Cuadro 9 Limites de los establecimientos de salud del isss en donde hay médicos del trabajo que atienden usuarios del isss
6. Mapa Institucional
6.1. Características del Mapa Institucional
Como instrumento unificado a nivel regional, se presenta a continuación el mapa institucional correspondiente a El Salvador:
Convenio OIT no. 155 (1981) Convenio OIT no. 187 (2006)
El Salvador 12 Octubre 2000 No Ratificado
Órgano consultivo tripartito (Miembros)
Sistema de Inspección SSO (No. De inspectores) Registro de siniestro y enfermedades # de comités bipartitos SSO
CONASSO (inactiva desde junio 2009)
16 octubre 2001 (19)
Técnicos del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.1 (60)
Instituto Salvadoreño del Seguro Social.2
1,946
(1) El técnico Seguridad e Higiene Ocupacional tiene las mismas facultades que un inspector laboral. Con frecuencia se realizan inspeccio- nes integrales.
(2) Esta entidad retroalimenta al Departamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. (3) La Boleta Única ha sido formulada entre el Ministerios de Trabajo, Salud e Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
Sistema Nacional de SSO. Según el Convenio 187
Convenios 155 y 187. Fecha de Ratificación
Política Nacional SSO Programa Nacional SSO Perfil nacional SSO
Decreto Ejecutivo Publicado en 26 junio 2006
Septiembre 2006 -20101 Perfil de Diagnóstico Nacional.2
(1) Considerado como instrumento de aplicación de la Política Nacional de SSO. Esto permite su constante actualización sin depender de una aprobación de alguno de los poderes del Estado.
(2) Se cuenta con el Perfil Nacional desarrollado por PRODESSO, el cual ha sido revisado interinstitucionalmente y será publicado en los próximos meses.
Las instituciones gubernamentales involucradas en la planificación, capacitación, verificación, monitoreo, ins- pección y acompañamiento en las acciones relativas a la Salud y Seguridad Ocupacional en el país, son las lista- das a continuación, describiendo su aporte respectivo en la temática.
6.2. Ministerio de Trabajo y Previsión
Social
A través de la Dirección General de Previsión Social, el ministerio de trabajo es el responsable de velar por el cumplimiento, en materia de seguridad e higiene ocupa- cional, de los centros de trabajo que se encuentran ope- rando en el país. El funcionamiento del Departamento de Seguridad e Higiene Ocupacional es el responsable de determinar las recomendaciones (actualmente) para el mejoramiento de las condiciones de trabajo en los cen- tros laborales, condiciones concernientes a la seguridad e higiene, además de velar por la promoción de la pre- vención de riesgos, por medio de la acreditación de los comités bipartitos de seguridad ocupacional. Este depar- tamento a nivel metropolitano (capital y sus alrededores), está integrado por 45 personas, entre técnicos, secre- tarias, educadores y jefes. La operatividad del departa- mento se basa en tres secciones: prevención de riesgos ocupacionales (13 personas), seguridad ocupacional (17 personas) e higiene ocupacional (13 personas). A nivel de- partamental se cuenta con 20 funcionarios, quienes a su vez realizan funciones de inspección laboral.
Las competencias de esta institución se encuentran descritas en la Ley de Organización y Funciones del Sec- tor Trabajo y Previsión Social. Esta Ley otorga al Ministe- rio de Trabajo las siguientes competencias específicas en materia de SSO:
a) Formular, ejecutar y supervisar las Políticas de SSO y Medio Ambiente de Trabajo.
b) Impulsar las normativas sobre SSO e implantar pro- gramas de divulgación de dichas normas.
c) Promover el funcionamiento de Comités de SSO en los lugares de trabajo.
d) Realizar inspecciones y estudios ambientales para verificar el cumplimiento de las Normas Básicas de SSO, teniendo la facultad de apoyarse en las de- más instituciones públicas con competencia en la materia.
6.3. Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social
Según el Código de Salud vigente en el país, para esta cartera de estado, son competencias relacionadas con la SSO, las siguientes:
a) La implantación y mantenimiento de servicios de Se- guridad e Higiene del trabajo (art. 107 del código de salud)
b) La realización de Programas de inmunización y con- trol de enfermedades transmisibles.
c) Educación Higiénica en General e Higiene Materno Infantil
d) Saneamiento de Medio Ambiente.
e) Autorización y clausura de fábricas y establecimien- tos, de tal forma que no constituyan un peligro para la salud de los Trabajadores.
f) La coordinación que debe de existir entre las institu- ciones encargadas de velar por el bienestar tanto del Empleado como del Patrono
Dichas competencias se ejecutan actualmente por medio del MSPAS, pero no con un formato de SSO, sino por medio de programas de salud preventiva, enfocados a dichos objetivos, tales como: programas de inmuniza- ción y control de enfermedades transmisibles, educación higiénica general, higiene materno infantil, nutrición; tra- tamiento y prevención de las enfermedades venéreas, higiene mental, saneamiento del medio ambiente y reha- bilitación de los incapacitados laborales.
El Ministerio integra una fuerza laboral de 24,007 tra- bajadores, que se vinculan laboralmente a través de dos tipos de contratación: el 75% nombrado por Ley de Sala- rios y un 25% contratado por fondos GOES; 5,816 trabaja- dores constituyen el personal administrativo y 18,191 son profesionales y técnicos; los profesionales médicos suman 4,318 personas (17.97% son residentes, 33.21% Médicos Generales, 37.21% Médicos Especialistas, un 5.46% cum- ple funciones administrativas y el 6.13% está realizando su servicio social), lo que corresponde al 23.73% del to- tal); 5,639 trabajadores son del área de enfermería de los cuales el 60% son auxiliares y un 40% enfermeras gradua- das que corresponden a un 31% del total general); existen 2,157 promotores de salud, que representan el 9.1% del total de recursos humanos y el resto está constituido por profesionales y técnicos en química y farmacia, fisiotera- pia, nutrición, anestesia y laboratorio clínico, entre otros.
Con el propósito de fortalecer la respuesta del MS- PAS, el Fondo Solidario para la Salud (FOSALUD) asigna recursos humanos a 91 unidades de salud y a 3 centros de atención de emergencias (extensión de horarios noc- turnos, fines de semana y días festivos, con la estrategia de extensión de cobertura se han contratado hasta junio de éste año ONG para intervenir en zonas desprotegidas). En un primer análisis de la necesidad de recursos huma- nos para la implementación del primer nivel de atención y conformando 1,533 equipos de salud comunitaria con enfoque de salud familiar, se requieren en los catorce de- partamentos un total de 9,304 trabajadores (médicos, per- sonal de enfermería y promotores de salud), actualmente se cuenta solo un 57%, estando contratar un 43%.
De igual forma se cuenta con la Política Nacional de Salud 2009-2014, publicada en el diario oficial núme- ro 386, con fecha 17 de febrero de 2010, en la que se enuncian estrategias a seguir en materia de Salud Labo- ral, Atención integral a personas con Discapacidad, Salud Sexual y Reproductiva e incluso de Seguridad Social, en la que se pretende integrar las acciones competentes del ISSS de forma paulatina y progresiva al sistema integral de Salud.
6.4. Ministerio de Agricultura
y Ganadería
Esta entidad, tiene como ciertas competencias relati- vas a la Seguridad y Salud Ocupacional, sobretodo en el manejo de productos animales, vegetales, y quími- cos, específicamente uso y manejo de pesticidas. Es- tas normativas están plasmadas en los decretos legis- lativos: Ley de Sanidad Vegetal y Animal, No. 524 de fecha 30 de noviembre de 1,995, y Ley sobre el Control de Pesticidas, Fertilizante y Productos para uso Agro- pecuario, No. 315 del 25 de abril de 1973.
Como algunas de sus funciones se pueden men- cionar las siguientes:
a) Emitir las normas y procedimientos para su regis- tro, importación, fabricación, formulación, trans- porte, almacenaje, venta, uso, manejo y exporta- ción de insumos para uso agropecuario.
b) Emitir las normas y procedimientos para el registro de establecimientos que los produzcan, distribu- yan, expendan, importen, exporten o apliquen; c) Emitir directamente o en coordinación con otras
instituciones oficiales, prohibiciones o restricciones
a la importación, producción, venta y aplicación de los insumos para uso agropecuario que resulten de alto riesgo para la sanidad vegetal, la sanidad animal, el medio ambiente y la salud humana; El alto riesgo será determinado por medio del Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Agricultura y Ganadería con bases en estudios e investigaciones de carácter científico na- cionales e internacionales; y
d) Interceptar, tratar, decomisar, retomar, destruir productos para uso agropecuario alterados, adul- terados o vencidos así como productos tóxicos, contaminantes, que pudieran constituirse en un peligro para la sanidad vegetal, la sanidad animal, la salud humana y el medio ambiente. También podrá imponer cuarentenas; los costos que se causen por estas acciones, serán por cuenta del propietario del producto.
6.4.1 Ley Sobre el Control de Pesticidas.
Fertilizantes y productos para uso
agropecuario
Esta ley tiene como objetivo regular la producción, co- mercialización, distribución, fertilizantes, herbicidas, en- miendas o mejoradores, defoliantes y demás productos químicos y químico biológicos para uso agrícola, pecuario o veterinario y sus materias primas. La misma Ley dispone que el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través de sus dependencias, es responsable de su aplicación.
Art. 6: Corresponde al Ministerio de Agricultura y Ga- nadería, por medio de sus dependencias, el cumplimiento de la presente Ley y sus Reglamentos para cuyo efecto ten- drá las siguientes atribuciones:
a) Realizar inspecciones y extraer muestras en canti- dad suficiente, en cualquier momento y lugar, de los productos y materias primas de que trata el artículo 1 de esta Ley, ya sean importados, fabricados o for- mulados en el país, con el fin de determinar si tales productos cumplen con los requisitos y condiciones legales y reglamentarios ;
b) Dictar las medidas que sean necesarias y prestar la asistencia técnica que las circunstancias demande, para lograr el empleo eficiente, oportuno y adecuado de los productos a que se refiere esta Ley, de modo que su utilización y manipulación no causen daños a personas, animales, cultivos, corrientes o depósitos de agua, fauna y flora y lugares que corran peligro de contaminación;
c) Emitir instructivos para regular la limpieza y manejo u otras actividades a que habrán de someterse los equipos, terrestres y aéreos, utilizados en la aplica- ción de los productos de que trata esta Ley;
d) Solicitar, si lo estima conveniente, asesoramiento, dictámenes o información a entidades científicas o técnicas, dedicadas a la investigación y experimenta- ción, sobre los productos, materias primas referidos por esta Ley;
e) Llevar el registro de los productos y materias primas a que se refiere la presente ley, acordar su inscrip- ción, denegatoria de inscripción o cancelación, de conformidad con esta Ley y sus Reglamentos; f) Autorizar, prohibir o denegar la importación, fabricación
y venta de los productos y materias primas de que se trata en esta Ley y revocar las autorizaciones de impor- tación, fabricación y venta de los mismos, cuando así lo aconsejen la experiencia, los ensayos, las investigacio- nes de comprobación o por las infracciones comproba- das de conformidad a esta Ley y sus Reglamentos
6.5. Ministerio de Medio Ambiente y
Recursos Naturales
Entre las atribuciones que le competen a dicha entidad gubernamental, se puede mencionar el velar por el cuido de la calidad medio ambiental, bajo los siguientes ítems. a) Normar la gestión ambiental, pública y privada y la
protección ambiental como obligación básica del Es- tado, los Municipios y los habitantes en general. b) Exigencia de permiso para proyectos como activida-
des consideradas altamente riesgosas, en virtud de las características corrosivas, explosivas, radioacti- vas, reactivas, tóxicas, inflamables o biológico–infec- ciosas para la salud y bienestar humano y el medio ambiente, las que deberán de adicionar un Estudio de Riesgo y Manejo Ambiental.
c) Estimulará a los empresarios a incorporar en su ac- tividad productiva, procesos y tecnologías ambien- talmente adecuadas, utilizando los programas de incentivos y desincentivos, y promoviendo la coope- ración Nacional e Internacional financiera y técnica. d) Coordinadamente con el Ministerio de Salud Pública
y Asistencia Social, los entes e instituciones del Sis- tema Nacional de Gestión del Medio Ambiente, pro- gramas para prevenir y controlar la contaminación y el cumplimiento de las normas de calidad.
e) El Ministerio, con el apoyo de instituciones especia- lizadas, aplicará las normas de seguridad a las que habrá de sujetarse las variedades resultantes de la acción humana mediante la biotecnología, supervi- sando su empleo a fin de minimizar el impacto adver- so sobre la diversidad biológica nativa.
6.6. Instituto Salvadoreño del Seguro
Social
La referida institución es la responsable de velar por la se- guridad social de todos los empleados bajo su cobertura. Dentro de sus responsabilidades principales y funciones ejercidas se encuentran las siguientes:
a) Cubrir de forma gradual, los riesgos a los que está expuesto el trabajador por causa de accidente de tra- bajo o enfermedad profesional.
b) En casos de accidente de trabajo o enfermedad pro- fesional, se ofrecen servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, odontológicos, hospitalarios y de la- boratorio, y los aparatos de prótesis y ortopedia que se juzguen necesarios.
c) Prestación de servicios de medicina preventiva, para los asegurados, así como para los que dependen económicamente de ellos.
d) Recolección de datos estadísticos acerca de la si- niestralidad laboral de la población asegurada, re- portados por los patronos.
e) Como procedimiento en algunos casos, se realiza la Investigación de accidentes de trabajo para estable- cer la clasificación del mismo, con fines preventivos. Además, cabe destacar que los recursos con los que cuenta el ISSS para lograr sus funciones son las siguientes: Total de trabajadores del ISSS 14,300; de ellos, administra- tivo 4,300 y Profesional y Técnico 10,000 trabajadores.
Actualmente, el ISSS cuenta con 7 médicos del tra- bajo distribuidos en todo el territorio nacional, así como un departamento de Salud Ocupacional, que cuenta con 2 médicos del Trabajo que realizan funciones administrati- vas verificadoras de Higiene, Ergonomía y Seguridad.
Es importante resaltar que el ISSS, a través de sus educadores en salud, brinda capacitaciones a los in- tegrantes de los comités de seguridad industrial de las empresas cotizantes, así como también fomenta la con- formación de los mismos, ello para la prevención de la si- niestralidad laboral.
6.6. Instituto Salvadoreño de Bienestar
Magisterial (ISBM)
Este Instituto tiene por objeto la administración de las coti- zaciones de los servidores públicos docentes, destinadas al financiamiento de un programa especial para brindar el servicio de asistencia médica y hospitalaria, cobertura personal permanente del Instituto, así como el personal contratado fuera del régimen de servicios profesionales o técnicos. Por su naturaleza, las relaciones laborales se re- gulan a través de lo que establece el Código de Trabajo en caso del personal por contratos y la Ley de Servicio Civil para el personal nombrado por Ley de Salarios.
6.7. Instituto de Previsión Social de las
Fuerzas Armadas Salvadoreñas (IPSFA)
Asegura la previsión y seguridad social para los elemen- tos de las Fuerzas Armadas (toda persona que esté de alta en las Fuerzas Armadas cualesquiera sea su forma de nombramiento y la manera de percibir su salario). Las prestaciones que otorga este Instituto son las siguientes: pensiones de invalidez; pensiones por retiro; pensiones de sobrevivientes; fondo de retiro; seguro de vida solidario; y auxilio de sepelio. Por la naturaleza de las relaciones laborales, en este caso el Ministerio de Trabajo no tiene competencia.