UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
LA SUPRESIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN DEL AUTO DE LLAMAMIENTO A JUICIO Y SUS PRINCIPALES IMPLICACIONES EN EL DEBIDO PROCESO
PENAL
AUTOR: TOCAGÓN MÉNDEZ JOSELO
ASESOR: DR. CHAMORRO DIEGO
IBARRA – ECUADOR
II
CERTIFICACIÓN DEL ASESOR
En calidad de asesor del presente trabajo de investigación, certifico que la tesis de grado cuyo título es: LA SUPRESIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN DEL AUTO DE LLAMAMIENTO A JUICIO Y SUS PRINCIPALES IMPLICACIONES EN EL DEBIDO PROCESO PENAL, fue elaborado por el Sr. Joselo Tocagón, el cual cumple con los requisitos metodológicos y científicos que la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” exige, por lo tanto autorizo su presentación.
___________________________
Dr. Diego Chamorro
III
DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS
Yo, JOSELO TOCAGON MENDEZ, declaro que el presente trabajo es de mi autoría y los temas presentados en el mismo son el resultado de una investigación que se realizó con el fin de realizar un análisis jurídico crítico de la supresión del recurso de apelación al auto de llamamiento a juicio.
____________________________ Joselo Tocagón M.
IV
DEDICATORIA
Deseo dedicar este trabajo primeramente a Dios el ser divino que me ha iluminado y ayudado en cualquier momento brindándome fe y esperanza.
A mis padres seres sublimes y especiales, dotados de muchas cualidades, ejemplo a seguir que con su constante esfuerzo y su deseo incansable de lucha lograron sacarme adelante y formarme para ser una persona de bien, capaz de cumplir todos mis objetivos y anhelados.
V
AGRADECIMIENTO
Mi sincero agradecimiento a mi querida Universidad Regional Autónoma de los Andes por haberme brindado los conocimientos necesarios para triunfar en la vida y ser capaz de enfrentarme en un futuro.
A mis catedráticos y en especial a mi tutor por haberme ayudado en el asesoramiento de este informe de tesis de todo corazón gracias por brindarme la ayuda necesaria para la culminación de esta investigación.
A mis catedráticos por la confianza demostrada en todo momento, y por su apoyo absoluto a lo largo de mi carrera.
VI
ÍNDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN ... 1
Antecedentes de la investigación ... 2
Problema científico ... 3
Objeto de investigación y campo de acción ... 3
Identificación de la línea de investigación ... 3
Objetivos ... 4
Objetivo General ... 4
Objetivos Específicos ... 4
Idea a Defender ... 4
Variables de la investigación ... 4
Breve explicación de la metodología investigativa ... 4
Resumen de la estructura de la tesis ... 5
Aporte teórico, significación práctica y novedad ... 6
CAPÍTULO I ... 8
MARCO TEÓRICO ... 8
1.1. Fundamentación teórica ... 8
1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación ... 10
1.2.1. Los principios constitucionales ... 10
1.2.2. ¿Qué son los principios? ... 10
1.2.3. Principio de supremacía constitucional ... 11
1.2.4. Axioma de fundamentalidad y principio de Supremacía Constitucional ... 11
1.2.5. Teoría de la pirámide Jurídica de Kelsen ... 12
1.2.6. El control constitucional ... 14
1.2.7. La jurisdicción Constitucional ... 14
VII
1.2.8.1. Derechos ... 17
1.2.8.2. Garantías Constitucionales ... 18
1.2.8.3. El debido proceso ... 21
1.2.9. Los Tratados Internacionales en cuanto al debido Proceso ... 28
1.2.9.1. Generalidades de los Derechos Humanos ... 28
1.2.9.2. Convención Americana Sobre Derechos Humanos ... 30
1.2.9.3. Declaración Universal de Derechos Humanos ... 32
1.2.10. Legislación Comparada ... 33
1.2.10.1. Código de Procedimiento Penal Colombiano ... 33
1.2.10.2. Código de Procedimiento Penal de Perú ... 35
1.2.10.3. Código de Procedimiento Penal de la Nación Argentina ... 36
1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. ... 38
1.4. Análisis crítico sobre el objeto de investigación actual del sector, rama o empresa, contexto institucional. ... 38
1.5 Conclusiones parciales del capítulo. ... 39
CAPÍTULO II ... 40
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 40
2.1. Caracterización del problema seleccionado para la investigación. ... 40
2.2. Metodología a emplear ... 40
2.3. Técnicas e instrumentos ... 40
2.4. Enfoque y tipo de investigación ... 41
2.5. Población y muestra ... 41
2.6. Análisis e interpretación de resultados ... 42
2.7. Propuesta del investigador ... 59
VIII
CAPÍTULO III ... 60
DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 60
3.1. Titulo de la propuesta ... 60
3.2. Objetivo general de la propuesta ... 60
3.3. Base legal ... 60
3.4. Análisis Jurídico ... 60
3.5. Validación del Propuesta... 67
3.6. Evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta ... 68
3.7. Conclusiones parciales del capítulo ... 68
CONCLUSIONES GENERALES ... 69
RECOMENDACIONES GENERALES ... 70
BIBLIOGRAFIA ... 71
LINKOGRAFÍA ... 74
IX
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla Nº 1 Población ... 41
Tabla Nº 2 Muestra ... 42
Tabla Nº 3 en referencia a la pregunta Nº 1 ... 43
Tabla Nº 4 en referencia a la pregunta Nº 2 ... 44
Tabla Nº 5 en referencia a la pregunta Nº 3 ... 45
Tabla Nº 6 en referencia a la pregunta Nº 4 ... 46
Tabla Nº 7 en referencia a la pregunta Nº 5 ... 47
Tabla Nº 8 en referencia a la pregunta Nº 6 ... 48
Tabla Nº 9 en referencia a la pregunta Nº 7 ... 49
Tabla Nº 10 en referencia a la pregunta Nº 8 ... 50
Tabla Nº 11 en referencia a la pregunta Nº 1 ... 51
Tabla Nº 12 en referencia a la pregunta Nº 2 ... 52
Tabla Nº 13 en referencia a la pregunta Nº 3 ... 53
Tabla Nº 14 en referencia a la pregunta Nº 4 ... 54
Tabla Nº 15 en referencia a la pregunta Nº 5 ... 55
Tabla Nº 16 en referencia a la pregunta Nº 6 ... 56
Tabla Nº 17 en referencia a la pregunta Nº 7 ... 57
X
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico Nº 1 en referencia a la pregunta Nº 1 ... 43
Gráfico Nº 2en referencia a la pregunta Nº 2 ... 44
Gráfico Nº 3 en referencia a la pregunta Nº 3 ... 45
Gráfico Nº 4 en referencia a la pregunta Nº 4 ... 46
Gráfico Nº 5 en referencia a la pregunta Nº 5 ... 47
Gráfico Nº 6 en referencia a la pregunta Nº 6 ... 48
Gráfico Nº 7 en referencia a la pregunta Nº 7 ... 49
Gráfico Nº 8 en referencia a la pregunta Nº 8 ... 50
Gráfico Nº 9 en referencia a la pregunta Nº 1 ... 51
Gráfico Nº 10 en referencia a la pregunta Nº 2 ... 52
Gráfico Nº 11 en referencia a la pregunta Nº 3 ... 53
Gráfico Nº 12 en referencia a la pregunta Nº 4 ... 54
Gráfico Nº 13 en referencia a la pregunta Nº 5 ... 55
Gráfico Nº 14 en referencia a la pregunta Nº 6 ... 56
Gráfico Nº 15 en referencia a la pregunta Nº 7 ... 57
XI
RESUMEN EJECUTIVO
En el Ecuador con la Constitución del año 2008, se ha dado un gran avance en cuanto al reconocimiento de principios y derechos, tales como el buen vivir o SumakKawsay.
De la misma manera en materia de justicia nuestra constitución en su art. 75 establece que toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia, imparcial, oportuna expedita. Asimismo en el art. 76 se establece las garantías básicas del debido proceso, tema muy discutido en los últimos años, en especial en el año 2010, en donde el 29 de marzo se introdujo una reforma al código de procedimiento derogado, específicamente al art. 343 numeral 1, en la cual se suprimió el recurso de apelación al auto de llamamiento a juicio, ante esto se emitieron criterios indicando que la reforma es inconstitucional y violatoria de las garantías del debido proceso, esto es al art. 76, numeral 7 literal “m” en el cual se establece el derecho de recurrir del fallo o resolución, por su parte los promotores de la reforma indicaron que la reforma es constitucional y no vulnera ningún derecho.
XII
EXECUTIVE SUMMARY
In Ecuador with the Constitution of 2008, there has been a breakthrough in the recognition of principles and rights such as the right for the Good Living or SumakKawsay.
From the same way, the justice in the Ecuadorian Constitution in its article 75 establishes that everyone has the right to free access to impartial, timely, expedited justice. Also in the article 76 basic guarantees of due process are recognized, it is a topic very discussed in recent years, especially in 2010, where on March 29 a reform to the Derogative procedure code was introduced, specifically the article 343 paragraph 1, in which the appeal resource was omitted to the auto of calling to a trial, to this some criteria were said, showing that the reform has been unconstitutional and violates of the guarantees from the fair trial, this is to the article. 76, numeral 7 literal "m" in which the right to appeal the judgment or settlement, meanwhile promoters of reform indicated that reform is constitutional and does not violate any duty.
In view of this discrepancy this critical study about the reform is proposed, taking into consideration the research line of rights and constitutional guarantees, focused on international instruments of human rights as well as the review of similar current laws a long Latin America.
1 INTRODUCCIÓN
En el Ecuador nuestra constitución vigente desde el año 2008, en su artículo 76 establece las garantía básicas del debido proceso mismas que dentro del proceso penal no pueden ser vulneradas más aun todo proceso debe ser llevado con estricta observancia del debido proceso, en los últimos años se han generado una serie de reformas, en especial en el ámbito penal, y una de ellas es la que se produjo en marzo del 2010, lo cual genero una serie de discrepancias, en un tema específico, que es la supresión de la apelación al auto de llamamiento a juicio, varios juristas y abogados en libre ejerció se pronunciaron al respecto, indicando que la referida reforma es violatoria de derechos fundamentales y el debido proceso y por ende es inconstitucional.
La antes mencionada reforma ha generado una división de criterios a tal punto que los que estuvieron inconformes con esto, plantearon una acción de inconstitucionalidad, a la cual la Corte Constitucional se ha pronunciado desechado la demanda de inconstitucionalidad e indicado que la referida reforma es constitucional y no vulnera ningún derecho de las personas ni tampoco el debido proceso, por lo tanto se ha visto en la necesidad de realizar un estudio jurídico de los principios constitucionales así como de los derechos fundamentales, y por ende en el primer capítulo del presente trabajo se abarca estos temas, principios como el de supremacía constitucional, derechos como el derecho a la defensa, así mismo se abarca normativas internacionales en materias de derechos, ratificados por el Ecuador, como la declaración Universal de Derechos Humanos, al pacto de San José de Costa Rica y la declaración de derechos civiles y políticos, a fin de determinar si la referida reforma vulnera o no, principios o derechos de las personas, de la mima manera se hace una revisión de la legislación de otros países de la región a fin de establecer si en los mimos cabe o no el recurso de apelación a este tipo de autos.
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no del auto de llamamiento a juicio, tomando en consideración que nuestra constitución reconoce el derecho de todas las personas de igualdad ante la ley, el acceso gratuito a la justicia, a ser juzgado por un juez imparcial, a ser oído en los momentos oportunos y en igualdad de condiciones, etc.
Finalmente para concluir se realiza un análisis jurídico crítico, tomando en consideración, el pronunciamiento emitido por la Corte Constitucional, así como el criterio emitido por la personas que estuvieron inconformes con la reforma, así como también una breve revisión de la normativa vigente actualmente.
Antecedentes de la investigación
El presente trabajo de investigación es de vital importancia por cuanto se basa en la información obtenida de varios tratadistas del derecho, referente a los principios constitucionales que se deben aplicar en la administración de justicia, y en especial las normas del debido proceso que no pueden ser omitidos.
En el Ecuador el Código de Procedimiento Penal vigente desde el año 2000, ha sido reformado por varias ocasiones, y una de ellas, fue la que se produjo en marzo del 2010, publicado en el suplemento al R.O. Nro. 160, del 29 de marzo del 2010, misma que en su art. 17, suprime la apelación del auto de Llamamiento a juicio, lo cual desembocó en una serie de discrepancias en el ámbito jurídico, pues varios trataditas de derecho y abogados del libre ejercicio profesional se pronunciaron al respeto indicando que la reforma es inconstitucional por cuanto viola expresas normas constitucionales como el que se encuentra establecido en la Constitución de la República del Ecuador en su art. 76 numeral 7 literal “m”, que es el de recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos; el mismo que se halla consagrado en instrumentos internacionales de Derechos Humanos, concretamente en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), al igual que en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ante lo cual incluso interponen ante la Corte Constitucional una demanda de inconstitucionalidad.
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que la apelación del auto de llamamiento a juicio es un mecanismo innecesario que solo retarda la sustanciación del proceso.
Por otra parte se ha podido evidenciar que posterior a la reforma, introducida en el Código de Procedimiento Penal se han seguido presentando recursos de apelación, al auto de llamamiento a juicio, pese a existir un pronunciamiento de la Corte, lo cual hace presumir que ciertos profesionales del derecho no se encuentra conformes con la resolución de la Corte o desconocen de la norma en mención. Además cabe indicar que en el nuevo Código Orgánico Integral Penal también se ha establecido en forma expresa que el Auto de llamamiento a juicio no es susceptible del recurso de apelación.
El presente trabajo está encaminado a realizar un análisis profundo en base a los principios, normas constitucionales, instrumentos internacionales de Derechos Humanos y legislación de otros países de la región, para dilucidar todas las dudas que puedan haber en torno al tema. Además puntualizar sus efectos en el debido proceso penal.
Problema científico
¿Cómo influye la supresión de la apelación al auto de llamamiento a juicio, en el debido proceso penal?
Objeto de investigación y campo de acción
Objeto de estudio
El debido proceso
Campo de acción
Análisis jurídico de la supresión del recurso de apelación del auto de llamamiento a juicio en la Unidad Judicial Penal del Catón Ibarra, durante el año 2013.
Identificación de la línea de investigación
4 Objetivos
Objetivo General
Elaborar un estudio jurídico crítico sobre la supresión de la apelación al auto de llamamiento a juicio y sus efectos en el proceso penal.
Objetivos Específicos
- Identificar cuáles son los efectos jurídicos de la aplicación de la Reforma N.-160 R.O.-2010 en el que se suprime la apelación del auto de llamamiento a juicio.
- Realizar un estudio Jurídico comparativo entre la constitución, principios constitucionales, tratados internacionales y legislación internacional sobre el tema a investigarse.
- Determinar el estado actual del proceso penal, como consecuencia de la supresión del auto de llamamiento a juicio.
Idea a Defender
Con la elaboración de un ensayo jurídico, sobre la supresión de la apelación al auto de llamamiento a juicio se lograra determinar sus efectos en la legislación penal Ecuatoriana y por lo tanto evitar discrepancias en el ámbito jurídico.
Variables de la investigación
Variable dependiente
La supresión del recurso de apelación al auto de llamamiento a juicio.
Variable independiente
El debido proceso
Breve explicación de la metodología investigativa
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de la Reforma al Código de Procedimiento Penal en el que se suprimió la apelación del Auto de Llamamiento a Juicio.
En la presente investigación también se ha utilizado el método histórico- lógico ya que se ha analizado la normatividad anterior a la reforma en el que constaba la apelación del auto de llamamiento a juicio. Para recoger información se aplica la técnica de la encuesta a una muestra representativa escogida entre usuarios y profesionales de Derecho.
Resumen de la estructura de la tesis
Este trabajo de investigación se encuentra conformado de la introducción y tres capítulos. Como apéndice se inserta la bibliografía consultada y los anexos.
La Introducción contiene una breve explicación del problema identificado, los antecedentes al estudio, su formulación, objeto de transformación de este documento, la delimitación en los ámbitos espacial, temporal y las unidades de análisis; la justificación en donde se resalta la importancia del trabajo, sus beneficiarios directos e indirectos; aparece una breve explicación de la metodología empleada: enfoque de la investigación, métodos, técnicas e instrumentos que se aplicaron a lo largo del estudio a la muestra extraída; y, finalmente, los elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica.
El capítulo I trata sobre el Marco Teórico constituido por la fundamentación teórica que relaciona el tema de investigación en armonía directa entre el problema y el objeto de investigación seleccionado, su origen y evolución. También analiza las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación y ofrece una valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. Con este ejercicio, se deja en claro los aspectos que el autor asume como valiosos para la construcción del diagnóstico de la realidad y para la presentación de la propuesta en relación con el análisis crítico sobre la constitucionalidad de la reforma n.- 160-ro. 2010 en el que se suprimió la apelación del auto de llamamiento a juicio y sus principales implicaciones en el debido proceso penal.
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la apelación del auto de llamamiento a juicio y su principales implicaciones en el debido proceso penal. También se presenta la propuesta como alternativa de solución: la metodología, el procedimiento, y el análisis que se presenta.
El Capítulo III tiene que ver con el desarrollo de la propuesta. En este capítulo se hace un análisis de todos los resultados alcanzados en la investigación, y se materializa con la realización de un estudio jurídico crítico, comparativo de la reforma que suprime la apelación del auto de llamamiento a juicio.
A continuación se insertan las conclusiones generales y las recomendaciones producto de la obtención de los resultados. Las conclusiones permiten fundamentar la idea a defender con hechos tomados del trabajo realizado en campo y sustentado por las teorías jurídicas que aporta el marco teórico.
Al final está la bibliografía especializada y la linkografía, además de los anexos.
Aporte teórico, significación práctica y novedad
La presente investigación se fundamenta en la obra del Dr. Jaime Santos Basantes, en su obra “El Debido Proceso Penal” que determina todos los principios constitucionales que se aplican y la manera como debe sustanciarse un proceso penal. También se toma referencia al Dr. Ricardo Vaca Andrade con su obra “Manual de Derecho Procesal Penal”. Además hace referencia al Dr. Juan Ramón Cepilla con su obra “Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales”. También se hace referencia al Dr. Pul Carvajal Flor con su obra “Manual Práctico de Derecho Procesal Penal”. Finalmente se hace referencia a los tratadistas, Dr. Eduardo Ferrer y Dr. Arturo Zaldivar con su obra “La Ciencia del Derecho Procesal Constitucional.”
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8 CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
1.1. Fundamentación teórica
La Constitución vigente, establece que el Ecuador es un estado Constitucional de derechos y justicia, social, democrático, etc. Pero que es lo que significa hablar de estado constitucional de derechos , al respecto el Dr.(Zabala Egas, 2009, pág. 18), manifiesta que “la concepción del estado garantista es la del estado Constitucional de derecho, es decir, aquel que se construye sobre los derechos fundamentales de la persona y en el rechazo del ejercicio del poder arbitrario”, tomando en consideración lo enunciado podemos indicar que nuestro país es un Estado garantista de derechos, pero que son los derechos fundamentales al respecto(Ferrajoli, 2009, pág. 19)indica que “ derechos fundamentales son todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos”, por otra parte nuestra Constitución en su art. 11 numeral 2 indica que “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades”, de la misma manera en numeral 3 se establece “los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidor público, administrativo o judicial o a petición de parte”, por lo tanto todas las personas somos los titulares de los derechos establecidos en la Constitución y tratados internacionales, y por ende deben ser de estricto cumplimiento.
Se habló en su momento que la supresión del recurso de apelación al auto de llamamiento a juicio vulnera derechos fundamentales de las personas así como el debido proceso, en la obra del Dr. Jorge Zavala Egas “apuntes sobre Neoconstitucionalismo, Acciones de Protección y Ponderación, Acción de Inconstitucionalidad, Proceso Constitucional,” se habla de los derechos fundamentales, de la perspectiva que se tiene del estado ecuatoriano a partir de la nueva constitución, como un estado garantista de derechos, por lo tanto en el presente trabajo se abarcará todo lo referente a derechos, principios y garantías constitucionales
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indica el Dr. Jorge Zavala Egas en su obra antes indicada, que en su primera parte establece que es el Estado Constitucional de derechos, habla del estado garantista, así como también abarca el tema de los derechos constitucionales y derechos fundamentales, de igual forma lo que son los principios.
Respecto al tema del debido proceso, tema muy discutido actualmenteen especial en materia penal en donde está en juego la libertad de las personas, pues la interpretación que se hace a las mismas es variado pues cada profesional del derecho o abogado las interpreta a la situación que más le convenga.
Un ejemplo claro de ello es lo suscitado con las reformas que se introdujeron en marzo del 2010, esto es la supresión del recurso de apelación al Auto de llamamiento a juicio, lo cual produjo una división de criterios, como la emitida por el Dr. Ricardo Vaca Andrade(Vaca Andrade, 2010)(http://www.analisisjuridico.com/publicaciones/reformas-al-codigo-penal-y-al-codigo-de-procedimiento-penal/) el cual indicó que “la reforma se violatoria de los derechos fundamentales del procesado,” y así otros autores señalaban lo mismo, pero también surgieron criterios indicando que la reforma no vulneraba ningún derecho lo cual desencadenó una demanda de inconstitucionalidad propuesta por Estuardo Salvado Salvador, quien manifiesta que la reforma vulnera el derecho consagrado en el art. 76 numeral 7, literal “m” de la Constitución de la República del Ecuador, esto es el de recurrir de los fallos o resoluciones en todo procedimiento en los que se decidan sobre derechos de las personas, ante lo cual la Corte Constitucional se pronunció indicando que la reforma es constitucional.
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1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación
1.2.1. Los principios constitucionales
En el ecuador a partir de la Constitución del 98 se ha podido verificar que ha habido un avance importante en cuanto al reconocimiento de principio en la carta fundamental, pero no podemos negar que el avance más significativo e importante en esta materia es con la Constitución del 2008, en la cual se ha hecho un reconocimiento a principios de carácter general mismos que son de gran importancia para la aplicación e interpretación de derechos, así como también establecen las directrices se podría decir para la aplicación de las leyes, ya que una ley debe guardar concordancia con los principios constitucionales, ahora bien si se habla de que con la reforma que suprime la apelación del auto de llamamiento a juicio, se vulneran derechos y principios constitucionales, debemos puntualizar que son los principios, como a continuación se lo realiza:
1.2.2. ¿Qué son los principios?
Según el aporte proporcionado por el ab. (Cristian, 2011), para poder entender qué son los principios universales del Derecho Constitucional, es necesario considerar, en primer lugar, qué son los “principios”. En el Diccionario Ruy Díaz de Ciencias Jurídicas y Sociales se encuentra la siguiente definición de Principios Generales de Derecho: “Conjunto de principios superiores de justicia y moral, comúnmente abarcados por las constituciones nacionales y/o provinciales que sirven muchas veces para solucionar conflictos que se plantean en relación a la oscuridad de las leyes o lagunas legales.”Ello no es aplicable al derecho penal, en el cual no existe pena sino existe una ley previa que la tipifique y delimite”(ROMBOLA, 2003, pág. 245)
De la misma manera (Alexy, 1997) manifiesta que los principios son “mandatos de optimización” de la misma manera el Dr. (Santamaría, 2009, pág. 27) indica que el “el principio es una norma, ambigua, general y abstracta”, de estas definiciones se puede indicar que los principios son normas jurídicas que requieren ser interpretadas, de carácter general debido a que rieguen a todo el ordenamiento jurídico de un país, y sirven de guía o determinan las directrices para la aplicación de las leyes
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internacionales ratificados por la mayoría de países del mundo, y que tienen presencia en las Constituciones Políticas y leyes de procedimiento de dichos Estados.
A continuación revisaremos uno de los principios, que según mi criterio es la base del ordenamiento jurídico de un estado.
1.2.3. Principio de supremacía constitucional
Según el principio de Supremacía de la Constitución, establece que las normas constitucionales prevalecen sobre el resto del ordenamiento jurídico, está en la cúspide de la jerarquía del ordenamiento jurídico, y determina aquellas normas opuestas a la Constitución del Estado son inválidas.
Esteprincipio no puede ser eludido en ninguna circunstancia ya que sus normas prevalecen sobre las demás leyes, sean estas referentes al derecho público al derecho privado, y consecuentemente sobre las disposiciones del Código Orgánica de la Función Judicial o Código de ProcedimientoCivil.
En un principio el que propugnó este principio fue Kelsen quien estableció una estructura piramidal de normas en cuya cúspide se encontraba la norma fundamental, que vendría a ser la constitución de un país, de ahí que el nombre de pirámide jurídica de Kelsen
En doctrina se considera, que toda norma de orden jurídico o social diferente a la Constitución Política del Estado, es ley secundaria.
En el Ecuador este principio de halla consagrado en los artículos 424 y 425 de la Constitución de la República del Ecuador
1.2.4.Axioma de fundamentalidad y principio de Supremacía Constitucional
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El mismo autor antes indicado manifiesta que la constitución debe ocuparse de lo fundamental y no de detalles, esto garantiza su estabilidad y perdurabilidad en el tiempo, al respecto en el Ecuador nuestra constitución establece que para su reforma o cambio ciertos requisitos y procedimiento, conforme se encuentra establecido en el art. 441, por lo tanto la constitución es de carácter rígido, pues los constituyentes pretendieron al parecer frenar reformas imprevistas que no tienen el suficiente análisis, o solo para resolver cuestiones superficiales que no deben ser tratadas por las normas constitucionales si no por leyes secundarias.
Ahora bien nuestra constitución también establece un procedimiento que se debe seguir para la creación de normas o leyes conforme se encuentra establecido en el art. 137 de nuestra Constitución, esto afin de evitar que se promulguen leyes en contra de los preceptos constitucionales; los principios constitucionales ayudan a que dentro del ordenamiento jurídico se puedan identificar normas contradictorias entre sí esto es “antinomias”, o vacíos legales que vendría a ser las anomias.
En nuestro país el máximo órgano encardo del control constitucional, así como de su interpretación es la Corte Constitucional, conforme lo establece la propia constitución en su art. 429, por lo tanto la corte debe revisar que todas las normas del ordenamiento jurídico guarden relación son los preceptos constitucionales.
Además de establecerse la supremacía de la Constitución sobre la ley, la constitución también regula que los poderes del estado,esto es que los poderes legislativo, ejecutivo y judicial estén sujetos a la Constitución, es decir, que actúen dentro de los límites de la competencia de cada una, sin que puedan invadir la esfera de autodeterminación de las personas y la de autorregulación de la sociedad, y que estén dentro de los límites de las competencias, que a cada uno de ellos le determina la Constitución, tomando en cuenta las competencias atribuidas a los demás órdenes constitucionales.
1.2.5. Teoría de la pirámide Jurídica de Kelsen
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sucesivamente resulta obvio que no puede continuarse en la búsqueda del fundamento de validez hasta el infinito” por lo tanto el mismo autor señala que hay la necesidad lógica de llegar a una norma última, y por ende le sirve de fundamento a todas las demás.
El Derecho es un ordenamiento normativo es decir, normas, pero que deben ser ordenadas. No se puede llamar ordenamiento ala simple suma de las normas. No es suficiente determinar las normas existentes de una país, de forma aislada, y separadas y de ese gran conjunto de normas indicar que existe un ordenamiento jurídico. Es evidente que ello no es un ordenamiento jurídico.
Por lo tanto esas normas deben ser ordenadas y formar un sistema, pues éste consiste en poseer un punto de unidad en el cual se encuentran todas las normas. Luego, se puede afirmar que las conductas se dirigen mediante normas jurídicas y éstas, luego de ordenadas, integran un sistema jurídico, lo cual sólo acaece cuando se encuentre el elemento que les proporcione unidad.
Por lo tanto, la norma fundamental es la que otorga unidad al sistema jurídico, a la misma que se llega aplicando el criterio de validez de las normas jurídicas.
Ahora bien, según KELSEN, conforme se indicó anteriormente la valides de una norma radica en otra norma de mayor jerarquía hasta llegar a la norma fundamental, que vendría a ser lanorma sobre la cual descansa la valides de todas las demás, a la cual se llega aplicando el principio de jerarquía de las normas, pues las norma fundamental es la que determina quién debe expedir y el procedimiento a seguirse para la creación de una ley secundaria, y, habiendo arribado a ésta también hay que preguntar sobre su validez, y la encuentra en la última reforma o en la anterior Constitución, y la validez de éstas en las anteriores y así el recorrido llega a la primera Constitución positiva del Estado y ¿la validez de ésta? Se localiza en una hipótesis normativa que es la que ordena a todos los asociados a obedecer la norma constitucional, la misma que se expresaría así: “Todos deben someterse a las normas contenidas en la Constitución y más reglas de conducta derivadas de ésta”(Eduardo Ferrer, 2008). Esta es la norma fundamental que otorga unidad al sistema jurídico.
14 ser de la siguiente manera:
“la constitución, los tratados internacionales, las leyes orgánicas, las leyes ordinarias, las normas regionales y las ordenanzas distritales, los decretos y reglamentos, las ordenanzas, los acuerdos, y las resoluciones y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.”
1.2.6.El control constitucional
El control de la constitucionalidad, tiene estrecha relación con el principio de supremacía constitucional, la supremacía constitucional tiene que ver con la jerarquía de las normas y el control constitucional, es un mecanismo que busca hacer operativa esa jerarquía.
El Control Constitucional es un mecanismo jurídico necesario por el cualse realiza una revisión de las normas de un país, y en caso de contradicción con la Constitución se procede a la declaratoria de inconstitucionalidad de dicha norma.
Para dicho control es necesario establecer en la Constitución el Principio de Supremacía Constitucional, esto es que la Constitución de un país es la norma de mayor jerarquía a la cual deben sujetarse todas las demás normas de rango inferior, en el caso del ecuador conforme se encuentra establecido en el art. 425 de la constitución de la República del ecuador, en el orden como ya se lo indico anteriormente.
En nuestro país el máximo órgano encargado del control constitucional es la Corte Constitucional, conforme se encuentra establecido en el art. 429 de nuestra constitución, pero también a mi criterio hay cierto control constitucional por parte del presidente de la república cuando este al vetar una ley, la fundamenta en la inconstitucionalidad de la misma.
1.2.7. La jurisdicción Constitucional
Al respecto a este tema el Dr.(Pionce, 2013)indica que la “jurisdicción Constitucional es la instancia institucionalmente orientada al mantenimiento y vigencia de una constitución” en nuestro país es indudable que el órgano encargado o investido de esta atribución es la Corte Constitucional.
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es, el poder de administrar justicia, consiste en la potestad publica de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en una materia determinada, potestad que corresponde a los tribunales y jueces establecidos por las leyes”, (codificación, 2005)esta jurisdicción constitucional está regulado por la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y control Constitucional, misma que en su art. 1 establece que “Esta ley tiene por objeto regular la jurisdicción constitucional, con el fin de garantizar jurisdiccionalmente los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos y de la naturaleza; y garantizar la eficacia y la supremacía constitucional”(Nacional, 2009) y es constitucional debido a que se trata de derechos consagrados en la constitución.
Con esto se puede indicar que la finalidad del jurisdicción Constitucional es el de impartir justicia en materia de derechos constitucionales, frente a esto (García, 2008) manifiesta que “La justicia constitucional suele ser de amores y odios. Mientras algunos leatribuyen una serie de bondades y de poderes casi sobrenaturales, para otroses fuente de profunda desconfianza, sospecha y escepticismo”, la misma atora indica que los tribunales y cortes constitucionales son mecanismos necesarios pero insuficientes para garantizar los retos del constitucionalismo moderno.
En conclusión la jurisdicción Constitucional ejercida en nuestro país por la Corte Constitucional debe ocuparse de garantizar el pleno respeto de los derechos, principios, valores y normas contenidas en la carta fundamental así como mantener garantizar la plena la vigencia de la constitución.
En cuanto a la relación o nexo entre la jurisdicción constitucional y los órganos encargados de aplicarla puede tomar distintas formas generadas por el juego de los cuatro criterios de descentralización o centralización, y de especialización o no especialización de los Tribunales. Ello puede dar origen, según Paúl Carvajal a una serie de posibilidades, entre las cuales una mirada comparativa a los sistemas de distintos países permite destacar las siguientes:
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- “Jurisdicción descentralizada y especializada:es el caso de Alemania Federal donde junto al Tribunal Constitucional Federal, único competente para juzgar de la constitucionalidad de los actos en relación con la Ley Fundamental, pueden existir Tribunales constitucionales de los Ländercompetentes para entender de la constitucionalidad en relación con sus propias constituciones y autoridades.”
- “Jurisdicción centralizada y no especializada:sólo un Tribunal que normalmente es la Corte Suprema y, por tanto, no es específicamente constitucional, puede entender de los litigios constitucionales.”
- “Jurisdicción centralizada y relativamente especializada: la materia constitucional se encomienda a una Sala especializada de la Corte Superior, sistema frecuentemente seguido y, hasta podría decirse, originario de Iberoamérica, aunque también se extiende a otros países.”
- “Jurisdicción especializada y centralizada en un Tribunal únicopara todo el país, caso, por ejemplo, de Italia y de España.”(Pelayo, 2010)
De la misma manera el mismo autor manifiesta que la competencia de los Tribunales Constitucionales y en el caso del Ecuador Corte Constitucional su principal función es la defensa de los preceptos constitucionales misma que está compuesta según el mismo autorde, una parte dogmática y una parte orgánica, puede considerarse que sus competencias han de estar integradas por las siguientes funciones:
La defensa de los derechos fundamentales de las personas físicas y jurídicas en su doble significado de derechos públicos subjetivos y de valores objetivos sobre los que se sustenta el orden constitucional; y
17 1.2.8. Derechos y garantías constitucionales
1.2.8.1.Derechos
En el Ecuador se ha dado un avance importante en el reconocimiento de los derechos, el mayor paso se dio con la constitución del 2008, en el cual se dieron reconocimiento a una serie de derechos, incluso cabe mencionar derechos para la protección del medio ambiente.
Una definición de derechos fundamentales podemos citar como la siguiente “derechos fundamentales son todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del status de personas ciudadanos”(Ferrajoli, 2009, pág. 19)
En el Ecuador la constitución establece que: “Por su función, la doctrina clasifica a los derechos fundamentales de la siguiente manera, haciendo notar que ello no implica reconocer categoría de superioridad o inferioridad, pues todos tienen igual importancia:
- Derechos civiles garantizan determinados ámbitos de libertad de actuación de la persona, en los que les está vedado al Estado intervenir. En su origen estos derechos constituían la libertad personal y la propiedad, en nuestra constitución se las encuentra en el art. 66 derechos como inviolabilidad de la vida, a una vida digna, a la libertad de expresión, asociación, al trabajo, a la propiedad privada, a la integridad física, etc.
- Derechos políticos, llamados también derechos de participación como: derecho al sufragio, derecho de acceso a los cargos públicos, derecho de petición.
- Derechos sociales o de prestación que buscan garantizar la vida del ser humano en dignidad, como el derecho a la seguridad social, a la educación, a una remuneración justa por el trabajo.
- Derechos difusos o de tercera generación como el derecho al medio ambiente, a un entorno sano y al patrimonio cultural, que se identifican como colectivos.
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hecho pesa sobre él un límite que no le permite ser titular de ese derecho, como por ejemplo la pobreza, el analfabetismo.”(Enrique, 2011)
¿Qué libertad puede disfrutar la persona que depende de otra hasta para su subsistencia?; ¿qué derecho de inviolabilidad de domicilio puede exigir aquel que no tiene vivienda?; ¿qué calidad de vida puede disfrutar el que sufre una cruel pobreza?
1.2.8.2. Garantías Constitucionales
Según (Ordoñez, 2011), a la hora de abordar el estudio del sistema de derechos fundamentales y libertades públicas configurado por la Constitución vigente, se plantea una serie de cuestiones previas que es necesario tener en cuenta. Dicho análisis puede efectuarse desde distintas perspectivas: filosófica, jurídica, sociológica, política, etc. Incluso desde algunos sectores doctrinales se reclama ya la existencia de una auténtica Ciencia de los Derechos Humanos, provista de sustantividad propia y dotada de un carácter disciplinar.
Como es lógico, no es éste el momento de abordar el estudio de dicha teoría general, sino solo referirse a aquellos temas que pueden servir de utilidad para explicar mejor la realidad del sistema político, en el cual los derechos fundamentales y las libertades públicas desempeñan una función trascendental.
Hay que manifestar que uno de los elementos que configuran el concepto de Constitución es, sin duda, el que se refiere a los derechos de la persona. Toda Constitución, en la actualidad, incorpora una, más o menos amplia, tabla de derechos y libertades de los ciudadanos y los procedimientos de garantía de los mismos, así como las limitaciones que se les puede imponer.
En cuanto al texto positivo de la actual Constitución Política, ha determinado una nueva forma, de señalar los derechos; y así el Título II Derechos, encierra todo lo concierte a los derechos ciudadanos, que los determina de la siguiente manera:
a). Capítulo I., Principios de aplicación de los Derechos, (Arts. 10 y 11).
b) Capítulo II., Derechos del Buen Vivir, con las siguientes secciones:
19 Segunda: Ambiente sano.
Tercera: Comunicación e información
Cuarta: Cultura y Ciencia.
Quinta: Educación.
Sexta: Hábitat y vivienda.
Séptima: Salud
Octava: Trabajo y seguridad social
c) Capítulo III., Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria. Con las secciones siguientes:
Primera: Adultas y adultas mayores.
Segunda: Jóvenes,
Tercera: Movilidad humana.
Cuarta: Mujeres embarazadas
Quinta: Niñas, niños y adolescentes.
Sexta: personas con discapacidad.
Séptima: Personas con enfermedades catastróficas.
Octava: Personas privadas de la libertad.
Novena: Personas usuarias y consumidoras.
d) Capítulo IV Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.
e) Capítulo V., Derechos de participación.
20 g) Capítulo VII., Derechos de la naturaleza.
h) Capítulo VIII., Derechos de Protección.
i) Capítulo IX., Responsabilidades.
Nuestra Constitución hace girar toda la estructura del Estado en función de los Derechos y garantías de los habitantes del Ecuador. En efecto desde el preámbulo determina que la Carta Política contiene las normas fundamentales que amparan los derechos y libertades, para continuar con el Art. 1 proclamando la instauración de un Estado constitucional de derechos y justicia social, explicando en el art. 3 que son deberes primordiales del Estado garantizar a sus habitantes sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción, a la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de mujeres y hombres, reiterando el art. 11, que nadie podrá ser discriminado, por ninguna razón, debiendo adoptar el estado medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de los derechos.
Ahora bien debe señalar que estos derechos tienen características que son:
a) Imprescriptibles, no se adquieren o pierden por el transcurso del tiempo.
b) Inalienables: no son objeto de transferencia o cesión a otros sujetos.
c) Irrenunciables: No están disponibles por los sujetos.
d) Inviolables: No hay excepción para su transgresión.
e) Universales: Abarcan todos los seres humanos.
f) De efectividad: No son declaraciones, son operativos y de aplicación inmediata.
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En este momento cabría una interrogante; ¿Quiénes son los titulares de los derechos?, manifestamos que de acuerdo con la Constitución, Art. 6, que todos los ecuatorianos son ciudadanos, sin importar su edad, sexo y condición social, política, religiosa y étnica y como tales gozan de los derechos establecidos en esta Constitución, que se ejercerán en los casos y requisitos que determine la ley.
1.2.8.3. El debido proceso
El debido proceso es un tema muy discutido en la actualidad, nuestra constitución en su art. 76 establece las garantías básicas del debido proceso al respecto el Dr.(Simball, 2009, pág. 8)manifiesta que “el debido proceso es un conjunto de normas que regula los derechos y garantías con las que debe contar toda persona que es sometida a un proceso, el mismo que debe ser justo, oportuno y equitativo”
Por lo tanto al debido proceso a aquel procedimiento en el que se deben respetar las garantías y derechos fundamentales de las personas, previstos en la Constitución, asi como los reconocidos y en los pactos, tratados y convenios internacionales ratificados por un país y por ende forman parte del ordenamiento jurídico del mismo.
El debido proceso penal,por su parte tiene que ver con el respeto a las garantías y derechos fundamentales, que tienen todas las personas que forman parte de un proceso penal es decir, los derechos y garantías que tienen los sujetos procesales, la aplicación del debido proceso es imperativo pues la omisión o violación a las garantías del debido proceso puede acarrear nulidades procesales al respecto se manifiesta que el debido proceso son principios rectores, son la columna vertebral de un sistema procesal penal determinado. (Baquerizo, 2002)
En cuando al debido proceso el Dr. A. Zambrano indica que “es referirse al respeto a los derechos humanos en la Administración de Justicia Penal, a aquellos derechos fundamentales que le son reconocidos a cualquier persona que, por una u otra razón, justa o injustamente entran en contacto con los sistemas de justicia penal en un país.”
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hace referencia al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la igualdad ante la ley, al derecho de recurrir a una autoridad competente en caso de considerarse violados los derechos fundamentales, el derecho a no ser arbitrariamente detenido o encarcelado, etc.
Pero, para asegurar el respeto a esos derechos fundamentales, a nivel internacional han ido estableciéndose varios instrumentos internacionales que en los últimos años, se han venido aplicando con marcada eficacia en el caso particular del Ecuador, como el Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos (1966) y el Pacto de San José de Costa Rica o ConvenciónAmericana de Derechos Humanos (1969). “A más de los de ellos, se puede mencionar el caso de los once de Putumayo, en donde once campesinos del oriente ecuatoriano fueron privados de la libertad en 1993, bajo la imputación de un ataque a una patrulla militar ecuatoriana, y mediante la tortura se les arrancó confesiones de responsabilidad en el ataque. Probada sin lugar a dudas la tortura de la que fueron víctimas, fueron puestos en libertad mediante el recurso de casación por una sala penal de la Corte Suprema de Justicia en septiembre de 1996, aunque aún no son indemnizados, pero existe la decisión política del Estado ecuatoriano en la hora presente, de atender a un justo pago indemnizatorio por el crimen de Estado del que fueron víctimas.”
- El Debido Proceso en Ecuador
En el ecuador uno de los temas muy controvertidos es el respeto al debido proceso, sin embargo, la Constitución del 2008, establece las garantías del debido proceso en su art. 76, en el cual da a conocer una serie de garantías, uno de los cuales en el presente trabajo se lo ha tratado mayormente que es el establecido en el numeral 7 literal “m” pues varios juristas consideraron que con la supresión del recurso de apelación al auto de llamamiento a juicio vulneraba esta garantía, que es el de recurrir de los fallos o resoluciones en todos los procedimientos en los que se decidan sobre los derechos.
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administración de justicia es que desconfíen de la efectividad de la administración de justicia en el ecuador.
Después del derecho a la vida, el derecho más importante que tiene el hombre, es el derecho a la libertad sin lugar a dudas(Pasquel, 1986) El Ecuador ha tenido la característica de ser un país en cuanto a la administración de justicia y fundamentalmente en el ámbito penal en donde está en juego la libertad, en ser moroso, pues no cumple con los preceptos constitucionales como es la celeridad de administrar justicia de una manera pronta y eficaz Ahora bien el debido proceso no solo se lo establece en las constituciones de un país determinado si no que va más allá de las fronteras de un país, pues también se lo contempla en instrumentos internacionales de derechos humanos, como en la Convención Americana de Derechos Humanos o pacto de San José, al igual que en la declaración Universal de Derechos Humanos.
El 22 de noviembre de 1969, se suscribió en San José de Costa Rica, el Acta de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. Ecuador lo suscribió y ratificó el28 de diciembre de 1.977, y el 24 de julio de 1984 aceptó sin reservas la competencia de la Corte Interamericana de derechos humanos.
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meses en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año en los casos de delitos sancionados con reclusión.
Ahora bien la persona responsable de un delito debe ser sancionada, pera para ello debe seguirse un proceso respetuoso de los derechos a las personas, a los derechos humanos, y en especial a las garantías del debido proceso, en especial en mataría penal, en donde está en juego la libertad de las personas.
- Principios Constitucionales del Debido Proceso
Garantías de Cumplimiento
La Constitución del Ecuador en su art. 76 numeral 1, establece que “corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes”, partiendo de ello se puede decir que la potestad de garantizar el cumplimento de las normas, esto es las leyes que rigen nuestro país la tienen las autoridades judiciales o administrativas establecidas por las leyes.
Sin embargo estas mismas autoridades tienen la potestad de garantizar el cumplimento de las garantías del debido proceso, tienen el deber de velar para que los procesos sean justos y en igualdad de condiciones a fin de precautelar los derechos constitucionales de las personas.
Esta garantía de cumplimento debe ser cumplido estrictamente, en especial en materia penal den donde a pretexto de asegurar la comparecencia del procesado al proceso se disponen la privación de la libertad de una persona, a pesar de que la propia constitución establece que se deben aplicar medidas alternativas a esta.
Presunción de Inocencia
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inocente, hasta que no haya una sentencia ejecutoriada que declare la responsabilidad del procesado.
Al respecto ciertos autores manifiestan que “dignidad humana es la causa radical de distintos derechos, dentro de los cuales, el de la presunción de inocencia, por sus características propias, se muestra especialmente atractivo y relevante”(Rueda, 1989, pág. 313)
Al respecto el Dr. (Simball, Los Principios Constitucionales del Debido Proceso y las Garantias Jurisdiccionles , 2009, pág. 36), “ha indicado que la presunción de inocencia no existe, que lo que poseemos es un estado jurídico de inocencia”, sin embargo se llega ala misma conclusión que es que toda persona dentro de un proceso goza de la inocencia y debe ser tratada como tal, hasta que no se pruebe lo contrario.
También hay que indicar que para demostrarse la responsabilidad de la persona inmersa dentro del proceso penal, se debe llevar un proceso justo, equitativo , en igualdad de condiciones es decir, un proceso con respeto absoluto a las garantías del debido Proceso.
Por otra parte, no hay que olvidar también que en el momento en que la Constitución ordena el cese de la prisión preventiva, cada día que pasa se convierte en un día de privación ilegal de la libertad.
Al respecto el Dr. Alfonso Zambrano en un análisis que publica en la página web Derecho Ecuador manifiesta que el Ecuador es responsable las violaciones de las normas establecidas en el artículo 77, y en cualquier momento va a tener que responder nuevamente ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos que tiene competencia sobre el Estado ecuatoriano desde el año 1984, en que Ecuador se allanó sin reserva a la competencia de la Corte. Por esta razón es que se indemnizó en el caso de los hermanos Restrepo (negociando), y se indemnizó en el caso de la profesora Consuelo Benavidez, (negociando). La responsabilidad no está limitada solo a los actos de terrorismo de estado o de un ejercicio abusivo de la fuerza pública que viola derechos humanos, sino que el Estado también es responsable por la violación de las Garantías Constitucionales que tienen que ver con el debido proceso y en este caso por el abuso con la prisión preventiva.
26 Principio de Legalidad
Según el Dr. Mario Zambrano indica que el principio de legalidad se lo establece en nuestra Constitución vigente en su art. 76, numeral 3, el mismo que textualmente dice: “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, noesté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juezo autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.”
Por lo tanto para que una persona sea sancionada debe existir un ley previa que la tipifique como delito, al respecto el mismo autor señala que el fundamento de este principio es el hecho de que el hombre conozca que los actos que son contrarios al derechos constituyen un delito, además indica que para mantenerse el debido proceso es necesario que una persona cometa una infracción pues no se inicia un proceso penal con presunciones debe existir en ese acto delictivo una coincidencia objetiva y material de la conducta o el acto con la descripción antijurídica que establece la ley.
Por lo tanto para que exista un delito, debe existir una ley previa que lo estipule como tal, y al mismo tiempo esta ley debe establecer una pena para este acto, considerado como una violación a la norma.
Hay que considerar también que este principio no solo debe aplicarse al ámbito penal, sino a todo proceso judicial o administrativo.
Hay que también tomar en cuenta el enunciando de la constitución, esto es “ solo se podrá juzgar a una persona por un Juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento”, por lo tanto se debe tomar en cuenta las reglas de la competencia establecidas para cada tramite, y el mismo debe llevarse con observancia de las formalidades inherentes a ella.
Principio de Extra Actividad de la Ley o In dubio Pro Reo
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caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora.”
En materia de derechos y garantías constitucionales, se estará a la interpretación que más favorezca a su efectiva vigencia...", el indubio pro reo o la interpretación más favorable al reo, es un principio de legislación universal que lo entiende incluso los no abogados. En el momento en que haya duda, oscuridad o dificultad para aplicar una ley, tiene siempre que aplicarse en el sentido más favorable al reo. Irrefutablemente, la interpretación en favor del reo es disponer su libertad, si se duda en cuanto al alcance de la garantía constitucional (Pasquel A. , 2011)
Al respecto el nuevo Código Orgánico Integral Penal, en su art. 5 numeral 2, establece el principio de favorabilidad, que textualmente dice “Favorabilidad: en caso de conflicto entre dos normas de la misma materia, que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción.”
De la misma manera el mismo COIP en el mismo art. numeral 3 establece “Duda a favor del reo: la o el juzgador, para dictar sentencia condenatoria, debe tener el convencimiento de la culpabilidad penal de la persona procesada, más allá de toda duda razonable.”
Por lo tanto la norma constitucional, así como la establecida en el COIP, establecen que las leyes que contengan sanciones deben aplicarse la menos rigurosa, es decir la que más le favorezca a la persona, por otra parte el mismo precepto constitucional establece la duda, pero hay que aclarar que esta no se refiere a la valoración de la prueba, sino a la interpretación de la norma
- Derecho a la defensa
En la actual Constitución del 2008, se establece este derecho como una garantía básica del debido proceso en el cual textualmente dice: art. 76, numeral 7 literal a “nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento” ( Asamblea Nacional Constituyente , 2008)
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cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos.”
“La Defensoría Pública prestará un servicio legal, técnico, oportuno, eficiente, eficaz y gratuito, en el patrocinio y asesoría jurídica de los derechos de las personas, en todas las materias e instancias.”
Es decir el estado ecuatoriano trata de garantizar mediante esta institución como es la defensoría pública el efectivo cumplimiento del derecho a la defensa, afin de que ninguna persona ya sea por sus condiciones económicas queden en la indefensión.
Según el Dr.(Zambrano, 2009, pág. 52)la defensa se la puede clasificar de la siguiente manera:
Defensa genera.- es el derecho subjetivo que el Estado entrega a toda persona para que en un momento determinado pueda solicitar o exigir la protección para sus bienes jurídicos antes y durante el desarrollo del proceso.
Defensa en sentido restrictivo.- es aquella que le corresponde al demandado en un proceso civil, o al acusado en un proceso penal para oponerse a las pretensiones que se exhiben en dichos procesos por parte del actor.
1.2.9. Los Tratados Internacionales en cuanto al debido Proceso
1.2.9.1. Generalidades de los Derechos Humanos
Las Naciones Unidas han celebrado múltiples convenciones para incorporar disposiciones legales que protejan los derechos de las personas (Oficina del alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2006, Ginebra, Suiza); estos son:
-Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
-Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
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-Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.
-Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
-Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
-Convención sobre los Derechos del Niño.
-Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
-Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.
GE.06-40762 (S) 040406 110406 Los principales tratados internacionales de derechos humanos.
-Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
-Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros.
-Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
-Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.
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1.2.9.2. Convención Americana Sobre Derechos Humanos
Art. 7 Derecho a la Libertad Personal
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal.
2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas
3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.
5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.
6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención fueran ilegales.En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazadade ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.
7. Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios.
Artículo 8. Garantías Judiciales
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ella, o para la determinación de sus derechos yobligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad a las siguientes garantías mínimas:
a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;
b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa:
d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;
e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por si mismo, ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;
f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;
g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y
h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.
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Artículo 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad
Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello. (Americanos, Organizaciòn de Estados, 1969)
Respecto a este tratado el Dr. Ricardo Vaca Andrade un una publicación hecha por internet, manifiesta que el art. 17 de la reforma que suprime la apelación del Auto de Llamamiento a Juicio, es contraria al art. 8, numeral 2, literal “h”, de este tratado, así como también al artículo76 numeral 7 literal “m” de nuestra constitución, y que por lo tanto dicha norma es inconstitucional.
A raíz de esta reforma criterios como estos se han multiplicado, generando una discrepancia en torno al tema.
A continuación revisaremos la Declaración Universal de Derechos Humanos, en cuanto a las disposiciones que tengan relación con el tema:
1.2.9.3. Declaración Universal de Derechos Humanos
El Artículo 8. Expresa “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.”(ONU, 1948)
Igualmente en él. Artículo 7 expresa todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.