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LOS PRECEDENTES DE LA FIGURA DEL CONFESOR REAL.

PRIMERA PARTE:

P RECEDENTES HISTORIOGRÁFICOS E HISTÓRICOS

97 N OGALES , 2008: 76 98 Suárez, 1982: 295.

1.2. LOS PRECEDENTES DE LA FIGURA DEL CONFESOR REAL.

1.2.1. Los orígenes de la figura del Confesor hasta el siglo XIII.

A principios de su estudio, Leandro Martínez Peñas reflexiona sobre los orígenes de la figura del confesor Real del Antiguo Régimen, que naturalmente se hallan en el Medievo. Señala como momento importante en la génesis de dicha figura el reinado de Fernando III, aunque plantea de modo hipotético que, antes del tiempo de dicho monarca, hubieron de existir eclesiásticos que recogieran las funciones de confesores desde los momentos más remotos de la cristianización de Hispania, aunque la parquedad de las fuentes, según él, nos impedirían saber mucho más131.

Acierta plenamente, a nuestro entender, en señalar el reinado de Fernando III como un momento destacable en el que ya se pueden identificar sacerdotes próximos al rey a los que considerar, con propiedad, confesores suyos, aunque las fuentes de la época no empleen este término. El panorama se complica en el caso de los tiempos precedentes. Para poder abordar con rigor los antecedentes de una figura que no surgió de manera espontánea, hemos de ahondar en la definición de lo que habremos de entender por un confesor con propiedad. Ya vimos la definición que hizo Leandro Martínez, pero ni este autor ni el resto han tenido la necesidad de

131 “Es imposible determinar cuándo comienza a haber un confesor de manera permanente junto a los

reyes peninsulares. Cabe suponer que su implantación es muy temprana, pero no hay dato alguno que nos permita traspasar el campo de la suposición. Sabemos que desde el reinado en Castilla de Fernando III, en el primer tercio del siglo XIII, el confesor ya está presente de manera continua junto al monarca, pero no hay duda de que el origen de la figura debe ser anterior, puesto que la religión era fundamental en el gobierno desde la cristianización de la Península, y no cabe concebir que un rey que debe gobernar conforme a ello no tenga a su lado un guía espiritual constante. Sin embargo, es lógico también considerar que la figura no estaba tan definida como lo estaría en épocas posteriores y que sería frecuente que capellanes y religiosos de la Corte prestaran este servicio de manera más o menos irregular, alternándose según las ocasiones y circunstancias de modo que no hubiera un solo individuo que pudiera ser considerado confesor real” (MARTÍNEZ PEÑAS, 2007: 33).

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profundizar tanto en la misma, ya que para las épocas que han tratado la Confesión ya estaba nítidamente definida, según el modelo que ha llegado hasta nuestros días. Por el contrario, en la Alta Edad Media esto no era así, y si el Sacramento estaba áun por definir en todos los elementos que hoy lo componen, consecuentemente lo estaba la figura del confesor. Ello explica la diversidad de nombres con los que se refiere dicho sacramento (Penitencia, Conversión o Confesión132).

Es doctrina de la Iglesia católica que Jesucristo instituyó los siete sacramentos133. Desde esta consideración, el sacramento de la Confesión

siempre ha existido en la historia de la Iglesia, y desde el momento en que hallamos reyes cristianos cabría pensar que en su entorno hubo eclesiásticos que los atendieron espiritualmente con su consejo y guía espiritual, absolviéndolos de los pecados en los que incurrían, como planteaba Barringer134. Pero, desde nuestro punto de vista, tan sólo puede

hablarse de un “confesor”, tal como se conocerá el término en la Baja Edad Media (y en concreto para el caso del “confesor real” en la época Trastámara) cuando estemos ante un presbítero o sacerdote que escucha

132 Para comprender esta variedad de denominaciones puede ser de ayuda este texto: “si miramos al

penitente, estos actos reciben los nombres de contrición, confesión y satisfacción. En cambio, la remisión de los pecados se llama absolución, o también reconciliación e imposición de manos, por razón del rito que solía emplearse para significar el perdón de los pecados” (GONZÁLEZ RIVAS, 1949: 5). Amédée Teetaert, en su magnífico estudio sobre el fenómeno de la confesión a los laicos en la historia de la Iglesia, señala “encontramos siempre en esencia los mismos elementos: un juez, un culpable, una sentencia, en pocas palabras, un jucio sumario. El resto esta sujeto al cambio y a la Iglesia, que ha presidido el cambio” (TEETAERT, 1926: 1).

133 “Los sacramentos de la Nueva Ley fueron instituidos por Cristo y son siete [...] Los siete sacramentos

corresponden a todas las etapas y todos los momentos importantes de la vida del cristiano: dan nacimiento y crecimiento, curación y misión a la vida de fe de los cristianos” (C.I.C., 1992: 319). Aunque es un pasaje que ha dado mucho que hablar, en el Evangelio de san Juan parece adivinarse el poder dado por Cristo a sus apóstoles para absolver los pecados, justo después de presentárseles resucitado: (Jn 20, 22-23). Galtier señala que, si bien no conocemos para los primeros siglos modelos acabados de penitencia, y éstos variaban mucho en el tiempo y en el espacio, parece indudable que ya en esta época se tenía claro al menos la base: que el pecador reconociese ante la Iglesia sus culpas y ésta, en la persona del obispo, aplicase el remedio necesario para la curación espiritual del pecador mediante la penitencia (GALTIER, 1951: 186).

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la confesión de los pecados del penitente y, en el mismo acto sacramental, impone la penitencia o satisfacción y absuelve de las culpas, de modo que el penitente queda perdonado de las faltas cometidas a condición de estar arrepentido, tener un propósito de enmienda y, posteriormente, cumplir con la penitencia impuesta, la cual distaría ya de las grandes penitencias altomedievales (cuyo cumplimiento era requisito para reincorporarse plenamente a la comunidad cristiana) y que, por otro lado, no es óbice para que los pecados, desde el momento en que el sacerdote absuelve al confitente, queden perdonados. En este acontecimiento sacramental, por otro lado, puede darse un diálogo entre el penitente y el confesor a modo de dirección espiritual, aunque tal diálogo puede darse igualmente fuera de la celebración del Sacramento, pero que de hecho en época ya temprana se consideró importante.

Consecuentemente con esto, un obispo altomedieval que acogiese la penitencia pública y solemne del rey, o que simplemente lo interpelara como consejero espiritual, no puede ser identificado como confesor por el mero hecho de que se dé alguno de estos factores. Al contrario, los actos públicos de penitencia regia fueron en ocasiones momentos de manifestación de cierta sumisión de la monarquía a un poder eclesiástico ajeno a su círculo íntimo. Ello concuerda con el hecho de que, en época altomedieval, la penitencia pública (estipulada en los cánones hispanos y galos) constituía en cierto modo un “ritual de poder: el poder de los obispos” en el que “la paenitentia publica se presentó en la agenda como una parte integral de las estrategias para reforzar la autoridad episcopal”135.

135 JONG, 2000: 189. En torno a la penitencia en los primeros siglos de la Iglesia, Paul Galtier escribe: Illimité

dans son éntendue, le pouvoir de remettre le péché fait de l´évêque le porte-parole du Sauveur lui-même. Aussi son pouvoir l´emporte-t-il sur celui des rois, car ces derniers règnent uniquement sur les corps; eux ne lient et ne délient que rur la terre. L´évêque, au contraire, règne aussi sur les âmes. S´il lie ou délie sur terre, c´est en vertu d´un pouvoir reçu du ciel (GALTIER, 1951: 167).

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Pensemos en la Penitencia de Luis el Piadoso136, y en un caso propio del

ámbito leonés la penitencia de Fernando I137. Aunque estos casos son

excepcionales, quizá en fechas señaladas del calendario los soberanos se sometieran a un ritual litúrgico de tipo penitencial, en un mundo en el que las élites estaban “envueltas regularmente en el drama de la justicia y el perdón, humillación abyecta y protección”138, drama que quizá tenía más

que ver con cuestiones políticas que con las estrictamente espirituales139.

Estos actos de “purificación” y “reparación” de las culpas cometidas distan mucho de la absolución de un sacerdote en privado, donde pueda aquietar o iluminar la conciencia del rey. Del mismo modo, el simple hecho de que se dé un diálogo privado entre el rey y un padre espiritual no basta, a nuestro entender, para poder señalarlo como confesor. Como es bien sabido, en el Occidente medieval existieron figuras eclesiásticas que gozaban del llamado königsnähe (“intimidad regia”) en el ámbito germano140, o de la institución céltica del anmchara o “alma amiga” como

guía espiritual141, pero en el caso hispano no hemos hallado nada de eso.

Estas figuras tal vez tengan más que ver, por ejemplo, con el starets del mundo ruso ortodoxo, y no con un confesor. Encontrar, de este modo, un

136 Courtney Booker (2009) trata sobre la creación de la memoria de este hecho, y cómo en el momento

en que Luis recibió la Penitencia, se le excluyó del ejericio del poder real y se le invitó a mantener una vida de penitencia y oración, aunque luego volviera a tomar el poder (p. 103).

137 “Pero quizá lo más significativo de esta última fase del reinado lo constituya el patético relato de la

defunción del monarca -diciembre de 1065-, que el Silense narra con rasgos de historicidad posible. La recepción de la penitencia pública ante obispos y abades, pasando por la inevitable renuncia al trono que ello comportaba, hasta que inter manos pontificum tradidit spiritum, son todos elementos que evidencian la perspectiva del monje autor de la crónica - si es que no se trata de un obispo- inclinada, por encima de todo, a relativizar el poder regio ante los imperturbables valores presentados por la Iglesia” (AYALA, 2008: 289)

138 JONG, 2000: 209. Este autor concluye igualmente indicando que en el mundo carolingio los monasterios

proveyeron a la monarquía de un “modelo para el Imperio”, gracias a su variada tradición en la Penitencia, tanto pública como de otro tipo (p. 220).

139 Según Meens, Saraha Hamilton enfatiza “los rituales de la penitencia y el altamente político contexto

de tales rituales” (MEENS, 2006b: 8).

140 Vid. RODRÍGUEZ DE LA PEÑA, 2014: 126. Este concepto se aplica, por ejemplo, a Alcuino de York, en su

calidad de consejero privado e íntimo de Carlomagno.

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eclesiástico que actúe como consejero del rey o su confidente tampoco es determinante para identificarlo como confesor, ya que encontramos igualmente laicos en este tipo de tareas142, por lo que podemos descartar, a priori, el componente sacramental en dicha relación.

Establecidos estos criterios, la historia de la génesis de la figura del confesor real va necesariamente ligada a la historia de la Penitencia. En efecto, sólo en el momento en que podamos apreciar que dicho sacramento reúne las condiciones necesarias para que exista la figura del confesor tal como lo hemos definido (presbítero que absuelve, en la privacidad, de las culpas en un solo acto de penitencia, acompañado normalmente de la dirección espiritual más o menos continuada), podremos empezar a plantear con verosimilitud quiénes constituyen los precedentes de esta figura y por tanto de dónde surge realmente ésta. Nuestra postura al respecto es que sólo en el modelo de confesión que adquiere su culminación en el siglo XIII, en una confesión que es “individual, secreta y espontánea”143 pueden darse las condiciones para la existencia de

confesores como ministros del perdón divino y director espiritual del rey, que pudieran ser, en palabras de L. E. Boyle, discerners of souls and not simply dispensers of penances144.

Esta unión entre la historia del sacramento y la historia del confesionario regio nos parece esencial y, como vimos en el apartado

142 Para ilustrar esta cuestión con un ejemplo. La mención por ejemplo a un consejo privado no es

suficiente. Pensemos en el caso de Alfonso VI, cómo éste fue asesorado por su hermana Urraca tal como indica la Historia Silense (Vbi de tuta regni administracione pertractans, accersita sorore Vrraca aliisque illustrissimis viris, habuit secretum coloquium). Así “vuelve el cronista a la descripción del ejercicio del poder del monarca leonés que trata de garantizar la estabilidad de los reinos y su consolidación en el trono. El apoyo de sus magnates y su hermana a través del consilium reunido es fundamental. Urraca parece ser una de las más influyentes en este consejo y el cronista da por sentado que Alfonso aceptó su consejo” (LUIS, 2012: § 36-37).

143 MURRAY, 1998: 67

144 Citado en BIZZARRI,SÁINZ DE LA MAZA, 1993: 36. El cambio operado que subyace en el juicio de estos

autores es el hecho de que, a partir del siglo X, se va imponiendo la idea de que la eficacia de la confesión reside en el hecho de confesar los pecados para recibir la absolución, más que en la satisfacción de la pena

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anterior, fue puesta de relieve por George Minois. De hecho, “el análisis histórico muestra que el confesionario aparece cuando la práctica de la confesión se hace frecuente, al menos anual; y que se difunde al mismo tiempo que se generaliza la celebración privada y frecuente de este sacramento”145, lo cual se puede aplicar al caso particular del Confesionario

regio que tanto preocupó a los religiosos del tránsito del siglo XVII al XVIII en la Corona española. N. Bériou no exagera al señalar que a la altura del s. XIII se constituyó “la confesión [aveu, el hecho de manifestar las culpas] en el centro de la institución penitencial” y fue así “el signo en el que se percibe bien la originalidad de tal práctica, es decir, su carácter privado”146. Por otro

lado, ello suponía un poder especial concedido al sacerdote, frente al sistema de penitencia pública, ya que adquiría un importante “papel [...] en la administración del sacramento de la penitencia”147, lo cual explicaría la

importancia concedida por los reyes a sus confesores como médicos de sus almas y consejeros, que analizaremos en este trabajo (§ 5.2.1).

El reinado de Fernando III coincide con la implementación de este modelo de confesión en la Península Ibérica, y por ello no nos parece casual que sea en este reinado, como ha mostrado la historiografía hasta la saciedad, cuando comienza a identificarse con nitidez la presencia de eclesiásticos a los que se puede llamar confesores, aunque el término no se emplee en las fuentes. Ahora bien, la confesión auricular y privada ya venía dándose prácticamente desde la época de los Padres de la Iglesia, junto a la penitencia pública, y por tanto el modelo que auspició el Concilio Lateranense no surgió de la nada. Ello nos obliga a rastrear en los siglos altomedievales las prácticas penitenciales que pudieron darse en el ámbito

145 BLANCO, 2000: 21. 146 BÉRIOU 1983: 76. 147 RUSCONI, 1981: 79

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áulico en Hispania, y con ello los posibles precedentes más remotos de la figura del confesor real.

Es bien sabido que entre el siglo I y el siglo XII existieron muy diversas maneras de celebrar la Penitencia, tanto en Oriente como en Occidente. Podríamos hablar de tres modelos: la penitencia pública, la penitencia tarifada y la penitencia auricular, que progresivamente irían sustituyéndose148. El problema con el que nos encontramos es la

fragmentariedad de las fuentes149, que explica que existan opiniones tan

dispares a este respecto, y el hecho de que un modelo no fue suplantado por el siguiente de una manera tajante ni tampoco simultánea en las diversas regiones de la Cristiandad. Por ello, debemos ser cautelosos a la hora de hacer cualquier afirmación, en un contexto histórico que, según Meens, está aún por estudiar si queremos entender “la religión altomedieval y particularmente la naturaleza de la confesión altomedieval”150.

De manera general, podemos indicar que en la Alta Edad Media, sobre todo en el tránsito de la Antigüedad Tardía, la Penitencia estaría marcada por la solemnidad, de manera que los pecadores habrían de someterse a una disciplina sacramental que les excluía de la plena integración en la comunidad, formando el ordo penitentiarum, y hasta que no cumplieran con la confesión pública de los pecados y la pena a ellos aneja, no podrían reincorporarse a la comunidad cristiana151. El hecho de

148 Para ver un magnífico panorama general: VOGEL, 1983 149 MICHAUD-QUANTIN, 1962: 7

150 MEENS, 2006a: 2.

151 Así “la celebración de la penitencia en estos siglos se caracteriza, entre otras cosas, por la tensión entre

solemnidad y reserva, que se resuelve a favor de la segunda”, estableciéndose una praxis con acusación ante el obispo (siempre privada) y una Petitio paenitentiae ante la asamblea que culminaba con la benedicto ad paenitentiam, la Actio paenitentiae y por último la reconciliación pública con Dios y con la Iglesia (BLANCO, 2000: 25). De todos modo “los estudiosos admiten que, en Occidente, en el siglo IX la reconciliación sacramental completamente secreta y repetida era ya una praxis aceptada por todos y en

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que se empleara el término Paenitentia en vez de Confessio en esta época revela hasta qué punto la satisfacción (mucha veces de manera pública) de las faltas cometidas, el énfasis se hacía en esta parte y no tanto en la revelación de las culpas al confesor152.

Esta generalización que acabamos de hacer se abre a todo tipo de matizaciones, ya que sabemos de la existencia de una confesión privada de los pecados para faltas que no tuvieran una repercusión pública, hechas al obispo en la intimidad, aunque lo cierto es que sí se mantendría una severa penitencia que no podría cumplirse sino en un plazo prolongado de tiempo, y además de manera pública (al menos en parte)153. Mayke Jong señala en

este sentido que pensar que los cristianos de los siglos altomedievales desconocían la confesión frecuente es un juicio anacrónico, ya que se pronuncia desde una consideración anclada en el modelo de confesión que se generaliza en el siglo XIII154. Por lo tanto, concretando en el caso hispano,

podríamos plantearnos si los reyes godos o los monarcas del norte peninsular tras el 711 no contarían con confesores privados.

Ya mencionamos el proyecto truncado de Luis Alonso Getino de hacer una magna obra sobre los confesores que comenzase desde san

todas partes. Lo prueba las indicaciones de los concilios de la época, la proliferación de libros penitenciales (ya abundantísimos por entonces) y las referencias a esa praxis presentes en las obras de escritores eclesiásticos de la época (Rábano, Alcuino, etc.)” (p. 30)

152 Por ello, se puede decir que en esta época “el cristiano recibía la penitencia [penance] más que

realizarla” (MACKAY, MCKENDRICK 1979:72).Igualmente, para la época tardoantigua, concluye Rouillard que “vale la pena subrayar: lo que se propone o impone al pecador que pide perdón no es que venga a confesarse con un sacerdote para recibir enseguida la absolución liberadora sino entrar en un movimiento una dinámica o en un proceso comunitario” (ROUILLARD, 2009: 31).

153 O´DONNELL, 1910: 45

154 JONG, 2000: 187. Teetaert (1926:15) indica igualmente cómo Teodoro de Canterbury atestigua que no

existía en su momento penitencia pública, sino que el sacerdote establecía privadamente la satisfacción. Se consideraba ya entonces importante la Confessio, esto es, expresar los pecados, como manifestación de las culpas ante las que el confesor puede ofrecer un modo de reparación e igualmente puede aconsejar, aunque este elemento ya era considerado imprescindible, por ejemplo, por Beda o Alcuino de York (p. 19). Este autor describe los pasos de sustición de la penitencia pública a la privada auricular, y señala que en el siglo VII ésta estaba ya muy arraigada (p. 20). Ahora bien, el formato de penitencia era el de la penitencia tarifada, en la que se incidía especialmente en la cuestión de la satisfacción de la pena (p. 23)