El preámbulo de la Constitución de la OIT cita como prio- ridad la necesidad de mejorar las condiciones de trabajo en general, estableciendo como acciones prioritarias: la reglamentación de las horas de trabajo, fijación de la dura- ción máxima de la jornada y de la semana de trabajo, con- tratación de la mano de obra, lucha contra el desempleo, garantía de un salario vital adecuado, protección del tra- bajador contra las enfermedades, sean o no profesionales y contra los accidentes de trabajo, etc.
Con fundamento en la vigencia de esas prioridades, la OIT realiza su labor en el campo de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo inspirada en los siguientes principios: El trabajo debe realizarse en un medio ambiente se- •
guro y salubre; Las condiciones de trabajo deben ser compatible con el bienestar y la dignidad humana de los trabajadores;
El trabajo debe brindar al trabajador posibilidades •
verdaderas de realizarse, de desarrollar su personali- dad y de servir a la sociedad.
Para procurar la realización de esos principios, la OIT utiliza diversos medios de acción, encontrándose entre ellos la aprobación de convenios y recomendaciones, la relacionada con investigaciones, recopilación y difusión de informaciones y la cooperación técnica.
Procedimiento para la incorporación de las normas de OIT a la legislación nacional, para que una norma de la OIT sea de cumplimiento obligatorio en Guatemala se requiere que previamente se cumpla con los procedimien- tos de aprobación y ratificación. El fundamento legal para aprobar las normas internacionales se encuentra con- tenido en el inciso k) del artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual establece como función del Presidente de la República Someter a la consideración del Congreso para su aprobación y an- tes de su ratificación los tratados y convenios de carácter internacional, así mismo el inciso 1) del articulo 171 de la misma Constitución establece dentro de las atribuciones del Congreso: “Aprobar, antes de su ratificación, los trata- dos, convenios o cualquier arreglo internacional...”.
Con posterioridad a la aprobación se elaboran los instrumentos de ratificación de los convenios internacio- nales, los cuales deben ser depositados por medio del jefe de misión del país donde tenga su sede el organismo in- ternacional de que se trate. Finalmente el instrumento de ratificación se remite al Diario Oficial para su publicación incluyendo el texto de la norma internacional correspon- diente (ver cuadro 8).
Convenio 161 sobre los servicios de salud en el traba- jo, 1985. Fecha de ratificación: 18 de abril de 1961. El convenio define la expresión “servicios de salud en el trabajo” como los servicios investidos de funciones esen- cialmente preventivas y encargados de asesorar al em- pleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa acerca de:
Requisitos para establecer y conservar un medio am- •
biente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud física y mental optima con el trabajo;
La adaptación del trabajo a las capacidades de los tra- •
bajadores, según su estado de salud física y mental. •
Los Estados que ratifican este convenio adquieren el siguiente compromiso:
Establecer progresivamente servicios de salud en el •
trabajo para todos los trabajadores, incluidos los del sector público y los miembros de las cooperativas de producción, en todas las ramas de la actividad eco-
nómica y en todas las empresas. Para adoptar tales disposiciones se deben de tener en cuenta los riesgos específicos que prevalecen en las empresas. Para cum- plir con dicho compromiso, se debe asegurar que los servicios de salud desarrollen las siguientes funciones: Identificación y evaluación de los riesgos que º
puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo. Vigilancia de los factores del medio ambiente de º
trabajo y de los procedimientos de trabajo que afecta la salud de los trabajadores, incluyendo la vigilancia de instalaciones sanitarias, comedo- res y hospedaje, cuando estas las proporcione el empleado.
Asesoramiento sobre la planificación y la orga- º
nización del trabajo, incluido el diseño de los lu- gares de trabajo; selección, mantenimiento y el estado de la maquinaria y de los equipos y sobre las substancias utilizadas en el trabajo. Participación en el desarrollo de programas º
para el mejoramiento de trabajo, así como en las pruebas y la evaluación de nuevos equipos, en relación con la salud.
Asesoramiento en materia de salud, seguridad e º
higiene en el trabajo y de ergonomía, así como en materia de equipos de protección individual y colectiva. Vigilancia de la salud de los trabajado- res en relación al trabajo.
Fomentar la adaptación del trabajo a los traba- º
jadores.
Asistencia en pro de la adopción de medidas de º
rehabilitación profesional.
Colaboración en la difusión de informaciones, en º
la formación y educación en materia de salud e higiene en trabajo y de ergonomía.
Organización de primeros auxilios y de la aten- º
ción de urgencia.
Participación en el análisis de los accidentes de º
trabajo y de las enfermedades profesionales. Los servicios de salud en el trabajo deberán adoptar- se por medio de:
Vía legislativa •
Por convenios colectivos u otros acuerdos entre em- •
pleadores y trabajadores.
Por cualquier otro medio que acuerde la autoridad •
competente, previa
Consulta con las organizaciones de empleadores y •
No. Convenio
1. Sobre las horas de trabajo (Industria) 1,919 13. Sobre la cerusa (Pintura), 1921
16. Sobre el examen médico de menores (Trabajo marítimo), 1921 19. Igualdad de Trato (accidentes de trabajo), 1925
29. Sobre el Trabajo Forzoso, 1930
30. Sobre las horas de Trabajo (Comercio y Oficinas) 1930 45. Sobre el trabajo subterráneo (Mujeres), 1935
58. Sobre la edad mínima (Trabajo Marítimo), 1936 59. Sobre la edad mínima (Industria), 1937 77. Examen médico de menores (industria), 1946
78. Sobre examen médico de los menores (trabajos no industriales), 1946 79. Sobre el trabajo nocturno de los menores (trabajos no industriales), 1946 81. Sobre la Inspección del Trabajo, 1947
89. Sobre el trabajo nocturno de las mujeres empleadas en la industria, 1948 90. Sobre el trabajo nocturno de los menores empleados en la industria, 1948 110. Sobre las condiciones de empleo de los trabajadores en las plantaciones, 1958 113. Sobre el examen médico de los pescadores, 1959
119. Sobre la protección a la maquinaria, 1963 120. Sobre la higiene (Comercio y Oficinas), 1964
124. Sobre el examen médico de aptitud de los menores para el empleo en trabajos subterráneos en las minas, 1965 127. Sobre el peso máximo, 1967
129. Sobre los servicios de inspección en el trabajo agrícola, 1969 138. Sobre la edad mínima, 1973
148. Sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación de aire, ruido y vibraciones), 1977 149. Sobre el personal de enfermería.
161. Sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 162. Sobre el asbesto, 1986
167. Sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 182. Sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999