría en el complemento de la reforma constitucional. Las entidades territoriales señaladas en la Constitución Política, tendrían la calidad de tales sin requerir posteriores desarrollos legales para su constitución. La simple intención de constituirse en región político administrativa era el camino mínimo para erigirse en entidad territorial, así:32
“Dos o más departamentos conservando su identidad cultural podrán constituirse en región como entidad territorial que contará con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio. Su objetivo principal será la eficiencia de la administración y el desarrollo económico y social del respectivo territorio”.
“La región asumirá las competencias de los departamentos que la conforman, su patrimonio, rentas y tributos o las que autorice la ley. Tendrá un solo gobernador que será jefe de la administración regional y que asumirá las funciones de los gobernadores de cada departamento que la constituye. Contará también con una asamblea regional que ejercerá en su territorio funciones de las asambleas departamentales. Dicha asamblea regional será conformada por elección popular con una representación equitativa por población para cada uno de los departamentos que la integran”
“Los departamentos que se transformen en región mantendrán su participación o representación en el Congreso de la República”.
“La ley establecerá las condiciones para la creación de la región y definirá las atribuciones, los órganos de administración, los recursos y otras rentas”.
“Las regiones serán creadas, a iniciativa de los respectivos gobernadores, por Ordenanza de las Asambleas de los departamentos interesados y refrendada por consulta popular de los ciudadanos de los mismos”.
“Parágrafo Transitorio. La ley a la que se hace referencia en el inciso cuarto del presente artículo, deberá ser expedida dentro del término de un (1) año a partir de la vigencia del
presente acto legislativo. Pasado dicho término, el gobierno nacional deberá expedir dicha reglamentación”.
En cuanto a las corporaciones autónomas que tienen jurisdicción en la cuenca del río Upía, se puede sustentar en la ley 99 de 1993 algunas de las alternativas para que formen parte de esta iniciativa tal y como lo establece la norma en los siguientes apartes:
ARTÍCULO 31 - FUNCIONES.
Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las siguientes funciones: 1. Ejecutar las políticas, planes y programas nacionales en materia ambiental definidos por la ley aprobatoria del plan nacional de desarrollo y del plan nacional de inversiones o por el Ministerio del Medio Ambiente, así como los del orden regional que le hayan sido confiados conforme a la ley, dentro del ámbito de su jurisdicción.
4. Coordinar el proceso de preparación de los planes, programas y proyectos de desarrollo medio ambiental que deban formular los diferentes organismos y entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental (SINA) en el área de su jurisdicción y en especial, asesorar a los departamentos distritos y municipios de su comprensión territorial en la definición de los planes de desarrollo ambiental y en sus programas y proyectos en materia de protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, de manera que se asegure la armonía y coherencia de las políticas y acciones adoptadas por las distintas entidades territoriales.
6. Celebrar contratos y convenios con las entidades territoriales, otras entidades públicas y privadas y con las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de ejecutar de mejor manera alguna o algunas de sus funciones, cuando no correspondan al ejercicio de funciones administrativas.
7. Promover y realizar conjuntamente con los organismos nacionales adscritos y vinculados al Ministerio del Medio Ambiente, y con las entidades de apoyo técnico y científico del Sistema Nacional Ambiental (SINA), estudios e investigaciones en materia de medio ambiente y recursos naturales renovables. 8. Asesorar a las entidades territoriales en la formulación de planes de educación ambiental formal y ejecutar programas de educación ambiental no formal, conforme a las directrices de la política nacional.
29. Apoyar a los concejos municipales, a las asambleas departamentales y a los consejos de las entidades territoriales indígenas en las funciones de planificación que les otorga la Constitución Nacional.
PARAGRAFO 3°. Del manejo de ecosistemas comunes por varias corporaciones autónomas regionales. En los casos en que dos o más corporaciones autónomas regionales tengan jurisdicción sobre un ecosistema o sobre una cuenca hidrográficas comunes, constituirán de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, una comisión conjunta encargada de concertar, armonizar y definir políticas para el manejo ambiental correspondiente.
El Gobierno Nacional reglamentará los procedimientos de concertación para el adecuado y armónico manejo de áreas de confluencia de jurisdicciones entre las corporaciones autónomas regionales y el sistema de parques nacionales o reservas.
Cuando dos o más corporaciones autónomas regionales tengan a su cargo la gestión de ecosistemas comunes, su administración deberá efectuarse mediante convenios, conforme a los lineamientos trazados por el Ministerio del Medio Ambiente.
CONCLUSION
Así las cosas las diferentes normas que sustentan la actuación pública dejan el camino abierto para que los entes territoriales de diferente orden, las instituciones públicas de orden nacional y las corporaciones autónomas regionales intervengan en los procesos de planeación y desarrollo regional. En tal sentido los diferentes actores encuentran el soporte legal de su decisión de integración regional en la búsqueda del crecimiento económico de la misma.
7. DEFINICION DE LINEAMIENTOS ARTICULADORES COMO ESTRATEGIA