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Diario Oficial ORGANO JUDICIAL INSTITUCIONES AUTONOMAS

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Febrero de 2009.

Diario oficial

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2555-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: [email protected]

S U M a r i o

TOMO Nº 382 SAN SALVADOR, LUNeS 2 De FeBReRO De 2009 NUMeRO 21 DIReCTOR: Luis ernesto Flores López

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se

procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por

transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad

de la persona o institución que los presentó.

(Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Pág. 4-30 31 31-33 33-34 Pág. 35 35-36 36-37 37-38 39

ORGANO eJeCUTIVO

MINISTeRIO De GOBeRNACION

R

amode

G

obeRnación

Estatutos de las Asociaciones “Salvadoreña Amigos del Mundo”, “Salvadoreña para la Salud y la Educación Integral de la Familia” y “Salvadoreña de Mujeres, Niños y Adolescentes”, Acuerdos Ejecutivos Nos. 171, 11 y 197, aprobándolos y

confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...

MINISTeRIO De eCONOMIA

R

amode

e

conomía

Acuerdo No. 1067.- Se deja sin efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 343, de fecha 20 de mayo de 1997, emitido a favor de la sociedad St. Jack´s Export Corp., Sociedad Anónima de Capital Variable. ...

Acuerdo No. 1098.- Se otorga concesión para la explotación de cantera de puzolana, denominada “San Francisco”. ...

Acuerdos Nos. 1144 y 43.- Se autoriza la construcción de tanques para el almacenamiento de combustible. ...

MINISTeRIO De eDUCACION

R

amode

e

ducación

Acuerdos Nos. 15-1762 y 15-1763.- Equivalencias de

estudios académicos. ...

ORGANO JUDICIAL

CORTe SUpReMA De JUSTICIA

Acuerdos Nos. 2235-D, 2387-D, 2406-D, 2419-D, 2427-D

y 2452-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en

todas sus ramas. ...

INSTITUCIONeS AUTONOMAS

ALCALDíAS MUNICIpALeS

Decreto No. 8.- Reformas al presupuesto municipal de la ciudad de San Francisco Gotera. ...

Decreto No. 1.- Presupuesto municipal para el ejercicio 2009 de la ciudad de San Francisco Gotera. ...

SeCCION CARTeLeS OFICIALeS

De pRIMeRA pUBLICACION

Declaratoria de Herencia

Cartel No. 109.- Francisca Miriam Pineda de Mejía (1

(2)

Pág. 39 39 40 40-44 44-52 52 53-54 55-58 59 59 Pág. 60-61 61-62 63-69 69-71 72-74 75 75 75-76 76 76-78 79-86 aceptación de Herencia

Cartel No. 110.- Juana Henríquez y otros (3 alt.) ...

Edicto de Emplazamiento

Cartel No. 111.- Blanca Estela Guevara Gómez y otros (1

vez) ...

De TeRCeRA pUBLICACION

aceptación de Herencia

Cartel No. 101.- Lorena Yamileth Marroquín Segura y otra (3 alt.) ...

SeCCION CARTeLeS pAGADOS

De pRIMeRA pUBLICACION

Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C027642, C027654, F041197, F041201, F041203, F041207, F041239, F041240, F041257, F041271, F041312, F041316, F041319, F041320, F041324, F041362. ... aceptación de Herencia Carteles Nos. C027663, F041196, F041231, F041251, F041277, F041300, F041353, F041357, C027639, C027644, C027656, C027659, C027660, F041199, F041205, F041221, F041238, F041245, F041272, F041273, F041290, F041291, F041293, F041308, F041369, F041371, F041286, F041288. ... Herencia Yacente Cartel No. F041309. ... Título de Propiedad Carteles Nos. F041219, F041225, F041242, F041243, F041276, F041364. ... Título Supletorio Carteles Nos. F041204, F041280, F041281, F041192, F041310, F041311, F041350. ... Juicio de ausencia Cartel No. F041296. ... renovación de Marcas Carteles Nos. F041304, F041307. ... Marca de fábrica Carteles Nos. C027657, F041258, F041259, F041344. .... Nombre comercial Carteles Nos. C027643, C027664, F041266, F041343. ... convocatorias Carteles Nos. C027647, C027648, C027650, C027651, C027652, C027658, C027691, C027694, C027695, C027696, C027713, C027714, F041224, F041227, F041384... Subasta Pública Carteles Nos. C027662, F041194, F041244, F041314, F041315. ... Reposición de Certificados Carteles Nos. F041323, F041325, F041326, F041327, F041329, F041330, F041331, F041333, F041334, F041335, F041336, F041337, F041361. ... administrador de condominio Cartel No. F041283. ... Marca industrial Cartel No. F041279. ... Título Municipal Cartel No. F041237. ... Emblemas Carteles Nos. C027661, F041268. ... Marca de Servicios Carteles Nos. F041246, F041247, F041249, F041253, F041254, F041269. ...

De SeGUNDA pUBLICACION

aceptación de Herencia Carteles Nos. C027572, C027587, C027600, C027603, C027605, C027606, C027607, C027628, F040817, F040843, F040850, F040876, F040895, F040900, F040902, F040954, F040980, F040986, F040987, F041009, F041019, F041028, F041109, F041148, F041154. ...

(3)

Pág. 86-88 88-92 93-96 97-100 101-103 103-104 105-111 111 112 113 113-115 116-117 117 Pág. 118-119 119-120 121-123 123-159 159-160 160 160-161 162-165 166-168 169 169-173 174-184 Título de Propiedad Carteles Nos. F040906, F041000, F041043, F041044. .... Título Supletorio Carteles Nos. C027577, C027578, C027588, C027602, F040960, F041008, F041010, F041012, F041013, F041045, F041046, F041049. ... renovación de Marcas Carteles Nos. F040904, F040910, F040911, F040915, F040916, F040918, F040924, F040926, F040927, F040930, F040933, F040967, F040968. ... Marca de fábrica Carteles Nos. C027567, F040806, F040807, F040886, F040887, F040888, F040889, F040892, F040893, F040894, F040965. ... Nombre comercial Carteles Nos. C027573, C027580, C027581, C027582, C027583, C027584, F040805. ... convocatorias Carteles Nos. F040877, F040969, F041036, F041037. .... Subasta Pública Carteles Nos. C027566, F040945, F040946, F040947, F040948, F040952, F040953, F040955, F040957, F040973, F040994, F041033. ... Reposición de Certificados Carteles Nos. F040847, F040859, F040898, F040929. .... Balances de liquidación Cartel No. F040822. ...

Título de Predio Urbano

Cartel No. F041016. ... Marca de Servicios Carteles Nos. C027592, C027593, C027594, C027595, C027596, C027597, F040896, F040899. ...

De TeRCeRA pUBLICACION

aceptación de Herencia Carteles Nos. C027525, F040477, F040589, F040598, F040626.. ... Herencia Yacente Carteles Nos. F040562, F040621. ... Título de Propiedad Carteles Nos. F040600, F040616. ... Título Supletorio Carteles Nos. C027503, F040475, F040479, F040603, F040615. ... renovación de Marcas Carteles Nos. C027521, F040509, F040516, F040522, F040526, F040528, F040537, F040554, F040582. ... Marca de fábrica Carteles Nos. C027463, C027465, C027467, C027468, C027469, C027470, C027472, C027473, C027474, C027475, C027476, C027477, C027481, C027482, C027483, C027484, C027485, C027486, C027487, C027489, C027490, C027493, C027494, C027495, C027498, C027500, C027520, C027522, C027523, C027524, C027526, C027527, C027528, C027529, C027531, C027532, C027533, C027534, C027535, C027536, C027537, C027538, C027539, F040504, F040505, F040507, F040508, F040511, F040512, F040514, F040515, F040518, F040520, F040521, F040523, F040524, F040525, F040527, F040529, F040530, F040533, F040535, F040540, F040541, F040543, F040544, F040546, F040551, F040569, F040570, F040571, F040572, F040573, F040574, F040579, F040594. ... Nombre comercial Carteles Nos. F040484, F040591. ...

Señal de Publicidad comercial

Cartel No. C027496. ... convocatorias Carteles Nos. C027502, C027515. ... Subasta Pública Carteles Nos. C027501, C027510, C027514, C027518, C027519, F040468, F040623. ... Reposición de Certificados Carteles Nos. F040462, F040463, F040464, F040466, F040467, F040469, F040470, F040471, F040472, F040473, F040476, F040478, F040630. ... aumento de capital Cartel No. F040654. ... Marca de Servicios Carteles Nos. C027464, C027466, C027471, C027478, C027479, C027480, C027488, C027491, C027492, C027497, C027499, F040538, F040576, F040578. ...

SeCCION DOCUMeNTOS OFICIALeS

MINISTeRIO De eDUCACIóN

Resoluciones Nos. 5, 14, 23, 29, 37, 44, 46, 47, 48, 50, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 60, 61, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71 y 73.-

(4)

ORGANO eJeCUTIVO

M

inisterio

de

G

obernación

RAMO De GOBeRNACION

NUMERO VEINTE.- En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas

del día veintiocho de Marzo de dos mil seis, Ante mí, JORGE ARMAN -DO CORTEZ SARAVIA, Notario, del domicilio de Santa Tecla, De-partamento de La Libertad, comparece la señora EDITH GUADALUPE RIVERA FLORES, de treinta y nueve años de edad, Licenciada en Trabajo Social, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San

Salvador, persona a quien conozco, e identifico por medio de su Docu -mento Único de Identidad número cero cero trescientos diez mil ciento

cincuenta y cinco - cuatro; y Número de Identificación Tributaria cero

trescientos quince - doscientos mil doscientos sesenta y siete - ciento dos - uno. Y ME DICE: Que en cumplimiento a acuerdo Cuarto, toma-do en la Asamblea General para que comparezca ante Notario a Protocolizar el Acta de Constitución de la ASOCIACIÓN SALVADO-REÑA, AMIGOS DEL MUNDO, celebrada en esta ciudad a las nueve

horas del día quince de Marzo del presente año, en la que se acordó la

Constitución de dicha entidad y aprobación de los Estatutos, compare-ce a protocolizar el Acta de CONSTITUCION DE LA ENTIDAD, la que literalmente DICE: El Infrascrito Secretario de la ASOCIACIÓN SALVADOREÑA, AMIGOS DEL MUNDO, CERTIFICA: Que a folios uno al tres del libro de Actas que la Asociación lleva se encuentra la que literalmente DICE: Acta Número Uno, en la ciudad de San Salvador a

las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día cinco de febrero de

dos mil seis, reunidos en el local de la Asociación, situado en Residen-cial Villa Victoria, Casa número Once, Jurisdicción de Mejicanos, los

abajo firmantes EDITH GUADALUPE RIVERA FLORES, de treinta

y treinta y ocho años de edad, Licenciada en Trabajo Social, del domi-cilio de Mejicanos, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero trescientos diez mil ciento cincuenta y cinco - cuatro, JORGE ARMANDO CORTEZ SARAVIA, de treinta y ocho años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Santa Tecla, portador de su Documento Único de Identidad número cero dos millones setecientos ochenta y cuatro mil ochocientos cincuenta-cero, FRANCISCO REY-NALDO RIVERA FLORES, de cuarenta y dos años de edad, Contador Público, del domicilio de Soyapango, portador de su Documento Único

de Identidad número cero tres millones quinientos cinco mil ochocien-tos uno - dos, JOSE MARIA SANTANA BONILLA, de treinta y cinco años de edad, Empleado, del domicilio de Soyapango, con Docu-mento Único de Identidad número cero dos millones novecientos seten-ta y seis mil novecientos cincuenseten-ta y seis - seis, CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ MINERO, de treinta y cuatro años de edad, Empleado, del domicilio de Soyapango, con Documento Único de Identidad núme-ro cenúme-ro dos millones ochocientos setenta y cuatnúme-ro mil seiscientos seis-cero, RENE ISAÍAS MONTES----de cuarenta y tres años de edad,

Li-cenciado en Contaduría Pública, del domicilio de Mejicanos, con Do -cumento Único de Identidad número cero cero cero cuarenta y nueve mil doscientos setenta y cinco- cinco, por unanimidad tomamos los

si-guientes acuerdos: PRIMERO. Crear una Asociación de carácter apolí -tico, no lucrativo, ni religioso, con el nombre de ASOCIACIÓN SAL-VADOREÑA, AMIGOS DEL MUNDO. SEGUNDO: Por unanimidad

aprobamos íntegramente los estatutos que regirán a la Asociación, los cuales constan de TREINTA Y CUATRO Artículos que se transcriben

a continuación: “ESTATUTOS DE LA ASOCIACION SALVADORE-ÑA AMIGOS DEL MUNDO”. CAPITULO I NATURALEZA

DENO-MINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO, Art.1.- Créase en la ciudad de

San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacio-nalidad Salvadoreña que se denomina ASOCIACIÓN SALVADOREÑA AMIGOS DEL MUNDO y que se abrevia “ASAMU”, como Entidad

gremial, social y apolítica, no lucrativa ni religiosa; la que en los pre -sentes Estados se denomina “La Asociación”. Art. 2.- El Domicilio de la Asociación es la ciudad de San Salvador, departamento de San

Sal-vador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES U OBJETIVOS Art. 4.- Los fines y objetivos de

la Asociación son: a) Sociales. Objetivos Sociales Para lograr los obje-tivos previamente establecidos, la asociación desarrolla las siguientes actividades: 1) Colaborar con otras asociaciones y ONG' S en el campo de actividades sociales. 2) Cooperar con las instituciones hospitalarias con donativos y medicinas, 3) Organizar actividades como brigadas

(5)

médicas y odontológicas, para ayudar en general a la población. 4)

Fomentar y participar activamente en campañas Psicológicas y alimen-ticias para favorecer a los niños de la calle, ancianos y miembros activos de pandillas, para su reinserción a la sociedad. 5) Hacer alianzas con instituciones en el extranjero para canalizar ayuda como sillas de ruedas;

tiendas de campaña, aparatos ortopédicos etc. CAPITULO III DEL

PATRIMONIO, Art.5. El patrimonio de la Asociación estará constitui-do por: a) El fonconstitui-do proviene de las cuotas mensuales de sus miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales

o jurídicas, nacionales o extranjeras; respectivamente, c) Todos los

bienes muebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Art. 6. El patrimonio será administrado por

la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asam -blea General. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN Art 7. El gobierno de la Asociación está ejercido por: a) La Asamblea General. b) La junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art. 8 La Asamblea General es la Máxima Autoridad y tiene la capacidad de decidir con respecto a todos los problemas y

ac-ciones que conciernen el buen desarrollo de ésta. La Asamblea General

está formada por los miembros Fundadores, Activos y Honorarios Art. 9. La Asamblea General ejerce dos tipos de sesiones: Ordinaria y Ex-traordinaria. La Asamblea General Ordinaria, se reúne una vez al año en la segunda quincena del mes de febrero; la Asamblea General Ex-traordinaria, se lleva a cabo en cualquier momento por convocatoria de Junta Directiva o del veinticinco por ciento de los miembros solventes; convocatoria que podrá hacerse por lo menos con veinticuatro horas de

anticipación, señalando el día, hora, lugar y agenda, a tratar. Se expone

en ambas, la Agenda a tratar, no pudiendo discutirse otros temas que no sean los previamente establecidos en la Convocatoria General. La Asamblea General sesiona válidamente con la asistencia del cincuenta

y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocato

-ria y segunda convocato-ria media hora después con los miembros que

asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor núme-ro de asistentes. Las resoluciones las toma la Asamblea General por

mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiere una mayoría diferente. Art. 10. Las convocatorias para Asam

-blea Ordinaria se hacen por escrito por lo menos con quince días de anticipación a la fecha fijada, además se especifica el día hora, lugar y

agenda y todo miembro que no puede asistir a cualquiera de las sesiones

de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse represen

-tar por escrito, por otro miembro. El límite de representaciones es de un

miembro, llevando la voz y el voto de su representado Art. 11. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, refor-mar o derogar los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c)

Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la

Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles

pertene-cientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes estatutos.

CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 12. La dirección y

Administración de la Asociación está confiada a la Junta Directiva, la

cual está integrada de la siguiente forma: Presidente, Secretario,

Teso-rero, Síndico y Vocal. La Junta Directiva es electa en sesión de Asamblea

General Ordinaria, mediante votos secretos, entre los miembros presen-tes. Art. 13. La Junta Directiva permanece Dos Años en sus funciones, pudiendo cada uno de sus miembros ser electos de manera individual para un mismo cargo y desempeñar como máximo dos periodos

suce-sivos un cargo específico. Art. 14. La Junta Directiva sesiona ordinaria -mente una vez al mes y extraordinaria-mente cuantas veces sea necesario. Art. 15. El Quórum necesario para que la Junta Directiva sesione será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos serán tomados por la

mayoría de los asistentes. Art. 16. La Junta Directiva tendrá las siguien -tes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro

de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del Patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual

de labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Re-glamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar dentro de los Miembros de la

Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar por medio

(6)

General. h) Decidir sobre las solicitudes de Incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General. Así como presentar las

propuestas de expulsión y suspensión de los miembros a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art. 17. Son atribuciones y deberes del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y Sesiones de la Junta Directiva, teniendo doble voto en caso

de empate en las resoluciones y firmar con el Secretario las actas. b)

Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta

Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Regla -mentos Internos de la Asociación. c) Representar Judicial y Extraordi-nariamente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar por medio del Secretario a Sesiones Ordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero los gastos que tengan que hacer la asociación. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier infor-me que le sea solicitado por la misma. g) Autorizar juntainfor-mente con el Secretario cualquier documento de la Asociación. Art.18. Son

atribu-ciones del Secretario: a) Llevar al día y custodiar los libros de actas de las sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva firmadas con

el Presidente. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los

miembros de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la Asociación. Las certificaciones son firmadas por

el Secretario y el Presidente. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Elaborar la Memoria Anual para su discusión y aprobación en la Asamblea General. f) Representar a la Asociación, junto con el Presidente ante la Asamblea de Delegados. g) Comunicar los cambios de los miembros de la Junta Directiva y remitir copias de su memoria anual. h) Informar a la Junta Directiva de la co-rrespondencia recibida y contestar conforme a las instrucciones de la misma. Art. 19. Son atribuciones y deberes del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad de la Asociación. c) Autorizar conjuntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación realice. Art. 20. Son

atribuciones y deberes del Síndico: a) Vigilar el fiel cumplimiento de los Estatutos y Reglamento. b) Dar asesoría en los aspectos gremiales

que conciernen a la Asociación. c) Intervenir en la elaboración y

refor-ma de los ESTATUTOS y Reglamentos. d) Ser el enlace de la Junta

Directiva con el Comité de Actividades gremiales de la Asociación, de

la cual debe ser el coordinador. e) Recibir los atestados de los nuevos

miembros. f) Juramentar al Presidente en el caso de que éste sea reelecto.

Art. 21. Son Atribuciones y deberes del vocal: a) Colaborar directamen-te con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir al Presi-dente o cualquier otro miembro de la Junta Directiva en forma temporal,

cuando así se amerite. CAPITULO VII DE LOS MIEMBROS. Art. 22.

Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin

distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten

por escrito a la Junta Directiva. Art. 23. La Asociación tiene las siguien-tes clases de Miembros: a) Miembros Fundadores b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios Miembros Fundadores: Todas las personas que suscriben el Acta de Constitución de la Asociación. Miembros Activos: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la

Aso-ciación. Miembros Honorarios: La Asociación otorga la categoría de

Miembros Honorarios los que cumplen uno o más de los requisitos si-guientes: 1) Ser miembro que ha cumplido sesenta años de edad; de moralidad notoria y que pertenezca a la Asociación durante los últimos quince años. 2) Los miembros que han destacado de manera especial o que han presentado relevantes servicios que comprometan la gratitud de la Asociación. 3) En ambos casos debe ser aprobado por tres o más asociados solventes y aprobados por las tres cuartas partes de los votos en el desarrollo de una Asamblea General. En el requisito del numeral primero, por ser constituida en esta fecha la Asociación. Art. 24. Son Derechos de los Miembros Fundadores y Activos los siguientes: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Regla-mento Interno de la Asociación. Art. 25. Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordi-narias de Asamblea General, b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Art. 26. La calidad de miembros se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno,

(7)

acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.· CAPITULO VIII. SANCIONES, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. Art. 27. La calidad del miembro se pierde por: a) Muerte. b) Renuncia. c) Suspensión. a) MUERTE: La calidad de miembro de la Asociación se pierde al momento de su fallecimiento. b) RENUNCIA: La cual se presenta por escrito y dirigida al Presidente de la Junta Directiva. c) SUSPENSIÓN: Hay suspensión de un asociado por cualquiera de las siguientes razones: 1. Por mora de seis meses, el asociado que es suspendido de este modo, cuenta con seis meses adicionales para cancelar las cuotas pendientes. El incumplimiento de cuotas por un año, implicará SUSPENSIÓN DEFINITIVA. 2. Dos suspensiones temporales preceden a una

suspen-sión definitiva, y lo no contemplado en el presente capítulo será regula -do en el Reglamento Interno. CAPITULO IX DE LA DISOLUCIÓN. Art. 28. No puede disolverse la Asociación sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en la Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art. 29. En caso de acordar-se la disolución de la Asociación, acordar-se nombra una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General

Extraor-dinaria que acuerde la disolución. Los bienes que sobraren después de

cancelar todos los compromisos se donarán a Hospital Nacional de

Niños Benjamín Bloom. La convocatoria para este fin debe hacerse al menos con quince días de anticipación y publicada en al menos dos

periódicos de mayor circulación. CAPITULO X REFORMAS DE ESTATUTOS. Art. 30. Para reformar o derogar los presentes Estatutos, es necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Modifica

-ciones en los Estatutos o cualquiera de sus Artículos entran en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. CAPITULO XI DISPO -SICIONES GENERALES. Art. 31. La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de

Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los Miembros y dentro de los cinco días

la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES

SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro

cualquier dato que se le pida a la Entidad. Art. 32. Todo lo relativo al

orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establece en el Reglamento Interno de la misma; el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art. 33. La Asociación Salvadoreña Amigos del Mundo se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 34. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. TERCERO. De conformidad al artícu -lo doce de -los Estatutos procedemos a elegir a la Junta Directiva. La cual, por decisión unánime de los concurrentes queda integrada de la siguiente manera: EDITH GUADALUPE RIVERA FLORES, PRESI-DENTE; RENE ISAÍAS MONTES---SECRETARIO, JOSE MARIA SANTANA BONILLA, TESORERO; JORGE ARMANDO CORTEZ SARAVIA, SINDICO; CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ MINERO. VOCAL. CUARTO:Comisiónase a la Licenciada EDITH GUADALUPE

RIVERA FLORES, para que comparezca ante Notario a fin de Protocolizar la presente Acta. No habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente acta que firmamos."""RIVERA FLORES"" J. A. CORTEZ"" FRAN. RIVERA"" J. M. SANTANA""" C. RODRÍ

-GUEZ"" R. M."" RUBRICADAS. Así se expresó la compareciente a quien expliqué los efectos legales de este instrumento; y yo el Suscrito

Notario, DOY FE: Que hice a la compareciente la advertencia que

se-ñala el Artículo NOVENTA Y UNO de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de Lucro. Y leído que le hube lo escrito, íntegra

-mente en un solo acto, manifiesta que está redactado conforme su vo

-luntad, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE.Entrelineas: aproba -do - Enmenda-dos: está - al - ha-

Vale.-JORGE ARMANDO CORTEZ SARAVIA, NOTARIO.

PASO ANTE MI, de folios veintiséis frente a folios treinta frente del Libro QUINTO de mi Protocolo, que vence el día quince de agosto

del año dos mil seis, y para ser entregado a la ASOCIACIÓN SALVA-DOREÑA AMIGOS DEL MUNDO, Extiendo, Firmo y Sello, el presente

Testimonio en la Ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del mes

de Marzo del año dos mil seis.-

JORGE ARMANDO CORTEZ SARAVIA, NOTARIO.

(8)

ESTaTUToS DE la aSociacioN SalVaDorEÑa aMiGoS DEl MUNDo

caPiTUlo i

NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DoMicilio Y PlaZo Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San

Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña que se denomina

Asociación Salvadoreña Amigos del Mundo y que se abrevia "ASAMU", como Entidad gremial, social y apolítica, no lucrativa ni religiosa; la que en los presentes Estatutos se denomina "La Asociación".

Art. 2.- El Domicilio de la Asociación es la ciudad de San Salvador,

departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La asociación se constituye por tiempo indefinido.

caPiTUlo ii fiNES U oBJETiVoS Art. 4.- Los fines y objetivos de la Asociación son:

Sociales. Objetivos Sociales:

Para lograr los objetivos previamente establecidos, la asociación desarrolla las siguientes actividades:

1. Colaborar con otras asociaciones y ONG'S en el campo de actividades sociales.

2. Cooperar con las instituciones hospitalarias con donativos y medicinas.

3. Organizar actividades como brigadas médicas y odontológicas,

para ayudar en general a la población.

4. Fomentar y participar activamente en campañas Psicológicas y alimenticias para favorecer a los niños de la calle, ancianos y miembros activos de pandillas, para su reinserción a la sociedad.

5. Hacer alianzas con instituciones en el extranjero para canalizar ayuda como sillas de ruedas, tiendas de campaña, aparatos

ortopédicos, etc.

caPiTUlo iii DEl PaTriMoNio

Art. 5.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) El fondo proviene de las cuotas mensuales de sus

miem-bros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva -mente.

c) Todos los bienes muebles que adquiera y las rentas prove-nientes de los mismos de conformidad con la ley.

Art. 6.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

caPiTUlo iV

DEl GoBiErNo DE la aSociaciÓN

Art. 7.- El gobierno de la Asociación está ejercido por: a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

caPiTUlo V DE la aSaMBlEa GENEral.

Art. 8.- La Asamblea General es la Máxima Autoridad y tiene la capacidad de decidir con respecto a todos los problemas y acciones que

conciernen el buen desarrollo de ésta. La Asamblea General está formada

por los miembros Fundadores, Activos y Honorarios.

Art. 9.- La Asamblea General ejerce dos tipos de sesiones: Ordinaria y Extraordinaria. La Asamblea General Ordinaria, se reúne una vez al año en la segunda quincena del mes de febrero; la Asamblea General Extraordinaria, se lleva a cabo en cualquier momento por convocatoria de Junta Directiva o del veinticinco por ciento de los miembros solventes; convocatoria que podrá hacerse por lo menos con veinticuatro horas de

anticipación, señalando el día, hora, lugar y agenda a tratar. Se expone

en ambas, la Agenda a tratar, no pudiendo discutirse otros temas que no sean los previamente establecidos en la Convocatoria General. La Asamblea General sesiona válidamente con la asistencia del cincuenta y

uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y segunda convocatoria media hora después con los miembros que asistan,

excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de

asistentes. Las resoluciones las toma la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiere

una mayoría diferente.

Art. 10.- Las convocatorias para Asamblea Ordinaria se hacen por

escrito por lo menos con quince días de anticipación a la fecha fijada, además se específica el día, hora, lugar y agenda y todo miembro que

no puede asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por

motivos justificados podrá hacerse representar por escrito, por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la

voz y el voto de su representado.

Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

(9)

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto

anual de la Asociación.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes estatutos.

caPiTUlo Vi DE la JUNTa DirEcTiVa

Art. 12.- La dirección y Administración de la Asociación está

confiada a la Junta Directiva, la cual está integrada de la siguiente forma: Presidente, Secretario, Tesorero, Síndico y Vocal. La Junta Directiva es

electa en sesión de Asamblea General Ordinaria, mediante votos secretos, entre los miembros presentes.

Art. 13.- La Junta Directiva permanece Dos Años en sus funciones, pudiendo cada uno de sus miembros ser reelectos de manera individual para un mismo cargo y desempeñar como máximo dos periodos sucesivos

un cargo específico.

Art. 14.- La Junta Directiva sesiona ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 15.- El Quórum necesario para que la Junta Directiva sesione será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos serán tomados

por la mayoría de los asistentes.

Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fines de la Asociación.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del Patrimonio

de la Asociación.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar dentro de los Miembros de la Asociación los Comités

o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fines de la Asociación.

g) Convocar por medio del Secretario a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General. Así como

presentar las propuestas de expulsión y suspensión de los miembros a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Art. 17.- Son atribuciones y deberes del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y Sesiones de la Junta Directiva, teniendo

doble voto en caso de empate en las resoluciones y firmar

con el Secretario las actas.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamentos Internos de la Asociación. c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar por medio del Secretario a Sesiones Ordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero los gastos que tenga que hacer la asociación.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

g) Autorizar juntamente con el Secretario cualquier documento de la Asociación.

Art.18.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar al día y custodiar los libros de actas de las sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva firmadas con

el Presidente.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación.

c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la Asociación. Las certificaciones son firmadas por el Secretario

y el Presidente.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

e) Elaborar la Memoria Anual para su discusión y aprobación en la Asamblea General.

f) Representar a la Asociación, junto con el Presidente ante la Asamblea de Delegados.

g) Comunicar los cambios de los miembros de la Junta Directiva y remitir copias de su memoria anual.

h) Informar a la Junta Directiva de la correspondencia recibida y contestar conforme a las instrucciones de la misma.

(10)

Art. 19.- Son atribuciones y deberes del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad de la Asociación.

c) Autorizar conjuntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación realice.

Art. 20.- Son atribuciones y deberes del Síndico:

a) Vigilar el fiel cumplimiento de los Estatutos y Reglamento. b) Dar asesoría en los aspectos gremiales que conciernen a la

Asociación.

c) Intervenir en la elaboración y reforma de los ESTATUTOS y Reglamentos.

d) Ser el enlace de la Junta Directiva con el Comité de Acti -vidades gremiales de la Asociación, de la cual debe ser el coordinador.

e) Recibir los atestados de los nuevos miembros.

f) Juramentar al Presidente en el caso de que éste sea

reelecto.

Art. 21.- Son Atribuciones y deberes del vocal:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir al Presidente o cualquier otro miembro de la Junta

Directiva en forma temporal, cuando así se amerite.

caPiTUlo Vii DE loS MiEMBroS

Art. 22.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de

die-ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,

que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 23.- La Asociación tiene las siguientes clases de Miembros: a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios.

Miembros Fundadores: Todas las personas que suscriben el Acta de Constitución de la Asociación.

Miembros Activos: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.

Miembros Honorarios: La Asociación otorga la categoría de

Miembros Honorarios los que cumplen uno o más de los requisitos siguientes:

1. Ser miembro que ha cumplido sesenta años de edad; de moralidad notoria y que pertenezca a la Asociación durante los últimos quince años.

2. Los miembros que han destacado de manera especial o que han presentado relevantes servicios que comprometan la gratitud de la Asociación.

3. En ambos casos deben ser aprobados por tres o más asociados solventes y aprobados por las tres cuartas partes de los votos en el desarrollo de una Asamblea General. En el requisito del numeral primero, por ser constituida en esta fecha la Asociación.

Art. 24.- Son Derechos de los Miembros Fundadores y Activos los siguientes:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Art. 25.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Art. 26.- La calidad de miembros se perderá por las causas siguien-tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

(11)

caPiTUlo Viii

SaNcioNES, MEDiDaS DiSciPliNariaS, caUSalES Y ProcEDiMiENToS DE aPlicaciÓN.

Art. 27.- La calidad del miembro se pierde por: a) Muerte.

b) Renuncia. c) Suspensión.

a) MUERTE: La calidad de miembro de la Asociación se pierde al momento de su fallecimiento.

b) RENUNCIA: La cual se presenta por escrito y dirigida al Presidente de la Junta Directiva.

c) SUSPENSIÓN: Hay suspensión de un asociado por cualquiera de las siguientes razones:

1. Por mora de seis meses, el asociado que es suspendido de este modo, cuenta con seis meses adicionales para cancelar las cuotas pendientes. El incumplimiento de cuotas por un año, implicará SUSPENSIÓN DEFINI-TIVA.

2. Dos suspensiones temporales preceden a una suspensión

definitiva, y lo no contemplado en el presente capítulo

será regulado en el Reglamento Interno.

caPiTUlo iX DE la DiSolUciÓN

Art. 28.- No puede disolverse la Asociación sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en la Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 29.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se nombra una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acuerde la disolución. Los

bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos se do

-narán a Hospital Nacional de Niños Benjamín Bloom. La convocatoria para este fin debe hacerse al menos con quince días de anticipación y

publicada en al menos dos periódicos de mayor circulación.

caPiTUlo X rEforMaS DE ESTaTUToS

Art. 30.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos es necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros

en Asamblea General convocada para tal efecto. Modificaciones en los Estatutos o cualquiera de sus Artículos entran en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

caPiTUlo Xi DiSPoSicioNES GENEralES

Art. 31.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio

de Gobernación, en los primeros días del mes de Enero de cada año, la nómina de los Miembros y dentro de los cinco días la nueva Junta Di -rectiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE

LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que

se le pida a la Entidad.

Art. 32.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establece en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Art. 33.- La Asociación Salvadoreña Amigos del Mundo se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 34.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 0171

San Salvador, 15 de agosto de 2006. Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN SALVA-DOREÑA AMIGOS DEL MUNDO, compuestos de TREINTA Y

CUA-TRO Artículos, constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día

5 de febrero de 2006, y formalizada por Escritura Pública celebrada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las ocho

horas del día 28 de marzo de 2006, otorgada ante los oficios del Notario

JORGE ARMANDO CORTEZ SARAVIA, y no encontrando en ellos

ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con

el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lu-cro, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a)

Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES

Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. LA VICEMINISTRA DE GOBERNACION, AGUILAR ZEPEDA.

(12)

NUMERO: ONCE. En la Ciudad de Usulután, a las ocho horas con

veinte minutos del día trece de junio de dos mil seis. Ante mí, René Arnoldo Turcios, Notario de este domicilio, comparece el señor José

Alexander Calles Delgado, de treinta y nueve años de edad, del domi-cilio de Concepción Batres, con Documento Único de Identidad núme-ro: cero tres millones ochocientos treinta y seis mil trescientos noventa - tres, Yadira Marina Trejo Saravia, de cuarenta y cuatro años de edad, del domicilio de Usulután, con Documento Único de Identidad número: cero dos millones cuatrocientos setenta y tres mil setecientos trece -dos,

Gladis Elena Rodríguez de Cruz, de treinta años de edad, del domicilio

de Usulután, con Documento Único de Identidad número: cero un millón novecientos sesenta y siete mil noventa y cinco - uno, Gladys Margari-ta Palomo Medrano, de treinMargari-ta y dos años de edad, del domicilio de Usulután, con Documento Único de Identidad número: cero dos millo-nes seiscientos treinta y cuatro mil trescientos cincuenta y dos - tres,

Silvia de Jesús Mejía, de cincuenta y cinco años de edad, del domicilio

de Usulután, con Documento Único de Identidad número: cero dos millones quinientos cincuenta y seis mil ochocientos ochenta y cinco -

tres, Brenda Karina Mejía Quintanilla, de veinticinco años de edad, del

domicilio de Usulután, con Documento Único de Identidad número: cero cero cero noventa y tres mil setecientos cincuenta y seis - seis, Henry Alexander Santos Castillo de veintinueve años de edad, del do-micilio de Usulután, con Documento Único de Identidad número: cero dos millones quinientos diecinueve mil ochocientos ochenta y cinco -

dos, César Alexis Polanco Ramos, de cuarenta y cinco años de edad, del

domicilio de San Marcos, San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero un millón doscientos cincuenta mil ciento

se-senta y tres- cero, Carlos Fabricio Membreño Castillo, de veintitrés años

de edad, del domicilio de Concepción Batres, Usulután, con Documen-to Único de Identidad número: cero dos millones setecienDocumen-tos cuarenta

y siete mil setecientos veinticuatro - cuatro, José Rafael Castillo Cáceres,

de cuarenta y dos años de edad, del domicilio de Concepción Batres, Usulután, con Documento Único de Identidad número: cero cero nove-cientos ochenta y tres mil cincuenta y ocho - tres, Daniel Adalberto Landaverde Trejo, de diecinueve años de edad, del domicilio de Usulután, con Documento Único de Identidad número : cero tres millones seis-cientos cincuenta mil dosseis-cientos treinta y cinco - siete, y Karla Seusy Membreño Castillo, de veinticinco años de edad, del domicilio de Con-cepción Batres, Usulután, con Documento Único de Identidad número: cero cero cero noventa y nueve mil seiscientos cuatro - nueve; Y ME DICEN: Que de conformidad a lo que señala la LEY DE ASOCIACIO-NES Y FUNDACIOASOCIACIO-NES SIN FIASOCIACIO-NES DE LUCRO por medio de este

instrumento vienen a constituir una Asociación sin Fines de Lucro, que se regirá por las siguientes cláusulas y que a su vez, conforman los

ESTaTUToS, caPiTUlo i. NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DoMicilio Y PlaZo. Artículo UNO.- Créase en la Ciudad de

Usulután, Departamento de Usulután, la Asociación de Nacionalidad Salvadoreña que se denominará “ASOCIACIÓN SALVADOREÑA PARA LA SALUD Y LA EDUCACIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA” que en el futuro podrá abreviarse ASSEDIF: como una Organización

Privada, apolítica, y sin fines de lucro, para participar en la ejecución de

proyectos de desarrollo educativo, de salud, económicos y sociales en El Salvador, utilizando los esfuerzos conjuntos de Organizaciones no Gubernamentales, de Asistencia, Religiosas, Laborales, y de los Secto-res Público y Privado, nacionales e internacionales, y para efectos de los presentes Estatutos se denominará la ASOCIACIÓN. Su actividad

estará basada en los principios de la eficiencia educativa, la rentabilidad

social y económica de los proyectos. Podrá participar en coordinaciones interinstitucionales de carácter nacional e internacional, y asociarse en

forma de consorcio u otras análogas; y establecer toda clase de vínculos siempre que por ningún motivo lesionen o modifiquen la naturaleza, objetivo y fines para los que ha sido creada. Artículo DOS.- DOMICILIO:

El domicilio de la Asociación será la Ciudad de Usulután,

Departamen-to de Usulután. Pero podrá, si la Junta Directiva, así lo determina, esta

-blecer oficinas en cualquier lugar del territorio nacional o fuera de él. Artículo TRES.- PRINCIPIOS: La Asociación tiene como principio la salud y la educación integral de la familia, fomentando en ésta la parti -cipación y colaboración con los centros escolares donde asisten sus

hijos, alcanzando así una verdadera integración, entre los actores prin -cipales en la educación de los niños como son: Los Padres, los Maestros y la Comunidad. En su actuación buscará promover la CONCERTACIÓN SOCIAL como el principio básico para la construcción de un sistema realmente democrático y participará en el debate nacional, promovien-do propuestas de soluciones orientadas al desarrollo integral de la po-blación salvadoreña de escasos recursos económicos. Dentro de sus programas brindará orientación para la solución de sus urgentes y pri-mordiales necesidades, pudiendo incluso invertir su propio patrimonio,

con el propósito de generar los recursos necesarios para tal fin. Así

mismo desarrollará proyectos y programas en el campo de la investiga-ción social, buscando conocer a fondo la realidad salvadoreña, y desde esa perspectiva brindar al conglomerado los elementos necesarios para la toma de decisiones. Para lograr lo anterior, la Asociación mantendrá relaciones con Instituciones nacionales e internacionales, cuyos

(13)

intercambiar experiencias. Para su trabajo, la Asociación buscará incor-porar a diversos sectores de la vida nacional, para apoyar las obras de la misma, sobre la base de la aplicación de principios de humanitarismo,

independencia financiera y promoción de la auto ayuda del beneficiario. En todo lo que esté a su alcance, la Asociación promoverá la integración social, económica y política de las Repúblicas de Centro América. Ar

-tículo CUATRO.- PLAZO: La Asociación se constituye por tiempo

indeterminado. caPiTUlo ii. fiNES U oBJETiVoS. Artículo

CINCO. Los Fines u Objetivos de la Asociación Serán: Animar, asistir y apoyar a la familia en: a) Mejorar la relación entre padres e hijos; b) Disminuir la deserción escolar; c) Mejorar el aprovechamiento en clase; d) Graduarse de la escuela secundaria; e) Asistir a la universidad; f)

Obtener un título universitario; g) Evitar el involucramiento de jóvenes en pandillas, consumo de alcohol y estupefacientes. Así como el desa -rrollo de programas de salud y educación en áreas de atención en salud y psicológica, legal, de Derechos Humanos y otras, tendientes a elevar

los niveles de dignificación y conciencia sobre los valores de la población atendida. La Asociación podrá iniciar cualquier otro programa afín,

siempre que sean concordantes con sus principios. caPiTUlo iii. DEl PaTriMoNio: Artículo SEIS.- El Patrimonio de la Asociación

lo Constituyen: a) Los donativos y asignaciones provenientes de Insti-tuciones Públicas, Organizaciones no Gubernamentales, Gobierno

Central o de cualquier persona, sean éstas Naturales o Jurídicas que respalden sus fines y objetivos; b) También de los bienes muebles e inmuebles que adquieran, así como las rentas de éstos; c) Además de

los aportes de sus miembros contribuyentes; d) La Asociación podrá

aceptar préstamos, contraer obligaciones y aceptar donaciones, a través

de su Director ejecutivo y/o Presidente, quienes actuarán para ello en

carácter de representantes de la asociación, de conformidad con las líneas de gestión de financiamiento acordadas por la Junta Directiva. Tales

recursos y su Patrimonio podrán ser utilizados para generar fondos propios institucionales, con el objeto de fortalecer el

auto-sostenimien-to de la Asociación y de sus programas. Los beneficiarios de los pro -yectos que la Asociación ejecute, podrán contribuir a solventar los costos del programa y retribuir el apoyo, en función de sus capacidades. La Asociación podrá condicionar la ejecución de un proyecto a que sus

beneficiarios colaboren con servicios o especies en su realización. ca-PÍTUlo iV. DEl GoBiErNo DE la aSociaciÓN: Artículo

SIETE.- El Gobierno de la Asociación Será Ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. caPÍTUlo V. DE la aSaMBlEa GENEral: Artículo OCHO.- SESIONES DE ASAMBLEA GENERAL

Y VALIDEZ DE SUS ACUERDOS. Habrá dos clases de sesiones de

Asamblea General: Ordinarias y Extraordinarias. Las resoluciones de las sesiones debidamente convocadas y constituidas, serán de fuerza obligatoria para todos los miembros. Instalada legalmente la Asamblea General, los acuerdos tomados serán válidos a pesar de que el quórum

se redujere. Artículo NUEVE.- SESIONES ORDINARIA Y EXTRAOR -DINARIA DE ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General

Ordi-naria, se reunirá una vez por año en el lugar, día y hora que se señalen

al efecto en la convocatoria hecha por la Junta Directiva. Las Asambleas Generales Extraordinarias se harán en cualquier tiempo cuando lo acuerde la Junta Directiva o cuando lo pidan por escrito la totalidad de los miembros, con expresión de objeto y motivo, y/o los miembros que

representan por lo menos el cincuenta por ciento del total, con ocho días

de anticipación. Si la convocatoria extraordinaria fuera hecha por la

Junta Directiva, ésta podrá hacerla con tres días de anticipación.- La Sesión Ordinaria o Extraordinaria será en el lugar, día y hora indicada

en la convocatoria, y a ella podrá concurrir con derecho a voz, pero sin voto el personal ejecutivo de la Asociación, que tenga cargos de

Geren-tes o de mayor jerarquía. La selección de los ejecutivos participanGeren-tes se

hará a solicitud del Director Ejecutivo, con el aval de la Junta Directiva.

Artículo DIEZ.- CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL OR -DINARIA. La convocatoria a sesión ordinaria de la Asamblea General se hará por el Secretario de la Junta Directiva, por medio de aviso

es-crito con quince días de anticipación, por lo menos, a la fecha de la sesión, incluyendo en dicha convocatoria, la respectiva agenda. Artícu -lo ONCE.- QUÓRUM PARA SESIÓN ORDINARIA DE ASAMBLEA GENERAL EN PRIMERA CONVOCATORIA. Para que a la primera convocatoria haya quórum en las sesiones de Asamblea General, se

necesitará la asistencia del cincuenta y un por ciento como mínimo del

total de los miembros de la Asociación; en el mismo aviso se podrá hacer el llamado para celebrar la sesión de Asamblea General Ordinaria

en virtud de primera o segunda convocatoria. Artículo DOCE.- QUÓRUM

PARA SESIÓN ORDINARIA DE ASAMBLEA GENERAL EN SE-GUNDA CONVOCATORIA. Si la Asamblea General en sesión ordi-naria no tuviere lugar a la primera convocatoria por falta de la debida asistencia de los miembros, se convocará por segunda vez. La Asamblea

General se verificará con cualquiera que sea el número de los miembros presentes o representados que concurran. Artículo TRECE.- MAYORÍA

PARA RESOLVER EN LAS SESIONES ORDINARIAS DE ASAM-BLEA GENERAL. Toda resolución en las sesiones de Asamblea Ge-neral, salvo los casos expresamente indicados en los Estatutos, se toma-rá con el voto de la mitad más uno de los miembros presentes o repre-sentados en la sesión. El voto deberá ser secreto en los casos de elección

(14)

de Junta Directiva. Artículo CATORCE.- CONVOCATORIA A SE -SIONES EXTRAORDINARIAS DE ASAMBLEA GENERAL. La convocatoria para las sesiones extraordinarias de Asamblea General,

además de las formalidades mencionadas en el artículo trece, expresará

en forma sucinta, pero claramente enunciado, el objeto de la reunión. Toda resolución tomada en sesión extraordinaria de Asamblea General, cuyo motivo no estuviere claramente comprendido en la convocatoria, será nula y no tendrá ningún valor. En caso de estar presente la totalidad de los miembros de la Asociación, podrá sesionarse sin convocatoria

previa. Artículo QUINCE.- QUÓRUM PARA LA SESIÓN EXTRAOR -DINARIA DE ASAMBLEA GENERAL EN PRIMERA CONVOCA-TORIA. Para que a la primera convocatoria haya quórum en las sesiones extraordinarias de Asamblea General, se necesitará la asistencia de las tres cuartas partes de los miembros de la Asociación y las resoluciones

se tomarán con el voto de los miembros en igual proporción. Artículo

DIECISÉIS.- QUÓRUM PARA LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE ASAMBLEA GENERAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA. Si la sesión no tuviere lugar a la primera convocatoria por falta de quórum, se convocará por segunda vez, llenándose las mismas formalidades que para la primera. En el mismo aviso se podrá hacer el llamado para ce-lebrar la Asamblea General en virtud de primera o segunda

convocato-ria. La Asamblea General se verificará con cualquiera que sea el núme -ro de miemb-ros presentes o representados que asistan. Las resoluciones se tomarán con el voto de las tres cuartas partes de los miembros

asis-tentes o representados para los aspectos señalados en el artículo dieci -nueve, literales a, b, c y d. Otras decisiones no contempladas en los

Estatutos se podrán tomar con la mitad más uno de los asistentes. Artí -culo DIECISIETE.- LIBROS DE ACTAS DE SESIONES DE ASAM-BLEA GENERAL Y JUNTA DIRECTIVA. Lo resuelto en las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva se asentará en los respectivos Libros de Actas, y obligará a todos los miembros, siempre que la

res-pectiva acta sea firmada por los miembros que representen el número

necesario para obtener resolución válida. Los libros de actas de la

Asamblea General y Junta Directiva estarán confiados a la guarda y cuidado del Secretario de la Asociación. Artículo DIECIOCHO.- ATRI -BUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EN SESIÓN ORDINA-RIA. La Asamblea General en sesión ordinaria tendrá, entre otras

atri-buciones, las siguientes: a) Aprobar, reprobar o modificar los actos de

la Junta Directiva, su memoria anual, los balances, programas, planes y presupuestos de la Asociación; b) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros propietarios y suplentes de la Junta Direc-tiva; c) Elegir al Auditor de la Asociación y señalar su remuneración;

d) Aprobar planes anuales y quinquenales presentados por la Junta

Directiva a través del Director Ejecutivo o el Presidente; e) Aceptar con

no menos de dos tercios de votos a los nuevos miembros de la Asociación;

f) Resolver cualquier asunto de interés para la Asociación; g) Aprobar,

reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la

Asocia-ción. Artículo DIECINUEVE.- ACUERDOS DE EXCLUSIVA COM -PETENCIA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. En sesión extraordinaria de Asamblea General convocada al efecto

sola-mente se podrán tratar las siguientes cuestiones: a) La modificación de

los Estatutos, b) La fusión con otras Asociaciones o Fundaciones; c) La disolución de la Asociación; y d) El nombramiento de liquidadores. Para

otorgar cualquiera de éstos, se requerirá de los tres cuartos de votos de

la totalidad de los miembros. La Asamblea General extraordinaria además podrá tratar cuestiones de extrema urgencia, pudiendo tomar acuerdos en estos casos de conformidad a lo establecido en estos Estatutos.

caPiTUlo Vi. DE la JUNTa DirEcTiVa: Artículo VEINTE.- La

Junta Directiva estará integrada por siete miembros, que ocuparán los cargos de Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero y tres Vo-cales. Durante los primeros cuatro años todos los miembros de la Junta Directiva deberán ser Miembros Fundadores, de nacionalidad salvado-reña y mayores de edad; y sólo en caso de no poderse integrar con tales miembros, lo será con Miembros Honorarios o Activos. Los miembros

de la Junta Directiva desempeñarán su cargo por un término de dos años y podrán ser reelectos. Artículo VEINTIUNO.- DIRECTORES SU -PLENTES. Para sustituir a los titulares en los casos que se determinan en estos Estatutos, la Asamblea General nombrará a los Directores

Suplentes en igual número que los propietarios. Artículo VEINTIDOS.-

QUÓRUM Y VOTACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes; o cuando se estime conveniente, previa convocatoria del Presidente, de quien haga sus veces o de tres Directores. Para constituir quórum será necesaria la presencia de por lo menos tres Directores, y las resoluciones

serán tomadas por simple mayoría de los Directores presentes. El Pre

-sidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad. Artículo VEIN -TITRES.- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta

Directiva es el órgano colegiado de mayor jerarquía de la Asociación, después de la Asamblea General. Tendrá a su cargo la dirección y ad

-ministración de la Asociación a través del Presidente y del Director

Ejecutivo, para lo cual se apegará a principios de Administración

Ge-neral, eficiente y descentralizada. Sus atribuciones son las siguientes: a) Dictar las políticas de administración de la Asociación; b) Promover

(15)

De-finir las políticas y criterios a observarse para la celebración de Conve -nios, Contratos o Acuerdos que se relacionen con el desarrollo de los objetivos de la Asociación; d) Nombrar y remover al Director Ejecutivo y los empleados de segundo nivel jerárquico; e) Aprobar y vigilar el

cumplimiento del presupuesto de la Asociación; f) Supervisar, a través

del Auditor, el uso y manejo de las cuentas bancarias, y reglamentar el

uso de firmas de los Directores y Personal Ejecutivo que maneje los

fondos; g) Someter a conocimiento y aprobación de la Asamblea

Gene-ral su memoria de labores y un informe financiero completo que cubra el período sujeto a aprobación; h) Proponer a la Asamblea General a

Miembros Activos y la nominación de Miembros Honorarios; i) Con-vocar a las sesiones de Asamblea General; j) Proponer a la Asamblea General candidatos para llenar vacantes en su seno; k) Crear Órganos

Ejecutores especializados para la consecución de sus fines, basados en los principios de Administración Gerencial y de Autonomía Programá -tica; l) Informarse regularmente sobre la implementación del plan de

trabajo anual de la Asociación, a través del Director Ejecutivo; m) Las

demás acciones encaminadas a la buena marcha de la administración de

la Asociación.Artículo VEINTICUATRO.- Atribuciones de los Miem -bros de la Junta Directiva. Corresponden al Presidente de la Junta Di-rectiva de la Asociación o a quien haga sus veces: a) Convocar y presi-dir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Representar a la Asociación, o delegar la re-presentación en los eventos Propios, en todos aquellos compatibles con

sus fines ya sea en el país o fuera de él, así como frente a entidades

nacionales, internacionales, privadas o gubernamentales, con las que la

Asociación deba relacionarse o sea de su interés hacerlo; c) Ejercer la

representación judicial y extrajudicial de la Asociación en virtud de la cual podrá contraer toda clase de obligaciones y otorgar toda clase de

instrumentos públicos o privados, adquirir o enajenar, a cualquier título,

toda clase de bienes muebles e inmuebles, valores o derechos de la Asociación, previa autorización de Junta Directiva; d) Otorgar poderes administrativos o judiciales para representar a la Asociación cuando ello

sea conveniente, pudiendo revocarlos cuando así lo estime necesario y

en general, ejecutar toda clase de actos y acuerdos aprobados por la Junta Directiva; e) Recibir los informes del Director Ejecutivo, para transmitirlos a la Junta Directiva. Corresponde al Vice-Presidente: a) Sustituir en todas sus atribuciones, sin ninguna limitación ni requisito previo, al Presidente de la Junta Directiva de la Asociación, en caso de algún impedimento temporal, lo cual comprobará con constancia expe-dida por los demás Miembros de la Junta Directiva; b) Velar porque las convocatorias, tanto de Asamblea General como de la Junta Directiva,

se hagan dentro de los términos que estos Estatutos establecen; c) Velar

porque las actuaciones de los Órganos de Gobierno de la Asociación y de sus miembros se apeguen a lo establecido en estos Estatutos. Corres-ponde al Tesorero: Supervisar con el apoyo del Auditor Interno, la administración y control de los fondos de la Asociación, pudiendo para ello, si es necesario, previa autorización de la Junta Directiva, realizar las operaciones bancarias necesarias, útiles o convenientes para su mejor desempeño. Corresponde al Secretario de la Junta Directiva: a) Revisar y archivar las actas elaboradas de sesiones de la Asamblea

General y de Junta Directiva de la Asociación; b) Verificar el quórum

en las sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva; c) Expedir

las Certificaciones, Constancias o Credenciales, puntos de Actas, Acuer -dos, Nombramientos y Resoluciones de todo tipo de la Asociación, que sean necesarias para el giro de la Administración o representación de ella. Corresponde a los Vocales: a) Asistir y participar en todas las se-siones de Junta Directiva; b) Sustituir a cualquiera de los otros miembros de la Junta Directiva, con excepción del Presidente, en los casos de renuncia o muerte; o en caso de ausencia o impedimento de alguno de ellos, en la forma y periodo en que lo establezca la Junta Directiva.

Artículo VEINTICINCO.- MODO DE PROVEER A LA VACANTE

DEL PRESIDENTE. En caso de muerte, renuncia o impedimento

per-manente del Presidente, ejercerá las funciones de éste el Vice-Presiden -te. La sustitución será únicamente por el tiempo que falte para concluir

el ejercicio del titular. Artículo VEINTISEIS.- Modo de proveer a la

vacante de los demás miembros de la Junta Directiva. Si por cualquier razón llegase a faltar un miembro Propietario de la Junta Directiva, será llamado cualquier miembro vocal propietario para llenar la vacante, que

fungirá hasta terminar el período para el que fue nombrado el Propieta

-rio. Artículo VEINTISIETE.- DEL DIRECTOR EJECUTIVO: El Di

-rector Ejecutivo será el funcionario de más alta jerarquía administrativa

de la Asociación, subordinado al Presidente de la Junta Directiva, sin perjuicio de que ambos cargos recaigan en una misma persona, siempre que sea Miembro Fundador. Tendrá a su cargo la dirección y la respon-sabilidad por la implementación de todas las actividades ejecutivas de la Asociación de acuerdo a los lineamientos anuales y quinquenales aprobados en sesión de Junta Directiva y/o Asamblea General. El Di-rector Ejecutivo informará de su gestión con una regularidad máxima de un mes a la Junta Directiva de la Asociación, y será de su responsa-bilidad la elaboración e implementación del plan de operación anual de la Asociación, que elaborará de conformidad a los lineamientos gene-rales establecidos por la Junta Directiva en el ejercicio de sus atribucio-nes. Siempre que el Director Presidente no sea el Director Ejecutivo,

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