En base al principio de efecto no confiscatorio, dado que la tributación implica que el ciudadano entregue al Estado una parte de su patrimonio, en cumplimiento al principio de legalidad, se ha establecido el criterio de efecto
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no confiscatorio de los tributos, bajo el cual se limita el poder de imperio del Estado y, por tanto, su potestad tributaria para afectar significativamente la capacidad contributiva del ciudadano.
Respecto de los derechos fundamentales de la persona; ninguna norma legal o administrativa de naturaleza tributaria puede violar las garantías constitucionales de la persona: igualdad ante la ley, derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones; derecho a contratar con fines lícitos; derecho a la propiedad y a la herencia; derecho a la legítima defensa; no hay prisión por deudas y a no ser procesado por acto u omisión que no esté previamente calificado en la ley como infracción punible, ni sanción no prevista en la ley aplicable en los delitos tributarios.
El tributo es el pago en dinero, establecido legalmente, que se entrega al Estado para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines, siendo exigible coactivamente ante su incumplimiento. Al analizar detenidamente la definición de tributo, encontramos los aspectos básicos siguientes:
• Solo se crea por ley.
• Solo se paga en dinero (y excepcionalmente en especie). • Es obligatorio por el poder tributario que tiene el Estado. • Se debe utilizar para que el Estado cumpla con sus funciones.
• El Estado puede cobrarlo coactivamente cuando la persona obligada a pagarlo no cumple.
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2.7. Impuesto a la Renta
El impuesto a la renta es el segundo tributo en importancia en el Perú en generar ingresos al estado. El sistema impositivo que grava la renta ha evolucionado en su estructura y se ha adaptado a los cambios en el comercio, en las finanzas internacionales, en las relaciones entre los estados y los particulares, transformación propia de la globalización.
La Ley del Impuesto a la Renta en el Perú fue aprobada por Decreto Legislativo N.º 774, dado el 6 de diciembre del 2004 y a partir de esa fecha se han realizado varias actualizaciones de la norma, siendo la última el 31 de diciembre del 2016.
2.7.1. Definición y normas
El Capítulo 1 de la Ley del Impuesto a la Renta trata del ámbito de aplicación de dicho tributo:
“Artículo 1.- El Impuesto a la Renta grava:
a) Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.
b) Las ganancias de capital.
c) Otros ingresos que provengan de terceros, establecidos por esta Ley.
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d) Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute, establecidas por esta Ley.
(...)”
La Ley en su Artículo 22 clasifica el IR en cinco categorías: “(…)
a) Primera: Rentas producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes.
b) Segunda: Rentas del capital no comprendidas en la primera categoría.” c) Tercera: Rentas del comercio, la industria y otras expresamente consideradas por la Ley.
d) Cuarta: Rentas del trabajo independiente.
e) Quinta: Rentas del trabajo en relación de dependencia, y otras rentas del trabajo independiente expresamente señaladas por la ley.
(…)”
En el presente trabajo de investigación, la autora se enfoca principalmente en el Impuesto a la Renta (IR) de tercera categoría porque los empresarios del Sector Salud de la ciudad de Arequipa son sujetos comprendidos por el tipo de negocio que desarrollan. Según las normas comprenden las siguientes actividades:
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“Artículo 28.- Son rentas de tercera categoría:
a) Las derivadas del comercio, la industria o minería; de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalización; y, en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes.
b) Las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar.
c) Las que obtengan los Notarios. (…)”
La optimización de las cargas de IR podría implicar la aplicación combinada de IR de más de una categoría.
2.7.2. Sujetos del Impuesto a la Renta (IR) y sus intereses
El Código Tributario ha definido los siguientes sujetos de las obligaciones tributarias.
“Artículo 4.- Acreedor Tributario
Acreedor tributario es aquél en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria.
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El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores de la obligación tributaria, así como las entidades de derecho público con personería jurídica propia, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente.”
“Artículo 7.- Deudor Tributario
Deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable.”
Los acreedores son sujetos activos y los deudores son pasivos cuyos intereses en general son opuestos. Cualquier suma de IR que la SUNAT implica la reducción de riqueza de los contribuyentes empresarios. Y aparentemente el Estado está en una posición privilegiada por que tiene la facultad otorgada por la Constitución de la República de imponer impuestos y definir las tasas aplicables.
Sin embargo, sin mencionar el principio de No confiscatoriedad, hay otro factor natural que alinea los intereses de los sujetos activos y pasivos: si las cargas tributarias son tan fuertes que exceden a la capacidad de los contribuyentes estos dejarían de tributar por extinción o por otras formas se esquiva de los impuestos. El Estado debe cuidar a sus ¨gallinas¨ fuente de ingresos buscando maximizar las utilidades y a la vez mantener a flote las empresas.
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El Estado vigila y evalúa constantemente el ambiente económico y social y el impacto de las políticas tributarias para tratar de mantener cierto equilibrio entre el interés público y el privado.
2.7.3. Principios de tributación
La facultad de tributación nace de la Constitución de la República, la Carta Magna de los ciudadanos en busca de una convivencia armónica y sostenible. La Constitución Política del Perú, en el Capítulo IV del Régimen Tributario y Presupuestal, en su artículo 74 señala textualmente: “Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, (…)”
(…) El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio.
(…)
No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente artículo.”
Además de los principios jurídico-tributarios de legalidad, reserva de ley, igualdad, respeto de los derechos fundamentales y no confiscatoriedad. Existen otros principios tributarios implícitos como
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principio de capacidad contributiva, certeza, publicidad, equidad entre otros.
Principio de reserva de ley. La ley que crea un tributo contendrá la regulación básica de la relación tributaria: el hecho imponible, la base imponible, la tasa, las exoneraciones, las infracciones y sanciones y los procedimientos.
Principio de legalidad. Los tributos deben tener su origen en la ley como expresión de la voluntad soberana la que es emitida por el Congreso, como representante del pueblo.
Principio de efecto no confiscatorio. Dado que la tributación implica que el ciudadano entregue al Estado una parte de su patrimonio, en cumplimiento al principio de legalidad, se ha establecido el criterio de efecto no confiscatorio de los tributos, bajo el cual se limita el poder de imperio del Estado y, por tanto, su potestad tributaria para afectar significativamente la capacidad contributiva del ciudadano.
Principio de igualdad. Se refiere a que nadie puede ser exonerado del impuesto por alguna condición personal y que todo aquel que cae en los supuestos que generan la obligación de pagar impuestos, entonces debe pagarlo.
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