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1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación

1.2.9. Los Tratados Internacionales en cuanto al debido Proceso

1.2.9.1. Generalidades de los Derechos Humanos

Las Naciones Unidas han celebrado múltiples convenciones para incorporar disposiciones legales que protejan los derechos de las personas (Oficina del alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2006, Ginebra, Suiza); estos son:

-Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

-Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

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-Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.

-Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

-Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

-Convención sobre los Derechos del Niño.

-Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

-Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

GE.06-40762 (S) 040406 110406 Los principales tratados internacionales de derechos humanos.

-Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

-Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros.

-Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

-Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

Pero para el presente trabajo únicamente tomaremos como referencia los convenios y pactos internacionales que tengan relación con el tema, el primero es LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (pacto de San José), sobre el cual varios tratadistas y abogados en libre ejercicio, indicaron que la reforma que suprime la apelación del Auto de Llamamiento a Juicio, contraria una disposición contenida en el referido tratado, a continuación revisaremos algunas disposiciones referentes al debido proceso.

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1.2.9.2. Convención Americana Sobre Derechos Humanos

Art. 7 Derecho a la Libertad Personal

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal.

2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas

3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.

4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.

5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.

6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención fueran ilegales.En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazadade ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.

7. Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios.

Artículo 8. Garantías Judiciales

1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra

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ella, o para la determinación de sus derechos yobligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad a las siguientes garantías mínimas:

a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;

b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;

c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa:

d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;

e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por si mismo, ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;

f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;

g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y

h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.

5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia

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Artículo 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad

Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello. (Americanos, Organizaciòn de Estados, 1969)

Respecto a este tratado el Dr. Ricardo Vaca Andrade un una publicación hecha por internet, manifiesta que el art. 17 de la reforma que suprime la apelación del Auto de Llamamiento a Juicio, es contraria al art. 8, numeral 2, literal “h”, de este tratado, así como también al artículo76 numeral 7 literal “m” de nuestra constitución, y que por lo tanto dicha norma es inconstitucional.

A raíz de esta reforma criterios como estos se han multiplicado, generando una discrepancia en torno al tema.

A continuación revisaremos la Declaración Universal de Derechos Humanos, en cuanto a las disposiciones que tengan relación con el tema:

1.2.9.3. Declaración Universal de Derechos Humanos

El Artículo 8. Expresa “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.”(ONU, 1948)

Igualmente en él. Artículo 7 expresa todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

El Artículo 10.Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

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Artículo 11. 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Considero que actualmente en el Ecuador el avance que se ha tenido en materia de derechos Humanos, es inmenso, a partir de 1998, se ha ido profundizando en torno al tema, y aun mas con la Constitución del 2008, en donde es su art. 1 habla que el ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia social, en donde incluso aparecieron nuevos derechos como los derechos de la naturaleza, pero ami criterio personal el problema que se tiene o el reto más importante que se tienen en el ecuador actualmente no es el reconocimiento de derechos, sino el cumplimiento de los mismos, el tener un estado en donde los derechos no estén solo en el papel, que el sumakkawsay no sean solo letras o palabras sino una realidad para todos los ecuatorianos, ese es el reto que se debe tener actualmente en el ecuador y todos debemos contribuir para ello.