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Marco conceptual: la tierra y la guerra en Colombia

Antes de la realización de mi producto, decidí cimentar mi trabajo de grado en la aproximación conceptual hacia cuatro conceptos que considero clave para este y son: la tenencia de la tierra, el conflicto agrario, el despojo y la restitución. A pesar de que el despojo es el concepto principal, le rindo igual importancia al resto de conceptos, pues el primero contextualiza cómo ha sido la relación que hemos tenido los colombianos con la tierra a través de la historia; el segundo revisa las causas que generando y siguen reproduciendo el conflicto agrario en Colombia; el tercero es una de las consecuencias de este conflicto agrario y el centro de este trabajo de grado, y el cuarto término trata de exponer de qué manera se ha tratado de resarcir una de las complicaciones de nuestro conflicto agrario como lo es el despojo en nuestro país.

Tenencia de la tierra

El concepto de tenencia de la tierra, y más específicamente el concepto de “tenencia”, se remonta a la época del feudalismo inglés. Una palabra cuya raíz etimológica viene del latín

El hecho de poseer la tierra se puede ver desde varias posiciones, por ejemplo la legal, con el autor John W. Bruce, quien afirma que como término legal la tenencia de la tierra implica el “derecho a poseer tierras, en lugar del simple hecho de tenerlas” (Bruce, 2000, p. 1). Más allá de eso, la tenencia se refiere a “los términos bajo los cuales se posee algo, es decir, los derechos y obligaciones del poseedor” (Bruce, 2000, p. 1), toda una posesión integral y responsable. Bruce especifica afirmando que “una persona puede tener derechos legales sobre tierras o recursos sin que esto implique que tomó posesión” (Bruce, 2000, p. 1), pues hay muchas maneras legales de tener una tierra, pero solo una para poseerla, que es mediante la obtención de una figura legal que represente la tierra, es decir, las escrituras. En resumen, esto sería tener el “requisito de tener derechos totales sobre la tierra” (Bruce, 2000, p.1).

Eso de derechos totales sobre la tierra lleva inscrito de por sí, una tenencia segura de esta, en la que ni personas físicas o legales, y ni siquiera el Estado, puede interferir con la tenencia de la tierra de un individuo.

Así como se expuso antes, la tenencia se refiere a términos de posesión, es decir, que necesariamente atraviesa muchas variables relacionadas con la tierra:

Un sistema de tenencia sólo puede entenderse en relación a los sistemas económicos, políticos y sociales de los que es producto y con los que interactúa. Los sistemas de tenencia pueden caracterizarse de acuerdo al país o tipo de sistema económico en el que se insertan, como formales creados por estatuto legal o informales no escritos, tradicionales; o como importados o indígenas. (Bruce, 2000, p. 2)

Es igual de importante tener en cuenta para este trabajo de grado la definición que la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) le adjudica a este término: “la relación […] entre personas, en cuanto individuos o grupos, con

respecto a la tierra (FAO,2003, p. 9)”. Como toda relación, esta también tiene sus reglas del juego, establecidas por cada sociedad. Cada una determina cómo serán los derechos de propiedad de la tierra en sus territorios, y cómo se va a utilizar la tierra, cómo se va a transferir y cómo se va a dividir.

De igual manera, la FAO enlista las diferentes modalidades de tenencia de la tierra, que aterrizadas a una estructura agraria real, siempre se encuentran entremezcladas:

- “Privada: asignación de derechos a una parte privada, que puede ser un individuo, una pareja casada, un grupo de personas o una persona jurídica, como una entidad comercial o una organización sin fines de lucro. Por ejemplo, dentro de una comunidad, las familias individuales pueden tener derechos exclusivos a parcelas residenciales, parcelas agrícolas y algunos árboles. Otros miembros de la comunidad pueden quedar excluidos de la utilización de estos recursos sin el consentimiento de quiénes ostentan los derechos.

- Comunal: puede existir un derecho colectivo dentro de una comunidad en que cada miembro tiene derecho a utilizar independientemente las propiedades de la comunidad. Por ejemplo, los miembros de ésta pueden tener derecho a llevar su ganado a un pastizal común.

- De libre acceso: no se asignan derechos específicos a nadie, ni se puede excluir a nadie. En este contexto se suelen incluir las actividades marinas, en que el acceso a alta mar está generalmente abierto a todos; pueden incluirse también los pastizales, bosques, etc., cuando todos gozan de libre acceso a los recursos (una diferencia importante entre libre acceso y sistema comunal es que en virtud de este último quienes no son miembros de la comunidad están excluidos de la utilización de las áreas comunes).

- Estatal: se asignan derechos de propiedad a una autoridad del sector público. Por ejemplo, en algunos países las tierras forestales pueden quedar bajo mandato estatal, sea el poder central, o un gobierno descentralizado(FAO,2003, pág 10)”.

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Tanto Bruce como la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura se refieren al hecho de la tenencia de la tierra como un “haz de derechos”, ¿por qué? Esto es debido a que sobre un terreno se pueden tener multiplicidad de derechos, y no necesariamente tienen que estar titulados a la misma persona. Dependiendo de la estructura de tenencia, estos derechos se pueden compartir entre el propietario de la tierra y más

individuos, alrededor de acuerdos de aparecería (contrato en el que un propietario cede la explotación de su terreno a un segundo, a cambio de un porcentaje de lo producido), de arrendamiento, de hipoteca, de compra de mejoras, etc.

La FAO simplificó todos estos derechos, y los clasificó en tres categorías, derechos de uso de la tierra, derechos de control de la tierra y derechos de transferencia:

- “Derechos de uso: derechos a utilizar la tierra para el pastoreo, producción de cultivos de subsistencia, recolección de pequeños productos forestales, etc.

- Derechos de control: derechos a tomar decisiones sobre la forma de utilizar la tierra, en particular a decidir qué cultivos deben plantarse y a beneficiarse financieramente de la venta

de los cultivos, etc.

- Derechos de transferencia: derecho a vender o a hipotecar la tierra, a cederla a otros mediante reasignaciones intracomunitarias, a transmitirla a los sucesores mediante herencia y a reasignar los derechos de uso y control (FAO,2003, pág 12)”.

Todos estos derechos relacionados con la tierra, su uso, su distribución y su control es lo que hace tan complejo el concepto de tenencia, pues hay derechos que son formales (o sea, que se traducen en formas legales y son plenamente reconocidos por el estado), otros que son informales y simplemente se acuerdan hablando entre partes, con el riesgo de ser incumplidos en algún momento determinado.

“En algunos casos, los derechos de propiedad informales son ilegales, es decir, representan una infracción a la ley. Un caso extremo es el de los invasores que ocupan un lugar en contravención de un aviso de desahucio. En muchos países, los casos de tenencia ilegal se producen por deficiencias del sistema legislativo. Por ejemplo, la legislación define algunas veces el tamaño mínimo de una explotación, mientras que en la práctica éstas son a veces mucho más pequeñas debido a subdivisiones informales realizadas entre los herederos. Los derechos de propiedad pueden ser también ilegales debido a su utilización, por ejemplo, la conversión ilícita de tierras agrícolas para actividades urbanas (FAO,2003, pág 13)”,

Para el autor Hernán Echavarría la tierra es el recurso natural más valioso que tiene el país. Si esta es el recurso más valioso, su acaparamiento, su valorización y su mala distribución va a incidir inmediatamente de manera negativa en la población del país, sobre todo el sector campesino, que es el que trabaja la tierra. Para Echavarría el panorama que se ve en todo el país es preocupante:

Los dueños de la tierra rural poseen mayor extensión de la que ellos mismos pueden trabajar, lo que los obliga a dejar grandes zonas incultas o semi-incultas. Nos sorprendemos entonces de que la producción agrícola sea escasa, echándole la culpa a la falta de incentivos a la agricultura. Por igual motivo la tierra alrededor de las ciudades está acaparada en espera de valorización, cuando la población marginada tiene que levantar sus viviendas en los cerros, a donde los servicios no pueden llegar. (Echavarría, 1996)

La afirmación se sostiene en cifras. El índice GINI de tierras en Colombia está en un 0.87, cuando 1 es el máximo indicador de tenencia o concentración de tierras en pocas manos. La FAO afirma que hay aproximadamente 2.600 millones de hectáreas aptas para cultivar que no están siendo aprovechadas. De estas 2.600 hectáreas, la mayoría se encuentra concentrada en siete países: Congo, Angola, Sudan, Argentina, Bolivia, Brasil y Colombia.

Esta desigualdad de tenencia en la tierra colombiana se traduciría en las siguientes cifras:

- 86,3% de los propietarios tienen 8,8% de la superficie con propiedades de menos de 20 hectáreas.

- 10,7% de los propietarios tienen 14,6% de la superficie con propiedades de entre 20 y 100 hectáreas.

- 2,6% de los propietarios tienen 14% de la superficie con propiedades de entre 100 y 500 hectáreas.

- 0,4% de los propietarios tienen 62,6% de la superficie con propiedades de más de 500 hectáreas. (Oficina Internacional de Derechos Humanos – Acción Colombia, 2013)

Es innegable la vinculación que tiene la tenencia de la tierra con el conflicto armado colombiano. Desde los siglos pasados hasta hoy, todo tipo de actores se han enfrentado por el acceso a la tierra: colonos, terratenientes, pequeños propietarios, y en los últimos 60 años se han sumado a este enfrentamiento guerrillas, grupos de narcotraficantes, grupos paramilitares y más recientemente bandas criminales, conocidas como Bacrim. Estos sesenta años han dejado una cuenta de cobro de 6.163.315 desplazados (Unidad de víctimas, RNI, 2014) y de 8.010 personas que se han registrado como víctima de despojo, aunque la cifra no es ni cercana. Esto sucede porque la mayoría de gente despojada de su tierra se registra en la Unidad de Víctimas por hecho victimizante de desplazamiento, sin siquiera preocuparse por su terreno perdido, básicamente por miedo.

Ana María Ibáñez afirma que un poco más del 60% de los hogares desplazados en el país son pequeños propietarios de tierras, es decir que la mayoría de hogares desplazados fueron dueños de un terreno.

Los hogares con tenencia de tierra escogen sitios de recepción cercanos a su municipio de recepción probablemente para visitar y explotar la propiedad cada vez que sea posible. Los desplazados han optado últimamente por migrar cerca de su municipio de origen a la espera de una disminución en la intensidad del conflicto. Dicha estrategia defensiva puede denotar un conocimiento profundo de los hogares rurales acerca de la dinámica del conflicto y del comportamiento de los grupos armados ilegales. (Ibáñez, 2004, p. 65)

Por último, si nos seguimos adentrando en la tenencia de tierras en el caso colombiano, es más que necesario exponer una de las grandes problemáticas que tenemos, mencionada antes por Alejandro Reyes, y es la irregularidad o informalidad en la tenencia de la tierra, que en

nuestro país es muy alta, por varias razones. Según una investigación de la Universidad de los Andes, la informalidad total asciende a 32,8%” (Oficina Internacional de Derechos Humanos – Acción Colombia, 2013).

La informalidad de la tenencia de la tierra es un mal que tienen tanto los predios comunitarios, como los individuales, las haciendas grandes y las casas pequeñas, las reservas indígenas, y las reservas naturales. Por informalidad se pueden entender muchos significados: la no titulación de la tierra, ocupación ilícita, trueques, contratos de aparcería o arrendamiento que solo se “charlan”, etc. Esta informalidad en la tenencia se ve agravada por la poca efectividad de titulación de territorios en todas las regiones (sobre todo rurales) del país, y por la complicidad del Estado y sus figuras legales en la venta ilegal de territorios:

En algunos casos, los funcionarios de las notarías y las registradurías son cómplices de las ventas ilegales e incurren en el delito de falsedad de documento público, entre otros delitos. En otros casos, los funcionarios de entidades encargadas de registrar las transacciones de las tierras han sido objeto de ataques, o los registros han sido desaparecidos o destruidos. Las entidades estatales de carácter agrario o ambiental han posibilitado también la usurpación de predios de personas desplazadas. Funcionarios públicos han participado en estafas o se han negado a adoptar los procedimientos de su competencia para defender los derechos a la tierra, al medio ambiente y a la vida digna de las personas campesinas desplazadas, las comunidades afrodescendientes y los pueblos indígenas afectados. En otros casos, la Fuerza Pública ha tolerado la ilegalidad, interviniendo directamente en los hechos que generaron el desplazamiento forzado o haciendo caso omiso de las resoluciones de entidades ambientales y de organismos de control que protegen los derechos de la población campesina, las comunidades afrodescendientes y los pueblos indígenas. Esta conducta de los miembros de la Fuerza Pública favorece la perpetración y la legitimación de situaciones ilegales. (Comisión Colombiana de Juristas, 2006, p. 29)

Conflicto agrario

La violencia en nuestro país tiene explicación, en gran parte, en como distintos actores han procedido para ocupar la tierra y han ido sustituyendo esa ocupación, cómo el Estado ha

tratado de intervenir y modificar estas ocupaciones, y cómo el campesinado, y más adelante los grupos ilegales han resistido a estas intervenciones. Todo este proceso histórico con tintes legales (aportado por el Estado y sus legitimaciones) e ilegales (aportado por el campesinado y las modalidades de ocupación y despojo ilegal de grupos insurgentes), ha dejado ganadores y perdedores a través de todos estos años, puestos que no son estáticos, sino que mutan.

No es fortuito que las zonas del país donde más ha calado la violencia, sean las mismas zonas donde ha habido mayor concentración de tierra y colonización campesina en las últimas décadas. Esta colonización, en vez de haberse presentado como apertura de territorios de frontera agrícola y nuevos horizontes para la población rural colombiana, generó problemáticas como la sed por más tierra en varias regiones como la andina, costos ambientales alrededor de todo el país, y conflictos entre propietarios de tierras y campesinos colonizadores que se volvieron una población itinerante en el territorio.

Para Reyes (1987), la solución al problema va más allá de decidir si hacer una nueva reforma o no, o desde dónde iniciarla:

Cualquier intervención del Estado en la cuestión agraria debe empezar por reconocer la existencia de verdaderos conflictos de intereses opuestos entre grupos humanos, con distinta capacidad de articulación de sus demandas y de acceso a los recursos del poder. Consecuentemente, el Estado debe garantizar las posibilidades de conformación de movimientos participativos, que permitan a los actores colectivos trazar su "mapa de ruta", luchar por su desarrollo y hacer posible la convivencia, al instituir la negociación y el respeto a la legalidad de los derechos de los adversarios. (p. )

Aparte de los resultados de las múltiples reformas agrarias que se realizaron en el país, las cuales se explicarán más adelante, en la historia de nuestra violencia se pueden identificar dos puntos de inflexión, que Reyes considera errores estratégicos, por parte del Gobierno. El

primero de ellos fue “aplastar con represión militar las movilizaciones pacíficas de las organizaciones campesinas y por tanto cerrar la vía reformista, para enfrentar, a cambio, la lucha insurgente de las guerrillas” (Reyes, 2009, p. 2).

De esta represión nacen las guerrillas, en la década de los sesenta. Grupos cada vez más grandes de campesinos que empezaron por el camino de la resistencia y la revolución, teniendo como íconos ideológico a Marx y su lucha de clases, y que poco a poco se fueron distanciando de sus exigencias iniciales, pero no por eso dejaron de aumentar; ya para la década de los ochenta parecían reproducirse solas.

El segundo error, otra vez por parte de la dirigencia del país, fue que “auspició la creación de ejércitos privados para defender la propiedad, cuando la tierra estaba cambiando de manos por la acumulación de divisas del narcotráfico” (Reyes, 2009, p. 2). Frente al narcotráfico las presidencias fueron muy contradictorias, pues por un lado hubo comportamientos laxos por parte de presidentes como López Michelsen y su “ventanilla siniestra” (Reyes, 2009, p. 2), y por otro lado, presidentes como Gaviria y Samper se dedicaron durante sus gobiernos a erradicar el narcotráfico, como quien erradica hojas de coca.

A su vez, para Bersarión Gómez, el conflicto agrario se define como

La carencia de una decisión política de reformar la estructura agraria en función de objetivos de desarrollo y equidad de largo plazo. Es la no consideración del sector agropecuario como un sector estratégico para la sociedad, tanto en términos de seguridad alimentaria como de dominio territorial a través de actividades económicas lícitas, y también en calidad de sector que contribuye con externalidades significativas en la conservación del medio ambiente y calidad de vida (Gómez, 2011, p. 63).

¿Eso quiere decir que el Gobierno nunca ha reformado? ¿O que ha reformado mal? La primera reforma por la que se debe partir para contar el impacto de las diferentes reformas

agrarias en el país es la de Alfonso López Pumarejo en el marco de su llamada “Revolución en marcha”, quién en 1936 presentó la ley 200 en el congreso sobre el régimen de tierras:

Esta ley pretendió modificar y modernizar la estructura de tenencia de la tierra y buscó regular el proceso, dar un impulso sustancial a la utilización económica del suelo, clarificando los derechos de propiedad y posesión sobre baldíos, encuadrar los conflictos agrarios a un nuevo orden jurídico a través de la jurisdicción del Estado, dar un plazo a los propietarios de la tierra para que la explotaran adecuadamente y neutralizar las protestas rurales iniciadas desde los años 20” (Gómez, 2011, pág 70).

A pesar de la resistencia que esta ley tuvo, sentó los cimientos del primer intento del país por realizar una reforma agraria. La ley 100 de 1944, por su parte, declaró de conveniencia pública los contratos de aparcería entre terratenientes y campesinos, tratando de amortiguar los efectos de la ley anterior, y volviendo a abrir una sujeción entre el campesino y el dueño de tierras.

Luego de esto se creó la ley 135 de 1961, durante el Gobierno de Alberto Lleras Camargo, generada después de la Violencia, y las diversas presiones que conllevó esta época. Con esta ley se creó la figura de procuradores agrarios, para lograr mayor equidad en la tenencia de tierras, y se creó el Instituto Colombiano de Reforma Agraria, Incora, que buscó la modernización de las explotaciones en el territorio, y darle un buen uso a la tierra. Sin embargo este ente siempre contó con muy baja inclusión participativa por parte del campesinado, como la mayoría de reformas agrarias realizadas, y estaba altamente politizada. Con esta reforma se pretendía modernizar el latifundio que había sido improductivo hasta ahora, generar una producción más tecnificada para un desarrollo capitalista en el campo, y la creación de unidades agrícolas para ampliar el mercado, que a la final terminaron siendo minifundios inviables e improductivos.

Casi paralelo a esta reforma, en el gobierno de Lleras Restrepo se creó en 1967 la ANUC, Asociación Nacional de Usuarios Campesinos, con más de un millón de afiliados, creado en parte como modo de presión generada por el ex presidente para lanzar su propio intento de reforma agraria, la ley 1 de 1968, la cual se enfocó en entregarle tierras a los campesinos que la trabajaban mediante los contratos de aparcería, en darle un mejor uso a los predios que estaban siendo inadecuadamente explotados, y en agilizar los trámites legales de todo tipo de

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