ACUERDO No. 1067
San Salvador, 26 de noviembre de 2008. EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,
Vista la solicitud presentada el 19 de agosto de 2008, por la señora Mary Elizabeth Daboub de Simán, actuando como Representante Legal de la Sociedad St. Jack's Export Corp., Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse St. Jack's Export Corp, S.A. de C.V., registrada con Número de Identificación Tributaria 0614-270197-101-0, relativa a solicitar que se le revoquen los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización otorgados mediante Acuerdo No. 343, de fecha 20 de mayo de 1997;
CONSIDERANDO:
I. Que la solicitud de mérito fue admitida en este Ministerio el 19 de agosto de 2008;
II. Que la Sociedad peticionaria fue calificada como Empresa de Comercialización Internacional, otorgándole los beneficios de la Ley del Régimen de Zonas Francas y Recintos Fiscales, para aplicarlos a la comercialización de prendas de vestir interiores y exteriores para hombres, mujeres y niños, según Acuerdo No. 343, de fecha 20 de mayo de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 100, Tomo No. 335, del 3 de junio de 1997;
III. Que la petición de revocatoria de los beneficios es en razón de que a la beneficiaria no le es factible trasladarse a una Zona Franca como lo establece el Artículo 3-A de la Ley;
IV. Que el Departamento de Incentivos Fiscales de la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido su respectivo dictamen en sentido favorable, por lo que se considera procedente dejar sin efecto el Acuerdo antes citado;
POR TANTO,
en base a las razones antes expuestas y a los Artículos 3-A, 30 y 52 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Minis- terio,
ACUERDA:
1° Dejar sin efecto el Acuerdo No. 343, de fecha 20 de mayo de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 100, Tomo No. 335, del 3 de junio de 1997, por medio del cual se le otorgó los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización a la Sociedad ST. JACK'S EXPORT CORP., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE;
2° Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de la Renta de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda;
3° Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial.- COMUNIQUESE. BLANCA IMELDA DE MAGAÑA, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.
(Registro No. F041366)
ACUERDO No. 1098
San Salvador, 1 de diciembre del 2008. EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,
Visto el escrito y diligencias promovidas por el señor FABIO ISAAC ESPINAL ESCOBAR, mayor de edad, Licenciado en Ciencias Jurídicas, del domicilio de San Miguel, Departamento del mismo nombre, actuando en calidad de persona natural; relativas a que de conformidad con la Ley de Minería, se le otorgue Concesión para la Explotación de una Cantera de Puzolana denominada "SAN FRANCISCO"; de una extensión superficial de setenta y nueve mil quinientos ochenta y nueve punto cero tres metros cuadrados, ubicada en Finca Guadalupe sobre calle a San Pablo Tacachico, Cantón El Resbaladero, Municipio de Coatepeque, Departamento de Santa Ana, identificada en la hoja cartográfica número 2357-IV NW, denominada Río Suquiapa, escala 1:25,000; y
CONSIDERANDO:
I- Que se ha presentado por parte del Licenciado FABIO ISAAC ESPINAL ESCOBAR, la documentación requerida en el Artículo 37, nu- meral 2, de la Ley de Minería, la cual consiste en: a) Plano de ubicación del inmueble en que se realizarán las actividades, hoja cartográfica del área, plano topográfico y su respectiva descripción técnica y extensión del área solicitada; b) Contrato de arrendamiento a favor del Licenciado Fabio Isaac Espinal Escobar; c) Permiso Ambiental, con copia del Estudio de Impacto Ambiental; d) Estudio de Factibilidad Técnico Económico; y e) El programa de explotación.
II- Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 38 de la Ley en mención, se practicó inspección el día veintidós de noviembre del año dos mil siete, en la cantera denominada "SAN FRANCISCO", la cual resultó favorable por lo que se admitió la solicitud presentada el día veinticuatro de agosto de dos mil siete, mediante Auto de las diez horas del día doce de diciembre del mismo año.
III- Que habiendo cumplido con las publicaciones a que se refiere el Artículo 40 de la referida Ley, y no habiéndose interpuesto oposición alguna, se ordenó los trabajos de mensura y amojonamiento de los límites del área de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 42 de la Ley en mención, los cuales fueron verificados de conformidad al mismo Artículo, mediante inspección realizada el día treinta de mayo del corriente año;
IV- Que habiendo cumplido con lo dispuesto en el Artículo 32 literal d) de la Ley de Minería, presentado a esta Dirección el día veintiséis de agosto del presente año, el documento mediante el cual el Licenciado Fabio Isaac Espinal Escobar, constituye fianza o garantía a favor del Estado de El Salvador, representado por el Ministerio de Economía; este Ministerio considera procedente otorgar la concesión solicitada. POR TANTO:
De conformidad a lo dispuesto en el Art. 43 de la Ley de Minería y Art. 34 de su Reglamento, ACUERDA:
1°) Otorgar al Licenciado FABIO ISAAC ESPINAL ESCOBAR, concesión por el término de CINCO AÑOS para la explotación de una Cantera de Puzolana, denominada "SAN FRANCISCO"; de una extensión superficial de setenta y nueve mil quinientos ochenta y nueve punto cero tres metros cuadrados, ubicada en Finca Guadalupe sobre Calle a San Pablo Tacachico, Cantón El Resbaladero, Municipio de Coatepeque, Departamento de Santa Ana, identificada en la hoja cartográfica número 2357-IV NW, denominada Río Suquiapa, escala 1:25,000. 2°) La presente Concesión confiere al Titular, dentro de los límites de su área, y bajo las condiciones establecidas en este Acuerdo, la facultad
exclusiva de extraer, procesar, transportar y disponer del material, para los cuales es otorgada.
3°) La explotación y procesamiento deberá realizarse de acuerdo a las exigencias de la técnica e ingeniería de minas; de manera tal que se pre- vengan, controlen, minimicen y compensen los efectos negativos que puedan causarse al medio ambiente; en tal sentido, se deberán tomar las medidas inmediatas y necesarias para evitar o reducir tales efectos y compensarlos con acciones de rehabilitación o restablecimiento. 4°) El Titular de la presente concesión queda sujeto, además, a las siguientes obligaciones:
a) La explotación de la cantera, deberá realizarse bajo las condiciones siguientes:
- La explotación de la cantera se realizará mediante la conformación de frentes de trabajo con terrazas de explotación con un ancho de 40 metros, con cortes de 7 metros de altura, con un avance de Norte a Sur.
- Durante el desarrollo de la explotación deberá mantenerse un solo frente de trabajo, lo cual permitirá un manejo adecuado de las escorrentías de aguas lluvias y control de procesos erosivos que puedan generarse en el área.
- En los sectores de las colindancias (Norte y Oriente) donde se haya finalizado la extracción del material deberán conformarse los taludes, terrazas y bermas de seguridad entre éstas, de acuerdo a las dimensiones establecidas en la documentación presentada, garantizando de esta manera la estabilidad de las zonas de protección y por ende de los terrenos colindantes.
- Deberá restaurarse de forma inmediata las terrazas y taludes finales conformados, es decir deberán ejecutarse las obras para el manejo de las aguas lluvias, estabilización y reforestación de acuerdo a lo establecido en la documentación presentada.
- Se deberán mantener siempre en buen estado los mojones que delimitan el área de explotación. - Deberán respetarse las áreas de protección establecidas a los terrenos colindantes.
b) Cumplir con el Programa Técnico de Explotación establecido o presentar las modificaciones si las hubiere que complemente o sustituyan al programa original;
c) Presentar anualmente un informe sobre el desarrollo de la explotación, de conformidad a lo establecido en el Artículo 32, letra e) de la Ley de Minería;
d) Permitir las labores de inspección y auditorías de parte de los Delegados del Ministerio y la Dirección de Hidrocarburos y Minas; e) Pagar los Impuestos que para tal efecto establece la Alcaldía Municipal a cuya jurisdicción pertenece la explotación, de conformidad a lo
establecido en el Artículo 65, literal b) de la Ley de Minería;
f) El Titular deberá cumplir con la obligación de preservar el medio ambiente; asimismo, con las demás obligaciones que se deriven de la Ley de Minería y su Reglamento, el Acuerdo y el Contrato de Explotación, así como la Legislación en materia laboral y otras normas que le fuesen aplicables;
g) Presentar a la Dirección de Hidrocarburos y Minas el Manual de Seguridad Minera, dentro del primer año de otorgada la concesión, para su aprobación.
5°) El presente Acuerdo deberá ser aceptado por escrito por el Titular, en el término de OCHO DIAS, contados desde el día siguiente de su notificación; caso contrario se revocará.
6°) La Concesión que por medio de este Acuerdo se concede, queda condicionada al otorgamiento del contrato a que se refieren los Artículos 44 de la Ley de Minería, y 35, 36 y 37 de su Reglamento; para este efecto, una vez publicado en el Diario Oficial el presente Acuerdo, el interesado deberá presentar al Ministerio de Economía un proyecto del contrato que señalan esos Artículos, indicando el nombre del Notario ante cuyos oficios se otorgará y las condiciones aquí establecidas, en el plazo de treinta días posteriores al día de la publicación antes mencionada.
7°) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial, a costa del interesado. COMUNÍQUESE.- RICARDO ESMAHAN, MINISTRO.
(Registro No. F041368)
ACUERDO No. 1144
San Salvador, 15 de diciembre de 2008. EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA:
Vistas las diligencias iniciadas el día dieciséis de mayo de dos mil ocho, por el señor Ricardo Ernesto Villeda Rivera, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, actuando en calidad de Apoderado Especial de la Sociedad "PRODUCTOS ALIMEN- TICIOS BOCADELI, Sociedad Anónima de Capital Variable", que puede abreviarse "BOCADELI, S.A. DE C.V.", relativas a obtener autorización para construir un tanque para consumo privado con capacidad de tres mil galones, para el almacenamiento de Aceite Diesel, en un inmueble ubicado en Calle Cacahuatique número uno, casa número cuarenta y uno, contiguo a oficinas administrativas de Farmacia Brasil, Municipio y Departamento de San Miguel.
CONSIDERANDO:
I. Que está comprobada en autos, la Existencia Legal de la mencionada Sociedad, la Personería Jurídica con que actúa el peticionario y la disponibilidad del inmueble en que se construirá el tanque para consumo privado.
II. Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte, y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que se considera procedente acceder a lo soli- citado.
POR TANTO,
de conformidad a lo antes expuesto y a lo dispuesto en la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento,
ACUERDA:
1°) AUTORÍZASE a la Sociedad "BOCADELI S.A. DE C.V.", para que construya un tanque para consumo privado con una capacidad de tres mil galones, para el almacenamiento de Aceite Diesel, en un inmueble ubicado en Calle Cacahuatique número uno, casa número cuarenta y uno, contiguo a oficinas administrativas de Farmacia Brasil, Municipio y Departamento de San Miguel.
2°) La Titular de la presente autorización queda obligada a:
a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento.
b) Para la construcción, deberá cumplirse con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente, así como las demás leyes que le sean aplicables.
3°) La titular de la autorización, deberá aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO DÍAS HABILES siguientes al de su notificación.
4°) La Titular de la autorización, deberá comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad al tanque y sus tuberías a efecto que Delegados de la misma, testifiquen la calidad de los mismos y presenciar las pruebas antes y después de ser cubiertos, de conformidad al Art. 10 literal "d)" del Reglamento para la Aplicación de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo.
5°) Una vez construido el tanque privado, la Titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.
6°) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- RICARDO ESMAHAN, MINISTRO.
(Registro No. C027641)
ACUERDO No. 43
San Salvador, 12 de enero del 2009. EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA:
Vistas las diligencias iniciadas el día dieciséis de mayo de dos mil ocho, por el señor Ricardo Ernesto Villeda Rivera, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, actuando en calidad de Apoderado Especial de la Sociedad "PRODUCTOS ALIMEN- TICIOS BOCADELI, Sociedad Anónima de Capital Variable", que puede abreviarse "BOCADELI, S.A. DE C.V.", relativas a obtener autorización para construir un tanque para consumo privado con capacidad de tres mil galones, para el almacenamiento de Aceite Diesel, en un inmueble ubicado en Sucursal Santa Ana, Colonia Primero de Octubre, Calle La Pedrera, local número uno, Municipio y Departamento de Santa Ana.
CONSIDERANDO:
I. Que está comprobada en autos, la Existencia Legal de la mencionada Sociedad, la Personería Jurídica con que actúa el peticionario y la disponibilidad del inmueble en que se construirá el tanque para consumo privado.
II. Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte, y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que se considera procedente acceder a lo soli- citado.
POR TANTO,
de conformidad a lo antes expuesto y a lo dispuesto en la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento,
ACUERDA:
1°) AUTORÍZASE a la Sociedad "BOCADELI S.A. DE C.V.", para que construya un tanque para consumo privado con una capacidad de tres mil galones, para el almacenamiento de Aceite Diesel, en un inmueble ubicado en Sucursal Santa Ana, Colonia Primero de Octubre, Calle La Pedrera, local número uno, Municipio y Departamento de Santa Ana.
2°) La Titular de la presente autorización queda obligada a:
a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento.
b) Para la construcción, deberá cumplirse con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente, así como las demás leyes que le sean aplicables.
3°) La titular de la autorización, deberá aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación.
4°) La Titular de la autorización, deberá comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad al tanque y sus tuberías a efecto que Delegados de la misma, testifiquen la calidad de los mismos y presenciar las pruebas antes y después de ser cubiertos, de conformidad al Art. 10 literal "d)" del Reglamento para la Aplicación de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo.
5°) Una vez construido el tanque privado, la Titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.
6°) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- RICARDO ESMAHAN, MINISTRO.