CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO
1.2 Análisis de las Distintas Posiciones Teóricas
1.2.4 Los Servidores con Nombramiento Provisional
De acuerdo con lo señalado por la Ley Orgánica del Servicio Público, los nombramientos provisionales son una modalidad de provisión transitoria de empleos de carrera que se hallan vacantes de forma temporal o definitiva y que recaen en personas no seleccionadas por concurso de méritos. Los nombramientos provisionales tienen plazo máximo de doce (12) meses, que puede ser prorrogado hasta por 12 meses más de acuerdo con las necesidades, de la entidad contratante.
De acuerdo con la legislación vigente una vez concluya el proceso de selección por concurso de méritos, se conformen las listas de elegibles y se hagan los nombramientos en período de prueba, quien se encuentre en situación de nombramiento provisional debe ser retirado del
empleo que ocupa para darle cabida a quien gane el concurso, sin perjuicio a que por voluntad del nominador pueda ser retirado antes de darse la mencionada situación.
1.2.4.1Del Subsistema de Reclutamiento de Personal para el Servicio Público en el Ecuador
El artículo 54 de la Ley Orgánica del Servicio Público -LOSEP establece que el sistema integrado de desarrollo del talento humano del servicio público estará conformado, entre otros, por el subsistema de reclutamiento y selección de personal.
De acuerdo con lo que establece el artículo 65 de la LOSEP, el ingreso a un puesto público será efectuado mediante concurso de méritos y oposición; que evalúe la idoneidad de los interesados y garantice el libre acceso, a los mismos; asimismo se considerarán la inserción y accesibilidad en igualdad de condiciones al trabajo remunerado de las personas con discapacidad y de las comunidades, pueblos y nacionalidades, aplicándose acciones afirmativas para ese caso.
El artículo 68 de la LOSEP, señala que el ascenso se realizará mediante concurso de méritos y oposición, en el que se evaluará, primordialmente, la eficiencia de las servidoras y servidores y, complementariamente, los años de servicio. A más de que, se deberán cumplir con los requisitos establecidos para el puesto;
El Reglamento General a la LOSEP, emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 710, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 418, de 1 de abril del 2011 , en los artículos 176 al 194, determina las etapas del concurso de méritos y oposición: reclutamiento, convocatoria, evaluación y selección, expedición de nombramiento y la inducción del personal;
El artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 737, de 18 de abril del 2011, mediante el cual se crea el Instituto Nacional de la Meritocracia, enumera entre sus atribuciones la articulación de planes, programas y proyectos relacionados con los procesos de reclutamiento y selección de personal, promoción, ascenso y evaluación de las y los servidores públicos, así como, la verificación, supervisión coordinación y control del desarrollo de dichos procesos;
El Ministro de Relaciones Laborales a través del Acuerdo Ministerial No. MRL-2011-00142, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 155, de 15 de junio del 2011, emitió la Norma del Subsistema de Reclutamiento y Selección de Personal;
En virtud de que era necesario actualizar y perfeccionar el procedimiento de evaluación dentro del proceso de Reclutamiento y Selección, a fin de dotarlo de una mayor agilidad para
la ejecución de las pruebas de conocimientos y competencias técnicas, de las pruebas psicométricas y las entrevistas. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el literal a) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público y el artículo 178 de su Reglamento General se expidió la norma sustitutiva de la norma del subsistema de reclutamiento y selección de personal. Documento que cuenta con 54 artículos 16 disposiciones generales; 6 disposiciones transitorias, 1 disposición reformatoria y 2 disposiciones derogatorias. Normativa en la cual se determinan todos los pasos para la selección de personal, inclusive lo relacionado a la plataforma tecnológica elaborada para el efecto.
1.2.4.2Requisitos para el Ingreso al Servicio Público
El Articulo 5 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que los requisitos para ingresar al servicio público son los siguientes:
a) Ser mayor de 18 años y estar en el pleno ejercicio de los derechos previstos por la Constitución de la República y la Ley para el desempeño de una función pública;
b) No encontrarse en interdicción civil, no ser el deudor al que se siga proceso de concurso de acreedores y no hallarse en estado de insolvencia fraudulenta declarada judicialmente;
c) No estar comprendido en alguna de las causales de prohibición para ejercer cargos públicos; d) Cumplir con los requerimientos de preparación académica y demás competencias exigibles previstas en esta Ley y su Reglamento;
e) Haber sufragado, cuando se tiene obligación de hacerlo, salvo las causas de excusa previstas en la Ley;
f) No encontrarse en mora del pago de créditos establecidos a favor de entidades u organismos del sector público, a excepción de lo establecido en el Artículo 9 de la presente Ley;
g) Presentar la declaración patrimonial juramentada en la que se incluirá lo siguiente: g.1.- Autorización para levantar el sigilo de sus cuentas bancarias;
g.2.- Declaración de no adeudar más de dos pensiones alimenticias; y,
g.3.-Declaración de no encontrarse incurso en nepotismo, inhabilidades o prohibiciones prevista en la Constitución de la República y el ordenamiento jurídico vigente.
h) Haber sido declarado triunfador en el concurso de méritos y oposición, salvo en los casos de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción; e,
i) Los demás requisitos señalados en la Constitución de la República y la Ley. Exceptúanse los casos específicos y particulares que determina la Ley.
Las instituciones públicas sujetas a esta Ley, garantizarán que los procesos de selección e incorporación al servicio público, promuevan políticas afirmativas de inclusión a grupos de atención prioritaria, la interculturalidad y, la presencia paritaria de hombres y mujeres en los cargos de nominación y designación.
Las personas extranjeras residentes en el Ecuador podrán prestar sus servicios en calidad de servidoras o servidores públicos en asuntos en los cuales por su naturaleza se requiera contar con los mismos, sin perjuicio de la aplicación de los convenios bilaterales de reciprocidad que rijan esta materia, previo informe y de ser el caso el permiso de trabajo otorgado por el Ministerio de Relaciones Laborales. Para ocupar puestos de carrera, deberán tener una residencia en el país de al menos 5 años y haber cumplido el respectivo concurso de méritos y oposición.
En caso de requerirse la contratación de personas extranjeras, la autoridad nominadora, previo informe motivado de la unidad de administración del talento humano solicitará la respectiva autorización del Ministerio de Relaciones Laborales.
Los requisitos que acabamos de enumerar son generalmente concordantes con los que establecía anteriormente la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, claro está con algunas modificaciones que pretenden adecuarla a la normativa constitucional; se ha agredo algunos elementos que es importante destacar como es la presentación de la declaración patrimonial jurada con estipulaciones concretas como es la autorización para levantar el sigilo bancario de cuentas bancarias, no adeudar más de dos pensiones alimenticias y no encontrarse incurso inhabilidades y prohibiciones para desempeñar cargo público por nepotismo, pluriempleo de acuerdo a las normas de la Constitución, se refiere a lo establecido en los Arts. 230 y 231 de la Constitución de la República, que prohíbe desempeñar más de un cargo público simultáneamente, a excepción de la docencia universitaria el nepotismo y como una tercera prohibición consta la de ejercer acciones de discriminación de cualquier tipo. El artículo 231 habla en cambio de la obligación de presentar la declaración jurada de bienes al
inicio y terminación de la gestión pública con el objeto de controlar el enriquecimiento ilícito, pues dichos documentos deben ser presentados en la Contraloría General del Estado quien realizará el cotejo respectivo de los activos y pasivos de cada servidor/ra al ingreso y al final de su gestión pública.
1.2.4.3El Nepotismo.
De acuerdo al Diccionario Manual de la Lengua Española, nepotismo es “el trato de favor hacia familiares o amigos, a los que se otorgan puestos de trabajo, cargos o premios por el mero hecho de serlo, sin tener en cuenta otros méritos: el nepotismo es una forma de corrupción política.”
El artículo 6 de nuestra Ley Orgánica del Servicio Público establece como prohibición para el ingreso al servicio público el nepotismo, estableciendo los grados de parentesco “hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, al cónyuge o a quien mantenga en unión de hecho, no se menciona como en la definición anterior a los amigos que generalmente se acostumbra a contratar para devolver favores políticos, personales o simplemente mejorarlos económicamente, por el solo hecho de ser amigos, de ahí que moralmente debería constar también esta calidad como acto de nepotismo, lo cual daría mayor seguridad jurídica y mayores oportunidades a las personas que de acuerdo a su formación profesional, capacitación y experiencias deseen ingresar al servicio público mediante concurso de oposición y méritos. 1.2.4.4El Pluriempleo.
El pluriempleo es aquella situación en la que un trabajador por cuenta ajena presta servicios profesionales para dos o más empresarios distintos. La exclusividad en el trabajo prestado no es elemento constitutivo de una relación laboral.
Los únicos límites al pluriempleo van a venir derivados de la prohibición de concurrencia de dos empleos con la finalidad dar oportunidad de trabajo a mayor número de personas y para que el trabajo sea eficiente. También puede suceder que en el contrato se haya pactado la dedicación exclusiva del trabajador. La vulneración del pacto supondrá un quebrantamiento del deber de buena fe.
Pero fuera de estos casos, es factible que una persona pueda trabajar para varios empleadores, con independencia del número de horas totales de trabajo que realice. Nuestro derecho no contiene limitaciones legales al número de horas diarias o semanales de trabajo que un
trabajador puede realizar. Ello es independiente de que el trabajador, por el exceso de jornada, pueda bajar su rendimiento. En estos casos, el empresario estará legitimado para despedir al trabajador, considerándose una disminución de rendimiento voluntaria, sin que pueda servir de excusa la imposibilidad de descanso por la realización de otras tareas.
También debe tenerse en cuenta que el pluriempleo tiene unas reglas de cotización especiales. Los topes y bases de cotización van a distribuirse, en estos casos, entre las distintas empresas en proporción a la remuneración que abonen al trabajador. De ahí que éste, esté obligado a comunicar la situación de pluriempleo a los empresarios y a la Tesorería para que proceda a efectuar tal distribución.
1.2.4.5De los concursos de Méritos y Oposición.
Todo lo referente a los concursos de méritos y oposición , sus etapas y los procedimientos que deben seguir todas las instituciones del sector público con excepción de algunas entidades como La Policía Nacional, El Ejército, Los Bomberos, La Función Judicial, La Fiscalia General del Estado, etc, se encuentra estructurado dentro del Subsistema de Reclutamiento y Selección de Personal constante en la Norma Sustitutiva de la Norma de Reclutamiento y Selección de Personal que se encuentra debidamente incorporada anteriormente, por lo que no nos referiremos en forma más profunda a este tema.
1.2.5 De las Veedurías Ciudadanas en los Concursos de Méritos y Oposición