11 CONDICIONES TÉCNICAS DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
11.2 LABORES AUXILIARES
11.2.5 Mantenimiento, conservación y reparación de contenedores, recipientes y
• Desaparición, avería grave, rotura o cualquier otra causa que haga inservible el elemento en cuestión y no sea posible o no merezca ser reparado a juicio de los Servicios Técnicos de la Mancomunidad.
• En aquellos casos en los que la Mancomunidad ordene la instalación de contenedores, recipientes o colgadores adicionales en las zonas de aportación existentes (por recogida de grandes cantidades en determinadas zonas, u otras causas), o en nuevas zonas (implantación de puerta a puerta en nuevos municipios, nuevas urbanizaciones, adhesión de nuevos establecimientos a la recogida de pilas, u otros motivos).
• Nuevas necesidades de contenedores, recipientes o colgadores en reserva.
Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades del contratista frente a daños que él mismo cause a estos elementos.
Todo aquel contenedor, recipiente o colgador que se ponga en servicio pasará inmediatamente a ser objeto de todas las obligaciones del contratista con respecto a su recogida, mantenimiento, reparaciones, limpieza, etc., igual que el resto de elementos en servicio. La Mancomunidad establecerá la frecuencia, día y horario de recogida de los nuevos contenedores o colgadores puestos en servicio.
El contratista deberá dar de alta a cada contenedor o cubo en el sistema de codificación que se establezca.
11.2.5 Mantenimiento, conservación y reparación de contenedores, recipientes y colgadores
a) Contenedores en la vía pública y recipientes de pilas:
El contratista, mediante el presente contrato, asume las siguientes responsabilidades con respecto a los contenedores y recipientes:
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• Asegurar que todos los contenedores y recipientes (1) estén en todo momento en buenas condiciones de uso, y (2) no supongan riesgos añadidos por mal estado para las personas o bienes (trabajadores, ciudadanos, vehículos, edificaciones u otros). Para ello, el contratista tendrá que realizar las labores necesarias de:
o Mantenimiento preventivo (engrase de componentes, etc.), cumpliendo como mínimo con los manuales de conservación y mantenimiento del suministrador. o Reparación de averías que impidan el uso normalizado del contenedor o
recipiente, o que supongan un aspecto estético inaceptable según el criterio de la Mancomunidad (averías del sistema de enganche y apertura, roturas, contenedores calcinados, averías de los pedales, u otros).
o Reparación de averías que supongan riesgos añadidos por mal estado para terceros (elementos sobresalientes, elementos cortantes, u otros).
o Colocación y mantenimiento de marcas reflectantes u otras señalizaciones de seguridad.
o Reparación o sustitución de cualquier componente deteriorado o defectuoso. Las reparaciones deben ser iniciadas por el contratista de forma inmediata y realizadas en el menor tiempo posible desde la detección de la avería. Si fuese necesario para una correcta reparación, el contratista deberá contratar los servicios de talleres de carrocería, pintura u otros, sin incremento de los precios del presente contrato.
El contratista es responsable de que ningún contenedor o recipiente averiado o en mal estado (1) provoque la interrupción de los Servicios en las zonas de aportación afectadas, y (2) provoque daños a terceros, por lo que deberá sustituir los contenedores o recipientes afectados por otros en buen estado de uso, bien de forma permanente o mientras duren las reparaciones.
En caso de duda o discrepancia con el contratista, la Mancomunidad dictaminará si un contenedor o recipiente determinado se debe reparar o se retira del uso sustituyéndolo por uno en buen estado.
• Asegurar que todos los contenedores o recipientes tengan en todo momento un aspecto estético aceptable, para lo cual deberá realizar las labores necesarias de:
o Pintado de contenedores y recipientes. A este respecto se establece como un mínimo a cumplir por el contratista la realización de una revisión mínima anual de todo el parque de contenedores y recipientes, pintando total o parcialmente los contenedores o recipientes que lo necesiten por rozaduras, desprendimientos de pintura, presencia de restos de óxido o cualquier otro motivo.
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o Reparación de abolladuras, deformaciones, desajustes, roturas, boquetes o cualquier otra cuestión que, aunque no impida el uso normalizado del contenedor o recipiente, tenga un efecto estético en el mismo. A este respecto se establece como un mínimo a cumplir por el contratista la realización de una revisión mínima anual de todo el parque de contenedores, reparando los contenedores y recipientes que lo necesiten.
o Reposición de adhesivos, logotipos, diseños gráficos y leyendas. El contratista debe asegurar que en todo momento estos elementos se encuentren en perfecto estado estético y de legibilidad, para lo que deberá sustituirlos por nuevos elementos o repintarlos (según los casos) en los contenedores o recipientes, si éstos se encuentran degradados, con los mismos diseños originales. La Mancomunidad entregará los nuevos elementos al contratista para su colocación.
o Asimismo, previa solicitud de la Mancomunidad, el contratista deberá añadir a los contenedores y recipientes cuantos nuevos adhesivos, logotipos y leyendas se le soliciten, diferentes a los existentes. La Mancomunidad entregará los nuevos elementos al contratista para su colocación.
o Eliminación de pintadas y graffitis, por métodos que aseguren su efectividad y no dañen la integridad del contenedor.
• Asegurar que todos los contenedores o recipientes estén en todo momento correctamente identificados con un código numérico único para cada contenedor, para lo cual deberá:
o Identificar de manera indeleble en cada contenedor el código numérico correspondiente por rotulación, impresión, colocación de chapas identificativas, chips o cualquier otro método, aprobado previamente por la Mancomunidad. La Mancomunidad entregará los elementos necesarios al contratista para su colocación.
o Realizar las labores de mantenimiento necesarias para mantener legible u operativa dicha identificación en todo momento.
Independientemente de los mínimos descritos respecto al mantenimiento y conservación de los contenedores y recipientes, la Mancomunidad podrá exigir al contratista labores puntuales a este respecto en contenedores o recipientes concretos en los que se detecten necesidades, que el contratista deberá realizar a la menor brevedad posible (mantenimiento, reparación, pintado, reposición de adhesivos u otros).
Las obligaciones descritas del contratista respecto al mantenimiento y conservación de contenedores y recipientes se aplicarán en cualquier caso, independientemente de la causa del deterioro.
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El contratista asume la responsabilidad de realizar el control, vigilancia y registro continuos del estado de los contenedores y recipientes, y debe mantener informada en todo momento a la Mancomunidad del estado de los contenedores o recipientes puestos en servicio, así como de las labores de mantenimiento y reparación planificadas y realizadas.
b) Colgadores del sistema puerta a puerta:
Son de aplicación los mismos criterios y disposiciones definidos para los contenedores en la vía pública y cubos de pilas, con la salvedad de que la Mancomunidad aportará las piezas sueltas necesarias en caso de que el elemento en cuestión se deba reparar sustituyendo alguna pieza, a juicio de los servicios técnicos de la Mancomunidad.
c) Contenedores y recipientes de puntos de aportación y emergencia:
Son de aplicación los mismos criterios y disposiciones definidos para los contenedores en la vía pública y cubos de pilas, con la salvedad de que la Mancomunidad aportará las piezas sueltas necesarias en caso de que el elemento en cuestión se deba reparar sustituyendo alguna pieza, a juicio de los servicios técnicos de la Mancomunidad.
d) Contenedores y recipientes del sistema puerta a puerta entregados a los usuarios:
Son de aplicación los mismos criterios y disposiciones definidos para los contenedores en la vía pública y cubos de pilas, con la salvedad de que la Mancomunidad aportará las piezas sueltas necesarias en caso de que el elemento en cuestión se deba reparar sustituyendo alguna pieza, a juicio de los servicios técnicos de la Mancomunidad.