Respecto a las nociones de estudios de impactos
“…la Corte Interamericana ha especificado que dichos estudios deben ser de carácter “social” y “ambiental”. La inclusión de estos dos elementos en su caracterización revela que el tipo de estudios exigidos por la Corte debe ir más allá que los estudios del impacto estrictamente am- biental, exigidos normalmente con miras a evaluar y mitigar los posibles impactos negativos sobre el medio ambiente natural, haciendo necesario que se incorpore la identificación de los impactos directos o indirectos sobre la forma de vida de los pueblos que dependen de dichos territorios y de los recursos existentes en ellos para su subsistencia. (CIDH, 2010:103). Por ello
la Corte Interamericana en concordancia con “…el Convenio 169 de la OIT establece que dichos
estudios deben evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre los pueblos…” (CIDH, 2010:103). Ello debido a que todo impacto cultural o ambiental es producto de las acciones humanas, y tiene consecuencias que modifican el medio ambiente y la supervivencia de los ecosistemas. Un claro ejemplo es la explotación minera, la cual resulta ser económicamente rentable para la empresa minera Barrick y para el Estado peruano, pero perjudicial por las externalidades negativas que deben soportar los pobladores de Choropamba y Kaunape, estas incidencias atentan contra su derecho consuetudinario, sus conocimientos, moral, costumbres, tradicio- nes, creencias y valores andinos, y todo lo que engloba sus modos de vida en relación al uso de sus recursos naturales. Por ello los estudios de impacto cultural y ambiental deben tomar
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en cuenta las incidencias en diferentes dimensiones, para la presente investigación se con- sideran dos, primero la “identidad cultural” entre los pobladores de los caseríos, reflejada en sus diferentes “organizaciones sociales”, y segundo lugar la “economía campesina”. Dicho de otra manera, estas cinco organizaciones sociales se han refortalecido así mismas, para asumir la defensa de su economía campesina. Pues como sabemos una de las bases fundamentales del progreso y desarrollo de un pueblo es la economía.
Impacto Ambiental
Otro importante planteamiento es el de Impacto ambiental, el cual debe entenderse como el: “… efecto que produce una determinada acción humana sobre el medio ambiente en sus distin- tos aspectos… Las acciones humanas, motivadas por la consecución de diversos fines, provo- can efectos colaterales sobre el medio natural o social... La minería y el procesamiento de mi- nerales a menudo producen impactos ambientales negativos sobre el aire, suelos, aguas, culti- vos, flora y fauna, y salud humana. Además, pueden impactar, tanto positiva como negativa- mente, en varios aspectos de la economía local...” (http://es.wikipedia.org/wiki/Impacto_ambien- tal).
Para el caso de los campesinos y campesinas de Choropamba y Kaunape la empresa minera Barrick no está asumiendo los costos de limpieza de sus recursos naturales, principalmente del recurso hídrico. Ante ello los pobladores se preguntan: ¿Quién asumirá este costo socio- ambiental?, ¿La empresa minera Barrick, o el Estado peruano?
Relaves
“Son desechos tóxicos subproductos de procesos mineros y concentración de minerales, usual- mente una mezcla de tierra, minerales, agua y rocas. Los relaves contienen altas concentracio- nes de químicos y elementos que alteran el medio ambiente, por lo que deben ser transportados y almacenados en «tanques o pozas de relaves» donde lentamente los contaminantes se van decantando en el fondo y el agua es recuperada o evaporada. El material queda dispuesto como un depósito estratificado de materiales sólidos finos. El manejo de relaves es una operación clave en la recuperación de agua y para evitar filtraciones hacia el suelo y napas subterráneas, ya que su almacenamiento es la única opción. Para obtener una tonelada de concentrado de oro se generan casi 30 toneladas de relave. Dado que el costo de manejar este material es alto, las compañías mineras intentan localizar los "tanques o pozas de relave" lo más cerca posible a la planta de procesamiento de minerales, minimizando costos de transporte y reutilizando el agua contenida. Las Pozas de Relave se conforman por Presas, que pueden construirse por dos métodos, SPIGOT (descarga de grifos) y PADDOCK (cercos)” (http://es.wikipe-
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Para el particular caso de Choropamba y Kaunape se utiliza el método PADDOCK (cercos),
estos relaves se están acumulando al pie de los cerros, cerca de las lagunas “El Toro, Los Ángeles y Lagunas Verdes”. Es debido a las intensas lluvias del año 2017, por el fenómeno del niño, que los componentes químicos de estos relaves descendieron a los terrenos agrí- colas y ganaderos de los campesinos. Perjudicando gravemente su economía.
Cabecera de Cuenca
“La palabra cuenca proviene del latín concha, y para efectos del territorio se refiere a un espacio geográfico rodeado de alturas, donde el agua producto de los escurrimientos de lluvia y aflora- mientos de agua subterránea, fluyen hacia un mismo río, lago o mar. En este sentido las cabe- ceras de cuenca son las áreas geográficas donde “nacen” los ríos y arroyos que integran una cuenca, o bien las áreas donde se realiza la función ecológica de captación de agua”
(http://www.jira.org.mx/lineas-estrategicas/proteccion-de-cabeceras-de-cuenca/).
Las cabeceras de las cuencas de las lagunas “El Toro”, “Los Ángeles” y “Verdes” en Quiru- vilca hace referencia en particular a las partes más altas de las cuencas que reciben agua por neblina, lluvia, nieve, granizo y que además tienen el potencial de retener y acumular agua en sus diferentes estados. Para ello, en las nacientes de cauces naturales, deben existir condiciones propicias para su conservación. Puesto que es a partir de estas zonas nacen los cursos de agua o afloramientos de agua, las precipitaciones precisamente por la altura sobre el nivel del mar y los obstáculos que pone una cadena de montaña y el clima frío Quiruvilca, induce la precipitación, combinado con áreas capaces de captar y regular en forma natural la descarga de agua, es lo que lo convierte en un lugar importante como fuente segura de agua de buena calidad en las alturas. La protección de estas zonas está normada desde el 2009, pero hasta ahora no ha sido eglamentada. En “Perumin”, los empresarios dijeron que la Ley 30640 desincentivará la inversión minera. Ley que modifica la Ley 29338, Ley de Re- cursos Hídricos, mediante el establecimiento de los criterios técnicos para la identificación y delimitación de las cabeceras de cuenca.