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sean propios u autorizados, deberá informar al consumidor por escrito el tiempo que durará el servicio técnico. En caso de que el bien no tenga reparación, se deberá informar oportunamente al consumidor, otorgando una solución dentro de un plazo establecido y acordado entre las partes. En caso de exceder dicho plazo, el establecimiento estará en la obligación de otorgar una solución conforme el marco legal vigente.
Artículo 12.- COSTOS DE REPARACIÓN. – Previo a
la reparación, en el caso de que el servicio requiera el pago adicional por determinado rubro, el establecimiento deberá entregar una proforma al cliente. En la misma se deberá indicar el precio de los repuestos, y el consumidor deberá dar previamente su conformidad, en caso de considerar apropiada la cotización.
En caso de que el producto ya haya sido reparado por el servicio técnico del establecimiento, si este volviese a presentar fallas, dentro de los noventa días contados a partir de la recepción del bien por parte del cliente, el establecimiento será el responsable de una segunda reparación o restitución del mismo en un plazo no superior a treinta días, sin perjuicio a la indemnización que corresponda.
CAPÍTULO VII
DE LAS OFERTAS, PROMOCIONES Y DESCUENTOS
Artículo 13.- OFERTAS.- Cuando se oferten productos con
fallas o reconstruidos, de exhibición en percha o similares, tales circunstancias deberán informarse de manera clara y precisa por el asesor comercial al consumidor; dejando constancia de que se ha entregado toda la información sobre las características del bien, como: calidad, utilidad, durabilidad y garantías que tendrá el mismo, con el fi n de que el consumidor pueda elegir libremente si dicha oferta satisface sus necesidades en las condiciones y garantías que se le provee.
Del Precio de Venta al Público (PVP) de lista partirán las ofertas y promociones para todo tipo de descuentos, los que serán cancelados a través de las distintas modalidades de pago: en efectivo y/o tarjeta de crédito/débito y/o cheque y/o transferencia y/o dinero electrónico. Las demás modalidades, características y condiciones de abono también deberán ser informadas de manera completa, adecuada, veraz y clara al consumidor.
Artículo 14.- DESCUENTOS.- Cuando se realicen
descuentos por promociones, ya sea por fechas específi cas o por estrategia comercial del establecimiento, se deberá informar claramente al consumidor el precio anterior y el precio con descuento. En la facturación deberá constar el precio normal del bien y el descuento efectuado.
Artículo 15.- PRODUCTOS GRATUITOS O EN COMBO.- El establecimiento no podrá utilizar “señuelos
publicitarios” tales como productos gratuitos para atraer al consumidor, y, posteriormente facturar dichos bienes.
En caso de promocionar combos de electrodomésticos, artefactos electrónicos, y/u otros productos, deberá constar en el total de la factura el mismo precio que el anunciado por iguales productos de la promoción y el descuento respectivo.
CAPÍTULO VIII
DE LOS CAMBIOS Y DEVOLUCIONES
Artículo 16.- POLÍTICAS DEL ESTABLECIMIENTO. – Los establecimientos deberán contar con una política
de cambios de productos por garantía y de devoluciones, para los productos previamente facturados, que deberán ser oportunamente informadas a los consumidores. Estas políticas deberán ser públicas a través de los portales web de los establecimientos, si disponen, y/o en los locales, al alcance del consumidor. El establecimiento está en la obligación de informar la política de cambios de productos por garantía o devoluciones de productos, al momento de la transacción.
Artículo 17.- RESPONSABILIDAD DEL
ESTABLECIMIENTO. – El establecimiento será el
responsable de sustituir, reparar o de ocuparse del modo que fuere del bien en caso de que no corresponda a las condiciones enunciadas en la declaración de garantía o en la publicidad correspondiente, sin coste suplementario para el consumidor.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Registro Ofi cial.
SEGUNDA. – Encárguese del cumplimiento de la presente
Resolución a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, en coordinación con la Junta de Regulación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.
Notifíquese y publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, el 11 de mayo de 2017.
f) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Presidente de la Junta de Regulación.
Quito 11 de mayo de 2017, certifi co que el que antecede es fi el copia del original.
Lo certifi co:
f.) Ing. Juan Sebastián Viteri Guillén, Viceministro Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad (E).
MINISTERIO COORDINADOR DE PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD.- Es fi el copia del
original.- Lo certifi co.- f.) Ilegible, Coordinación General Jurídica. nci por el ia de q caracter y garant
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UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON SARAGURO
CITACION JUDICIAL
Se pone en conocimiento del público en general, que en la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Saraguro, en juicio especial, signado con el Nro. 11313- 2016-00303, por muerte presunta, del señor Manuel Agustín Saca Zhingre, cuyo extracto es como sigue:
ACTORA: Zoila Alejandrina Chalan Lozano. OBJETO DE LA DEMANDA: Muerte Presunta
JUICIO: Nro. 11313-2016-00303
TRAMITE: Especial. CUANTIA: Indeterminada.
JUEZ: Dr. David Alberto Astudillo Celi.
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPENTE DEL CANTON SARAGURO, PROVINCIA DE LOJA.- Saraguro, jueves 26 de mayo del 2016, las 16h11- VISTOS.- Avoco conocimiento en el presente proceso en mi calidad de Juez Multicompetente de Loja, con sede en el cantón Saraguro: Clara, completa y precisa, se califi ca la demanda presentada por la señora ZOILA ALEJANDRINA CHALAN LOZANO, sobre muerte del presunto desaparecido esposo MANUEL AGUSTÍN SACA ZHINGRE, por reunir los requisitos exigidos por la ley, se la acepta al trámite especial. De acuerdo a lo establecido en el numeral segundo del art. 67 del Código Civil, se dispone la citación del desaparecido, por tres veces en el Registro Ofi cial, y en el diario de mayor circulación de la cuidad de Loja, por no existir en esta localidad; y con los intervalos previstos en la misma disposición legal- Cuéntese y cítese en este procedimiento con el Fiscal de Asuntos Indígenas de Loja con sede en Saraguro, quien dictaminará oportunamente sobre lo principal. Téngase en cuenta el trámite de la acción propuesta, la cuantía, el casillero judicial señalado, así como la autorización que concede a la doctora Jenny Abrigo Armijos, para que a su nombre y representación suscriba escritos relacionados con la presente causa. El actuario, conferirá el extracto de las publicaciones referidas anteriormente. HÁGASE SABER: f).- Dr. ASTUDILLO CELI DAVID ALBERTO, JUEZ UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPENTE DEL CANTON SARAGURO. Particular que se pone en conocimiento para los fi nes legales pertinentes.
Loja, 7 de Julio del 2016.
f.) Dr. Darwin Rene Morocho Celi, Secretario.
(3ra. Publicación)
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUALACEO
EXTRACTO SENTENCIA JUICIO 01331-2016-00396 NATURALEZA: ESPECIAL
MATERIA: MUERTE PRESUNTA
ACTOR: FANNY OFELIA ZHINGRE
ANGAMARCA.
DEMANDADO: EUGENIO FABIAN ZHINGRI
ANGAMARCA.
CUANTÍA: INDETERMINADA.
EXTRACTO SENTENCIA
…..La suscrita jueza, “ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA RE- PÚBLICA” declara con lugar la demanda y por consiguiente
la muerte presunta por desaparecimiento del ciudadano EUGENIO FABIAN ZHINGRI ANGAMARCA con C.C. 0105139117, muerte que se tomará en cuenta como ocurrida el 30 de octubre de 2006 y que corresponde al último día del primer año, contado desde la fecha de las últimas noticias, de conformidad a lo establecido en el numeral quinto del Art. 67 del C. Civil. El último lugar donde salió es el sector El Llano de la parroquia y cantón Gualaceo, provincia del Azuay, por tanto se tendrá para efectos legales como lugar de su presunta muerte. De conformidad a lo señalado en la regla quinta del Art. 41 de la Ley de Registro Civil, Identifi cación y Cedulación, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil del Cantón Gualaceo, en el Tomo 3, página 62, Acta 362, correspondiente al año de mil novecientos sesenta y siete, fecha de nacimiento que corresponde al 27 de Noviembre de 1967, hijo de Segundo José Zhingri Encalada y María Dolores Angamarca Roldan, para cuyo efecto se notifi cará en legal forma al titular de Registro Civil del Cantón. Por una sola vez, publíquese la presente resolución en el Registro Ofi cial. El actuario del juzgado, para fi nes legales, confi ere las copias certifi cadas que sean necesarias. Notifíquese.- f)”·ILEGIBLE” DRA. EVA
PACHECO RODRIGUEZ JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON GUALACEO.
Gualaceo, 21 de marzo del 2017.
f.) Dra. Eva Pacheco Rodriguez, Jueza UJC-SG. f.) Abg. Richard Serrano C., Secretario UJC-SG.
(3ra. Publicación) e AGU isitos ex De acue del Có por tres v
yor circulación de la cuid localidad; y co ción legal- C Fiscal d n s , se califi OILA ALEJA muerte del presunto USTÍN SACA ZH xigidos por la ley,
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UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA
CITACIÓN JUDICIAL
A: MARÍA TRANCITO LOJANO TERAN, se le hace saber que en la Unidad Judicial de lo Civil del Cantón Cuenca, en el Juzgado a cargo del Dr. César Palacios Vintimilla, dentro del Juicio No. 01333-2016-06652, se ha propuesto una demanda, la misma que en providencia y extracto dice:
ACTOR: MARIA LOURDES COCHANCELA
LOJANO NATURALEZA: SUMARIO
MATERIA; MUERTE PRESUNTA
CUANTÍA: INDETERMINADA 06652-16
Cuenca, julio 27 del 2016, las 08h11.
Vistos: Cumplida que ha sido la providencia anterior, avoco conocimiento de la presente causa por haberme correspondido en el sorteo realizado. La demanda de presunción de muerte por desaparecimiento, por clara y completa se la acepta a trámite sumario, de conformidad con lo que disponen los artículos 66 y siguientes del Código Civil. Cítese a MARÍA TRANCITO LOJANO TEPAN por tres veces en el Registro Oficial y en uno de los diarios que se editan en esta ciudad con intervalo de un mes entre cada dos citaciones Confiérase el extracto respectivo. Cuéntese con uno de los Señores Fiscales. Téngase la cuantía como indeterminada. Agréguese a los autos la documentación presentada. En cuenta la casilla judicial señalada, correo electrónico y la autorización concedida. Notifíquese.- F).- Dr. CÉSAR PALACIOS VINTIMILLA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DEL CANTÓN CUENCA.-
A la citada se le previene de la obligación legal de señalar casillero judicial y correo electrónico para percibir notificaciones posteriores. Cuenca, 3 de abril de 2017.- f.) Dr. Pablo Torres Borja, Secretario de la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca.
(3ra. Publicación)
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA DRA. MIRIAM VAZQUEZ CORONEL
AVISO AL PÚBLICO JUICIO N.- 01333-2015-03134
A: Se le hace saber que en esta Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca a cargo de la Dra. Miriam Vázquez Coronel. Se ha presentado una demanda, cuyo extracto con la providencia recaída en ella es al tenor siguiente: NATURALEZA: ESPECIAL
MATERIA: EXPROPIACIÓN
ACTOR: GAD MUNICIPAL DE CUENCA
DEMANDADO: TERESA GUANGA MOROCHO,
HEREDEROS CONOCIDOS DE MANUEL AGUSTÍN MOROCHO CHUMBI: RUTH ALEXANDRA, NANCY BEATRIZ, JORGE GEOVANNY, JENNY CECILIA Y ANA LUCÍA MOROCHO GUANGA
CUANTIA: $ 10440.29
JUICIO N° 01333-2015-03134
“Cuenca, 11 de Junio de 2015. Las 08h.20.-
VISTOS.- Tomando en consideración que se encuentra realizada la transferencia respectiva, la demanda formulada por los Representantes Judiciales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuenca, téngase por clara, completa y reunir con los requisitos del artículo 67 del Código de P. Civil, se acepta a trámite Sumario. Cítese a la parte demandada: Teresa Guanga Morocho, Herederos Conocidos de Manuel Agustín Morocho Chumbi: Ruth Alexandra, Nancy Beatriz, Jorge Geovanny, Jenny Cecilia y Ana Lucía Morocho Guanga, en el lugar indicado en el libelo de demanda mediante la Oficina de Citaciones respectiva y a los Herederos Presuntos y Desconocidos de Manuel Agustín Morocho Chumbi, mediante publicaciones por la prensa contarme lo determina el Art. 82 de C. P. Civil, en relación con el Art. 784 del C. P. Civil. Entréguese el Extracto de Citación correspondiente, así como el Oficio y Extracto respectivo para el Registro Oficial. En atención a los artículos 781, 786 y 788 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que las partes en el término de tres días luego de citados, de común acuerdo designen perito, caso contrario lo hará esta Unidad. Una vez que se ha depositado el dinero en la cuenta de la Unidad Civil, se declara que la expropiación es de carácter urgente y se dispone la ocupación inmediata del inmueble descrito en el libelo de la demanda. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de Cuenca. Cuéntese con el Señor Delegado de la Procuraduría General del Estado. En cuenta las autorizaciones concedidas y los lugares imie
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Cítese a MARÍA TRANC veces en el R ditan en esta s citaci que ha sido la p ento de la presente en el sorteo realiz muerte por desaparecimien
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señalados para las notificaciones. Agréguese a los autos la documentación presentada. Actúe la Secretaria Titular, Abg. Carlina Polo Vega. Notifíquese.”
Cuenca, 05 de enero del 2017.
f.) Abg. Sofía Arias García, Secretaria de la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca.
(3ra. Publicación)
REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TULCAN
EXTRACTO CARTEL DE DECLARATORIA DE INSOLVENCIA
Para los fi nes de Ley, pongo en su conocimiento del público en general el auto de DECLARATORIA DE INSOLVENCIA dictado en contra de ROSA YOLANDA BENAVIDES TAPIA portadora de la cédula de ciudadanía N° 040059674-8 Juico N° 04333-2015-00916 el mismo que tiene el siguiente tenor:
“UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TULCÁN. Tulcán, lunes 14 de noviembre del 2016, las 15h48.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede y la factura No. 000000352, emitida por la Ingeniera Gloria Consuelo Chipantasi Tapa, síndica de quiebras, en el presente Juicio. En lo principal el Dr. ANDRES MAURICIO GUITIERREZ REVELO, en calidad de Procurador Judicial del señor Licenciado Carlos Alonso Acosta Carrera, Gerente General y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Pablo Muñoz Vega” Limitada., conforme lo justifi ca con el documento que adjunta a la demanda, quien manifi esta: Que de las copias certifi cadas que adjunta se desprende que la señora ROSA YOLANDA BENAVIDES TAPIA, adeuda a su representada, la cantidad de VEINTE Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON 38/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 27.262,38), cantidad de dinero que no ha sido pagada, no ha cumplido con el mandamiento de ejecución, ni han dimitido bienes saneados y sufi cientes para el pago, conforme consta de a razón sentada por el señor Secretario del Juzgado Segundo de lo Civil, Mercantil e Inquilinato del Carchi, presumiéndose, por lo tanto, su estado de insolvencia y dando lugar a la declaratoria de haber concurso de acreedores en su contra, acorde a lo que señalan los Arts. 519, 520 y 521 del Código de Procedimiento Civil. Por lo expuesto y de conformidad con lo que dispone el Art. 530 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, presumiéndose la insolvencia de la señora ROSA YOLANDA BENAVIDES TAPIA, acude ante el Juzgador, para que lo declare insolvente, disponiendo que haya lugar al concurso de acreedores, ordenando la
ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y documentos del demandado, indicando al deudor que presente el balance de sus bienes, con la expresión del activo y del pasivo, ordenando la acumulación de autos, prohibiendo su salida del país; y se ofi cie a todas las Instituciones Crediticias, e instituciones públicas solicitadas haciendo conocer de este hecho. Aceptada la demanda a trámite especial contemplado en el parágrafo 3, de la sección 4ª, título II, Arts. 519 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se ha procedido a citar a la demandada en persona, tal como consta de la razón del señor citador (fs. 21). A fs. 28 de los autos consta la publicación de aviso al público de la presunción de insolvencia de la accionada. De fs. 22, se encuentra la razón de entrega de ofi cios, para hacer conocer la insolvencia de la demandada, dirigidos a varias instituciones crediticias e instituciones públicas, documentos entregados a la parte actora. Se ha nombrado a la Síndica de Quiebras, la misma que ha tomado posesión del cargo de fs. 35 Vta.; quien a fi n de realizar su balance solicita se ofi cie a varias instituciones (fs. 37 y 38). La causa se encuentra en estado de resolver y para hacerlo se considera: PRIMERO.- A la presente causa se le ha dado el trámite establecido en el parágrafo 3, de la sección 4ª, título II, Arts. 519 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, el proceso se ha tramitado conforme a las reglas del procedimiento que le son propias, y cumpliendo con lo dispuesto en el Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador que señala: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplifi cación, uniformidad, efi cacia, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrifi cará la justicia por la sola omisión de formalidades.”, en concordancia con el Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial. El suscrito Juez es el competente para conocer y resolver el presente juicio, conforme lo establece el Art. 520 del Código de Procedimiento Civil, que dispone en su parte pertinente: “En el caso del numeral primero del artículo anterior, la