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MARCO GENERAL

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CAPITULO III DEL CURSO DE PROMOCION

MARCO GENERAL

La e v al uac i ón de l apr e ndi z aj e de l os al umnos

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Ac r e di t ac i ón Cal i f i c ac i ón:

La calificación debe reflejar el nivel de logro alcanzado por un alumno en un determinado momento del proceso de aprendizaje.

La calificación canal que obtenga un alumno debe sintetizar, sobre la base de un conjunto de evidencias, la totalidad de los aprendizajes realizados a lo largo de todo el período lectivo en el espacio curricular que se califica.

Educación Polimodal 1. De los criterios de acreditación:

Todo el equipo docente de una institución educativa deberá acordar los criterios de acreditación en relación con las expectativas de logro del año que cursa, en e1 marco del Proyecto Educativo Institucional y de los Diseños Curriculares de la Provincia y contextualizados a la realidad, atendiendo al nivel de logro que se espera que los alumnos alcancen en los espacios curriculares.

2. De la comunicación:

Las comunicaciones a los tutores deberán indicar tanto los logros y progresos del alumno como sus dificultades. Tendrán carácter de evaluación formativa - inicial, procesual y final.

Cada institución educativa seleccionará la forma y los momentos en que se llevará a cabo la comunicación a los tutores y arbitrará los medios necesarios para asegurar la notificación de los mismos.

Si se adopta la forma de escala numérica deberá fundamentarla a fin de hacerla comprensible a los tutores y a los alumnos.

3. De la escala de calificación:

Toda calificación es la culminación de un proceso complejo do constatación del logro de determinados aprendizajes a través de un conjunto de evidencias. Se entiende por construcción de la calificación el proceso por el cual dichas constataciones se sintetizan en una apreciación única que se traduce en una categoría de escala utilizada.

Se construye la calificación final de un espacio curricular de modo que refleje la totalidad del proceso de aprendizaje y los logros efectivamente alcanzados al finalizar dicho proceso. Esta propuesta se sustenta en una concepción de aprendizaje como construcción progresiva. Supone promover la superación de la adquisición fragmentada de los contenidos para apuntar al desarrollo de competencias en los alumnos para la comprensión e interpretación de la realidad.

La calificación final no deberá ser el resultado de una única instancia de evaluación sino la ponderación de todas las evidencias constatados en forma permanente durante todo el proceso de aprendizaje.

Las bajas calificaciones obtenidas en las primeras etapas del año no serán definitorias de la calificación final, pero tendrán incidencia sobre ésta en 1a medida en que los alumnos no hayan superado las dificultades que las originaron.

Este modo de construcción de la información evaluativa supone que la calificación que se adjudica a cada alumno, representa e1 nivel de logro alcanzado en el espacio curricular de que se trate y durante el período evaluado, de manera exprese realmente el proceso de aprendizaje realizado. En el caso que se utilicen escalas numéricas la calificación final no debe construirse con el promedio de calificaciones parciales, por que implicarla una desnaturalización de dicho proceso.

4. De la acreditación y promoción:

La calificación final deberá ser una única calificación final integradora, lo que implica constatar cómo se ha realizado todo el proceso de enseñanza y de aprendizaje y no sólo el resultado de una evaluación final.

Las decisiones de acreditación deben atender a la singularidad de los procesos de aprendizaje, sin que implique una disminución del nivel de exigencia y de calidad de logros, en la medida que se formalice a partir de criterios claramente establecidos institucionalmente.

La asignación de 6 (seis) establecida como límite mínimo supone que el alumno ha logrado los aprendizajes para la acreditación correspondiente al espacio curricular que se califica.

4.1. De los requisitos de promoción: no promoverán al curso inmediato superior los alumnos que tengan pendientes de acreditación más de dos espacios curriculares.

Las instituciones educativas deberán instrumentar instancias de compensación y recuperación para que los alumnos logren acreditar los espacios adeudados (o logren corregir o subsanar los aspectos que obstaculizan la acreditación de los espacios adeudados).

Promoverá al curso siguiente el alumno que haya acreditado la totalidad de los espacios curriculares y los que queden adeudando hasta dos espacios curriculares y cumplido con los requisitos de asistencia establecidos en artículo 4° -"De la acreditación y promoción".

Si luego de las Instancias de compensación y recuperación, el alumno adeudara más dedos espacios curriculares deberá cursar los espacios acreditados y no acreditados debiendo exigírselas nuevamente el cumplimento de los requisitos de acreditación y promoción u optar por rendirlas como libres.

4.2 De la recuperación de los espacios curriculares. 4.3 De la modalidad para las instancias de recuperación.

Es responsabilidad del sistema educativo la de garantizar el logro por parte del alumno, de los aprendizajes provistos para los distintos espacios curriculares y por ello es imprescindible instrumentar instancias de compensación o instancias de recuperación.

Las instancias compensatorias se desarrollan acompañando el proceso de aprendizaje de los alumnos y a medida que el docente va detectando las necesidades y dificultades. En base a la información recogida acerca del camino que está siguiendo el alumno en su proceso de aprendizaje, podrá regular los ritmos y estilos de enseñanza con el del aprendizaje y acompasarlos convenientemente para reforzar los aspectos positivos, corregir o subsanar los obstáculos mediante acciones de ampliación, profundización o refuerzos educativos, de adaptaciones curriculares, variando y enriqueciendo las estrategias didácticas para propiciar el aprendizaje significativo.

Existen alternativas que posibilitan la instrumentación de instancias de compensación, por ejemplo, dando participación, a otros agentes de la escuela: tutores, orientadores, asesores pedagógicos, auxiliares docentes e, incluso, a alumnos de cursos superiores o alumnos de los profesorados que a su vez estarían cumpliendo sus prácticas, o trabajar en red con otras escuelas de la zona; flexibilización de horarios a nivel departamento, trabajos autónomos de construcción de guías anticipadas, organización de talleres con alumnos de diferentes años, actividades alternativas de profundización y ampliación en bibliotecas.

Si bien la implementación de un proceso continuo y sostenido de instancias compensatorias requiere de condiciones institucionales organizativas permitan consolidarlo, las alternativas mencionadas tienen validez en sí mismas por su alto valor formativo para todos los involucrados y porque contribuyen a la formación de compromisos institucionales colectivos.

INSTANCIAS DE RECUPERACIÓN

Cuando el alumno no alcanzara el nivel de logros de aprendizaje esperado, a pesar de las instancias compensatorias, se implementarán instancias de recuperación. Estas instancias tendrán como finalidad una atención personalizado con los alumnos, que no lograron competencias requeridas de acuerdo con los criterios de acreditación acordados institucionalmente.

Por ello, las instancias de recuperación no tendrán el carácter de examen. Los tiempos y las modalidades que asumirán estas instancias serán decididos por cada institución educativa y estarán a cargo del profesor que hubiere desarrollado el espacio curricular.

Se Realizarán en las siguientes épocas del año:

a) Una primera instancia al finalizar el desarrollo de cada espacio curricular, sean estos cuatrimestrales o anuales.

b) Una segunda instancia en el mes de marzo de los espacios curriculares cuatrimestrales y anuales.

c) La tercera instancia será de evaluación y ante comisión evaluadora para aquellos espacios no acreditados en las instancias de recuperación, señaladas en a y b, en fecha indicada en el Calendario Escolar.

El Equipo docente, organizado de acuerdo con los criterios previamente acordados en e1 P.E.I., elaborará proyecto las instancias de recuperación en función de los contenidos desarrollados durante el proceso, de las expectativas de logro ya formuladas y de los criterios de acreditación y construirá las acciones pedagógicas que considere pertinentes. Dicho proyecto deberá explicitar: modalidad, espacio curricular, expectativas de logro, criterios de acreditación contenidos a trabajar, criterios de evaluación, tiempos y espacios a utilizar, además las previsiones para casos especiales de inasistencias de alumnos.

Una vez iniciada las instancias de recuperación, no podrán extenderse ni recibirse pase de alumnos que deban asistir a la misma.

Cumplida la instancia de recuperación de diciembre en un espacio curricular, el profesor registrará las calificaciones obtenidas por los alumnos en el Libro do Evaluaciones habilitado para tal fin a efectos de formalizar el proceso; y los resultados serán comunicados a los alumnos en el mismo día.

La carga horaria para esta instancia será la misma que la asignada en la estructura curricular para cada espacio curricular.

Cuando un alumno no pueda participar de la instancia de recuperación por razones de salud o por otra causa debidamente justificada, el tutor comunicará la situación a la escuela, la cual analizará la misma y, de acuerdo con el proyecto de evaluación presentado por los docentes, la dirección y el profesor del espacio curricular propondrá las acciones a seguir.

Los alumnos que asistan a las instancias do recuperación en diciembre y en marzo deberán cumplir con el 90 % de asistencia mínima del total de días hábiles correspondiente a cada una de dichas instancias.

Los profesores que en esta instancia no tengan alumnos para evaluar, participarán de los proyectos de evaluación de otros espacios curriculares preferentemente afines con su campo disciplinar.

5. De las comisiones de evaluación

5.1 Cumplida la instancia de recuperación de marzo, los alumnos que no obtengan calificación final de 6 (seis) puntos o que estuvieren ausentes serán evaluados ante comisión, siempre que no adeuden el espacio curricular correlativo. La calificación mínima para la acreditación será de 6 (seis) puntos. La calificación definitiva en el espacio curricular en este caso, será la obtenida en la evaluación ante comisión si resultara de aprobación. Si es inferior a 6 (seis) puntos se constituye en última del espacio curricular tanto el alumno lo rinda o apruebe.

5.2 El ausente en esta instancia se constituye en calificación última del espacio curricular hasta tanto el alumno, lo rinda o apruebe.

5.3 La evaluación ante comisión se cumplirá en los días que fije el correspondiente calendario de actividades educativas.

5.4 Cuando un alumno no pueda asistir a la instancia de evaluación ante comisión, por razones de salud o por otra causa debidamente justificada, el padre, tutor o encargado deberá comunicarla antes de que concluya el acto de evaluación. El director podrá autorizar nueva/s fecha/s, si las causas lo justificaren, los comprobantes y registros reglamentarios se archivarán en el legajo del alumno.

5.5 Con la debida anticipación los directores designarán las comisiones encargadas de evaluar y lo comunicarán a los interesados. Fijarán asimismo en sitio visible el horario y la nómina de las comisiones de evaluación, para conocimiento do los alumnos.

5.6 las comisiones encargadas de la evaluación de los regulares en espacios curriculares, como pendientes, por equivalencias, o como alumnos libres, estarán constituidas por tres profesores del cuerpo docente del respectivo establecimiento: el presidente será profesor del espacio curricular o de espacios curriculares afines.

5.7 Si accidentalmente resultara necesario alterar la de una comisión de evaluación, la conducción de la unidad educativa designará reemplazante del profesor ausente dentro de las condiciones fijadas en el artículo anterior. De no ser posible integrar la comisión de evaluación, el director procederá a postergarla y a efectuar nueva convocatoria dentro del periodo que resulte reglamentario.

5.8 En caso de ausencia de los designados, el personal de conducción de la unidad educativa, o un supervisor si así se dispusiese, podrá presidir la comisión siempre que otro u otros de los integrantes sea profesor del espacio curricular objeto de la evaluación.

5.9 Ningún alumno podrá ser evaluado sin la presencia y participación de la totalidad de los miembros de la comisión. Esta circunstancia determinará la suspensión momentánea o definitiva de la evaluación.

5.10 Cada comisión de evaluación establecerá el máximo de alumnos que está en condiciones de evaluar.

5.11 Al constituirse la comisión de evaluación se verificará la existencia de la siguiente documentación: proyecto de evaluación del espacio curricular, contenidos y modalidad de la evaluación; acta/s volante/s con la/s nómina/s de los alumnos por evaluar (separados por año, espacio curricular y condición, cuando así correspondiera) refrendadas por el director y secretario.

5.12 Las comisiones sólo podrán evaluar a los alumnos en las listas refrendadas por el director y el secretario de la unidad educativa.

6.13 Ningún alumno puede ser evaluado ante comisión en un espacio curricular si adeuda correlativa/s del mismo.

5.14 Las comisiones de evaluación exigirán a los alumnos la presentación de su documento do identidad. Los casos de sustitución de un alumno por otro serán considerados faltas graves y encuadrados dentro de las normas disciplinarías vigentes.

5.15 Cualquiera sea la modalidad de la evaluación, la comisión propondrá al alumno situaciones problemáticas que permitan evaluar los logros de aprendizaje en relación con los criterios de acreditación del espacio curricular. Por modalidad de evaluación se entenderá la característica escrita, oral o Práctica ("de ejecución"), o la combinación de dos o más de estas formas, tal modalidad se escogerá en relación con la naturaleza del espacio curricular y será acordada en los equipos docentes. Los alumnos serán informados con anticipación acerca de los objetivos, contenidos, modalidad, técnicas, materiales por aportar, y otras exigencias de la evaluación.

5.16 las comisiones que empleen la modalidad escrita -aún de manera complementaria o auxiliar- o material concreto para evaluar, deberán entregar los trabajos de los alumnos a la autoridad del establecimiento, corregidos y calificados en el día. Si por razones de fuerza mayor la evaluación debiera ser interrumpida o postergada, el material quedará en la dirección hasta tanto se reanude la tarea de evaluación. Si la naturaleza de los materiales lo permite, los trabajos serán conservados.

5.17 La calificación estará determinada por el acuerdo de la mayoría la de los miembros de la comisión. Para la calificación se empleará la escala de 1 - 10. Será requisito para la acreditación obtener de 6 (seis) a 10 (diez) puntos. En caso de que la calificación sea inferior, a 6 (seis), el alumno será desaprobado en el espacio curricular. En caso de desaprobación, se confeccionará un informe evaluativo con el registro sintético de las causas. 5.18 Al finalizar la evaluación de los alumnos, un miembro de la comisión redactará un acta en el libro correspondiente en la que constará: 1) la fecha de evaluación; 2) la modalidad; 3) el espacio curricular y curso; 4) la condición de la evaluación; 5) los nombres y apellidos de los miembros de la comisión; 6) la nómina de todos los alumnos autorizados según el acta volante, con la calificación asignada a cada uno y el de documento de identidad respectiva; 7) cuando corresponda, se consignarán los ausentes; 8) toda otra resolución que la comisión hubiera adoptado en relación con circunstancias especiales, dificultades presentadas e informaciones que aparezcan como necesarias.

El acta se cerrará con la constancia, en número y letras, del total de los alumnos por evaluar, de evaluados, de aprobados, de desaprobados y de ausentes; será firmada indefectiblemente por todos los miembros de la comisión; lo salvarán debidamente las enmiendas y raspaduras que pudiera haber.

5.19 El alumno no podrá ser evaluado en el mismo día en más de dos espacios curriculares (en lo posible, se lo evaluará sólo en uno). Cuando las evaluaciones sean dos, entre una y otra deberá transcurrir por lo menos media hora.

5.20 Será nula toda evaluación realizada con omisión de los procedimientos y formalidades establecidas en la presento Reglamentación.

Es responsabilidad de la conducción de la unidad educativa la resolución que declare nula la evaluación, para lo cual se efectuará la pertinente información sumaria. Las actuaciones resultantes so conservarán en el establecimiento. Una vez dispuesta una anulación, la conducción convocará a la brevedad a un nuevo acto de evaluación, si correspondiere.

En las actas referidas a la evaluación anulada y a la la reemplace, se hará constar por qué disposición internas se determinó.

5.21 Ningún alumno regular, libre o evaluado por equivalencias podrá repetir la evaluación de una misma asignatura en una misma época o turno, salvo en los casos de nulidad previstos en la reglamentación,

5.22 Los espacios curriculares que por equivalencias se constituyen en integrantes de un curso, de no ser aprobados al concluir el periodo lectivo correspondiente, se considerarán pendientes a los efectos de la promoción y se los computará, para ello, curso por curso. Los espacios curriculares de Lengua Extranjera, que se adeuden por cambio del mismo se considerarán como parte integrante del curso en el que se inscribe y al adeudar más de un curso se la considerara como un solo espacio curricular a los efectos de la promoción.

5.23 Los alumnos que adeuden tres o más espacios curriculares podrán recursar y aprobar como regulares todos los del curso que repiten, u optar por rendirlas como libres.

5.24 Un alumno libre, o uno que se inscriba como regular y pierda tal condición y que acredite debidamente tener aprobados espacios curriculares de un curso (porque repita, por sabor intentado adelantarlo, o por haber obtenido reconocimiento por equivalencias), no deberá volver a acreditarlas.

5.25 Todo alumno que no resultara promovido al curso inmediato siguiente tendrá derecho a obtener vacante en la misma unidad educativa siempre que lo permita el orden de prioridad a establecerse en instrumentos complementarios.

6. De la movilidad de los alumnos

6.1 Los alumnos podrán solicitar pases por razones debidamente justificadas durante el transcurso del período lectivo, excepto en las épocas recuperación, y en las de evaluación ante comisión que se determine en el Calendario Escolar.

6.2 Si el alumno no cambia de modalidad, se darán por acreditados los espacios curriculares de definición institucional (EDI), los espacios curriculares de todas las modalidades y los propios de la modalidad que cursa - comunes y opcionales -, cualquiera sean las diferencias de propuestas entre las instituciones de origen y la receptora, siempre que correspondan a la estructura curricular federal básica.

6.3 Si el alumno no cambia de modalidad pero si cambia de perfiles y orientaciones, se darán por acreditados los espacios curriculares de todas las modalidades, los propios de las modalidades y perfiles que cursa - comunes y opcionales y los espacios curriculares de definición institucional (EDI).

La institución receptora instrumentará acciones compensatorias de modo que el alumno pueda, adquirir las competencias necesarias para acceder sin dificultades a los espacios curriculares diferentes.

El equipo docente de la institución educativa decidirá, en el marco del PEI, la modalidad de estas acciones de compensación, seleccionará y organizará los contenidos de acuerdo con los criterios de acreditación acordados para el año que corresponda.

6.4 Si el alumno cambia de modalidad y los espacios de definición institucional (EDI) se darán por acreditados los espacios de todas las modalidades pero deberá acreditar los espacios curriculares propios - comunes y opcionales - de la nueva modalidad a la que acceda. La acreditación de estos espacios curriculares podrá adoptar las siguientes modalidades: a) Resolver una propuesta de trabajo autónomo, preparada y orientada por los docentes de la escuela, o por alumnos de cursos superiores, o por alumnos de los profesorados que, a la vez, estarían cumplimentando con sus prácticas, o trabajar en red con otras escuelas de la zona. En cualquiera de los casos, se deberá presentar un proyecto con las mismas características de los proyectos de las otras instancias de recuperación y deberán contar con un coordinador de las acciones, designado por el director del establecimiento educativo receptor entre los docentes del mismo.

b) Alcanzar los logros de aprendizajes no acreditados en su de origen, en alguno de los espacios curriculares del año en que se inscribe (según la época del año en que se produzca el pase) o del año siguiente, en la escuela receptora y a partir de una propuesta integradora formulada por el equipo docente cuando se de espacios correlativos, previa presentación del proyecto respectivo.

c) Cursar los espacios curriculares no acreditados por pase.

d) Presentarse a la instancia de evaluación ante comisión en la escuela receptora.

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