Lista de Figuras
1.2 Marco Legal
1.2.2 Marco Institucional
Ministerio del Ambiente (MINAM)
El MINAM fue creado mediante el Decreto Legislativo N° 1013, en mayo del 2008, el mismo que, en conjunto con el Decreto Legislativo N° 1039, establece la organización y funciones del mismo.
Su función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella. Tiene como objetivos la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona. Asimismo, al MINAM se adscriben los siguientes organismos públicos:
1.2.2.1.1 Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE)
El SENACE fue creado mediante Ley N° 29968, como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno. El SENACE es el ente encargado de revisar y aprobar los estudios de impacto ambiental detallados regulados en la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y sus normas reglamentarias, que comprenden los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, de alcance nacional y multirregional que impliquen actividades, construcciones, obras y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impactos ambientales significativos.
1.2.2.1.2 Instituto Geofísico del Perú (IGP)
El IGP es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio del Ambiente, creado mediante el Decreto Legislativo N° 136, tiene por finalidad la investigación científica, la enseñanza y la capacitación, la prestación de servicios, y la realización de estudios y proyectos; en las diversas áreas de la geofísica.
1.2.2.1.3 Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
El OEFA fue creado mediante el Decreto Legislativo N° 1013 y mediante la Ley N° 29325 se determinó que fuera el ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
El OEFA tiene como funciones centrales la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental. Mediante la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Ley N° 29325, artículo 10°, se crea el Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) para resolver en última instancia administrativa los recursos de apelación interpuestos a las sanciones impuestas por el OEFA.
1.2.2.1.4 Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP)
El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, a través del Decreto Legislativo Nº 1013 del 14 de mayo de 2008, encargado de dirigir y establecer los criterios técnicos y administrativos para la conservación de las Áreas Naturales Protegidas (ANP), y de cautelar el mantenimiento de la diversidad biológica. El SERNANP es el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, y en su calidad de autoridad técnico-normativa realiza su trabajo en coordinación con gobiernos regionales, locales y propietarios de predios reconocidos como áreas de conservación privada.
Ministerio de Energía y Minas (MINEM)
La estructura legal peruana en materia ambiental, para actividades de explotación minera, aplicable al sector minero-metalúrgico se encuentra regulada directamente por el MINEM, según lo establecido en el Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 040-2014-EM. Para cumplir con sus fines en el subsector de minería, el MINEM cuenta con los siguientes órganos de línea:
1.2.2.2.1 Consejo de Minería
El Consejo de Minería es el órgano jurisdiccional administrativo en materia de minería y asuntos ambientales mineros encargado de conocer y resolver en última instancia, todos los asuntos mineros y ejerce las demás funciones que le asigna la Ley General de Minería y normas legales reglamentarias y complementarias vigentes. El Consejo de Minería conoce y resuelve, en última instancia administrativa, los recursos de revisión sobre asuntos mineros y asuntos ambientales mineros, que sean competencia del Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo a la legislación vigente.
1.2.2.2.2 Dirección General de Minería (DGM)
Propone y evalúa la política del sector minería; propone y/o expide, según sea el caso, la normatividad necesaria del Sector Minería; y promueve el desarrollo sostenible de las actividades de exploración y explotación, labor general, beneficio, comercialización y transporte minero. De acuerdo al artículo 98° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo N° 031- 2007-EM. La DGM entre las principales funciones y atribuciones, tiene lo siguiente: Proponer la política del sector minería en concordancia con las políticas de
desarrollo sectorial y nacional.
Participar en la elaboración y evaluación del plan referencial de minería y el plan sectorial de desarrollo minero.
Promocionar las inversiones en el sector minería.
Formular y proponer las normas técnicas y legales relacionadas con el sector minería, promoviendo el desarrollo sostenible y la tecnificación.
Evaluar la información técnica, económica y financiera relacionada al sector minería y administrar el sistema de información minera.
Coordinar con la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, INGEMMET, OSINERGMIN, así como con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades públicas y privadas los asuntos relacionados con el desarrollo de las actividades sostenibles del sector minería.
Otorgar los títulos de concesiones de beneficio, labor general y transporte minero, así como aprobar sus modificaciones y autorizar la construcción de labores de acceso, ventilación y desagüe en concesiones mineras vecinas.
Resolver sobre los aspectos económicos y financieros del plan de cierre de minas y plan de cierre de pasivos ambientales mineros.
Otorgar los certificados de cumplimiento progresivo y final del plan de cierre de minas y de pasivos ambientales mineros.
1.2.2.2.3 Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM)
La DGAAM es la autoridad competente para evaluar y aprobar los Planes de Cierre de Minas y sus respectivas modificaciones. Para dicho efecto podrá solicitar opinión a las diferentes entidades del Estado que, de acuerdo a las normas vigentes, ejercen funciones o atribuciones de relevancia ambiental que pueden tener relación con el cierre de minas.
1.2.2.2.4 Dirección Regional de Energía y Minas (DREM)
Las DREMs son las entidades que a nivel de cada región del país asumen el rol promotor y fiscalizador para el desarrollo integral de la actividad minero-energética y asuntos ambientales. Sus actividades se enmarcan dentro de las facultades otorgadas a los gobiernos regionales según la Ley de Bases de Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. La DREM de la región en la que se ubica la unidad minera recibirá una copia del Plan de Cierre de Minas.
Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI)
El MINAGRI tiene como misión conducir el desarrollo agrario, promoviendo el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la competitividad y la equidad, en el marco de la modernización y descentralización del Estado, con la finalidad de contribuir al desarrollo rural y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.
Mediante la Resolución Directoral Nº 033-2005-EM, se menciona que la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros remitirá al INRENA, un ejemplar impreso del Plan de Cierre de Minas para que, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, emitan opinión en los aspectos de su competencia, pudiendo requerir opiniones similares a otras autoridades públicas, de ser el caso.
Cabe precisar que el texto del Decreto Supremo N° 056-97-PCM, atribuía originalmente dichas atribuciones al INRENA, pero mediante la fusión establecida mediante el Decreto Supremo N° 030-2008-AG, la potestad de emitir opinión técnica regulada en dicha norma fue transferida al MINAGRI.
Mediante Ley N° 30048 se modificó el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, con relación a su denominación, estructura y funciones, teniendo como nueva denominación Ministerio de Agricultura y Riego.
El MINAGRI tiene vinculados a la aprobación de los EIA para el sector minero a los siguientes órganos competentes en materia ambiental:
1.2.2.3.1 Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios (DGAA)
De conformidad con el artículo 64º del Decreto Supremo N° 008-2014-AG la DGAA es la encargada de implementar acciones en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, para la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables de su competencia, en concordancia con los lineamientos de las Políticas Nacionales Agraria y Ambiental.
Unidades Orgánicas de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios: Dirección de Gestión Ambiental Agraria.
Dirección de Evaluación de los Recursos Naturales.
1.2.2.3.2 Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR)
La Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N° 29763, crea en el artículo 13° el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura.
Asimismo, dicha norma constituye al SERFOR como la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre encargada de promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación; así como impulsar el desarrollo forestal, mejorar su competitividad, generar y acrecentar los recursos forestales y de fauna silvestre y su valor para la sociedad, para mejorar la calidad de vida de la población.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12° de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; este lo constituye como Ente Rector y Autoridad Técnica Normativa del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre - SINAFOR, sistema funcional integrado por los ministerios y los organismos e instituciones públicas de los niveles nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones en la gestión forestal y de fauna silvestre, que integra funcional y territorialmente la política, las normas y los instrumentos de gestión; las funciones públicas y niveles de gobierno, el sector privado y la sociedad civil, en materia de gestión forestal y de fauna silvestre.
1.2.2.3.3 Autoridad Nacional del Agua (ANA)
La ANA fue creada mediante la Ley de Organización y Funciones del MINAG, mediante el Decreto Legislativo N° 997. Es un organismo técnico especializado adscrito al MINAG
y ente del sistema nacional de recursos hídricos, el que es parte del sistema nacional de gestión ambiental.
La ANA es responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos, estando su organización y funciones reguladas mediante el Decreto Supremo N° 039-2008-AG, además es la única autoridad que otorga autorizaciones de vertimientos de aguas residuales tratadas. Mediante la Resolución Jefatural N° 202-2010-ANA, la ANA publicó y aprobó la lista de la clasificación de cuerpos de agua superficiales y marino-costeros.
1.2.2.3.4 Autoridad Administrativa Local del Agua (ALA)
El artículo 40° del Decreto Supremo N° 006-2010-AG, indica que las administraciones locales de agua son las unidades orgánicas que administran los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos territoriales y que dependen jerárquicamente del director de la Autoridad Administrativa del Agua.
Ministerio de Cultura (MC)
El MC fue creado el 21 de julio del 2010, mediante la Ley N° 29565, fusionando el Instituto Nacional de Cultura (INC) y otras entidades y organismos, de conformidad con el Decreto Supremo N° 001-2010-MC y sus modificatorias según el Decreto Supremo N° 002-2010- MC. El MC es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gestión en todo el territorio nacional y ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del estado tales como: a) Patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; b) Creación cultural contemporánea y artes vivas; c) Gestión cultural e industrias culturales; y d) Pluralidad étnica y cultural de la nación.
La Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, está encargada de la identificación, registro y estudio del patrimonio arqueológico inmueble integrante del patrimonio cultural de la nación, así como de su preservación, conservación, puesta en valor y uso social y por ende es la encargada de expedir el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA).
Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA)
La DIGESA es el ente encargado de promover, proteger y mejorar la salud y vida de la población. Son competencias de DIGESA: regular, supervisar, controlar y evaluar servicios sanitarios básicos, higiene alimentaria y control de las enfermedades que potencialmente podrían ser transmitidas por los animales a los seres humanos, regular la salud ocupacional y establecer las condiciones técnicas relativas a la calidad biológica, química y física del agua para el consumo humano, aplicar sanciones por la violación de normas sobre la calidad de las aguas, supervisar la gestión y manejo de residuos sólidos, entre otras. Asimismo, mediante la Resolución Directoral Nº 033-2005-EM, se establece que la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros remitirá a la Dirección General de Salud Ambiental, un ejemplar impreso del Plan de Cierre de Minas para que dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles, emitan opinión en los aspectos de su
competencia, pudiendo requerir opiniones similares a otras autoridades públicas, de ser el caso.