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2. MARCO TEÓRICO

2.2. FUNDAMENTACIÓN CIENTÍFICA

2.2.1. LA SUSTACIACIÓN PROCESAL

2.2.1.5. LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL PROCESO CIVIL

El proceso es un debate ordenado en el cual se garantiza a las partes igualdad de oportunidades de hacer valer sus derechos, sobre todo para quienes ruegan justicia, los principios que se aplican en un proceso son de suma importancia, por ello tanto Jaime Flor Rubianes como Eduardo Couture, analizan los siguientes principios fundamentales, que son: de igualdad, disposición, economía, probidad y preclusión.

a) Principio de igualdad.- “Consiste en que sobre todas situaciones excepcionales establecidas por la ley, toda pretensión formulada por una de las partes en el proceso

debe ser comunicada a la parte contraria para que esta pueda prestar a ella su consentimiento o formular su oposición.”9

La credibilidad del proceso como instrumento de solución de conflictos de intereses depende esencialmente de su capacidad para ofrecer a los respectivos titulares, una perspectiva de ecuanimidad, es indispensable que ambos litigantes puedan tener alguna esperanza de vencer y más aún que puedan confiar en la ventaja práctica de la victoria, la igualdad de las partes se traduce en igualdad de riegos.

b) Principio de disposición.- “Es aquel que deja librada a las partes la disponibilidad del proceso.”10

En materia civil este principio es amplio, a diferencia de la materia penal en la cual es restringido.

Claro está que es aquel principio que se confía la actividad a las partes, a su iniciativa, a su disponibilidad, ya que un proceso en materia civil solo puede iniciarse a instancia de parte, una vez que esto suceda, el órgano judicial se halla vinculado a la declaración de la voluntad de las partes, el demandado está facultado para allanarse a la pretensión del actor y ambas partes para transigir, conciliar o someter el pleito a la decisión de árbitros. Así mismo se debe efectuar un impulso procesal, delimitar el tema de litigio, aportar hechos y pruebas necesarias para llegar a una verdad procesal.

c) Principio de economía.-El proceso que es un medio, no puede exigir un dispendio superior al valor de los bienes que están en litigio, criterio de Jaime Flor Rubianes, ya que tiende a la abreviación y simplificación del proceso, evitando que su irrazonable prolongación haga inoperante la tutela de los derechos e intereses comprometidos en él. Constituyen variantes de ese principio, los de concentración, eventualidad, celeridad y

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Teoría de los Recursos Procesales, FLOR RUBIANES, Jaime, pag.3. 10

saneamiento. De este principio hablaremos en capítulos posteriores, ya que su estudio requiere de un análisis más exhaustivo.

d) Principio de publicidad.- “La publicidad del proceso es de la esencia del sistema democrático de gobierno. Ella constituye la posibilidad de la fiscalización popular sobre la labor de magistrados y defensores. A través de ella el pueblo se convierte en el juez de los jueces y litigantes.”11

Este también como todos son principios consagrados en el Código Orgánico de la Función Judicial del Ecuador, así mismo comporta la posibilidad de que los actos procesales sean presenciados o conocidos incluso por quienes no participan en el proceso, a más de las partes, funcionarios y auxiliares. Tiene su fundamento en la conveniencia de dar a conocer el trámite de los juicios a la opinión pública, es un medio de fiscalizar la conducta de los jueces, de los magistrados y de los litigantes, sirve para elevar el grado de confianza en la comunidad en la administración de justicia. Este principio alcanza su máxima eficiencia en los procesos orales. El determinar las causas de excepción al principio de publicidad en ocasiones queda al arbitrio de los jueces.

e) Principio de preclusión.- “La preclusión es la perdida, extinción o consumación de una facultad procesal.” 12

Este principio está representado por el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a las etapas y momentos procesales ya extinguidos y consumados.

11

Teoría de los Recursos Procesales, FLOR RUBIANES, Jaime, pag.5 12

Así mismo Chiovenda nos explica que la preclusión puede ser definida como la consumación de una facultad procesal, por no haber observado los plazos perentorios o la sucesión legal de las actividades, por haber realizado una actividad incompatible con el ejercicio de la facultad, como la proposición de una excepción, haber ejercitado válidamente antes la facultad. Este concepto nos da la facultad inclusive al lector de esta investigación de no confundir la Preclusión con la Cosa juzgada, la preclusión por lo tanto es durante el proceso por el contrario la cosa juzgada es una institución jurídica que no puede ser reconocida ni negada por el juez.

2.2.1.6. LA INSTANCIA

Definición.- “Es la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso, y que va desde la promoción del juicio hasta la primera sentencia definitiva; o desde la interposición del recurso de apelación hasta la sentencia que sobre él se dicte.”13

El proceso se desenvuelve en instancias o grados. Este desenvolvimiento se apoya en el principio de la preclusión. Una instancia sucede a la otra o precede a la otra; y no es concebible una segunda instancia sin haberse agotado los trámites de la primera, es el método lógico establecido.

La relación que existe entre el proceso y la instancia es la que existe entre el todo y la parte. El proceso es el todo; la instancia es una parte del proceso. Pero esta circunstancia no opta a que la instancia puede constituir por si sola todo el proceso.

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2.2.1.7. LA ACCIÓN

Concepto.- Deacuerdo al Diccionario Jurídico de Guillermo CabanellasLa acción es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión.”14

Con estos antecedentes la acción se fundamenta de la siguiente manera:

a) En el estado de Derecho, la violencia privada se transforma en petición ante la autoridad;

b) Esta petición ante la autoridad constituye un poder jurídico del individuo, pero es el medio necesario para obtener la prestación de la jurisdicción;

c) El poder jurídico de acudir ante la autoridad no puede ser quitado a nadie; prohibida la justicia por mano propia, es evidente que debe darse a todo sujeto de derecho la facultad de obtenerlo por mano de la autoridad; privarle de una y de otra sería negarle la justicia misma.

2.2.1.8. LA EXCEPCIÓN

Concepto.- Deacuerdo al Diccionario Jurídico de Guillermo CabanellasLa excepción es el poder jurídico de que se halla investido el demandado, que le habilitaba para oponerse a la acción promovida contra el ”15

.

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DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL , CABANELLAS, Guillermo.

15

Este concepto nos da la facultad de activar el principio de la Legítima defensa como institución de reprochar o responder lo planteado que en algunas ocasiones pueden ser infundadas.

Se habla de la excepción como un poder jurídico concreto, vale decir, como un atributo del demandado a quien el autor conduce sin motivo hasta el tribunal, y que pretende que la pretensión del demandante sea desechada. Se habla entonces de un contra derecho: el contra derecho del demandado en oposición al derecho que pretende el actor.

Para Eduardo J. Couture la excepción “es el poder jurídico del demandado de oponerse a la pretensión que el actor ha aducido ante los órganos de la jurisdicción.”16 Por ende es un derecho del demandado frente a su requerimiento.

2.2.1.9LA PRUEBA

Concepto.- “La prueba es un medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en el juicio”17.

En este sentido jurídico la prueba es un método de averiguación y comprobación. La prueba penal es normalmente averiguación búsqueda, procura de algo. La prueba civil es, normalmente comprobación demostración colaboración, demostración, colaboración de la verdad o falsedad de las proposiciones formuladas en el juicio. La prueba penal se asemeja a la prueba científica; la prueba civil se parece a la prueba matemática: una operación destinada a demostrar la verdad de otra operación.

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COUTURE, Eduardo, Fundamentos del Derecho Procesal Civil. J.Pag. 95 17

Normalmente la prueba se valora a través de la Sana Critica cuando las pruebas no son determinantes, denominándole también de libre apreciación, siempre y cuando no se vaya en contra de derechos establecidos o presumibles.

Valoración y Medios de Prueba

La valoración es la determinación de la eficacia que tienen los diversos medios probatorios. Tiene mucha referencia con lo determinado en el acápite anterior, los medios de pruebas son muy variados, siendo los principales los documentos, testigos, confesión, inspección personal del tribunal, informe de peritos y presunciones, tal cual lo reza el Código de Procedimiento Civil ecuatoriano vigente.

Tratadistas como Devis Echandía en una de sus obras “para administrar justicia en cualquiera de sus ramas, es necesaria la apreciación o valoración de los medios o elementos probatorios que se lleven al proceso”18

Con estos preceptos se trata saber si el juez puede perseguir la prueba de los hechos con iniciativa propia, o si debe ser un espectador del debate probatorio, sino de determinar cuáles son los principios que debe tener en cuenta para apreciar esas pruebas aportadas al proceso de una u otra manera, y cuales los efectos que puede sacar de cada uno de los medios de prueba.

Por lo tanto para que el administrador de justicia tenga suficiente certeza de lo que va a valorar se deben tomar en consideración las siguientes pruebas:

a) Los documentos.-Son escritos de cualquier naturaleza en las cuales se consigan los hechos. Ellos pueden ser públicos o privados. Documento público es el autorizado con

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las solemnidades debidas por el competente funcionario, y documento privado es el otorgado por los particulares en su carácter como tales.

b) Los testigos.- Son personas extrañas a los hechos que se trata de probar, y a los cuales les constan por haberlos presenciado o haber tenido referencia de ellos. Es de la esencia del testigo que sea una persona extraña a los hechos que se tratan de probar que no tenga interés alguno en ellos y que no resultan para las consecuencias directas o indirectas de los hechos sobre los que declara.

c) La confesión de parte.- es el reconocimiento que una parte hace de la verdad de un hecho que la beneficia y perjudica a su contradictor.

Ella puede ser: judicial o extrajudicial, expresa o tacita.

Confesión judicial;es la que se presta en el juicio en que se solicita y ante juez competente.

Confesión extrajudicial;es la que se presta fuera de juicio verbalmente o por escrito

Confesión expresa;es la que se hace en términos explícitos y formales, que hace el confesante declarando la efectividad del hecho sobre el que versa la confesión.

Confesión tacita o presunta; es la que resulta de una resolución judicial que da por confesa la parte cuando esta no ha comparecido, o si lo ha hecho se ha negado a contestar las preguntas del tribunal o ha respondido con evasivas.

d) La inspección personal del tribunal.- consiste en el examen o vista que práctica el tribunal por si mismo a la cosa que se litiga o al lugar del suceso, para cerciorarse de la verdad de los hechos que se alegan.

e) El informe de los peritos.- es un dictamen evacuado por personas que tienen conocimientos especiales sobre determinadas materias debatidas.

f) Las presunciones.- son las consecuencias deducidas de hechos conocidos.

2.2.1.10. LA SENTENCIA

Concepto.- Para el criterio acertado del Dr. Edisón Suarez Merino, en su obra de Derecho Civil, “concluida la primera etapa del ejercicio de la jurisdicción, esto es la identificación y demostración de la verdad, a través de la demanda, la contestación y las pruebas al juez le corresponde dictar la sentencia o el respectivo auto resolutorio, para lo que en legal y debida forma debe hacer un análisis minucioso de las pretensiones tanto del actor como del demandado; evaluar correctamente los medios probatorios para resolver acerca de los puntos sobre los que se trabó la litis, debiendo el juez motivar la resolución tanto en los hechos como en derecho conforme determina la Constitución de la República del Ecuador”19

Con este acertado criterio podemos decir que la sentencia es un acto jurídico procesal y, al mismo tiempo, el documento en el cual se consigna. Como acto la sentencia es aquel que emana de los agentes de la jurisdicción y mediante el cual deciden la causa o punto sometido a su conocimiento”.

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OPERACIONES QUE COMPRENDEN LA JURISDICCIÓN EN MATERIA PROCESAL CIVIL, SUAREZ, Edison, pag. 141

Como documento, la sentencia es la pieza escrita, emanada de del tribunal, que contiene el texto de la decisión emitida.

a) La sentencia como acto jurídico. La sentencia es en si mismo un juicio; una operación de carácter crítico. El juez elige entre la tesis del actor y la del demandado, la solución que le parece ajustada al derecho y a la justicia. Esa labor se desenvuelve a través de un proceso intelectual cuyas etapas pueden irse aislando separadamente y al que la doctrina llama formación o génesis lógica de la sentencia.

b) La sentencia como documento. La sentencia, como documento es la forma mediante la cual representa y refleja la voluntad del juez o del tribunal.