• No se han encontrado resultados

Anexo 1. Glosario resumen Anexo 2. Marco legal y normativo

Anexo 3. Manual-guía desarrollo Parques Tecnológicos

Anexo 4. Criterios básicos para Benchmarking internacional de ciudades Anexo 5. Descentralización de los CITEs

Anexo 6. Fondos de capital riesgo: tipología y características básicas Anexo 7. Fichas casos de éxito internacional

Anexo 8. Fichas agencias de desarrollo/inversión Anexo 9. Análisis multi-criterio localizaciones Anexo 10. Entrevistas y reuniones realizadas

Anexo 11. Programa y resumen del desayuno de trabajo realizado Anexo 12. Fondo para la Innovación, Ciencia y Tecnología - FINCYT Anexo 13. Indicadores básicos de la economía peruana

Anexo 14. Acuerdo de Subvención y Medidas Compensatorias de la OMC

Anexo 15. Caracterización de Casos de éxito de Parques Tecnológicos analizados Anexo 16. Aspectos del Acuerdo Nacional

Anexo 17. Oficina Técnica de Centros de Innovación Tecnológica y Consejo Nacional de Competitividad

Anexo 1. Glosario Resumen

CITE: Centro de Innovación Tecnológica

Cluster: Es una concentración geográfica de empresas e instituciones interconectadas que se ubican en una actividad o campo similar, que incluye no sólo a los fabricantes de la familia de productos finales, sino también a proveedores de materias primas, insumos, maquinaria y equipos e infraestructura. Se extiende hacia delante, hacia los canales de comercialización y los propios consumidores, y también lateralmente hacia los productores de bienes complementarios. Incluye al gobierno, las universidades, las empresas consultoras, las instituciones entrenamiento y capacitación y las asociaciones empresariales.

I+D+i: Investigación, Desarrollo e Innovación

Innovación y parques tecnológicos: Los parques tecnológicos deben tener una política basada en sectores. La aproximación del sector implica que debería haber sinergias tecnológicas entre sectores y al interior de cada sector. En consecuencia, el parque debería asegurar que las compañías localizadas “hablen el mismo idioma tecnológico”, y /o tengan fuertes vínculos tecnológicos.

IASP: International Association of Science Parks

Parque industrial: Un parque industrial es un espacio territorial en el cual se agrupa una serie de actividades industriales, que pueden o no estar relacionadas entre sí. Los parques industriales tienen la particularidad de contar con una serie de servicios comunes, como pueden ser: abastecimiento de energía eléctrica, abastecimiento de agua con diversos tipos de tratamiento, en función del uso que se le quiera dar, como, por ejemplo, para uso potable, para calderas, o para enfriamiento, etc. Sin embargo, estos se encuentran orientados hacia la producción más que a la innovación tecnológica.

Parque tecnológico: En un estudio de parques tecnológicos, resulta importante intentar definir qué es lo que se entiende como tal. En tal sentido, el IASP (International Association of Science Parks) concuerda en brindar la siguiente definición:

“Se trata de una organización dirigida por profesionales especializados, cuyo principal objetivo es incrementar la riqueza de la comunidad, a través de la promoción de una cultura de competitividad e innovación de las empresas asociadas y de instituciones basadas en el conocimiento”.

Asimismo, se especifican tres funciones: i) estimular y administrar el flujo de conocimiento y tecnología entre universidades, institutos de I+D, compañías y mercados, ii) facilitar la creación y crecimiento de empresas basadas en innovación, a través de spin-offs o de incubación, iii) crear servicios con valor agregado, con espacios y servicios públicos de alta calidad.

Los parques son además un espacio destinado a acoger actividades productivas de alto valor agregado que nos ayuden a reconvertir la matriz productiva y que facilita la instalación de nuevas iniciativas emprendedoras. Un parque tecnológico no deja de ser además un espacio urbano vinculado directamente a una inversión inmobiliaria.

En tal sentido, un parque tecnológico no es un centro empresarial, ni un centro comercial, ni un parque industrial.

RELAPI: Red Latinoamericana de Asociaciones de Parques Tecnológicos e Incubadoras de Empresas.

Anexo 2. Marco Legal y Normativo

A.2.1 Marco legal de la inversión privada:

1988 y 1990: La profunda crisis que se generó en el Perú propició un cambio en el paradigma económico del país.

8 de agosto de 1990: El gobierno del presidente Alberto Fujimori aplicó el programa de estabilización económica más drástico en la historia del país, el cual se propuso erradicar una hiperinflación que en los últimos cinco años había incrementado los precios en más de 2 millones por ciento. El plan de estabilización incluyó dramáticas correcciones de precios.

En el período comprendido entre 1990 y 1991, el gobierno del Perú preparó un amplio número de proyectos de Ley que se denominaron como la primera ola de reformas estructurales. La mayor parte de estos cuerpos de Ley tenía por objetivos desregular la economía, abrir los mercados a la competencia y promover la inversión privada nacional y extranjera.

Agosto de 1991: Se aprueba la norma más importante que estableció las bases de la actual seguridad jurídica para el desarrollo de inversiones extranjeras (DL N° 662).

El marco legal general de tratamiento a las inversiones extranjeras es complementado por la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, aprobada por Decreto Legislativo N° 757 y el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada aprobado por el Decreto Supremo 162-92-EF; así como normas modificatorias y complementarias.

Entre las normas más relevantes que fueron aprobadas por decretos leyes con el apoyo del Poder legislativo en noviembre de 1991 destacan las siguientes: el D. Ley Nº 674 que norma la promoción de la inversión privada en las empresas del Estado; el D. Ley Nº 758, que promueve la inversión privada en la infraestructura de servicios públicos; el D. ley Nº 668, que es la nueva Ley de Comercio Exterior; el D. Ley Nº 772, Ley de Aduanas; el D. Ley 718, que norma los sistemas privados de salud; el D. Ley Nº 74, Ley del Sistema Privado de Pensiones y el D. Ley Nº 651, que desregula el transporte urbano.

Pocos meses después de la ejecución del programa de estabilización y la primera ola de reformas, el Gobierno convocó a elecciones para un Congreso Constituyente Democrático. En la Constitución de 1993, se establecieron un conjunto de principios fundamentales que consolidarían la política general de promoción de la inversión privada nacional y extranjera. Estos principios son los siguientes:

ƒ La libre iniciativa privada en un marco de economía social de mercado y pluralismo económico.

ƒ La libertad de trabajo, empresa, comercio e industria.

ƒ La definición del papel subsidiario del Estado en la actividad económica.

ƒ La Libre competencia y la prohibición del establecimiento de monopolios y el combate al abuso de la posición de dominio.

ƒ La libertad de contratar.

ƒ La facultad de establecer garantías y otorgar seguridad mediante contratos Ley.

ƒ La posibilidad de someter las controversias en las que participa el Estado a tribunales arbitrales nacionales e internacionales.

ƒ La garantía de libre tenencia y disposición de moneda extranjera.

ƒ La inviolabilidad de la propiedad y el establecimiento de causales excepcionales que facultan una expropiación previo pago del justiprecio; la aplicación del principio de igualdad en materia tributaria; y el reconocimiento de que ningún tributo puede tener efectos confiscatorios.

1992-1994: se consolidaron y reglamentaron las principales normas promulgadas durante la primera ola de reformas estructurales.

A partir de 1996: se generó una segunda ola de reformas con normas orientadas a flexibilizar aún más el contrato laboral; reestructurar las deudas de las empresas privadas con el Estado; disminuir el peso de los sobrecostos provenientes de las contribuciones e impuestos anti técnicos como el FONAVI y el impuesto mínimo a la renta; modificar las leyes de bancos y valores; modernizar la seguridad social, reduciendo los aportes al IPSS (hoy ESSALUD) para ampliar el mercado de seguros privados de salud; modernizar la estructura y los procedimientos del Poder Ejecutivo, etc. Sin embargo, luego, el ritmo de producción de nueva legislación se redujo y se entró en una etapa en la que principalmente se realizaron reformas parciales e incrementales al marco legal.

1996-2004: Las reformas institucionales impulsadas por la política económica se desaceleraron y perdieron tanto impacto como cobertura. En líneas generales, reformas con grupos activamente organizados en contra o con posturas amenazantes perdieron viabilidad política en la mayoría de los casos.

Ello no significa que no se emprendieran algunos cambios desde el MEF y otros sectores, pero ninguno de ellos tuvo impactos comparables a los ocurridos en el período anterior (1990-1996). Es posible afirmar que por las características del funcionamiento régimen político, a partir de 1996 y la falta de liderazgos reformadores en el período democrático, se bloquearon muchas de las posibles reformas que pudieron impulsar la inversión privada. Sin embargo, si se produjeron reformas parciales, que se reseñarán en el análisis de los marcos legales sectoriales.

Actualmente, el marco legal de tratamiento a las inversiones se basa en el principio de "trato nacional” a la inversión extranjera. Las inversiones foráneas son permitidas sin restricciones en la gran mayoría de actividades económicas y no requiere de autorización previa por su condición de extranjera. La compra de acciones de propiedad de inversionistas nacionales es completamente permitida, tanto a través del mercado bursátil como a través de otras operaciones43.

La inversión extranjera se puede dar libremente en cualquiera de las formas empresariales reconocidas por la ley, bajo las siguientes modalidades: i) inversión extranjera directa como aporte de capital social; ii) aportes para el desarrollo de joint ventures contractuales; inversiones en bienes y propiedades ubicados dentro del territorio nacional; iii) inversiones en cartera; iv) las contribuciones tecnológicas tangibles; y v) cualquier modalidad de inversión que contribuya al país.

43En cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición

que los peruanos. Sin embargo, dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, con excepción de los casos de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros.

Están facultados a suscribir los convenios de estabilidad jurídica los inversionistas y las empresas receptoras de inversión. Además, pueden suscribir los inversionistas participantes en el proceso de privatización y concesiones.

Para beneficiarse de los convenios de estabilidad jurídica, los inversionistas deben cumplir con uno de los cuatro compromisos de inversión señalados a continuación: i) realizar aportes de capital por un monto no menor de US$ 5 millones en 2 años (con excepción de los sectores minería e hidrocarburos); ii) realizar aportes de capital por un monto no menor de US$ 10 millones en dos años en los sectores de minería e hidrocarburos; iii) comprar mas del 50% de las acciones de una empresa en proceso de privatización; o iv) Realizar aportes de capital a la empresa beneficiaria de un contrato de concesión y que establezca en el contrato como mínimo los montos establecidos en los primeros dos ítems (i y ii) de esta lista.

La vigencia de los convenios es de 10 años con excepción de las concesiones en donde el plazo puede ser mayor y puede extenderse por el plazo de vigencia de la concesión. Otra ventaja para los inversionistas es que los convenios de estabilidad jurídica pueden resolver sus controversias en tribunales arbitrales.

Perú también es miembro tanto del MIGA como del OPIC. Además, se ha adherido a la Convención Constitutiva del CIADI y a la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Convención de Nueva York).

Todo el nuevo marco legal establecido, las políticas generales y sectoriales promotoras y la propia evolución de los indicadores macroeconómicos, han permitido un flujo cada vez más importante de inversiones totales y de inversión extranjera directa. El análisis de los principales indicadores se puede apreciar en la sección 2.6.

Actores Principales del Marco Institucional de la Inversión Privada

a) Ministerio de Economía y Finanzas: es un organismo integrante del Poder Ejecutivo que regula y armoniza todas las actividades que le competen al Sector Economía y Finanzas y constituye un Pliego Presupuestal. Tiene como finalidad formular, supervisar y evaluar las políticas y planes del Sector en armonía con la política general del Estado.

b) Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada: Es el órgano de línea encargado de proponer, dirigir y formular en el ámbito de su competencia medidas de política de comercio; de la competencia y de la inversión privada, así como asegurar la consistencia de los procesos de integración económica, con el objetivo de promover la eficiente asignación de recursos y aumentos continuos de la productividad.

c) Dirección General de Política de Ingresos Públicos: Es el órgano de línea encargado de evaluar y proponer mejoras al sistema tributario y a las políticas de ingresos fiscales.

d) PROINVERSION: La Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), ha sido creada con la finalidad de promover la inversión privada, nacional y extranjera, requerida para impulsar la competitividad del país, su desarrollo sostenible y mejorar el bienestar de la población. Como parte de sus funciones, PROINVERSIÓN está encargada de proponer y ejecutar la política nacional de tratamiento a la inversión privada, en concordancia con los planes económicos y la política de integración; llevar el registro de la inversión extranjera; tramitar y suscribir los convenios de estabilidad jurídica, bajo el régimen establecido por los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757; y los contratos de inversión, en el marco del Régimen de

Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas. Asimismo, promueve la incorporación de la inversión privada en servicios y obras públicas de infraestructura, así como en activos, proyectos y empresas del Estado. De igual forma, preside la comisión para la negociación de los convenios internacionales de inversión.

e) Poder Judicial: El Poder Judicial es, de acuerdo a la Constitución y las leyes, la institución encargada de administrar justicia a través de sus órganos jerárquicos que son los Juzgados de Paz no Letrados, los Juzgados de Paz Letrados, las Cortes Superiores y la Corte Suprema de Justicia de la República.

A.2.2 Marco legal de promoción de la inversión del sector minero

Desde 1992, la actividad minera se rige por el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Minería (DS 014-92-EM), que consolida las normas de la Ley General de la Minería (DL 109, 1981) y la Ley de Promoción de Inversiones del Sector Minero (DL 708, 1991).

La Ley General de la Minería (DL 109, 1981) busca promover la actividad empresarial privada pero sin excluir la actividad empresarial del Estado. La Ley de Promoción a la Inversión Minera (Decreto Legislativo 708, 1991) es la legislación bajo la cual se dio el auge de inversiones mineras, y que rige en la actualidad. Esta Ley garantiza la inversión, moderniza el sistema de concesiones y modifica el régimen impositivo, otorgando estabilidad cambiaria, tributaria y administrativa. Esta Ley, así como sus modificatorias, estableció incentivos tributarios (como drawbacks).

Además, se dio beneficios tributarios para incentivar la inversión en infraestructura pública y estableció la libre disposición de moneda extranjera, remisión de utilidades, dividendos y recursos financieros. Cabe mencionar que se ha reconocido la posibilidad de realizar contratos de riesgo compartido o joint ventures, y se introdujo el régimen de Estabilidad Tributaria por diez años para inversiones mayores a US$ 2 millones o 15 años para las que superen US$ 20 millones.

Asimismo, la Ley establece el pago del impuesto a la renta únicamente sobre las utilidades efectivamente distribuidas por el titular de actividad minera, siempre que dicha renta no distribuida se aplique en la ejecución de nuevos programas de inversión que tengan por objeto garantizar el incremento de los niveles de producción de las unidades mineras involucradas, y el monto máximo de la reinversión no exceda del 80% de la renta neta del titular de actividad minera; el reconocimiento al titular de actividad minera de la deducción de los tributos internos que incidan en su producción, sea que ésta se exporte o que, sujeta a cotización internacional, se venda en el país; la posibilidad de que las inversiones que los titulares de actividad minera efectúen en obras de infraestructura de servicio público sean deducidas de su renta imponible, siempre que dichas obras sean calificadas como tales por el sector al que corresponda la inversión.

Por su parte, no constituyen base imponible de los tributos, las inversiones que éstos realicen en infraestructura de servicios públicos, ni aquellos activos destinados a satisfacer las obligaciones de vivienda y bienestar de sus trabajadores, que son impuestos por la ley; no discriminación en materia cambiaria, en lo referente a regulación, tipo de cambio u otras medidas de política económica; libre comercialización de la producción, interna o externa; simplificación administrativa para

la celeridad procesal; la no aplicación de un trato discriminatorio con respecto a otros sectores de la actividad económica.

Mediante la suscripción de los Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión con el Estado, éste garantiza contractualmente a las empresas que desarrollen actividad minera la estabilidad de los beneficios antes indicados. Existen dos tipos de contratos que se diferencian entre sí en función de los montos de inversión mínima exigidos y la vigencia de la estabilidad garantizada.

Cabe mencionar que se avanzó notablemente en cuanto a las reformas de segunda generación a través de la finalización del catastro minero nacional y normas de protección ambiental.

El DL 818 de 1996, así como la Ley 26911 de 1998, establecieron beneficios para el desarrollo de proyectos para la explotación de recursos naturales para aquellas empresas que firmen contratos de inversión con el Estado. Estos beneficios consisten en la recuperación mensual del IGV durante la etapa de construcción del proyecto (toda vez que tome entre 2 y 4 años), el pago semestral de derechos arancelarios hasta en siete años, y arrastre de pérdidas originadas por depreciación de la inversión en ocho años (el régimen común establece cuatro años).

En el año 2002, se estableció la devolución del IGV en la etapa exploratoria y se aprobó la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal. Además, se aprobó el reglamento de la Ley de Fiscalización Minera. En 2003, los principales cambios en la legislación se refirieron a modificaciones de la Ley del Canon y a la aprobación del Plan de Cierre de Minas.

Actores principales del marco institucional del sector minero

a) Ministerio de Energía y Minas: Ente rector de los temas de energía y minas y tiene como objetivo promover el desarrollo integral de las actividades minero - energéticas, normando, fiscalizando y/o supervisando, según sea el caso, su cumplimiento; cautelando el uso racional de los recursos naturales en armonía con el medio ambiente.

b) La Dirección General de Minería: Órgano técnico normativo encargado de proponer y evaluar la política del Sector Minería; proponer y/o expedir, según sea el caso, la normatividad necesaria del Sector Minería; promover el desarrollo sostenible de las actividades de exploración y explotación, labor general, beneficio, comercialización y transporte minero; ejercer el rol concedente a nombre del Estado para el desarrollo de las actividades mineras, según le corresponda. Depende jerárquicamente del Viceministro de Minas.

c) La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros: es el órgano técnico normativo encargado de proponer y evaluar la política ambiental del Sector Minería, proponer y/o expedir la normatividad necesaria, así como promover la ejecución de actividades orientadas a la conservación y protección de los medio ambientes referidos al desarrollo de las actividades mineras. Depende jerárquicamente del Vice Ministro de Minas.

d) El Consejo de Minería: es el órgano jurisdiccional administrativo en materia de minería y asuntos ambientales mineros encargado de conocer y resolver, en última instancia, todos los asuntos mineros y ejercer las demás funciones que le asigna la Ley General

de Minería y normas legales reglamentarias y complementarias vigentes. Depende jerárquicamente del Ministro.

e) Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN): Es el organismo regulador, supervisor y fiscalizador de las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público interno o privado y las personas naturales, en