Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:
020 Deléguense atribuciones a el/la Coordinador(a) General de Planifi cación Ambiental ... 2 023 Apruébese el Estatuto de la “Fundación
Latinoamérica Verde – LATAMVE”, domiciliada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas ... 4 026 Apruébese el Estatuto de la “Fundación Ecológica
Oloncito”, ubicada en el cantón y provincia de Santa Elena ... 5 027 Apruébese el Estatuto de la “Fundación
de Conservación Cosanga Birdwatchers”, domiciliada en la provincia de Napo, cantón Quijos ... 15 031 Apruébese la disolución y liquidación voluntaria
de la “Fundación Numashir para la Conservación de Ecosistemas Amenazados”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha ... 16
MINISTERIO COORDINADOR DE PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD:
Desígnense funciones y atribuciones a las siguientes personas:
MCPEC-2017-013 Abg. Juan Fernando Salazar Granja ... 18 MCPEC-2017-014 Ing. Edison David Yanchapaxi Novillo 18
MINISTERIO DE EDUCACIÓN:
MINEDUC-MINEDUC-2017-00037-A Levántese la suspensión de creación y autorización de funcionamiento de nuevas instituciones educa-tivas para personas con escolaridad inconclusa .... 19 MINEDUC-MINEDUC-2017-00040-A Expídese el
currículo integrado de alfabetización, y las adaptaciones curriculares del subnivel de básica superior de educación general básica y nivel de bachillerato para la educación extraordinaria de personas con escolaridad inconclusa con sus respectivas cargas horarias ... 22
Año I - Nº 31
Quito, viernes 7 de
julio de 2017
Valor: US$ 1,25 + IVA
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito: Avenida 12 de Octubre
N23-99 y Wilson
Segundo Piso
Ofi cinas centrales y ventas:
Telf. 3941-800
Exts.: 2301 - 2305
Sucursal Guayaquil:
Av. 9 de Octubre Nº 1616 y Av. Del Ejército
esquina, Edifi cio del Colegio de Abogados
del Guayas, primer piso. Telf. 252-7107
Suscripción anual:
US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito
US$ 450 + IVA para el resto del país
Impreso en Editora Nacional
48 páginas
www.registrofi cial.gob.ec
Al servicio del país
desde el 1º de julio de 1895
El Registro Ofi cial no se responsabiliza por los errores ortográfi cos, gramaticales, de fondo y/o de forma que contengan los documentos publicados, dichos documentos remitidos por las diferentes instituciones para su publicación, son transcritos fi elmente a sus originales, los mismos que se encuentran archivados y son nuestro respaldo.
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pción anual:
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27 Apr d 031 do Quij C micil s be Con ada ese erv .. el E a e ... en ... e la “F el can nc Funda t a del ”, dom Gua de E ciu pruéb a “Fu ese la en ... la p .. tuto Cos rovi o de ang ... lPágs. MINEDUC-MINEDUC-2017-00042-A Expídese
la normativa para regularizar y garantizar el ingreso, permanencia y culminación del proceso educativo en el Sistema Nacional de Educación a población que se encuentra en situación de vulnerabilidad y rezago escolar ... 26
MINISTERIO DEL INTERIOR: 8549 Refórmese el Acuerdo Ministerial No.
8411 de 23 de febrero de 2017 ... 31 8564 Desígnese en calidad de auxiliares
administrativos en las Agregadurías de Policía de Perú, México, España, Estados Unidos, Colombia, Panamá y Chile por el período 2017 - 2018 a varios servidores policiales ... 32 8574 Legalícese la comisión de servicios al
exterior de la doctora Carina Arguello Moscoso, Subsecretaria de Seguridad Interna ... 34 8578 Dispónese atribuciones a la Dirección de
Administración del Talento Humano ... 35 8580 Deléguense atribuciones al abogado
Diego Xavier Fuentes Acosta, Viceministro de Seguridad Interna ... 35
RESOLUCIONES: MINISTERIO DEL AMBIENTE: Regístrense en esta Cartera de Estado los siguientes estatutos:
164 “Corporación de Protección de los Recursos Naturales–COPROARENA”.... 37 165 “Club Bonsai Guayaquil” ... 38
MINISTERIO COORDINADOR DE PRODUCCIÓN, EMPLEO Y
COMPETITIVIDAD: CONSEJO SECTORIAL DE LA
PRODUCCIÓN:
CSP-2017-03EX-4A Apruébese la suscripción del contrato de inversión con la compañía Industria Nacional de Ensamblajes S.A. INNACENSA ... 38
MINISTERIO COORDINADOR DE PRODUCCIÓN, EMPLEO Y
COMPETITIVIDAD: JUNTA DE REGULACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE REGULACIÓN Y CONTROL
DEL PODER DE MERCADO:
15 Expídense las normas regulatorias para los establecimientos especializados de venta de electrodomésticos, aparatos eléctricos y otros productos ... 40
Págs. FUNCIÓN JUDICIAL Y
JUSTICIA INDÍGENA AVISOS JUDICIALES:
- Muerte presunta del señor Manuel Agustín Saca Zhingre (3ra. publicación) . 44 - Muerte presunta del señor Eugenio
Fabián Zhingri Angamarca (3ra. publicación) ... 44 - Muerte presunta de la señora
María Tráncito Lojano Tepan (3ra. publicación) ... 45 - Juicio de expropiación seguido por el
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuenca en contra de Teresa Guanga Morocho y otros (3ra. publicación) ... 45 - Juicio de insolvencia de la señora Rosa
Yolanda Benavides Tapia ... 46 - Juicio de insolvencia del señor Jofre
Edison Mejía Ponce ... 47 - Juicio de insolvencia del señor Alvaro
Javier Carlosama Moreno ... 48 - Jucio de rehabilitación de insolvencia de
la señora Juana Rosa Criollo Sánchez ... 48
No. 020
Msg. Walter García Cedeño. Arq MINISTRO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que, a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que, “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la Ley (…)” Que, el artículo 227 de la de la Constitución de la República del Ecuador, establece que, “La Administración Pública
egístr siguien “Corp ursos N Bonsai Guayaquil” ... TERIO COOR DUCCIÓN PE LUCIO TERIO DEL AM ense en esta Carter tes estatutos: poración de Protección Naturales–COPRO s sai Guayaquil” ... OORDINADOR BI era de E ración de Protecció turales CO Segur ESOL STE re nt rporación de Protección de s Naturales–COPROARENA” ayaquil” E: ado los os J Javvier Cicio d
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constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación.”; Que, el artículo 9 y artículo 77 numeral 1, literal a) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, disponen como responsabilidad de la Máxima Autoridad de cada organismo del sector público, el establecimiento de políticas, métodos y procedimientos de control interno para salvaguardar sus recursos;
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado estipula: "Delegación de Atribuciones. -Cuando la importancia económica o geográfi ca de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u ofi cios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfi co o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva estipula: "( ...) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial (…). Las delegaciones ministeriales a las que se refi ere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado, mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Ofi cial." Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: "Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Ofi cial (…)”;
Que, el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone:(...) “Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa (…).”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1100 de fecha 13 de junio de 2016, el Economista Rafael Correa Delgado Presidente Constitucional de la República, nombró al Arq. Walter Francisco García Cedeño, como Ministro de Ambiente;
Que, el literal j) del numeral 6.1 del artículo 7 del Acuerdo Ministerial Nro. 025 de 15 de marzo del 2012, establece que
el Despacho del Ministro/a podrá: "Delegar atribuciones a funcionarios y servidores del Ministerio del Ambiente, cuando lo estimare conveniente”;
Que, el Ministerio del Ambiente, a través de la Coordinación General de Planifi cación Ambiental emite las cartas de No Objeción para las organizaciones no gubernamentales extranjeras solicitantes del documento;
Que, las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y Personas Jurídicas de Derecho Privado que dispongan de Recursos Públicos, en su artículo 200-5 dispone: Delegación de Autoridad: "La asignación de responsabilidad, la delegación de autoridad y el establecimiento de políticas conexas, ofrecen una base para el seguimiento de las actividades, objetivos, funciones operativas y requisitos regulatorios, incluyendo la responsabilidad sobre los sistemas de información y autorizaciones para efectuar cambios. La delegación de funciones o tareas debe conllevar, no sólo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino también la asignación de la autoridad necesaria, a fi n de que los servidores puedan emprender las acciones más oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y efi caz. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación serán consideradas como dictadas por la autoridad delegante. El delegado ser personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación”; Que, de acuerdo al informe del 7 de marzo de 2017, elaborado por la Coordinación General de Planifi cación, se ha determinado, la necesidad de generar la delegación por parte de la Máxima Autoridad de ésta Cartera de Estado al titular de la Coordinación General de Planifi cación, en el ámbito de la emisión y suscripción de las Cartas de no Objeción con las Organizaciones no Gubernamentales ONG´s.
Que, el Libro I del Texto Unifi cado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente en el artículo 7 numeral 6.1 literal j) del Capítulo II de la Codifi cación del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente, de las atribuciones y responsabilidades del Ministro/a establece entre otras: “Delegar atribuciones a funcionarios y servidores del Ministerio cuando lo estimare conveniente.”;
Que, la Coordinación General Jurídica del Ministerio del Ambiente mediante memorando Nro. MAE-CGJ-2017-0730-M de 28 de abril de 2017, procedió a revisar los antecedentes de derecho para generar el Acuerdo Ministerial y ha podido determinar que no existe ninguna transgresión constitucional ni legal en su expedición.
En uso de sus facultades y atribuciones que le confi eren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de Régimen y Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar a el/la COORDINADOR (A)
GENERAL DE PLANIFICACIÓN AMBIENTAL, para que a nombre y en representación del Ministro del e ar
do, med sto en c ción P
o 55 del Estatuto del Régi de la Función Ejecutiv as de las diversas ón Pública s auto er iempre y cten a la buena as delegaciones m tículo serán otorgad iante acuerdo min onocimiento del Secretario Pública y publicado en el Reg
5 del Estatuto del Régimen Jurí Función Ejecutiva dispone:
diversas entidades y autorida l inis adas p inisterial, el Secretario blica y publicado en el R espec de serv te, siem fecte Las rtí di co
Pública y publicado en el Registr del Estatuto del Régimen del D ales a la los Min espach las qu nes o Qu ela is smo q ral de l Oficial os ue p al t ha det arte d ora ermi e ac do po nad cuerdo la C ació l lm n a das ente re al cum pten s por la spo efi por au na az. La d co y s Q Objeci NG´s. r d bito de ón co Má de la C e la e la ima A oord ordina necesid Aut orme ación Gdel 7
Ambiente emita y suscriba las Cartas de No Objeción, a las Organizaciones No Gubernamentales que quieran trabajar en el Ecuador y cuyos objetivos se encuentren alineados a los intereses institucionales del Ministerio del Ambiente.
Artículo 2.- El/la delegado/a en ejercicio de las atribuciones
ejecutoras, deberá precautelar que los actos o hechos que deba cumplir, se produzcan apegados a las normas del ordenamiento jurídico vigente, previniendo el buen uso de los recursos públicos, y deberá informar a la Máxima Autoridad de forma trimestral los procesos realizados y los documentos suscritos en virtud del presente acuerdo.
Artículo 3.- La autoridad delegante, cuando lo considere
necesario podrá ejecutar las funciones delegadas en virtud del presente acuerdo, sin necesidad de que éste sea reformado o derogado.
De la ejecución de este acuerdo, encárguese a la Coordinadora General de Planifi cación Ambiental del Ministerio del Ambiente.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial.
Comuníquese y Publíquese.
-Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 26 de abril de 2017
f.) Mgs. Walter Francisco García Cedeño, Arq., Ministro del Ambiente.
No. 023
EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;
Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala “las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán remitirla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a
sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación”;
Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Ofi cial Nº 7 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización, establece lo siguiente: “Cuando la importancia económica o geográfi ca de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u ofi cios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfi co o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común”.
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 55, establece que son delegables las atribuciones propias de las autoridades de la administración pública central e institucional, a las autoridades u órganos de menor jerarquía;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Ofi cial N° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el artículo 1, literal d) “Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización”;
Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personalidad jurídica de las personas naturales agrupadas bajo la denominación de “Fundación Latinoamérica Verde– LATAMVE”, domiciliada en la avenida de las Américas No. 406 ofi cina 19, edifi cio Centro de Convenciones de la ciudad de Guayaquil, cantón Guayaquil, Provincia del Guayas.
Que, de la revisión del expediente se desprende que cumple con los requisitos y formalidades establecidos en la ley y en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unifi cado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; No. 023 TERIO D o García No. 023 ncisco stro co de son Que, a F el E ión ta nstitu n del bi as uciona el ins l d egar s tituci co s ejerc us o insti erán u estos ituc Qu la utorida ega admin ades n ables l istra d ecutiv s l Rég va ún”. coord
Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-0637-M de fecha 20 de abril de 2017, la Coordinación General Jurídica, solicitó a la Dirección Nacional de Biodiversidad, emitir informe técnico de los objetivos y fi nes de los estatutos de la organización social;
Que, mediante memorando N° MAE-DNB-2017-0718-M de fecha 25 de abril de 2017, la Dirección Nacional de Biodiversidad, emite informe técnico sin observaciones; En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; del Decreto Ejecutivo N° 739, publicado en el Registro Ofi cial N° 570 del 21 de agosto de 2016, y en base a la delegación otorgada mediante Acuerdo Ministerial N° 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Ofi cial N° 394 del 28 de febrero del 2011.
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la “Fundación Latinoamérica
Verde–LATAMVE”, domiciliada en la avenida de las Américas No. 406 ofi cina 19, edifi cio Centro de Convenciones de la ciudad de Guayaquil, cantón Guayaquil, Provincia del Guayas, y otorgarle la personalidad jurídica.
Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las
siguientes personas:
MIEMBROS FUNDADORES
• Gustavo Rafael Manrique
Miranda
C.C: 1706453279
• José Javier Guarderas Hidalgo C.C: 0909444879
• Bianca Isabel Dager Jervis C.C: 0912888039
Art. 3.- Disponer que la “Fundación Latinoamérica Verde–
LATAMVE”, ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nómina de la directiva, según lo establecido en el Art. 18 del Decreto Ejecutivo N° 739, publicado en el Registro Ofi cial N°570 del 21 de agosto de 2015.
Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro General de
Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Coordinación General de esta Cartera de Estado.
Art. 5.- Notifi car con una copia de este acuerdo a los
interesados, conforme a lo dispuesto en los Arts. 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y que la misma se someterá a la evaluación y control del Ministerio del Ambiente.
Art. 6.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la
suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial
Dado en Quito, 5 de mayo de 2017. COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.-f.) Dr. Jaime Piedra Maridueña, Coordinador General Jurídico, Delegado del Ministro del Ambiente.
No. 026
EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;
Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala “las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán remitirla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación”;
Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Ofi cial Nº 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización, establece lo siguiente: “Cuando la importancia económica o geográfi ca de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u ofi cios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfi co o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común”.
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 55, establece que son delegables las atribuciones propias de las autoridades de la administración pública central e institucional, a las autoridades u órganos de menor jerarquía;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Ofi cial N° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, er G
nca Isab sponer
, ponga
nómina de la directiva, segú Decreto Ejecutivo N° 73
570 del 21 de a scripc
l Manri Guarderas Hidalgo bel Dager Jervis
r que la “Fundación Latinoa a en conocimiento g
na de la directiva, según lo estab eto Ejecutivo N° 739, publicado
21 de agosto de 2015. C C.C ue la “Fundación Latin en conocimie ES afael Gu abe
er que la “Fundación Latinoamér nga en conocimiento del Minis
a de la directiva, según lo e 090944 128 3279 8 9 el de 88803 a Verde 9 Or u co aniz sta mpet dent ado, l enc Ofi c nte de fac Dec al Nº l cret 77 to Eje cip g ios de nizacio e lib del cido el inh i e, Adm nistro el artí ministr nes ículo a Sociale ad pa ruebe es pública ara qu el 30 a, del
facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el artículo 1, literal d) “Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización”;
Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 038, de fecha 02 de agosto de 2013, esta Coordinación General Jurídica, aprobó oportunamente la personalidad jurídica de la “Fundación Ecológica Oloncito”;
Que, con memorando No. MAE-CGJ-2017-0558-M de fecha 11 de abril de 2017, esta Coordinación General Jurídica, solicitó a la Dirección Nacional de Biodiversidad, emitir el criterio técnico correspondiente de los objetivos y fi nes de la Reforma al Estatuto de la “Fundación Ecológica Oloncito”;
Que, con memorando No. MAE-DNB-2017-0722-M de fecha 25 de abril de 2017, la dirección Nacional de Biodiversidad, emite el criterio técnico sin observaciones; Que, de la revisión del expediente se desprende que cumple con los requisitos y formalidades establecidos en la ley y en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unifi cado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;
Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-0748-M, de fecha 03 de mayo de 2017, se informa sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. 16 del Decreto Ejecutivo Nº 739, publicado en el Registro Ofi cial Nº 570, del 21 de agosto de 2015, para reformar el estatuto social, las mismas que fueron discutidas y aprobadas en Asamblea General de Socios de la “Fundación Ecológica Oloncito”, celebrada el 20 de febrero de 2016;
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; del Decreto Ejecutivo N° 739, publicado en el Registro Ofi cial N° 570 del 21 de agosto de 2016, y en base a la delegación otorgada mediante Acuerdo Ministerial N° 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Ofi cial N° 394 del 28 de febrero del 2011.
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar la reforma del Estatuto de la “Fundación
Ecológica Oloncito”, las mismas que irán en negrilla y son las siguientes:
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, ÁMBITO DE ACCIÓN Y DOMICILIO
DE LA ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 1.- En el sector Oloncito, de la comuna y población de Olón, en la Parroquia rural Manglaralto, Cantón Santa Elena, Provincia de Santa Elena,
se constituye la organización social denominada “FUNDACIÓN ECOLÓGICA OLONCITO”, persona jurídica legalmente capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada legal, judicial y extrajudicialmente, con domicilio en Oloncito, pudiendo tener ofi cinas en cualquier parte de la República. FUNDACIÓN ECOLÓGICA OLONCITO se constituyó mediante Acuerdo Ministerial No. 038 dictado por la Ministra de Ambiente con fecha 02 de agosto del 2001, de manera que se aprobó el estatuto fundacional y se le otorgó personalidad jurídica, disponiéndose su inscripción en el Registro General de Fundaciones y en el Registro Forestal del Ministerio de Medio Ambiente. FUNDACIÓN ECOLÓGICA OLONCITO es una forma organizativa social, a través de la cual, sus miembros se han convocado para constituirse en una agrupación humana organizada, coordinada y estable, con el propósito de interactuar entre sí y emprender metas y objetivos lícitos para satisfacer sus necesidades grupales y colectivas, en aras del Bien Común, con responsabilidad social y en armonía con la naturaleza, cuya voluntad se expresa mediante el presente acto constitutivo, colectivo y voluntario, de sus miembros y se regula por estas normas y el ordenamiento público establecido para el cumplimiento de sus propósitos. FUNDACIÓN ECOLÓGICA OLONCITO tiene fi nalidad social y realiza actividades económicas sin fi nes de lucro.
CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 2.- Es objetivo principal de la fundación procurar el mejoramiento social, cultural y material de los miembros de la sociedad ecuatoriana y en especial de la comuna de Olón, a fi n de mantener, conservar y desarrollar sus recursos ambientales y atractivos naturales, sin detrimento de este mejoramiento en otras poblaciones, para coadyuvar al ejercicio del derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Los fi nes principales de la Fundación son:
2.1. Realizar proyectos y/o estudios sobre creación, mantenimiento y administración de zonas de conservación, áreas recreacionales y reservas naturales, así como para la preservación del ambiente y la zona de playa, la conservación de ecosistemas marino-costero, la biodiversidad y la integridad del patrimonio cultural y natural de la comuna Olón y el resto de la costa ecuatoriana, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados, sin que esto signifi que injerencia o interferencia con competencias del Ministerio de Ambiente, Municipios u otras Instituciones del Estado.
cutiv del 21 d s mism General lebrada e atribuciones estableci 154 de la Con reto Ejecu 70 do No. M ayo de 2017, os requisitos estable o Nº 739, publicado e agosto de 2015, p
as que fueron discutidas y al de Socios de la “Fundac
el 20 de febrero da
iones establecidas en el num Constitución de la Repúb ecid o en el para reform n discutidas y de Socios de la “Fu 0 d f orando may los vo de
mas que fueron discutidas y ap ral de Socios de la “Fundación
da el 20 de febrero de 2016; ma s n el Art. egistro O 8 obre e 16 d -M, l fi n Ofi l estat badas e ológi ial uto es dde ad so cro ÓN cial ECO cum rmas mplim olunta s y el en ian rio, d o ía e el l AR p TÍ C G za ac ICA tivi
2.2. Participar en concursos públicos de planes, programas y proyectos afi nes a los objetivos la fundación, para lo cual seguirá los procedimientos que el ordenamiento jurídico ecuatoriano establezca al efecto.
2.3. Participar en programas de capacitación y asistencia técnica que establezcan organismos estatales, en base a métodos de identifi cación de necesidades, programas que serán publicados a través del SUIOS.
2.4. Suscribir y ejecutar convenios de cooperación y apoyo con organismos gubernamentales y no gubernamentales concomitantes con sus fi nes y objetivos.
2.5. Ejercer las acciones que las instituciones, las leyes y tratados y convenios internacionales permitan y requieran conducentes a incentivar el mantenimiento y mejoramiento ecológico, forestal, natural y el hábitat del sector.
La Fundación podrá realizar actividades de voluntariado de acción social y desarrollo, o programas de voluntariado.
Para cumplir sus fi nes, la Fundación se servirá de todos los medios lícitos a su alcance, y principalmente, pondrá en acción todos los esfuerzos y capacidades de sus dirigentes y asociados, así como los recursos económicos necesarios para el logro de sus objetivos. Le está prohibido a la Fundación toda actividad política o religiosa.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS, OBLIGACIONES, DERECHOS Y PROHIBICIONES
ARTÍCULO 3.- Los socios son activos, patrocinadores, fundadores y honorarios.
- Socios activos son todos los organizados desde la constitución de la fundación y los que posteriormente soliciten por escrito su afi liación, manifestando su conformidad con los preceptos del Estatuto Social, cuya admisión hubiere sido aprobada por el Directorio de la Fundación.
a) Socios Activos Propietarios: Todos quienes sean propietarios de inmuebles dentro del sector de infl uencia de la Fundación y que soliciten por escrito su afi liación, manifestando su conformidad con los preceptos del Estatuto Social y cuya admisión hubiere sido aprobada por el Directorio de la Fundación.
b) Socios Activos Adherentes: Son todos aquellos miembros del grupo familiar del Socio Activo Propietario y público en general que soliciten por escrito su afi liación manifestando su conformidad con los preceptos del Estatuto Social, cuya admisión hubiere sido aprobada por el Directorio de la Fundación.
- Socios Patrocinadores: Son aquellas personas naturales o entidades, a quienes la Asamblea General les confi era esa distinción en virtud a sus aportaciones económicas, temporales o permanentes, a favor de la Fundación. Gozan de todos los derechos y prerrogativas que tienen los socios activos, excepto votar en las deliberaciones de Asamblea General o ser elegido como miembro del Directorio.
- Socios Fundadores son aquellos que constan en el acta de fundación de la Institución.
- Socios de Honor son las personas que a juicio de la organización se hubieren hecho acreedores a tal distinción por relevantes servicios prestados a la misma. Los Socios de Honor gozarán de los derechos y prerrogativas sociales, mas no votarán. Serán designados por la Asamblea, y en su receso, por el Directorio con cargo de informar a la Asamblea. ARTÍCULO 4.- Derechos de la Fundación.- Sin perjuicio de los derechos garantizados en la Constitución y la Ley, la Fundación tendrá derecho a:
4.1. Solicitar a las autoridades competentes la asistencia técnica y capacitación pertinente para la promoción y fortalecimiento de la organización social, y para el acceso a la información pública; 4.2. Acceder a través del portal web del SUIOS a
la documentación e información pública de su organización y de las demás organizaciones sociales con las limitaciones establecidas en la Constitución y la Ley;
4.3. Recibir información sobre la participación conjunta del Estado con las organizaciones sociales sobre el diseño, ejecución y control de los programas y/o proyectos de cogestión en benefi cio de la colectividad; y,
4.4. Promocionar y difundir los programas, proyectos o actividades que realicen o en los que participen en benefi cio del interés público.
ARTÍCULO 5.- Obligaciones de la Fundación.- Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en otras disposiciones normativas, la Fundación tendrá las siguientes obligaciones:
5.1. Cumplir con la Constitución, la Ley, sus estatutos y más disposiciones vigentes;
5.2. Organizar, sistematizar y conservar toda la documentación e información necesaria y relevante, para el buen gobierno de la organización;
5.3. Entregar a la entidad competente del Estado la documentación e información establecida en el reglamento de la materia en forma completa y clara, incluyendo la que se generare en el futuro como consecuencia de la operatividad de la organización social;
5.4. Promover y fortalecer la organización social; E LOS
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5.5. Cumplir las obligaciones asumidas con el Estado y con la sociedad, para el diseño, ejecución y control de programas y proyectos en benefi cio de la colectividad;
5.6. Rendir cuentas a sus miembros a través de sus directivos o a la persona responsable para el efecto, al menos una vez por año, o por petición formal de una tercera parte o más de ellos. La obligación de los directivos de rendir cuentas se cumplirá respecto del período de sus funciones aun cuando estas hubieren fi nalizado;
5.7. Contribuir, en el ámbito de sus objetivos, para el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, especialmente de aquellos sectores que hayan sido excluidos o discriminados;
5.8. Ejercer el control y supervisión sobre el funcionamiento y cumplimiento de sus obligaciones estatutarias, a través de sus propios órganos de fi scalización y control interno; y,
5.9. Respetar el derecho de sus asociados o de quienes por residir en una determinada jurisdicción o poseer una determinada calidad laboral, institucional, gremial, ocupacional o profesional específi cas, relacionadas directamente con el objeto o la naturaleza y/o los fi nes de la organización, tienen el interés legítimo de participar en ella. ARTÍCULO 6.- Son Obligaciones de los socios activos, los siguientes:
6.1. Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos, acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de la Fundación.
6.2. Contribuir en forma efectiva al cumplimiento de los objetivos de la fundación;
6.3. Procurar el desarrollo de la fundación y la realización de sus fi nes por todos los medios lícitos posibles;
6.4. Desempeñar fi elmente los cargos y comisiones que ejercite;
6.5. Cumplir oportunamente con el pago de las cuotas, ordinarias y extraordinarias, y las comisiones especiales que, atendiendo a su categoría de propietario o adherente, apruebe la Asamblea, y en su receso, el Directorio.
6.6. Asistir cumplidamente a las convocatorias a sesiones de la Asamblea General, de Directorio y de Comisiones, según el caso.
6.7. Los demás emanados de la Constitución y leyes de la República.
ARTÍCULO 7.- Son derechos de los socios activos: 7.1. Elegir y ser elegidos miembros del Directorio;
7.2. Tener voz y voto en las deliberaciones de las sesiones de la Asamblea General;
7.3. Gozar en el mismo grado que los demás socios de todos los derechos y benefi cios establecidos para los miembros de la fundación;
7.4. Participar en los actos sociales de la fundación; 7.5. Renunciar por escrito ante el Directorio, de su
calidad de socio activo de la fundación. En este caso y en todos aquellos de separación por cualquier causa o de expulsión, quedarán en benefi cio de la fundación todos los valores o aportes que le hubieren pagado, entregado o cedido a cualquier título y por cualquier concepto.
7.6. Presentar a consideración de la fundación los proyectos que consideren convenientes para el progreso institucional, inclusive de reforma de los Estatutos y reglamentos.
ARTÍCULO 8.- Prohibiciones. Se prohíbe a los miembros de LA FUNDACIÓN:
a) Intervenir en asuntos que comprometan el respeto debido a la autonomía de los miembros de LA FUNDACIÓN, su buen nombre o prestigio o, el de ésta.
b) Discriminar, actuando como miembro de LA FUNDACIÓN, a personas naturales o jurídicas, por circunstancia de credo político o religioso, sexo, raza, nacionalidad u origen geográfi co, clase o capacidad económica.
c) Usar el nombre y demás bienes de LA FUNDACIÓN con propósitos diferentes a los objetivos institucionales, en benefi cio particular o en contravención a las disposiciones estatutarias o reglamentarias.
d) Impedir la asistencia o intervención de los miembros activos en las asambleas, reuniones de consejos, junta, comités o alterar su normal desarrollo. e) Usar las sedes o lugares de ejercicio o desarrollo
del objeto social como lugares de reuniones no autorizadas por los Órganos de Administración, Dirección y Control de LA FUNDACIÓN, o para fi nes distintos a los autorizados expresamente. Las conductas que se indican en este artículo, implican para los miembros, obligaciones de no hacer. Estas conductas se consideran faltas graves y originan las sanciones pertinentes, por contrariar el ejercicio responsable de los derechos de los miembros, por afectar la buena marcha y por contravenir los principios y normas de LA FUNDACIÓN.
ARTÍCULO 9.- Sanciones.- LA FUNDACIÓN podrá imponer a sus miembros las siguientes sanciones, previa solicitud escrita de descargos y el término para presentarlos: y h rdos y la Fund buir en ivos de la f desarrollo sus fi nes por
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9.1 Amonestaciones.- Serán impuestas por el Presidente del Directorio, según se establece en este Estatuto o lo apruebe el Directorio con motivación. 9.2 Suspensión temporal de la calidad de miembro.– El Presidente del Directorio podrá suspender temporalmente a cualquier miembro en el ejercicio de sus derechos derivados de su pertenencia a la fundación, por cualquiera de las siguientes causales:
a) Retraso en el pago de los aportes, en la forma establecida por la Asamblea General, según el caso.
b) Incumplimiento en materia leve de sus deberes, cuando no hayan sido atendidas las llamadas previas de atención.
c) Confi guración de cualquiera de las causales de pérdida de la calidad de miembro. En caso de apelación, la sanción se mantendrá hasta que la Asamblea General decida.
9.3 Separación.–Será impuesta por la Asamblea General, por cualquiera de las causales siguientes: a) Violar en materia grave o leve pero reiterada, los
estatutos de La FUNDACIÓN, o las disposiciones de la Asamblea General.
b) Acumulación de tres suspensiones temporales. 9.4 Otras sanciones.- LA FUNDACIÓN también
podrá imponer otras sanciones que estime pertinentes, siempre y cuando previamente hayan sido establecidas por la Asamblea General y que fuesen de menor alcance que las expuestas en este instrumento, siempre que se dictasen de manera previa y por acto escrito.
El Presidente del Directorio decidirá en primera instancia respecto a las faltas disciplinarias de los miembros. Corresponde a la Asamblea General resolver en segunda instancia el recurso de apelación sobre este particular.
ARTÍCULO 10.- Retiro de miembros.- El retiro voluntario para los miembros lo autoriza la Asamblea General, previa solicitud escrita del interesado. En su receso, por el Directorio con obligación de informar en la siguiente Asamblea General.
En el momento de solicitud del retiro voluntario, cuando existan cuentas pendientes para con LA FUNDACIÓN, este se podrá condicionar al pago de la deuda, de conformidad con lo establecido en este Estatuto.
ARTÍCULO 11.- Causales para la pérdida de calidad de miembro.- Los miembros de la fundación perderán su calidad de tales por las siguientes causas:
a. Por fallecimiento b. Por renuncia voluntaria
c. Por separación resuelta por la Asamblea General.
CAPITULO IV
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL: DE LOS ÓRGANOS DE LA FUNDACIÓN, ATRIBUCIONES
Y DEBERES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS: DIRECTIVA, ADMINISTRADORES Y/O
REPRESENTACIÓN LEGAL
ARTÍCULO 12.- Son órganos de Dirección y Administración de la fundación:
a) La Asamblea General b) El Directorio
c) Las comisiones permanentes d) Las comisiones especiales
TITULO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 13.- MÁXIMO ORGANISMO.- La Asamblea General es el máximo organismo de la fundación. Está integrada por todos los miembros en goce de sus derechos. Será presidida por el Presidente del Directorio y actuará en la Secretaría el Secretario titular del Directorio o, quienes hagan sus veces o subroguen el cargo legalmente.
ARTÍCULO 14.- CONVOCATORIA Y QUÓRUM DECISORIO.- Será convocada mediante carta circular por cualquier medio escrito o electrónico disponible, con al menos 15 días de anticipación a la fecha de reunión. Habrá quórum de instalación en primera convocatoria con la asistencia de más de la mitad de miembros de sus socios activos. En caso de no haber quórum, se la convocará nuevamente de igual forma, dentro de las dos horas siguientes, indicándose que la sesión se efectuará con el número de socios presentes. En toda convocatoria deberá constar el día, hora, lugar y puntos a tratarse. El orden del día en las convocatorias no contendrá puntos abiertos como: Otros, varios o similar. Las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta, que corresponde a la mitad más uno de los votos de los miembros presentes, salvo los casos que este mismo estatuto o la reglamentación respectiva exceptúen.
ARTÍCULO 15.- ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias, con sujeción a las convocatorias que efectuará el Presidente de la Fundación. Las ordinarias se reunirán dentro del primer trimestre de cada año, sin detrimento del calendario de fechas que el Directorio señale para la celebración de sesiones ordinarias. En dicha sesión ordinaria, se presentará el informe de actividades y el informe económico, y se designará a los miembros del Directorio, sin perjuicio de que se trate, además, otros puntos, si así lo considerase el Directorio o el Presidente. Excepcionalmente, y por causa de fuerza mayor, la Asamblea, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, podrá trasladarla a una fecha distinta, previa razón sentada por el Directorio en Acta del particular. Las Asambleas extraordinarias se reunirán a pedido ,
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del Directorio, de su Presidente o de por lo menos el veinticinco por ciento del total de los socios activos de la fundación con derechos, para tratar asuntos de suma importancia.
ARTÍCULO 16.- ASAMBLEA GENERAL Y ELECCION DE DIGNIDADES. CONVOCATORIA Y QUÓRUM. La elección de dignidades se realizará cada dos años en sesión ordinaria y para lo cual se convocará a todos los miembros activos en ejercicio de sus derechos. En la fecha dispuesta en la convocatoria para las elecciones, se instalará la sesión con mayoría simple de los miembros activos dentro de la hora señalada al efecto. Si no existiese esta mayoría simple de forma que no pudiese instalarse la Asamblea, podrá constar previamente en la convocatoria que la misma se auto convocará para dos horas más tarde, y en tal evento, la Asamblea General podrá instalarse con los miembros presentes.
Se garantizará en todo momento el derecho de los miembros activos en goce de derechos a elegir y ser elegidos, a través de la conformación de listas, las cuales se inscribirán hasta quince días antes de la convocatoria, según el calendario que la Asamblea General haya fi jado al efecto. Las inscripciones de lista se realizarán ante el Secretario del Directorio.
ARTÍCULO 17.- ASAMBLEA EXTRAODINARIA UNIVERSAL.- En caso de encontrarse todos los socios activos de la Fundación reunidos en un mismo sitio, podrán celebrar válidamente sesión sin necesidad de convocatoria, y en cualquier lugar del país (Asamblea Extraordinaria Universal). El Acta resultado de la Asamblea Universal será suscrita por la totalidad de los socios activos de la Fundación.
ARTÍCULO 18.- ATRIBUCIONES Y DEBERES.- Son atribuciones y deberes de la Asamblea General:
18.1. Interpretar de modo obligatorio estos Estatutos, así como reformarlos cuando las circunstancias así lo exigen, sujetándose principalmente a la Ley y a los estatutos. La reforma a estos Estatutos será válida con el voto asertivo de, al menos, las dos terceras partes de los socios activos en goce de derechos de la Fundación
18.2. Elegir bianualmente a los miembros del Directorio; 18.3. Fiscalizar y evaluar actos, acuerdos y resoluciones
del Directorio y de las comisiones permanentes y especiales, y revisar sus decisiones, siempre que lo considere necesario;
18.4. Aprobar el presupuesto anual, el balance general de cada año y el informe económico;
18.5. Aprobar el monto de las cuotas de los miembros, ordinarias especiales, contribuciones y, modifi carlas, cuando lo demanden las circunstancias, delegando esta atribución al Directorio, en receso de la Asamblea, con cargo de informarle en la próxima sesión.
18.6. Resolver sobre la adquisición, venta, permuta o cualquier gravamen o prohibición de gravar o enajenar bienes y muebles de propiedad de la Fundación, con el voto asertivo de, al menos, las dos terceras partes de los socios activos en goce de derechos de la Fundación.
18.7. Dictar los Reglamentos que estime necesarios, ninguno de los cuales podrá oponerse en forma alguna a las disposiciones de estos Estatutos; 18.8. Resolver sobre la separación de un socio. La
separación se impondrá al socio que realice actos contrarios a los intereses o prestigio de la Fundación, o de algunos de los otros socios, por incumplir las instrucciones y resoluciones que le impartan la Asamblea y el Directorio de la Institución. Para este caso de separación, la Asamblea procederá razonadamente y notifi cará, por escrito, al sancionado, en la que se expondrá los motivos; e,
18.9. En general, considerar y resolver sobre aquellos asuntos que le sometan a su consideración y que no sean privativos de otro órgano o funcionario de la Fundación.
La revocatoria de cualquier acuerdo de la Asamblea General o del Directorio podrá hacerse mediante el voto asertivo de las dos terceras partes de los socios activos en goce de derechos asistentes a la respectiva sesión.
TITULO II DEL DIRECTORIO
ARTÍCULO 19.- Integran el Directorio de la Fundación con voz y voto: el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, el Síndico y 3 vocales principales y 3 suplentes elegidos por la Asamblea General entre sus socios activos que están en goce de sus derechos. Los miembros del Directorio durarán dos años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos en el mismo cargo por una sola vez. Pueden ser reelegidos indefi nidamente para otro cargo que no sea el que ostenta.
ARTÍCULO 20.- El Directorio sesionará ordinariamente en cada mes y extraordinariamente cuando lo solicite su Presidente o el Presidente de cada Comisión, o por lo menos, el 10% de los socios activos de la fundación. ARTÍCULO 21.- El Presidente será subrogado por el Vicepresidente y a falta de cada uno de ellos o de ambos subrogarán los vocales principales en todos los casos de ausencia o falta, siguiendo el mismo orden. El secretario será subrogado por algún miembro del Directorio o algún socio activo con derecho. Para los efectos de este estatuto se entenderá que falta algún de los miembros del directorio cuando fallece, renuncia o es declarado inhábil para el desempeño del cargo, o por cualquier causa califi cada por el Directorio con cargo de informar las razones a la próxima Asamblea.
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ARTÍCULO 22.- El Directorio tiene las funciones administrativas generales de la Fundación y la gestión de las actividades de ella; en particular tiene las siguientes atribuciones y deberes:
1. Califi car y admitir a los nuevos socios de la fundación; así como resolver sobre sus renuncias y excusas.
2. Imponer sanciones a los miembros, respetando el debido proceso.
3. Autorizar y supervigilar los pagos que efectúe la Tesorería. Autorizará pagos hasta la suma de USD 2,000.oo. Cuando se trate de sumas mayores necesitará de la autorización de la Asamblea. 4. Cuando se trata sobre la adquisición, venta, permuta
o cualquier gravamen o prohibición de gravar o enajenar los bienes inmuebles o muebles de la fundación, se hará con autorización de la Asamblea General de conformidad con el literal artículo 14.6 de este estatuto, la Asamblea convocará a quórum reforzado, el cual deberá contar con más de las dos terceras partes de los votos de los socios activos en goce de derechos para la aprobación.
5. Convocar, por intermedio de Secretaría, a las sesiones de Asamblea o de Directorio.
6. Informar a la Asamblea General las resoluciones adoptadas y las actividades cumplidas por el Directorio.
7. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, los reglamentos, acuerdos y resoluciones de los órganos de la fundación.
8. Ejercer todas las demás atribuciones y cumplir con todos los demás deberes y que este estatuto, los reglamentos, las resoluciones de Asamblea General y disposiciones que el Directorio señale.
ARTÍCULO 23.- La convocatoria para sesiones del Directorio se efectuará mediante carta circular que se comunicará mediante cualquier medio escrito, de preferencia electrónico, con, al menos, 24 horas de antelación a la fecha de reunión. El quórum necesario para sesionar será la mitad más uno de sus miembros y las resoluciones se adoptará con el voto favorable de por lo menos la mitad más uno de sus miembros presentes. Si faltare el quorum anterior, luego de dos horas, el Directorio se constituirá y sesionará con el Presidente y los miembros presentes y adoptará las resoluciones que serán de cumplimiento obligatorio. Sus resoluciones se adoptarán con la mitad más uno de sus miembros presentes.
TÍTULO III DE LAS COMISIONES
ARTÍCULO 24.- Las comisiones permanentes y especiales serán integradas con personas que conozcan
o faciliten la consecución de los objetivos que motivan su integración, los cuales no podrán ser ajenos a los fi nes de la Fundación. Cada Comisión no tendrá límite en el número, y de sus miembros y designará de su seno al Presidente y secretario de la misma. El Presidente de las Comisiones será necesariamente socio de la Fundación. Sus resoluciones e informes serán presentados al Directorio por la interpuesta persona del Presidente del Directorio.
TÍTULO IV
DE LOS DIGNATARIOS Y FUNCIONARIOS PARÁGRAFO I
DEL PRESIDENTE
ARTÍCULO 25.- El Presidente del Directorio es el representante legal, judicial y extrajudicial de la fundación; quien cumple las disposiciones de la Asamblea General y el Directorio, así como dirige y organiza las sesiones de ambos órganos. Presidirá, asimismo, la Asamblea General.
ARTÍCULO 26.- Son los principales deberes y atribuciones del Presidente, los siguientes:
a) Presidir las sesiones de directorio y Asamblea General.
b) Autorizar con su fi rma los acuerdos, resoluciones, actas y correspondencia de la fundación y órganos de la misma, salvo delegación expresa que realice en otro funcionario.
c) Convocar por intermedio del Secretario a las sesiones de Asamblea General o del Directorio. d) Cumplir y hacer cumplir este estatuto, los
reglamentos, acuerdos y resoluciones de los órganos de la fundación, así como las disposiciones legales y reglamentarias dictadas por las autoridades competentes.
e) Ejercer todas las atribuciones que su cargo le imponga, así como cumplir los demás deberes que señalen los estatutos, reglamentos, resoluciones de Asamblea General, disposiciones del Directorio y la normativa dictada por autoridad competente.
f) Rendir informe en los términos legales y reglamentarios sobre el desempeño de su gestión. g) Los demás que le señale el Estatuto de la Fundación.
PARAGRAFO II DEL VICEPRESIDENTE
ARTÍCULO 27.- Son deberes y atribuciones del Vicepresidente, entre otros que le dispongan los órganos de la administración de la fundación, los siguientes: y
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todas los demás
s, las resoluciones de Asa s que el Direc a convo á tivida hacer cumplir e , acuerdos y resolu ción.
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demás deberes y que este estatu resoluciones de Asamblea Gen
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as las demás atribuciones y emás deberes y que este esta
uciones de A statuto los ó el órgano b) A act utor ral za las al. sesio si ne dente, los pr los rinci , lo al ot Con la m ro fun cor misma cion on espon sa su fi rm nde de d
a) Asistir a las sesiones de Asamblea General y Directorio.
b) Rendir informe de los encargos realizados, y en general, del desempeño de su gestión.
c) Las demás establecidas en el presente estatuto, y en general, las que impongan las leyes, reglamentos y disposiciones dictadas por Autoridad Competente.
PARÁGRAFO III DEL SECRETARIO
ARTÍCULO 28.- Son deberes y atribuciones del Secretario, los siguientes:
a) Efectuar las notifi caciones y citaciones que dispongan el Presidente para las sesiones de Directorio. b) Llevar el libro de Registro de socios y las actas de
sesiones de Asamblea General, así como de sesiones de Directorio.
c) Llevar el archivo de la fundación bajo su responsabilidad.
d) Conferir copias de documentos, previa autorización del Presidente.
e) Certifi car documentos de la fundación de forma conjunta con el Presidente.
f) Dirigir las labores administrativas de la ofi cina de la Fundación.
g) Redactar correspondencia.
h) Recibir y entregar bajo inventario todo lo concerniente a Secretaría; y
i) Las demás que este Estatuto, los reglamentos, acuerdos y resoluciones de órganos de la fundación le señalen.
PARÁGRAFO IV DEL TESORERO
ARTÍCULO 29.- Son sus deberes y atribuciones:
a) Cuidar y mantener los bienes patrimoniales de la fundación, bajo su personal y pecuniaria responsabilidad.
b) Llevar los libros de contabilidad por sí mismo o por medio de un contador público autorizado.
c) Controlar la recaudación de las cuotas de la Fundación y de los fondos que por cualquier medio o concepto ingrese o se disponga su ingreso a la organización.
d) Controlar los pagos y egresos de los fondos fundacionales, y efectuarlos con autorización del Presidente, Directorio o Asamblea
e) Presentar al Directorio, semestralmente, un informe de estado de caja, así como un Balance de Operaciones. Igualmente, presentar a la Asamblea General, en primera sesión ordinaria de cada año, una memoria razonada acerca de la situación de la fundación, acompañada del balance y del inventario detallado y preciso de existencias, así como de la cuenta de pérdidas y ganancias.
f) Extender recibos por multas que imponga el Directorio a los miembros.
g) Las demás que estos estatutos, los reglamentos, los acuerdos y resoluciones de los órganos de la fundación señalen.
PARÁGRAFO V DEL SÍNDICO
ARTÍCULO 30.- Son sus deberes y atribuciones: a) Asesorar a la fundación en todos los asuntos de
orden legal relacionado con ella.
b) Ejercer el patrocinio judicial de la fundación en defensa de sus derechos e intereses.
CAPÍTULO V PATRIMONIO SOCIAL Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS
ARTÍCULO 31.- Sin perjuicio de que, por su naturaleza y fi nes, la fundación no persigue lucro, podrá adquirir, poseer y vender bienes, así como administrarlos, realizar actos jurídicos y celebrar contratos y convenios, en tanto dichos actos sean compatibles con sus fi nes y estén exclusivamente destinados a su cumplimiento.
El Directorio responderá civilmente ante terceros por obligaciones que sus representantes legales hubieren asumido en nombre de la organización, salvo en los siguientes casos:
1. Que, para el caso de la obligación contraída, en la misma se haya estipulado solidaridad respecto de los miembros de la fundación, para lo cual la Asamblea General, convocará a los miembros y se aprobará por mayoría simple.
2. Que, en el ejercicio de la representación legal, su titular haya realizado gestiones o actos distintos a los señalados en el estatuto de la organización social, en cuyo caso el representante legal será exclusivamente responsable por las obligaciones contraídas de aquel modo.
ARTÍCULO 32.- Serán parte del patrimonio fundacional:
1. Las cuotas de ingreso, ordinarias y extraordinarias que establezcan los órganos sociales.
2. Los legados y donaciones que recibieren. ar co
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