Es un acontecimiento que puede ser natural o voluntario en el cual no necesariamente es un acto jurídico.
Acto Jurídico
es un acontecimiento que tiene efectos jurídicos, es lícito, voluntario y con el fin de trasmitir, extinguir o modificar algún derecho.
Negocio Jurídico:
Para esta cátedra es la misma definición que acto jurídico. Elementos esenciales del acto jurídico
Voluntad: la intención que se tiene en realizar el acto o negocio jurídico
Objeto: es la cosa o elemento en sí origen del acto. Causas: es el fin que persiguen las partes.
Forma: es el elemento que la ley requiere (marco legal) que se cumpla
Elementos Naturales del negocio jurídico
Garantía de Evicción: funcionaba en algunos tipos de actos jurídicos, era el respaldo que ponia el vendedor en caso que un tercero tuviera mejores derechos sobre la cosa vendida. Clasificación del Acto jurídico
Unilaterales: la voluntad es de una sola de las partes (testamento)
Bilaterales: la voluntad es de ambas partes (compra-venta) Onerosos: cuando hay un pago o retribución de por medio (compra-venta)
Gratuitos: cuando NO hay un pago o retribución de por medio (donación)
Causales: causas y fines que persiguen las partes.
Solemnes: hay determinados actos que la ley requiere una formalidad (Casamiento)
No solemnes: cuando la ley no exige formalidades (compra Venta)
Manifestación de la voluntad
Voluntad: es el querer del sujeto que debe expresarse o exteriorizarse
Expresa: oral, escrita o signos inequívocos
empieza)
Silencio: en principio No manifiesta voluntad salvo que la ley lo exprese.
También se podía dividir en
Real: la que realmente tenía la parte
Declarada: la que declaraba en el acto jurúidico (pudiendo ser distinta de la real al mediar (Violencia)
Vicios como manifestación de la voluntad
El vicio es un defecto que padece el acto jurídico, la ley priva de sus acciones a todos aquellos actos jurídicos que poseean algún tipo de vicio.
Vicios Repititorios: los vicios ocultos (en un propiedad, cimientos en mal estado)
Garantías de visión: deudas sobre la propiedad que se desconocen a la firma
Violencia: es aquella que se ejerce mediante la fuerza ya sea material o moral (física o psíquica). Estos actos infunden
temor en una parte de sufrir un peligro inminente, obligándola a prestar su consentimiento.
En un principio en casos de violencia o dolo el Derecho Civil Romano los consideraba contratos perfectamente válidos ya que aunque el consentimiento estaba viciado existía, teniendo como opciones la parte que recibía la violencia:
Soportar la Violencia
Consentir el contrato u obligación que se le hubiera impuesto Posteriormente el Pretror crea un sistema para evitar o
corregir el tema de la violencia, mediante tres puntos
Accion Metus Causa: Una vez ejecutada la obligación se podía pedir esta acción para lograr una reparación. El pretor para ver si concedía la acción Esta acción no era permitida a los manumitidos con respecto a sus patronos o de los hijos a sus ascendientes.
Excepción Metus Causa: : Antes de cumplir la obligación , se ejercía contra el autor de la violencia.
In Integrum Restitutio: Se daba cuando alguna persona era lesionada con la realización de un acto jurídico o por la aplicación de algún principio del Derecho Civil.
Dolo: quien por engaño o similar hace incurrir a la otra parte en error para beneficio propio.
Los romanos decían que existía:
El Dolo Bueno: el que se hace naturalmente en beneficio propio, es lícito y es el que usan los comerciantes en el desarrollo de su actividad.
El Dolo Malo: es toda astucia o maquinación con el objeto de sorprender y defraudar a la otra parte es un acto intencional. El dolo puede casar la nulidad del negocio jurídico, en las siguientes condiciones:
Debe provenir de la contraparte (no puede provenir de un tercero)
Tiene que haber sido grave (la causa determinante de la acción)
partes
No debe ser recíproco.
En un principio los contratos en el Derecho Civil Romano eran pocos y estaban rodeados de rigurosas formalidades para asegurar su cumplimiento.
Posteriormente se crean los contratos de buena fe en donde las partes podían atenuar o paralizar los efectos de las
obligaciones si el concentimiento estaba viciado.
En los Contratos de Buena Fe privaba la equidad, bastaba con probar el dolo del adversario para escapar de las
consecuencias.
Por lo tanto una vez celebrado el contrato si o si debía cumplirse salvo en la estipulación en la cual el acreedor se protegía por medio de la cláusula Doli que le permitía hacerse indemnizar haciéndole prometer al deudor que se abstendría de todo dolo presente o futuro.
Dado lo expuesto el pretor crea un sistema más completo para proteger del dolo, mediante tres puntos
Acción de Dolo: Una vez ejecutada la obligación se podía pedir esta acción para lograr una reparación. El pretor para ver si concedía la acción (que incluía la llamada “Nota De Infamia” que tildaba de tal al que cometió el dolo y se registraba en el censo). Esta acción no era permitida a los manumitidos con respecto a sus patronos o de los hijos a sus ascendientes. Excepción de Dolo: Antes de cumplir la obligación , se ejercía contra el autor del dolo
In Integrum Restitutio: Se daba cuando alguna persona era lesionada con la realización de un acto jurídico o por la aplicación de algún principio del Derecho Civil.
Error: es falso conocimiento o ignorancia que poseen las partes sobre un aspecto del negocio jurídico
De derecho: sobre la ley que regula el acto -es inexcusables- salvo 3 excep.
Soldado en guerra / mujeres y menores impúberes
De hecho:cuando se tiene un falso conocimiento sobre una cosa, o sobre la persona o sobre el ebjeto, etc.
Error en la neturaleza del contrato: una de las partes cree entregar dinero en depósito y la otra cree recibirla como
mutuo (préstamo). Consecuentemente, no existe contrato de depósito ni de mutuo.
Error en el objetio: una de las partes cree realizar la compra del esclavo “Tito” y la otra parte cree vender al esclavo “Tulius”.
Error en la sustancia: las partes están de acuerdo sobre el objeto pero una de ellas incurre en el error respecto de una de las cualidades escenciales de la cosa (por ej comprar vinagre por vino)
EL ERROR CAUSA LA NULIDAD DEL NEGOCIO JURÍDICO SOLO CUANDO ES ESCENCIAL
Los elementos accidentales de negocio jurídico
Condición: es un acontecimiento futuro e incierto que pueden ser
....Suspensiva: cuando la realización del negocio depende de un acontecimiento que deba pasar en el futuro
.... Resolutiva: cuando la finalización del negocio depende de un acontecimiento que deba pasar en el futuro
.... Positivas: cuando la realización del negocio depende de un acontecimiento que si o si deba pasar en el futuro
.... Negativas: cuando la realización del negocio depende que un acontecimiento NO pase en el futuro.
.... Posibles e imposibles .... Lcitas o ilícitas
.... Casuales: dependen de un evento de la naturaleza o de un 3ro.
.... Potestativas: dependen del querer y la acción de la parte ineteresada
...Mixtas: conjunción entre la dos anteriores
Plazo o término: es un acontecimiento futuro e incierto que determina el inicio o extinción del negocio jurídico.
Modo o cargo: es una obligación accesoria que se le impone a quien realiza al acto jurídico principal. (por ejemplo Inst de herederos, Legados, Herencia)
Nulidad de los negocios jurídicos
Un negocio jurídico se considera Nulo si faltare o estuviera defectuoso cualquiera de los elementos esenciales . No se puede enmendar esta falencia
Actos jurídicos anulables
demostrarlo) y es el juez quien determina esta anulación. Confirmación
Si hubo un inconveniente y se puede salvar, al resolverlo, se confirma el acto jurídico
Efectos del acto jurídico
Adquisición de un Derecho Original: cuando ese derecho no ha tenido otro titular (Res Nullius)
Derivado: cuando el Derecho es trasmitido por comra-venta o mortis causa
Modificación de un Derecho Cuantitativa: por mortis causa con 10 herederos (Ej)
Cualitativa: una granizada sobre un campo asegurado UNIDAD NÚMERO 6
6.1
EL PROCESO ROMANO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Se llama proceso al conjunto orgánico y reglado de actos que se desenvuelven ante las autoridades judiciales competentes Siendo la Autoridad judicial competente quien determina la titularidad de los derechos, imponiendo la sanción que corresponda
Lo que posibilita el proceso es la acción. Actualmente la acción se concibe como un medio de defensa de derechos subjetivos preexistentes.
La acción resultaba ser el medio que tenía una persona para perseguir en juicio lo que le era debido
El Derecho Romano se presentaba como un sistema de acciones.
En el Derecho Romano existía al principio una moderada
intervención del porder público en las controversias privadas, pero fue incrementándose hasta resultar al final tan completa como en nuestros tiempos.
Esto puede esquematizarse en tres etapas:
a)-Corresponde a los Comienzos de Roma. - Legis Actiones o Acciones de la Ley
Legitimización de la violencia de la defensa privada .Fuera de casos taxativamente fijados por las leyes, la autodefensa no es reprimida, y sólo en la época de Justiniano se impone que la defensa del derecho propio sólo pueda tramitarse a través de la administración pública de justicia.
b)- Corresponde al período republicano - Proceso Formulario La intervención a requerimiento de las partes , del estado para controlar o disciplinar el accionar de la defensa privada,
y para llevar con previo encuadre jurídico o sin él, a la instauración de un arbitraje.
c)- Corresponde al período del dominado - Proceso extraordinario - Extraordinario Cognitio
El control total o exclusivo por parte del estado, del proceso hasta la decisión del caso mediante la sentenca.
a) SISTEMA DE “LEGIS ACTIONES”
Las acciones de la ley eran actos jurídicos formales,
consistentes en solemnidades verbales y ritos simbólicos tendientes a dirimir un litigio o bien ejecutar una sentencia anterior para lograr la efectividad de un derecho.
De las acciones de la ley, tres son declarativas, es decír tienden a la explicación de una controversia, y dos son ejecutivas, tendientes a una ejecución que sancione una relación jurídica, por ej. una deuda declarada oficialmente pero no pagada todavía.
Características del procedimiento
b Solo la podían utilizar los quirites (ciudadanos romanos) c Absolutamente formal y solemne, basados en métodos religiosos
d Los únicos conocedores de las palabras solemnes eran los pontífices
e No existía la representación
f El procedimiento se dividía en dos etapas
F1 In Iure: se hacía ante un magistrado (Rex o Pontifice) F2 In Iudicio - Apud Iudicen: se hacía ante un Juez privado (ciudadano probo) y el mismo se encargaba de dictar sentencia (absolutoria o condenatoria) la sentencia era inapelable y la condena pecuniable
g Si no se cumplía la sentencia se ejecutaba una Accion llamada “Manus Iniecto”
Acciones declarativas
1 LEGIS ACTIO PER SACRAMENTUM
2 LEGIS ACTIO PER IUDIS ARBITRIVE POSTULATIONEM 3 LEGIS ACTIO PER CONDICIONEN
Acciones Ejecutivas
Se usaban para ejecutar las sentencias de Legis Actio declarativas (1,2,3) y fueron 2.
4 LEGIS ACTIO PER MANUS INIECTIO 5 LEGIS ACTIO PER PIGNORIS CAPIONEN 1 LEGIS ACTIO PER SACRAMENTUM
Se utilizó en la época monárquica. Era una acción de tipo general que se utilizaba para aquellos casos en los que la Ley no especificaba otra forma de acción.
El sacramentum (sacrificio) era una apuesta que hacían las partes, en un principio eran de cabezas de ganado y luego en dinero, es decir que el que perdía el litigio además de perder el bien en litigio perdía la apuesta hecha (tipo multa procesal) en favor del fisco.
Tenía dos modalidades
IN REM: se utilizba para litigar sobre el dominio de las cosas y personas (patria potestad, herencia, esclavos, etc).
IN PERSONA: se utilizaba para litigios que versaran sobre derechos emergentes de obligaciones (pago de una deuda). 2 LEGIS ACTIO PER IUDIS ARBITRIVE POSTULATIONEM Se utilizó en la época republicana para litigios que NO
versaran sobre sumas de dinero líquidas (EFT) y era ajena a cualquier tipo de apuesta:
* El actor exponía su pretensión.
* Si el demandado negaba la pretensión
El pretor designaba un Juez Privado pama mediar o dirimir el litigio.
3 LEGIS ACTIO PER CONDICIONEN
Se utilizó en la época republicana reglado por dos leyes, a saber:
LEY SYLIA: Esta acción se utilizaba para litigios que versaran sobre créditos de suma de dinero líquido.
LEY CALPURNIA esta acción se extendió sobre litigios que versaran sobre créditos de cosas determinadas. También se utilizó para casos de acciones divisorias tales como: División de fundos, Deslide de fundos, Particiones de herencias,
División de condominios, etc.
4 LEGIS ACTIO PER MANUS INIECTIO
El condenado por una sentencia tenía 30 días para cumplirla. Si no la cumplía el acreedor podía ejecutar esta acción (que significaba echar mano a alguien).
Podía llevárselo prisionero a su casa y tenerlo encadenado a pan y agua durante 60 días. Durante ese período el acreedor publicaba en el mercado el nombre del deudor y el monto de la deuda (para que alguien se presentara a pagar la deuda). En el caso que se presentara alguien, debía pagar el doble de la deuda.
En el caso que no se presentara nadie lo podía vender como esclavo mas allá del río Tiber. En el caso que hubiera más de
un acreedor, podían cortarlo y repartir los pedazos.
Esta acción se llevó a cabo hasta que se impuso la Ley Poeria Papiria que estableció que el deudor ya no iba a responder con su cuerpo sino con su patrimonio.
5 LEGIS ACTIO PER PIGNORIS CAPIONEN
Se utilizó en la monarquía para casos excepcionales. El
acreedor en caso de incumplimiento del deudor tomaba para sí un bien mueble en garantía del cumplimiento de la deuda (prenda).
Esta acción era extrajudicial por lo que podía efectuarse los dias nefastos, posteriormente fue reglado por la Ley de las XII Tablas.
Se Utilizó para relaciones Sacras...(comprar un animal para sacrificio y no pagarlo)
Se Utilizó para relaciones fiscales....(no pagar los impuestos) EL PROCEDIMIENTO SE DIVIDÍA EN DOS ETAPAS
APUD IUDICEM IN IURE
Se presentaba el caso ante el Magistrado (Rey-Pontífice) y era la etapa preparatoria.
El litigio se iniciaba con la IN IUS VOCATIO (citación en juicio que hacia el actor al demandado) donde el demandado tenía la obligación de comparecer y si no lo hacía pordía ser llevado con testigos por la fuerza pública.
Una vez el actor y demandado en presencia del Magistrado fijaban un día para iniciar el juicio (que obviamente tenía que ser fasto) y ellos garantizaban su presencia llamndo a un UADEMONIUM (que era un fiador para segurar que ambas partes de presentaran)
Presentes el día las partes del litigio (ya que si no se
presentaba automáticamente perdía el juicio) el actor exponía su pretensión, a la cual el demandado podía:
a) Pedir un aplazamiento para el litigio Hasta 30 días b) Allanarse a la pretensión Finalizando así el litigio
c) Oponerse a la pretensión Continuando el litigio
Esta etapa se cerraba con la LITIS CONTESTATIO que era un tipo de contrato arbitral en presencia de testigos por la cual se obligaban las partes a someterse a un juez privado.
APUD IUDICEM
Comienza la etapa cuando el Juez Privado ( ciudadano probo) escuchaba las partes, veía las pruebas y las partes efectuaban sus alegatos (merituación de la prueba). Posteriormente el juez dictaba sentencia (siempre pecuniaria) y dicha sentencia era inapelable.
b) Formula ordinaria
Intentio: parte fundamental; formula que ya contenía la pretensión del actor y el fundamento de su derecho.-
Demostratio: era un breve relato de los hechos que hacía el actor.-
Condemnatio: era la parte de la formula por la cual se facultaba al juez a dictar sentencia condenatoria o absolutoria.-
Adjudicatio: era la parte de la formula que se utilizaba en los casos de acciones divisorias; p/e: partición de herencias,
deslindes de fondos, división de condominios.- En estos casos el juez convierte las partes ideales en partes reales divisorias y decide que le va a cada parte.-
Formula extraordinarias:
Exceptio: es un medio de defensa con que cuenta el demandado para paralizar la acción del actor.- Las
excepciones que se utilizaban eran las que servían para
paralizar las acciones en el antiguo derecho civil.- Existían dos excepciones:
Perentorias: eran las que paralizaban definitivamente la acción del actor.-
Bilatorias: eran las que paralizaban la acción del actor por un tiempo determinado.- Se colocaba antecediendo a la intentio o la reemplazaba y se utilizaba para establecer cual de los muchos efectos se querían hacer valer en el litigio y la podían usar tanto el actor como el demandado.-
La que utilizaba el actor se llamaba " praescriptio pro actore " y las que utilizaba el demandado " praescriptio pro reo ".- En realidad tuvo muy poca acción y fue utilizada entre
excepciones ( se asimila con la intentio ya que ésta se utiliza para el actor solamente y la última para las dos partes ).- El procedimiento se divide en dos etapas:
in iure.- in iudicium.-
Etapa in iure: se realizaba ante la presencia de un magistrado ( Pretor ) Se iniciaba con la ius vocatio ( ue era el llamado a jucio del actor al demandado, si éste no se presentaba era conducido por la fuerza pública ).-
Presente ante el magistrado, el actor expone pretensión y ante ésta el demandado tenía las siguientes posibilidades: Pedir aplazamiento que no se podía extender por más de 30 días.-
Allanarse ( se termina el litigio ).- Oponerse.-
Esta etapa finalizaba con la litis contestatio que era un contrato arbitral en presencia de testigos por el cual las partes se obligaban a someter la cuestión a la decisión del Juez Privado con la consiguiente entrega de la formula.- Esta litis contestatio tenía los siguientes efectos:
Obligaba en forma cohercitiva ( por la fuerza ) a someterse a la decisión del Juez Privado.-
Desde el momento de la celebración de la litis contestatio quedan perfectamente identificados e individualizados ( sujeto-objeto ) los objetos del litigio ( no se pueden cambiar ).-
Desde la celebración de la litis ya no se podrá iniciar otro litigio por la misma causa.-
Etapa In iudicium: esta posee las siguientes características: Se realiza ante Juez Privado con las mismas características que el anterior.- Se inicia la etapa con la recepción de la formula.- El juez va a escuchar las partes, se presentan la pruebas ( se amplía el campo probatorio: se acepta prueba testimonial, pericial, documental, confesional ).- Las partes van a
realizar alegatos de las pruebas.- Se dicta sentencia
condenatoria o absolutoria.- En todos los casos la condena es pecuniaria y la sentencia inapelable.- Si la sentencia no se cumplía se ejecutaba; el actor interponía ante el Pretor una acción llamada " actio iudicatio " ( acción de los ya juzgados ) y si el pretor se la reconociera podía suscitarse 3
posibilidades:
Que el deudor reconociera la deuda y la pagara ( terminando la ejecución ).-
Que el deudor reconociera la deuda y no la pagara y en éste caso el acreedor se va a cobrar con el trabajo del deudor.- Que no se reconociera la deuda, iniciándose así la etapa iudicium y el juez la podía condenar a pagar el doble de los que lo que había reclamado en el primer juicio.-
Con el transcurso del tiempo se fueron perfeccionando; ya que ante la negativa de cumplimiento del deudor, el acreedor