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TABLA DE CONTENIDO 1 INTRODUCCIÓN

5. MARCO CONCEPTUAL

5.1.LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

5.1.1. Definición

En Colombia el derecho de respeto a la condición de inocente del ciudadano procesado nace con la Constitución de 1991, quedando consignado dentro de los ―Derechos y garantías fundamentales‖. El principio explica que el hombre es inocente mientras no se le demuestre en sentencia judicial responsabilidad penal. Se presume inocente mientras no se condene. La actitud a desconfiar de la versión del procesado, debe desaparecer. La presunción de inocencia debe ser el norte para los funcionarios y comunicadores en el desarrollo de todo proceso sancionador, judicial y/o administrativo.

El diccionario de la Real Academia Española en su vigésima segunda edición explica que presunción es ―la que se aplica a toda persona, aun acusada en un proceso penal, mientras no se produzca sentencia firme condenatoria‖5.

―La presunción de inocencia es un mecanismo por la que todos los hombres procesados legalmente, deben ser tratados como inocentes, hasta el fallo condenatorio‖6.

5.1.2. Clases de presunción

- Presunción legal: El juicio debe estar ligado por la ley a un hecho concreto, para considerarse presunción. El legislador partiendo de un hecho conocido, acepta como existente otro desconocido. Consecuencia lógica de la creación del legislador; tiene su origen en la ley; es segura. Cumple su cometido dentro y fuera del proceso judicial. La presunción legal se divide en:

5 Presunción. Internet. Disponible en: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=presuncion. [Consultada el 15 de noviembre de 2007].

6 Rodríguez, Orlando Alfonso (1995), La presunción de inocencia, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez

Presunción absoluta: Convencimiento total. Determina el valor probatorio de un hecho en forma definitiva, limitando el objeto de prueba. Se impone al funcionario el hecho desconocido. Hecho cierto con carácter definitivo. Características de necesidad y certeza.

Presunción relativa: Determina en forma provisional hasta que se pruebe o contrapruebe lo deducido. El hecho es cuestionado a través de los medios de prueba. Características de contingencia y probabilidad.

- Presunción judicial: Es producto de la actividad mental del funcionario, que armado de la experiencia, da por establecido un hecho, que en verdad no le consta. El funcionario fija consecuencias después de un trabajo mental y razonable; el efecto no siempre es el esperado; es insegura. Cumple su función únicamente dentro del proceso.

5.1.3. Diferencia entre la presunción legal y el indicio

La presunción legal es de valoración y origen jurídico. El raciocinio ha sido preestablecido, preordenado por el legislador.

El indicio es de origen y valoración técnico - científico. La inferencia lógica la desarrolla el hombre.

5.1.4. Diferencias entre la presunción judicial y el indicio

Esta presunción es un procedimiento lógico, que puede conducir a un indicio. Demuestra un hecho por la actividad de raciocinio del hombre. La relación de causalidad no se puede establecer.

El indicio es el resultado de un juicio lógico - racional del funcionario judicial, que confirma o destruye la presunción. La relación de causalidad deber ser clara y ofrecer certeza.

5.1.5. MARCO LEGAL NACIONAL

En Colombia la presunción de inocencia tiene expreso arraigo constitucional a partir de la constitución de 1991.

Artículo 29: ―Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado jurídicamente culpable‖.

Artículo 1: ―Colombia es un Estado social de derecho… fundada en el respeto de la dignidad humana…‖.

Artículo 2: El Estado debe garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes de los ciudadanos. En la segunda parte hace referencia a que las autoridades deben proteger a todas las personas en sus derechos y libertades.

Artículo 5: El Estado debe reconocer la primacía de los derechos inalienables de la persona. La presunción de inocencia es irrenunciable e inalienable.

Artículo 15: Todas las personas tienen derecho a su buen nombre. Artículo 21: Se garantiza el derecho a la honra.

5.1.6. MARCO LEGAL INTERNACIONAL

Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 11 – 1: ―Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa‖7.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículo 14 – 2: ―Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley‖8.

Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, Artículo 8 – 2: ―Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad‖9.

7 Declaración Universal de los Derechos Humanos. Internet. Disponible en:

http://www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htm. [Consultada el 15 de noviembre de 2007].

8 Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Internet. Disponible en:

http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/a_ccpr_sp.htm. [Consultada el 15 de noviembre de 2007].

9 Convención Americana sobre Derechos Humanos. Internet. Disponible en:

5.2. CALUMNIAS E INJURIAS

Las calumnias y las injurias son delitos contra la integridad moral y son dos figuras de los llamados delitos ―contra el honor‖ que prevé el Código Penal.

Artículo 220: Injuria. El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas incurrirá en prisión o al pago de multas. Su duración y monto será establecida por la ley de acuerdo a la violación cometida.

Artículo 221: Calumnia. El que impute falsamente a otro una conducta típica incurrirá en prisión o al pago de multas. Su duración y monto será establecida por la ley de acuerdo a la violación cometida.

―La calumnia es un delito que consiste en la imputación a una persona de haber cometido un hecho constitutivo de delito siendo dicha afirmación falsa. Se diferencia de la injuria en que ésta es un simple insulto. Sin embargo, la expresión "ladrón" o "delincuente" no supondría una calumnia, sino una injuria, pues no se está detallando ni endilgando un delito en particular, sino que se imputa una simple ofensa abierta. Obra en su contra la llamada exceptio veritatis, esto es, que si el presunto calumniador puede demostrar que la expresión vertida es cierta, no hay antijuridicidad y, por tanto, no hay delito. Las injurias (del latín injuria, "ofensa" o "agravio inferido a una persona") son consideradas, en Derecho penal, un delito contra el honor o la buena fama‖10.

10 Calumnias e injurias. Internet. Disponible en: http://es.wikipedia.org/wiki/Injurias. [Consultada el 15 de

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