UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD JURISPRUDENCIA
CARRERA DERECHO
TESIS DE GRADO
PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS
TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
PROPUESTA DE REFORMA DEL ART. 343 DEL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO PENAL, POR LA SUSPENSIÓN DEL RECURSO
DE APELACIÓN DEL AUTO DE LLAMAMIENTO A JUICIO, QUE
LIMITA EL DERECHO DE LAS PERSONAS A LA DEFENSA .
AUTOR: JHONSON GIOVANNY NUÑEZ ALTAMIRANO
ASESOR: MAGISTER FRANCISCO MANTILLA
II
Msc. Francisco Mantilla Muñoz, CERTIFICO, que:
El presente trabajo investigativo previo la obtención del Título de Abogado de los Tribunales de la República, denominado “Propuesta de reforma al numeral 1 del art. 343 del Código de Procedimiento Penal Ecuatoriano por atentar a las Garantías Constitucionales”, desarrollado por el Sr. Jhonson Geovanny Núñez Altamirano, observa las orientaciones metodológicas de la investigación científica.
Que ha sido dirigido en todas sus partes, cumpliendo con las disposiciones emitidas por la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, a través de la Facultad de
Jurisprudencia.
Por lo expuesto, autorizo su presentación para la sustentación y defensa del mismo.
Puyo, 20 de Octubre del 2012.
Msc. Francisco Mantilla Muñoz.
III
DECLARACIÓN DE AUTORIA
Yo, JHONSON GEOVANNY NUÑEZ ALTAMIRANO, con la cedula de ciudadanía número 180224612-2, declaro que la tesis que a continuación se desarrolla es de mi autoría, que no existe un trabajo similar o igual al del presente trabajo de tesis y que en ella se han respetado a cabalidad los derechos previstos en la Ley de Propiedad Intelectual.
Para constancia firmo.
IV
DEDICATORIA
Le dedico primeramente mi trabajo a Dios fue el creador de todas las cosas, Dr. Iván Lema el que me ha dado fortaleza para continuar cuando a punto de caer he estado; por ello, con toda la humildad que de mi corazón puede emanar.
De igual forma, a mis Padres, a quien le debo toda mi vida, les agradezco el cariño y su comprensión, a ustedes quienes han sabido formarme con buenos sentimientos, hábitos y valores, lo cual me ha ayudado a salir adelante buscando siempre el mejor camino..
V
AGRADECIMIENTO
Primero y antes que nada, dar gracias a Dios, por estar conmigo en cada paso que doy, por fortalecer mi corazón e iluminar mi mente y por haber puesto en mi camino a aquellas personas que han sido mi soporte y compañía durante todo el periodo de estudio.
Agradecer hoy y siempre a mi familia por el esfuerzo realizado por ellos. El apoyo en mis estudios, de ser así no hubiese sido posible. A mis padres y demás familiares ya que me brindan el apoyo, la alegría y me dan la fortaleza necesaria para seguir adelante.
A mis maestros, gracias por su tiempo, por su apoyo así como por la sabiduría que me transmitieron en el desarrollo de mi formación profesional, en especial al Msc. Francisco Mantilla Muñoz. Por haber guiado el desarrollo de este trabajo y llegar a la culminación del mismo.
VI
ÍNDICE GENERAL DE CONTENIDOS
Preliminar
Portada I
Certificación de Asesoría III
Declaración de autoría de la tesis IV
Dedicatoria V
Agradecimiento VI
Índice VII
Resumen ejecutivo XII
Executive Summary XIII
Introducción 1
Antecedentes de la Investigación 1
Formulación del problema 4
Delimitación del problema 4
Objeto de Investigación y Campo de Acción 5
Identificación de la Línea de Investigación 5
Objetivos 5
Objetivo general 5
Objetivos específicos 5
Idea a defender 6
Justificación del tema 6
Metodología 7
VII
Resumen de la estructura de la tesis 9
Aporte teórico 10
Capítulo I 11
Marco teórico 11
1.1. Origen y Evolución del Objeto de Investigación 11
1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas, sobre el objeto de Inv. 12
1.2.1 Registro oficial no. 160 de 29 de marzo del 2010 12
1.2.2 Historia del Derecho 13
1.2.3 Fuentes del derecho 14
1.2.4. La Constitución de la República del Ecuador 15
1.2.5 Reseña Histórica del Derecho Penal Ecuatoriano 17
1.2.6 Código de Procedimiento Penal Ecuatoriano 18
1.2.7 Código Penal Ecuatoriano 23
1.2.8 Procedimiento de aprobación de las leyes en el Ecuador 25
1.3. Valoración critica de los conceptos principales. 30
1.4. Análisis crítico del objeto de investigación actual del sector 30
1.4.1 Idea a defender 33
1.5. Conclusiones parciales del Capitulo I 34
Capítulo II 35
Marco metodológico 35
2.1. Características del sector 35
2.2. Descripción del Procedimiento 35
2.2.1. Metodología 35
VIII
2.2.3. Universo 37
2.2.3.1.Muestra 38
2.2.3.1.Muestra 38
2.2.3.2 Técnicas 38
2.2.3.3. Instrumentos 38
2.3. Tabulación de resultados, encuesta realizada a los profesionales del derecho 39
2.4. Gráficos, análisis e interpretaciones de resultados 40
2.5. Conclusiones parciales del Capitulo II 46
2.6. Recomendaciones parciales del Capítulo II 47
Capítulo III 48
Marco Propositivo 48
3.1. Título 48
3.2. Desarrollo de la Propuesta 48
3.2.1. Antecedentes 48
3.3. Objetivos 49
3.3.1. Objetivo General 49
3.3.2. Objetivos Específicos 49
3.4. Justificación 40
3.5. Fundamento Legal 40
3.6. Planteamiento de la Reforma 41
3.7. Conclusiones y Recomendaciones 45
3.7.1. Conclusiones 45
IX
ÍNDICE DE CUADROS.
No. CONTENIDO Páginas.
1 Cuadro 1. Tabulación de resultados de encuestas de los profesionales de derecho 39
2 Cuadro 2. Interpretación de resultados de la pregunta No. 1, a los profesionales 40
3 Cuadro 3. Interpretación de resultados de la pregunta No. 2, a los profesionales 41
4 Cuadro 4. Interpretación de resultados de la pregunta No. 3, a los profesionales 42
5 Cuadro 5. Interpretación de resultados de la pregunta No. 4, a los profesionales 43
6 Cuadro 6. Interpretación de resultados de la pregunta No. 5, a los profesionales 44
X
ÍNDICE DE GRÁFICOS.
No. CONTENIDOS Páginas
1 Gráfico 1. Resultados de la pregunta No. 1, realizada a los Profesionales 40
2 Gráfico 2. Resultados de la pregunta No. 2, realizada a los Profesionales 41
3 Gráfico 3. Resultados de la pregunta No. 3, realizada a los Profesionales 42
4 Gráfico 4. Resultados de la pregunta No. 4, realizada a los Profesionales 43
5 Gráfico 5. Resultados de la pregunta No. 5, realizada a los Profesionales 44
6 Gráfico 6. Resultados de la pregunta No. 6, realizada a los Profesionales 45
XI
RESUMEN EJECUTIVO
Los principios básicos que trata el presente trabajo de tesis es de gran interés legal y social, dado que al tratarse de una problemática muy usual en nuestro diario vivir existen varios intereses primordiales dentro del mismo.
De ahí que el presente estudio nace con la finalidad de proporcionarle una reforma al Código de Procedimiento Penal, en lo referente al numeral 1 del Artículo 343, que trata sobre el recurso de apelación al auto de llamamiento a juicio que en la actualidad han generado una rotura insubsanable en la norma legal que no es nada favorable para el buen vivir de la colectividad ciudadana de nuestro País.
Es por ello que a investigación que a continuación se presenta se halla sustentada en técnicas, métodos e instrumentos que hacen posible la aplicación correcta de la reforma que aquí se planeara, ya que en la actualidad las garantías constitucionales del debido proceso atraviesa por una gran ilegalidad e improcedencia legal, que concernientemente el recurso de apelación al Auto de Llamamiento debe ser fundamental para poder recurrir al fallo por medio del recurso mencionado para la fiel aplicación de la ley.
XII
EXECUTIVE SUMMARY
The basic principles dealt with in this thesis are of great legal and social interest, given that it is a very common problem in our daily lives there are several primary interests within it.
Hence the present study was created with the purpose of providing an amendment to the Criminal Procedure Code, with respect to paragraph 1 of Article 343, which deals with the card appeal for trial today that have generated irretriable breakdown in the rule of law which is not favorable for a good life of the citezens of the of our country.
That is why the research presented below is supported by techniques, methods and tools that enable the proper implementation of planned reform here because today the constitutional guarantees of due process of going through a large illegal and legal impropriety, that the appeal concernient to the Auto appeal to be fundamental to appeal the ruling by the appeal referred to the faithful application of the law.
Accompanied situations or data to any literature of this thesis have allowed formulating a proposal for the amendment of paragraph 1 of Article 343 of the Criminal Procedure Code, to ensure constitutional rights.
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INTRODUCCIÓN
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.
No existe trabajos similares en la Universidad Autónoma de los Andes sobre la suspensión del recurso de apelación del auto de llamamiento a juicio que limita el derecho de las personas a la defensa por tal motivo se ha creído conveniente realizar la presente investigación a fin de propiciar una reforma al Código de Procedimiento Penal.
SITUACION PROBLEMÁTICA.
Como se había anunciado con mucha anticipación, prácticamente desde antes de que entraran en vigencia las desafortunadas reformas de marzo del 2009, finalmente, luego de un penoso trámite, se publicaron en marzo del 2010 las “reformas a la reformas” tanto al Código Penal como al Código de Procedimiento Penal. Los actuales Asambleístas se empeñaron en corregir algunos de los errores que cometieron los integrantes del congresillo que dieron curso a las desafortunadas propuestas de la Fiscalía, pero incurrieron en otros errores que podrían constituir violaciones constitucionales, así como a tratados y convenios internacionales, como veremos a continuación.
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en esta materia”. Por ello, en uso de sus atribuciones, expide el siguiente Anteproyecto, LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO PENAL Y CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL.
Violando todo precepto constitucional en fecha 24 de marzo del 2009, en R.O Nro. 555 se eliminó el recurso de apelación del auto de llamamiento a juicio, al parecer el espíritu de esto, era según el Asambleísta, alcanzar celeridad procesal, es decir, se alcancen a dictar sentencias dentro del plazo razonable previsto en el Art. 77 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador.
En anteriores artículos el fiscal alcanzo poderes omnímodos con estas reformas, no hay instrucción fiscal en la que no deje de acusar y de que el Juez de Garantías Penales no le acoja su dictamen e inmediatamente dicte el auto de llamamiento a juicio, hoy vemos que resulta monótono hacer alegaciones sobre nulidad, competencia, prejudicialidad, cuestiones de procedimiento, requisitos de procedibilidad, ante la presencia de un dictamen fiscal acusatorio, si se lo hace, siempre hay una respuesta a esto, y se llama auto de llamamiento a juicio.
Ahora bien, frente a esta última posibilidad real debemos tener presente que dictado el Auto de llamamiento a juicio efectivamente estamos ante un auto en firme, que no es lo mismo que definitivo, el camino sin duda alguna es expedito para la interposición eficaz de la acción extraordinaria de protección. No conozco que en forma abundante se haya interpuesto o utilizado esta herramienta constitucional de la acción extraordinaria de protección.
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disputas entre Policías, fiscales y Jueces en las que, lo que sobresale son las inculpaciones mutuas tiene que cesar; pero, tal actitud perjudica los intereses de la sociedad, no terminará con reformas a las leyes penales sustantivas y procesales, si se tratar de disminuir la impunidad y el cometimiento repetitivo de las mismas leyes, que, Es una actitud, un comportamiento humano positivo.
La solución es parte de una Política Criminal y Contravencional, que no existe, pero debe ser ejercida con responsabilidad por el Estado, pero por funcionarios que conozcan la verdadera realidad social y no sean simplemente teóricos de escritorio que desconocen el calvario que hay que recorrer para reclamar justicia en materia penal y Contravencional Penal que trata esta Tesis.
Es tanto complejo este problema que la Corte Constitucional hace prevalecer el principio de celeridad Art. 169 C.R.E, sobre la garantía constitucional del debido proceso, C.R.E Art. 76, que dice: "En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: Literal m) Recurrir el fallo en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos"; y en los principios generales del derecho, la ley escrita no puede abarcar todas las posibilidades o eventos que en la vida se presentan.
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Al expedirse la derogatoria a uno de los numerales del art. 343 que versa sobre la apelación del auto de llamamiento a juicio, se vulnera las garantías Constitucionales, ya que al momento de derogar dicho artículo no se puede apelar el auto de llamamiento a juicio dejando en la indefensión a todas las personas que forman parte de la sociedad, en sus distintas formas de agrupación e incluyendo la individual que es aún más vulnerable al momento de imputarle un delito.
Por tal razón al no existir una reforma al código Penal y Código de Procedimiento Penal, dejamos al imputado en la indefensión por no poder recurrir al fallo, que en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos podrán recurrir. Por este motivo he considerado producente proponer una propuesta para la reforma al Código de Procedimiento Penal, en lo referente al artículo antes mencionado para garantizar los derechos de la persona imputada.
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
Al expedir la derogatoria del numeral 1 del art. 343 que versa sobre la apelación del auto de llamamiento a juicio, se vulneran las garantías Constitucionales consagradas en la Constitución de la República del Ecuador.
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA
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OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN.
El objeto de investigación se enmarcado en las Ciencias Jurídicas, en la creación de un proyecto de ley, dentro de la ley Penal Ecuatoriana, en lo concerniente al recurso de apelación al Auto de llamamiento a juicio.
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN.
El tema de la presente investigación se suscribe en la línea de investigación “Protección de Derechos y Garantías Constitucionales”.
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL.
Diseñar los medios necesarios para proponer una reformar al Art. 343 numeral 1 del Código de Procedimiento Penal Ecuatoriano, por violar los derechos y las garantías constitucionales estipuladas en el Art. 76 literal m que permite recurrir al fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos y obligaciones.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
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Realizar una investigación que permita conocer el criterio de los profesionales del derecho sobre el objeto de reforma.
Diseñar la reforma para garantizar los derechos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, a favor de la persona Imputada
IDEA A DEFENDER.
Con la reforma al numeral 1 del artículo 343 del Código de Procedimiento Penal, se busca garantizar los derechos de las personas imputadas de un delito; y, además no violar la norma contenida en el numeral 7 (literal m) del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador.
JUSTIFICACIÓN DEL TEMA
Este trabajo de tesis, tiene por objeto investigar todo lo concerniente a la inconstitucionalidad que posee el artículo 17 de la Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Penal, publicado en el Registro Oficial Nº 160, del 29 de marzo de 2010, y ratificado el pasado 4 de abril del presente año, con la finalidad de obtener una reforma que nos permita garantizar los derechos constitucionales de las personas que se les encuentre imputando un delito.
- 7 - METODOLOGÍA.
La metodología a utilizar en la presente investigación será:
INDUCTIVO.- Es aquel que establece proposiciones de carácter general inferidas de la observación y estudio analítico de hechos y fenómenos particulares, su aplicación permite establecer conclusiones generales partiendo precisamente de la observación sistemática y periódica de los hechos reales que ocurren en torno al problema presentado.
DEDUCTIVO.- Mediante el cual establecimos dos funciones: la primera que consistió en hallar el principio desconocido de un hecho conocido, se trata de referir el fenómeno y la ley que lo rige; y la segunda consiste en descubrir la consecuencia desconocida de un principio conocido, esto significa que si conocemos cierta ley podemos aplicarla en casos particulares menores.
ANALÍTICO.- Por medio del cual se realizó el análisis de un objeto para comprender sus características a través de las partes que lo integren, es hacer una separación de sus componentes y observar periódicamente cada uno de ellos, a fin de identificar tanto su dinámica particular como las relaciones de correspondencia que guarden relación entre si y dar origen a las características generales que se quiere conocer.
SINTÉTICO.- En forma contraria al analítico parte reuniendo los elementos del todo, previamente separados, descompuestos por el análisis. Es labor volver a reunir las partes divididas por el análisis ya previamente señaladas.
MÉTODO ESTADÍSTICO.- Se utiliza como una herramienta estadística que nos permite transformar toda la información de los cuestionarios en datos más objetivos y concretos para tener una realidad basada en datos estadísticos.
- 8 - DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA DE TESIS.
PORTADA
CERTIFICACIÓN DEL AUTOR
DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE TESIS DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO ÍNDICE GENERAL RESUMEN EJECUTIVO INTRODUCCIÓN
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA FORMULACIÓN DEL PROBLEMA DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA
OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
OBJETIVOS: OBJETIVO GENERAL Y OBJETIVOS ESPECÍFICOS IDEA A DEFENDER
JUSTIFICACIÓN
METODOLOGÍA INVESTIGATIVA A EMPLEAR RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS APORTE TEÓRICO
CONCLUSIONES GENERALES RECOMENDACIONES
- 9 - RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS
La presente tesis está conformada en tres capítulos que son:
Capítulo I: Marco Teórico.- versa sobre la fundamentación en que se fundamenta el trabajo, con criterios de diferentes autores y por medio de una investigación Bibliográfica, se realiza además un análisis crítico sobre el objeto de investigación para terminar con varias conclusiones y recomendaciones.
Capitulo II: Marco metodológico y planteamiento de la propuesta.- Es el resultado de la aplicación del proceso de la investigación científica, a fin de conocer el criterio de los autores sociales, para que en base a la información recabada detectar el problema y plantear propuestas de solución al problema.
La propuesta de solución describe la característica del sector o problema seleccionado para la investigación.
Capitulo III: Desarrollo de la Propuesta.- en este capítulo se hace un análisis de todos los resultados alcanzados en la investigación, y se puede materializar con la validación o implementación de los resultados alcanzados.
APORTE TEÓRICO
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CAPÍTULO I.
MARCO TEÓRICO.
1.1.- ORÍGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN.
Como se había anunciado con mucha anticipación, prácticamente desde antes de que entraran en vigencia las desafortunadas reformas de marzo del 2009, finalmente, luego de un penoso trámite, se publicaron en marzo del 2010, el Registro Oficial No 160. las “Reformas a la reformas” tanto al Código Penal como al Código de Procedimiento Penal.
Los actuales Asambleístas se empeñaron en corregir algunos de los errores que cometieron los integrantes del congresillo que dieron curso a las desafortunadas propuestas de la Fiscalía de derogar el Recurso al Auto de Llamamiento a Juicio para que exista celeridad en el proceso, pero incurrieron en otros errores que podrían constituir violaciones constitucionales, así como a tratados y convenios internacionales, como veremos a continuación.
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1.2.- ANÁLISIS DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS, SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN.
1.2.1.- REGISTRO OFICIAL No. 160 DE 29 DE MARZO DEL 2010.
1.2.1.1.- Definición.
El Registro Oficial es el diario del Estado, en él se publican todas las leyes, decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos normativos emitidos por los organismos y entidades del Estado; además de las decisiones y resoluciones de los órganos de la Comunidad Andina, así como sentencias expedidas por la Corte Suprema de Justicia; resoluciones del Tribunal Constitucional, ordenanzas municipales y provinciales, y toda aquella normativa que dictamine la ley.
Conociendo el tipo de definición acerca del Registro Oficial, se expidió la siguiente derogatoria, al Código Penal y Código de Procedimiento Penal, el 29 de Marzo del año 2010, aplicable hasta la actualidad.
Art. 17.- Sustitúyase el numeral 1 del artículo 343, por el siguiente:
“1. De los autos de nulidad, de prescripción de la acción, de sobreseimiento y de inhibición por causa de incompetencia”.
- 12 - 1.2.1.2.- Consideraciones.
Con esta consideración creo tener la oportunidad de enviar a la Comisión legislativa mi criterio respecto a este punto. Ahora me ratifico nuevamente, expresando que la reforma es ilegal, improcedente e inconstitucional, fuera del contexto legal, por las siguientes razones:
a) La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, en el Art. 8, No. 2 letra h) entre las garantías judiciales, reconoce el derecho de recurrir del fallo ante el juez o tribunal superior;
b) El Art. 76 No. 7 letra m) de la Constitución, entre los derechos fundamentales que forman parte de las garantías del debido proceso reconoce el de recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos;
c) El Pacto de Derechos Políticos y Civiles contempla igual derecho, en varias de sus disposiciones, más allá de que este derecho forma parte de la seguridad jurídica a la que tenemos derecho todos los ciudadanos, incluidos las personas procesadas.
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Cierto es que hay que buscar celeridad en la administración de justicia, especialmente penal, pero no sacrificando o desconociendo derechos fundamentales de los procesados o imputados, como es el derecho de recurrir, es decir, de apelar los fallos de los jueces inferiores.
El auto de llamamiento a juicio es un fallo porque es un auto resolutorio que determina la suerte del proceso penal. Por lo demás, si el auto de sobreseimiento es apelable, ¿por qué no debe serlo el auto de llamamiento a juicio que es más grave que aquel, acaso los Jueces penales no son infalibles, así como tampoco todos son confiables.
La Corte Constitucional y la Asamblea Nacional deberán pronunciarse sobre este asunto. Siendo clara la violación de las normas contenidas en la Constitución, y Convenios Internacionales; y, deberán declarar la inconstitucionalidad de esta derogación.
1.2.2.- HISTORIA DEL DERECHO.
La Historia del Derecho es la disciplina histórico-jurídica que analiza el conjunto de hechos y procesos históricos relacionados con el conjunto de normas jurídicas, así como los usos sociales "fuertes"1 es decir, que tuvieran relación con el Derecho.
La naturaleza propia de la Historia del Derecho como disciplina, hace que haya de situarse entre otras dos grandes ramas del saber, como son la Historia y el Derecho. De esta manera, se ha llegado a afirmar que el historiador del derecho posee una doble ciudadanía,
1
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siendo considerado buen historiador entre los juristas, y buen jurista entre los historiadores2.
De esta manera, la Historia del Derecho ha tenido la necesidad de elaborar una justificación que sustente su propia existencia, así como su independencia del resto de disciplinas. Hoy en día, cabe destacar que la disciplina se imparte mayoritariamente en las facultades de Derecho.
1.2.3.- FUENTES DEL DERECHO.
El mundo jurídico tiene manifestaciones que trascienden los meros textos legales, de manera que las fuentes de las que se nutre la Historia del derecho abarcan cualquier testimonio que aporte datos sobre la realidad jurídica del momento. De esta manera, las fuentes se han dividido en directas e indirectas.
1.2.3.1.- Clasificación.
Directas:
Ley.
Costumbre (requiere efectos jurídicos conocidos).
Sentencias judiciales.
Doctrina jurídica.
Naturales y gubernamentales.
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1.2.4.- LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.
1.2.4.1 Definición.
La constitución o carta magna (del latíncum, con, y statuere, establecer) es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano u organización, establecida o aceptada para regirlo3.
La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.4.
1.2.4.2.- Historia del Constitucionalismo Ecuatoriano.
Desde su escisión de la Gran Colombia, la República del Ecuador ha tenido veinte textos constitucionales a lo largo de su historia. Tal cantidad puede interpretarse como un síntoma de desestabilidad debido a una historia demasiado convulsionada para un país relativamente pequeño.
3
Vicen Antolín, Carlos, Diccionario de Expresiones y Términos Jurídicos – Latinos, Cedecs, pág.97.
4
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Tras varios años de crisis política, el gobierno de Rafael Correa; electo tras la destitución en 2005 de Lucio Gutiérrez destituido por el Congreso por abandono de sus funciones; se propuso dar una nueva Carta Magna al país con el objetivo de dar estabilidad y desarrollo social, que tras su aprobación en 2008 constituye el último episodio del constitucionalismo en este país andino.
1.2.4.3.- La Constitución de Ecuador del año 2008.
“Es la carta magna vigente en la República del Ecuador. Es el fundamento y la fuente de la autoridad jurídica que sustenta la existencia del Ecuador y de su gobierno”5.
La supremacía de esta constitución la convierte en el texto principal dentro de la política ecuatoriana, y está por sobre cualquier otra norma jurídica. Proporciona el marco para la organización del Estado ecuatoriano, y para la relación entre el gobierno con la ciudadanía.
Esta constitución define la separación de poderes del gobierno ecuatoriano en cinco ramas. De las cinco funciones del Estado, se conservan los tres poderes tradicionales establecidos en constituciones anteriores: la función legislativa, asignada a la Asamblea Nacional; la función ejecutiva, liderada por el Presidente de la República; y la función judicial encabezada por la Corte Nacional de Justicia.
Sin embargo se establecen dos nuevos poderes del Estado: la función electoral, administrada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral; y la función de transparencia y control social, representada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
5
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“La Constitución de 2008 es una de las más extensas del mundo y la más larga de las cartas magnas que se han adoptado en el territorio ecuatoriano. Posee 444 artículos agrupados en los diferentes capítulos que componen los 9 títulos de la constitución”6.
La Constitución de 2008 fue redactada entre el 30 de noviembre de 2007 y el 24 de julio del 2008, por la Asamblea Nacional Constituyente en Montecristi, Manabí, y presentada un día después (el 25 de julio) por dicho organismo. Para su aprobación fue sometida a referéndum constitucional el 28 de septiembre de 2008, ganando la opción aprobatoria. La Constitución de 2008 entró en vigencia, desplazando la anterior Constitución de 1998; y rige desde su publicación en el Registro Oficial el 20 de octubre de 2008
1.2.5.- RESEÑA HISTÓRICA DEL DERECHO PENAL.
1.2.5.1.- Introducción
“En una época primitiva, anterior a la organización de los pueblos en ciudades-estados, estados o imperios, no se puede hablarse propiamente de la existencia de un Derecho Penal”7, pero sí existía la venganza, siendo ésta algo parecida a la pena y que se cumplía su función.
Varios autores coinciden en que la venganza debió ser la primera manifestación de la Justicia Penal, teniendo la pena un sentido individualista. La venganza también se puede visualizar, no sólo como una manifestación o equivalente del apena, sino como una guerra entre grupos sociales, siendo éstos organismos políticos primarios dotados de un rudimentario sistema de prohibiciones y sanciones.
6
Serie Estudios Jurídicos La Estructura Constitucional del Estado Ecuatoriano No.24, pág.15.
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Pero esta venganza, ya sea individual o realizada por un grupo familiar contra otro, no puede considerarse como una auténtica forma de reacción propiamente penal, ya que ostenta un carácter puramente personal o familiar, permaneciendo el resto de la sociedad indiferente a ella.
Sólo cuando la sociedad se pronuncia a favor del vengador, se pone de su parte y le ayuda, reconociendo la legitimidad de su reacción, es cuando ya se puede hablar de la venganza equivalente de la pena.
1.2.6.- CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO.
1.2.6.1.- Introducción
El estudio de la acción procesal penal constituye una obligatoriedad el uso del Código de Procedimiento Penal actual ecuatoriano para los estudiosos del Derecho Procesal penal, toda vez que este poder jurídico tiene en la actualidad rango constitucional y hay que diferenciarlo nítidamente de la pretensión penal. Revisamos las opiniones dogmáticas de diferentes tratadistas extranjeros y ecuatorianos para clarificar este importante instituto de vital trascendencia en el proceso penal.
Analizamos además, la historia de la acción penal, desde el derecho antiguo, de la ley del talión en que existía la acción popular y la acción privada, hasta la época actual, enfocando esta categoría procesal con relación al Código de Procedimiento penal sobre la base de la tutela judicial que estipula la actual Constitución de la República 2008.
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punible y amenaza con las consecuencias jurídicas (penas y medidas) que están conectadas a la comisión del hecho".
Por ello, guardando esta concatenación teórica, Klaus Tiedemann en la obra "Introducción al Derecho Penal y al Derecho Penal Procesal", señala que "sólo en el proceso penal se aplica verdaderamente el derecho penal material, es decir, se impone la consecuencia jurídica "pena" amenazada en los tipos penales (o también una medida de corrección y de seguridad)". Para este autor, profesor de la Universidad de Friburgo de Brisgovia, la meta del proceso penal es investigar la verdad respecto del hecho punible y castigar al autor; por medio de esta clase de esclarecimiento de la sospecha del hecho, dice, este autor "consigue la sentencia la paz jurídicay se restablece la validez de la norma penal lesionada.
1.2.6.2.- Derecho Procesal penal
Es el conjunto de normas que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin: la actividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia. Tiene como función investigar, identificar y sancionar (en caso de que así sea requerido) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares en cada caso. (Enciclopedia Wikipedia de Internet).
En el Derecho Procesal Penal existe un conjunto de normas que regulan el proceso desde el inicio hasta su finalización. Tiene el objetivo de investigar, identificar, y sancionar las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares de cada caso concreto.
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competencia de los jueces; del ejercicio de la acción; de la pruebas que puedan introducirse en el proceso para comprobar la existencia del delito y la responsabilidad del infractor; del proceso que debe seguirse para hacer efectivo la pretensión punitiva del Estado; y la formas como deben ejecutarse las penas impuestas a los infractores…”
El Derecho penal material es, como se sabe, el conjunto de las normas jurídicas que asocian a la realización de un delito como presupuesto, la aplicación de penas y/o medidas de seguridad, como principales consecuencias jurídicas.
El Derecho Procesal penal, en cambio, es, como dice Jescheck, el conjunto de normas jurídicas necesarias para la aplicación de las consecuencias jurídicas previstas en el Derecho penal material; normas que incluyen –de un lado- las normas sobre estructura y principios de organización del órgano jurisdiccional penal destinadas a regular el procedimiento para la actuación de la pretensión penal estatal, y –de otro lado- los preceptos sobre el proceso en el que las acciones punibles son investigadas, perseguidas, tratadas y condenadas.
Por lo cual creemos que el fin sustancial del proceso penal es la imposición, previo el correspondiente debido proceso, de la pena al infractor de una norma penal, independientemente de otros aspectos de orden procesal preestablecidos, para así guardar consonancia con el Art. 169 de la Constitución de la República 2008 que textualmente expresa:
- 21 - 1.2.6.3.- Debido Proceso Penal
Por su especificidad Zambrano Pasquel anota que tiene que ver con el respeto a las garantías y derechos fundamentales, que le asisten a cualquier ciudadano que es objeto de una imputación delictiva o que es sometido a un proceso penal. La legalidad del debido proceso penal es un imperativo propio de la vigencia de un Estado de Derecho en el que deben hacerse efectivos los principios rectores del proceso penal, que en definitiva constituyen y dan contenido a la garantía del debido proceso; esos principios rectores son la columna vertebral de un sistema procesal penal determinado” (p. 299 y sgte)
Además consideramos que este derecho humano sustancial del debido proceso está elevado a rango constitucional y representa la garantía normativa para la efectiva realización de la justicia y en afán de propiciar una autentica seguridad jurídica con miras a establecer el equilibrio de las fuerzas vitales de los integrantes de una sociedad determinada constituida en Estado.
Si se irrespetan las normas del debido proceso penal, evidentemente se puede asegurar que las garantías básicas de las partes procesales se ven afectadas y transgrediéndose las normas constitucionales del debido proceso, ya sea por la ley o por el juez de garantías penales o por el fiscal, sus actos carecen de eficacia jurídica, al tenor del artículo 424 de la Constitución de la República. Las normas constitucionales del debido proceso constan en el artículo 76 de la Carta Máxima de la República.
1.2.6.4. La Acción Procesal
- 22 -
traeremos a nuestra enseñanza, lo que consideramos son las más importantes concepciones, sin despreciar, obviamente, la valía de otros autores, que por falta de espacio en esta monografía, no mencionamos
De todas maneras señalamos que en sus opiniones jurídicas los autores, muchas veces tienen tesis o criterios contrapuestos, lo que es enriquecedor para la doctrina jurídica , que se nutre, de las contradicciones, para elaborar una concepción más acabada y acorde con la modernidad, y sobre todo de la técnica jurídica.
Este derecho ha sido confundido históricamente con otros poderes jurídicos y facultades a los que se confiere el mismo nombre. Pero la doctrina, asegura Couture, luego de una tarea que lleva casi un siglo, ha logrado aislarlo y determinar su esencia, habiendo sido objeto de una formulación especial en el Art. 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanas aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. 89
Así se aseverar que la acción nace históricamente como una supresión de la violencia privada sustituida por la obra de la colectividad organizada. Siguiendo a Couture, la primitiva represalia y la instintiva tendencia de hacerse justicia por su mano desaparecen del escenario social para dar entrada a un elemento sustitutivo inspirado en el propósito de tener la justa reacción con un acto racional y reflexivo de los órganos de la colectividad jurídicamente ordenados.
8
http://www.google.com.ec/url?sa=t&rct=j&q=historia+del+codigo+de+procedimiento+penal+ecuatoriano& source=web&cd=6&ved=0cfsqfjaf&url=http%3a%2f%2fwww.alfonsozambrano.com%2fdoctrina_penal.
9
- 23 - 1.2.7.- CÓDIGO PENAL ECUATORIANO.
1.2.7.1. Introducción
En la eterna e incesante lucha de la sociedad en pro de la perfección jurídica y el imperio de la Ley, que se inicia en los ya lejanos tiempos primitivos de la venganza privada en su forma absoluta y de la venganza pública reglamentada como paliativo al exceso de la primera, y que deviene ininterrumpida hasta los días que decurren, preconizadores del respecto a la dignidad humana.
El Derecho Penal o como quiera que se le denomine por las tendencias científicas ha preocupado apasionantemente a tratadistas y legisladores, juristas y magistrados, catedráticos e investigadores, por la razón elocuente de que a la par que representa un poderoso instrumento jurídico para la defensa de la colectividad, incide con sus efectos, la represión, la sanción o pena, sobre los más preciados atributos y las más íntimas afecciones del hombre; su honor y su fama, su nombre, su familia y su porvenir.
Transformada en efectiva la relación hipotética o preventiva que se establece entre el Estado y sus súbditos cuando la ley tipifica los delitos y señala las penas no como amenaza propiamente sino como advertencia y límite, se inicia de inmediato el difícil y delicado camino del proceso penal para juzgar la conducta ilícita, y el más escabroso aún de la ejecución de la sentencia condenatoria.
- 24 -
los regímenes empíricos de las costumbres penales y del atributo judicial. Sus leyes punitivas se expiden al amparo de principios relativamente humanitarios.
1.2.7.2.- Generalidades
Subjetivamente.- Facultad moral que le permite a una persona exigir o no hacer algo.
Objetivamente.- Norma jurídica positiva por la que se reconoce la facultad de esta persona se regula y se limita.
Derecho Penal Subjetivo.- Potestad del Estado para sancionar. Derecho Penal Objetivo.- Conjunto de Normas.
El Jus Puniendi.- Capacidad del Estado para Normar y Castigar. La Dogmática Penal.- Ciencia que estudia el derecho para castigar.
Algunas teorías
Teorías retributivas o absolutas. Divina.- Dios castiga el mal.
Expiatoria.- La razón del porqué de la Pena. Moral.- Castigar por una necesidad moral.
- 25 - 1.2.7.3.- Objeto del Código Penal Ecuatoriano
El Código Penal define los delitos y faltas que constituyen los presupuestos de la aplicación de la forma suprema que puede revestir el poder coactivo del Estado: la pena criminal. En consecuencia, ocupa un lugar preeminente en el conjunto del Ordenamiento, hasta el punto de que, no sin razón, se ha considerado como una especie de Constitución negativa. El Código Penal ha de tutelar los valores y principios básicos de la convivencia social.
Cuando esos valores y principios cambian, debe también cambiar. En nuestro país, sin embargo, pese a las profundas modificaciones de orden social, económico y político, el texto vigente data, en lo que pudiera considerarse su núcleo básico, del pasado siglo. La necesidad de su reforma no puede discutirse."10”11.
1.2.8.- PROCEDIMIENTOS DE APROBACIÓN DE LAS LEYES EN EL ECUADOR
1.2.8.1.- Procedimiento legislativo.
Art. 132.- “La Asamblea Nacional aprobará como leyes las normas generales de interés común. Las atribuciones de la Asamblea Nacional que no requieran de la expedición de una ley se ejercerán a través de acuerdos o resoluciones. Se requerirá de ley en los siguientes casos:
10
http://www.analisisjuridico.com/publicaciones/articulos/elcodigo penal ecuatoriano /
11
- 26 -
1. Regular el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.
2. Tipificar infracciones y establecer las sanciones correspondientes.
3. Crear, modificar o suprimir tributos, sin menoscabo de las atribuciones que la Constitución confiere a los gobiernos autónomos descentralizados.
4. Atribuir deberes, responsabilidades y competencias a los gobiernos autónomos descentralizados.
5. Modificar la división político-administrativa del país, excepto en lo relativo a las parroquias.
6. Otorgar a los organismos públicos de control y regulación la facultad de expedir normas de carácter general en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales”.
Art. 134.-“La iniciativa para presentar proyectos de ley corresponde:
1. A las asambleístas y los asambleístas, con el apoyo de una bancada legislativa o de al menos el cinco por ciento de los miembros de la Asamblea Nacional.
2. A la Presidenta o Presidente de la República.
3. A las otras funciones del Estado en los ámbitos de su competencia.
4. A la Corte Constitucional, Procuraduría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo y Defensoría Pública en las materias que les corresponda de acuerdo con sus atribuciones.
- 27 -
veinticinco por ciento de las ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón electoral nacional.
6. Quienes presenten proyectos de ley de acuerdo con estas disposiciones podrán participar en su debate, personalmente o por medio de sus delegados”.
Art. 135.- “Sólo la Presidenta o Presidente de la República podrá presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos, aumenten el gasto público o modifiquen la división político administrativa del país”.
Art. 136.-“Los proyectos de ley deberán referirse a una sola materia y serán presentados a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional con la suficiente exposición de motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que con la nueva ley se derogarían o se reformarían. Si el proyecto no reúne estos requisitos no se tramitará”.
Art. 137.- “El proyecto de ley será sometido a dos debates. La Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, dentro de los plazos que establezca la ley, ordenará que se distribuya el proyecto a los miembros de la Asamblea y se difunda públicamente su extracto, y enviará el proyecto a la comisión que corresponda, que iniciará su respectivo conocimiento y trámite.
- 28 -
Aprobado el proyecto de ley, la Asamblea lo enviará a la Presidenta o Presidente de la República para que lo sancione u objete de forma fundamentada. Sancionado el proyecto de ley o de no haber objeciones dentro del plazo de treinta días posteriores a su recepción por parte de la Presidenta o Presidente de la República, se promulgará la ley, y se publicará en el Registro Oficial”.
Art. 138.-“Si la Presidenta o Presidente de la República objeta totalmente el proyecto de ley, la Asamblea podrá volver a considerarlo solamente después de un año contado a partir de la fecha de la objeción. Transcurrido este plazo, la Asamblea podrá ratificarlo en un solo debate, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, y lo enviará inmediatamente al Registro Oficial para su publicación”.
Si la objeción fuera parcial, la Presidenta o Presidente de la República presentará un texto alternativo, que no podrá incluir materias no contempladas en el proyecto; igual restricción observará la Asamblea Nacional en la aprobación de las modificaciones sugeridas.
La Asamblea examinará la objeción parcial dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de su entrega y podrá, en un solo debate, allanarse a ella y enmendar el proyecto con el voto favorable de la mayoría de asistentes a la sesión. También podrá ratificar el proyecto inicialmente aprobado, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.
- 29 -
Si la objeción fuera también por inconstitucionalidad, se resolverá primero la objeción por inconstitucionalidad”. 12
Art. 139.- “Si la objeción de la Presidenta o Presidente de la República se fundamenta en la inconstitucionalidad total o parcial del proyecto, requerirá dictamen de la Corte Constitucional, que lo emitirá dentro del plazo de treinta días.
Si el dictamen confirmara la inconstitucionalidad total del proyecto, éste será archivado, y si esta fuera parcial, la Asamblea Nacional realizará las enmiendas necesarias para que el proyecto pase a la sanción de la Presidenta o Presidente de la República. Si la Corte Constitucional dictamina que no hay inconstitucionalidad, la Asamblea Nacional lo promulgará y ordenará su publicación”. 13
Art. 140.- “La Presidenta o Presidente de la República podrá enviar a la Asamblea Nacional proyectos de ley calificados de urgencia en materia económica. La Asamblea deberá aprobarlos, modificarlos o negarlos dentro de un plazo máximo de treinta días a partir de su recepción.
El trámite para la presentación, discusión y aprobación de estos proyectos será el ordinario, excepto en cuanto a los plazos anteriormente establecidos. Mientras se discuta un proyecto calificado de urgente, la Presidenta o Presidente de la República no podrá enviar otro, salvo que se haya decretado el estado de excepción.
12
Código Orgánico de la Función Legislativa. Asamblea Nacional, Quito, 08 julio del 2009, Art. 52……Art.73.
13
- 30 -
Cuando en el plazo señalado la Asamblea no apruebe, modifique o niegue el proyecto calificado de urgente en materia económica, la Presidenta o Presidente de la República lo promulgará como decreto-ley y ordenará su publicación en el Registro Oficial. La Asamblea Nacional podrá en cualquier tiempo modificarla o derogarla, con sujeción al trámite ordinario previsto en la Constitución”.
Los Artículos 132 hasta el 140, que transcritos textualmente en la presente Tesis, nos dan a conocer cuáles son los diversos procedimientos a seguir para la aprobación de las leyes o normas generales, que regularan la conducta de la sociedad, buscando poner siempre en primer lugar el interés común de la sociedad, para garantizar un buen vivir entre los ciudadanos.
1.3.- VALORACIÓN CRÍTICA DE LOS CONCEPTOS PRINCIPALES DE LAS DIFERENTES POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN.
1.3.1.- Registro Oficial No. 160 de 29 de marzo del 2010.
- 31 - 1.3.2.- Historia del Derecho.
El valor fundamental que otorga la Historia del Derecho es el de analiza el conjunto de hechos y procesos históricos relacionados con el conjunto de normas jurídicas, así como los usos sociales "fuertes" es decir, que tuvieran relación con el objeto de investigación que y para lo posterior poder sacar conclusiones que nos sirvan de medio para la correcta aplicación de la reforma que se planteada en este trabajo de tesis.
1.3.3.- La Constitución de la República del Ecuador.
La constitución de la República del Ecuador al valorarla críticamente podemos darnos cuenta que es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano u organización, establecida o aceptada para regirlo, y por tal es el fundamento y la fuente de la autoridad jurídica que sustenta la existencia del Ecuador y de su gobierno; por tanto debe ser respetado en todos sus sentidos garantistas para con las personas imputadas de un delito.
1.3.4.- Reseña Histórica del Derecho Penal.
- 32 - 1.3.5.- Código de Procedimiento Penal Ecuatoriano.
La crítica valorativa que nos permite obtener el Código de Procedimiento Penal es el más fundamental por cuanto es la norma jurídica que contiene la norma derogada y produce la ruptura y violación de derechos Constitucionales, que perjudican a las personas que se les encuentre imputando un delito y no puedan recurrir a la apelación del Auto de llamamiento juicio.
1.3.6.- Código Penal Ecuatoriano.
Como norma sancionatoria para los delitos Penales es la que determina la pena que recibirá la persona imputada del delito, por ende debe permanecer apegada al debido proceso y al principio de proporcionalidad para no violentar los derechos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador a favor del imputado.
1.6.4.- Procedimiento legislativo
- 33 -
1.4.- ANÁLISIS CRÍTICO SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN ACTUAL DEL SECTOR.
Al hablar del Objeto de Investigación es tan complejo este problema que incluso la Corte Constitucional hace prevalecer el principio de celeridad Art. 169 C.R.E, sobre la Garantía Constitucional del debido proceso, C.R.E Art. 76, que dice: "En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: Literal m) Recurrir el fallo en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos";
Por tal razón el Diccionario de Ciencias Jurídicas del Dr. Manuel Ossorio, dice: Las garantías constitucionales son las que ofrece la Constitución en el sentido de que se cumplirán y respetarán los derechos que en ella consagra; y en los principios generales del derecho, la ley escrita no puede abarcar todas las posibilidades o eventos que en la vida se presentan.
- 34 - 1.4.1.- IDEA A DEFENDER.
Con la reforma del artículo 343 del Código de Procedimiento Penal, se busca como finalidad garantizar los derechos de las personas imputadas de un delito; y, además no violar la norma contenida en el numeral 7 (literal m) del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador..
1.5. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO I.
En base a la información obtenida podemos constatar que existe inconstitucionalidad a la derogatoria emitida el 29 de Marzo del año 2010, al reformar el Código de Penal y Código de Procedimiento Penal.
Podemos concluir que al no poder recurrir al recurso de apelación al Auto de llamamiento a Juicio, se está vulnerando las garantías Constitucionales y Convenios Internacionales.
- 35 -
CAPÍTULO II
MARCO METODOLOGICO
2.1. CARACTERÍSTICAS DEL SECTOR.
La derogatoria del numeral 1 del Art. 343 del Código de Procedimiento Penal, que versa sobre el recurso de apelación al Auto de Llamamiento a Juicio provoco que existiera una ilegal forma de aplicar la celeridad en todo el proceso, por cuanto el imputado ya no posee la oportunidad de recurrir al fallo mediante el recurso de apelación al auto de llamamiento a juicio y por ende viola la Garantía Constitucional del debido proceso.
Por tal razón me he visto en la necesidad de presentar esta reforma al numeral 1 del Art. 343 del Código de Procedimiento Penal, por atentar a las Garantías Constitucionales y Convenios y Tratados Internacionales a los cuales el Ecuador se encuentra suscrito como es el de San José de Costa Rica,
2.2. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
2.2.1.- Metodología.
- 36 -
fin de precautelar los derechos de las personas que se les encuentren imputando un delito y puedan recurrir al recursos de apelación al auto de llamamiento a juicio como lo determina el derecho del debido proceso.
2.2.2.- Métodos.
La metodología a utilizar se los empleara en los meses de: Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre del presente año; según el avance cronológico propuesto por el Tutor de Tesis, métodos que son expuestos a continuación:
INDUCTIVO.- Es aquel que establece proposiciones de carácter general inferidas de la observación y estudio analítico de hechos y fenómenos particulares, su aplicación permite establecer conclusiones generales partiendo precisamente de la observación sistemática y periódica de los hechos reales que ocurren en torno al problema presentado.
DEDUCTIVO.- Mediante el cual establecimos dos funciones: la primera que consistió en hallar el principio desconocido de un hecho conocido, se trata de referir el fenómeno y la ley que lo rige; y la segunda consiste en descubrir la consecuencia desconocida de un principio conocido, esto significa que si conocemos cierta ley podemos aplicarla en casos particulares menores.
ANALÍTICO.- Por medio del cual se realizó el análisis de un objeto para comprender sus características a través de las partes que lo integren, es hacer una separación de sus componentes y observar periódicamente cada uno de ellos, a fin de identificar tanto su dinámica particular como las relaciones de correspondencia que guarden relación entre si y dar origen a las características generales que se quiere conocer.
- 37 -
todo, previamente separados, descompuestos por el análisis. Es labor volver a reunir las partes divididas por el análisis ya previamente señaladas.
MÉTODO ESTADÍSTICO.- Se utiliza como una herramienta estadística que nos permite transformar toda la información de los cuestionarios en datos más objetivos y concretos para tener una realidad basada en datos estadísticos.
COMPARATIVO HISTORICO.- Compara la historia del derecho con los métodos actuales, realizando un análisis de derecho comparado entre las distintas etapas del derecho penal Ecuatoriano.
2.2.3.- Universo.
El universo está conformado por los profesionales del derecho en libre ejercicio inscritos en el foro de abogados del Consejo de la Judicatura, para lo cual se adjunta el anexo que acredita el número de profesionales.
Para el presente estudio también se determina como universo: según el registro de padrón electoral que se anexa en un número de: 29.520 ciudadanos de la Ciudad de Puyo; y un promedio 70 Abogados en libre ejercicio por sugerencia del asesor de tesis.
Formula:
- 38 - 2.2.3.1. MUESTRA
Fue necesario determinar una muestra con el número de ciudadanos empadronados en la Ciudad de Puyo.
n= N/e2(N-1) más 1
( ) ( )
( )
Margen de error del 0.1 al 0.5
2.2.3.2.- TÉCNICAS.
Se aplica la siguiente técnica:
Encuestas, las mismas que nos permitió conocer la opinión de las personas acerca de la reforma planteada en esta investigación de tesis.
2.2.3.3.- INSTRUMENTOS.
Los instrumentos aplicados son:
- 39 -
2.3. Tabulación del resultado de las encuestas aplicadas a los Profesionales de Derecho.
Cuadro 1
No Pregunta Variable Frecuencia %
1 ¿En las diferentes etapas del procedimiento penal, se cumple con el debido proceso?
Si No 100 0 100% 0% 2
¿La Constitución de la Republica, garantiza el sistema democrático del País?
Poco Nada Mucho 28 3 69 28% 3% 69% 3
¿La Constitución del Estado, al disponer que toda decisión pueda recurrir al fallo en todo procedimiento penal, garantiza los derechos de los ecuatorianos?
Si No 92 8 92% 8% 4
¿Cree Usted que el código de procedimiento penal al inadmitir la apelación del auto de llamamiento a juicio, viola los derechos Constitucionales? Si No 98 2 98% 2% 5
¿Cuándo una ley no está en concordancia con la Constitución del Estado debe ser revocada o reformada?
Si No 89 11 89% 11% 6
¿El Art. 343 del código de procedimiento penal, que inadmite la Apelación del auto de llamamiento a juicio debe ser reformado conforme a la Constitución del Estado?
- 40 -
Grafico 1
2.4. Gráficos, análisis e interpretación del resultado de las encuestas aplicadas a los Profesionales de Derecho.
PREGUNTA 1
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
¿En las diferentes etapas del procedimiento penal, se cumple con el debido proceso?
a) Si 100 100%
b) No 0 0%
TOTAL 100 100%
Fuente: Profesionales de Derecho.
Elaborado por: Jhonson Geovanny Núñez Altamirano.
Fig. 2.4.1. Representación porcentual sobre si se respeta el Debido Proceso Penal.
Fuente: Profesionales de Derecho.
Elaborado por: Jhonson Geovanny Núñez Altamirano.
ANÁLISIS
De los 100 Abogados encuestados, el 100% manifiestan que si se cumple con el debido proceso.
INTERPRETACIÓN
Todos los profesionales encuestados están de acurdo con que si se respeta o cumple con el debido proceso dentro de las etapas del proceso penal.
100% 0%
¿En las diferentes etapas del procedimiento penal, se cumple con el debido proceso?
- 41 -
Grafico 2
2.4.1 Gráficos, análisis e interpretación del resultado de las encuestas aplicadas a los Profesionales de Derecho.
PREGUNTA 2
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
¿La Constitución de la Republica, garantiza el sistema democrático del País?
a) Poco 28 100%
b) Nada 3 3%
b) Mucho 69 69%
TOTAL 100 100%
Fuente: Profesionales de Derecho.
Elaborado por: Jhonson Geovanny Núñez Altamirano
Fig. 3.8.2. Representación porcentual sobre la garantía del sistema democrático.
Fuente: Profesionales de Derecho.
Elaborado por: Jhonson Geovanny Núñez Altamirano.
ANÁLISIS
El 28%, dice que poco, el otro 69% dicen siempre garantiza el sistema democrático y apenas el 3% dicen que nada lo garantiza.
INTERPRETACIÓN
La mayor parte de los Abogados afirman que el sistema democrático si es respetado por parte de la Constitución de la República.
28% 3% 69%
¿La Constitución de la Republica, garantiza el sistema democrático del País?
- 42 -
Cuadro 4
Grafico 3
2.4.2 Gráficos, análisis e interpretación del resultado de las encuestas aplicadas a los Profesionales de Derecho.
PREGUNTA 3
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
¿La Constitución del Estado, al disponer
que toda decisión pueda recurrir al fallo en
todo procedimiento penal, garantiza los
derechos de los ecuatorianos?
a) Si 92 92%
b) No 8 8%
TOTAL 100 100%
Fuente: Profesionales de Derecho..
Elaborado por: Jhonson Geovanny Núñez Altamirano.
Fig. 3.8.3. Representación porcentual sobre si la Constitución dispone recurrir al fallo en cualquier estado garantiza los derechos.
Fuente: Profesionales de Derecho.
Elaborado por: Jhonson Geovanny Núñez Altamirano.
ANÁLISIS.
Con el 92%, los profesionales manifiestan que se puede recurrir al fallo y apenas el 8% dicen que no lo garantiza.
INTERPRETACIÓN
En su mayor los Abogados afirman la Constitución si garantiza la acción de recurrir al fallo en cualquier momento del proceso penal.
92% 8%
¿La Constitución del Estado, al disponer que toda decisión pueda recurrir al fallo en todo procedimiento penal, garantiza los derechos de los
ecuatorianos?
- 43 -
Grafico 4
2.4.3. Gráficos, análisis e interpretación del resultado de las encuestas aplicadas a los Profesionales de Derecho.
PREGUNTA 4
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
¿Cree Usted que el código de
procedimiento penal al inadmitir la
apelación del auto de llamamiento a juicio,
viola los derechos Constitucionales?
a) Si 98 98%
b) No 2 2%
TOTAL 100 100%
Fuente: Profesionales del derecho.
Elaborado por: Jhonson Geovanny Núñez Altamirano.
Fig. 3.8.4. Representación porcentual sobre la inadmisión de la apelación al auto de llamamiento a juicio.
Fuente: Profesionales del derecho
Elaborado por: Jhonson Geovanny Núñez Altamirano.
ANÁLISIS
El 98% manifiestan que se viola los derechos Constitucionales; y, apenas en un escaso 2% dicen que no violenta los derechos.
INTERPRETACIÓN
La mayor parte de los Abogados afirman que si se viola los derechos Constitucionales al no poder acceder a la Apelación del Auto de llamamiento a Juicio, violentando el debido proceso.
98% 2%
¿Cree Usted que el código de procedimiento penal al inadmitir la apelación del auto de llamamiento a juicio, viola los derechos Constitucionales?
- 44 -
Grafico 5
2.4.4. Gráficos, análisis e interpretación del resultado de las encuestas aplicadas a los Profesionales de Derecho.
PREGUNTA 5
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
¿Cuándo una ley no está en concordancia con la Constitución del Estado debe ser revocada o reformada?
a) Si 89 89%
b) No 11 11%
TOTAL 100 100%
Fuente: Profesionales del derecho.
Elaborado por: Jhonson Geovanny Núñez Altamirano.
Fig. 3.8.5. Representación porcentual sobre la reforma o revocatoria de la ley inconstitucional.
Fuente: Profesionales del derecho
Elaborado por: Jhonson Geovanny Núñez Altamirano..
ANÁLISIS
El 89% manifiestan que las reformas tienen que ser aplicadas y, el 11% dicen que no es necesario realizar reforma alguna.
INTERPRETACIÓN
La mayor parte de los Abogados afirman que se debe realizar la reformas al Código de Procedimiento Penal en lo concerniente al recurso de apelación al auto de llamamiento a juicio.
89% 11%
¿Cuándo una ley no está en concordancia con la Constitución del Estado debe ser revocada o reformada?
- 45 -
Grafico 5
2.4.6. Gráficos, análisis e interpretación del resultado de las encuestas aplicadas a los Profesionales de Derecho.
PREGUNTA 6
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
¿El Art. 343 del código de procedimiento
penal, que inadmite la Apelación del auto
de llamamiento a juicio debe ser reformado
conforme a la Constitución del Estado?
a) Si 100 100%
b) No 0 2%
TOTAL 100 100%
Fuente: Profesionales del derecho.
Elaborado por: Jhonson Geovanny Núñez Altamirano.
Fig. 3.8.6. Representación porcentual sobre la reforma al Art 343, que trata sobre el auto de llamamiento a juico.
Fuente: Profesionales del derecho.
Elaborado por: Jhonson Geovanny Núñez Altamirano.
ANÁLISIS
El 100% en su totalidad, manifiestan que el Art. 343 debe ser reformado conforme a la Constitución de la República.
INTERPRETACIÓN
Los Abogados en su totalidad afirman que la reforma debe ser eminente ya que violenta los derechos del debido proceso y de la Constitución de la República del Ecuador.
100% 0%
¿El Art. 343 del código de procedimiento penal, que inadmite la Apelación del auto de llamamiento a juicio debe ser reformado conforme a la
Constitución del Estado?
- 46 -
2.5. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO II.
Por las interpretaciones obtenidas por medio de las encuestas a los Profesionales de derecho, afirman que al no admitir la apelación al auto de llamamiento a juicio contravienen la Constitución de la República del ecuador.
Por medio de las encuestas realizadas a los Profesionales de derecho, se puede constatar que existe una garantía al cumplimiento del debido proceso en las diferentes etapas del procedimiento penal.
Dado el alto índice porcentual de las preguntas realizadas a los profesionales de Derecho, se puede definir que existe una gran desconformidad por no poder recurrir a la apelación al auto de llamamiento a juicio.