Lista de Figuras
1.2 Marco Legal
1.2.1 Normas Generales
Constitución Política del Perú
Las atribuciones del estado peruano en cuanto a la determinación de la política nacional del ambiente y la promoción del uso sostenible de los recursos naturales están claramente definidas en los artículos 66°, 67°, 68° y 69° de la Constitución Política del Perú del año 1993, los mismos que establecen la importancia de la protección y conservación del medio ambiente y de los recursos naturales a fin de hacer posible el desarrollo integral de la persona.
Por otro lado, la normatividad nacional en materia ambiental tiene sus bases en la Constitución Política del Perú cuyo artículo 2° inciso 22 establece el derecho fundamental a vivir en un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida de las personas.
Ley General del Ambiente
La Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, modificada mediante el Decreto Legislativo N° 1055, y Ley N° 29263, que a su vez modifica diversos artículos del Código Penal y de la Ley General del Ambiente; establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y contribución a la protección del ambiente, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país. Para tal efecto la Ley General del Ambiente establece como Instrumentos de Gestión Ambiental, entre otros:
Los Estudios de Impacto Ambiental (EIA). – Son instrumentos de gestión que contienen una descripción de la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medio ambiente físico y social, a corto y largo plazo, así como la evaluación técnica de los mismos. En el EIA se deben indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el daño a niveles tolerables y un breve resumen del estudio para efectos de su publicidad. La ley de la materia señala los demás requisitos que deben contener los EIA (art. 25º).
Los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA). - Los que tienen como objetivo facilitar la adecuación de una actividad económica a obligaciones ambientales nuevas, debiendo asegurar su debido cumplimiento en plazos que establezcan las respectivas normas, a través de objetivos de desempeño ambiental explícitos, metas y un cronograma de avance de cumplimiento, así como las medidas de prevención, control, mitigación, recuperación y eventual compensación que corresponda (art. 26º).
Los Planes de Cierre de Actividades. - Los titulares de todas las actividades económicas garantizan mediante estos planes que al cierre de las actividades o instalaciones no subsistirán impactos ambientales negativos de carácter significativo, debiendo considerar tal aspecto al diseñar y aplicar los instrumentos de gestión ambiental que les correspondan de conformidad con el marco legal vigente (art. 27º).
También se establecen las normas básicas acerca de la organización del estado referente a aspectos ambientales, las responsabilidades de la población y empresas, la participación ciudadana, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la conservación de la diversidad biológica, la calidad ambiental, el rol de la ciencia, tecnología y educación ambiental, la fiscalización y control y las sanciones.
Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental
La Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, Ley N° 27446, modificada por Decreto Legislativo N° 1078, establecen:
La creación del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión.
El establecimiento de un proceso uniforme que comprenda los requerimientos, etapas y alcances de las evaluaciones de impacto ambiental de proyectos de inversión.
El establecimiento de mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental.
El ámbito de aplicación de la presente ley abarca todos los proyectos de inversión públicos y privados que impliquen actividades, construcciones u obras que puedan causar impactos ambientales negativos.
El Reglamento de la Ley N° 27446, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 019- 2009-MINAM, señala que las autoridades competentes deben elaborar o actualizar sus normas relativas a la evaluación de impacto ambiental en coordinación con el MINAM y de conformidad con el referido reglamento dentro de un plazo de 180 días calendarios; en tanto no se aprueben o actualicen los reglamentos de las autoridades competentes en materia de evaluación de impacto ambiental, se aplicarán las normas sectoriales, regionales y locales que se encuentren vigentes y las disposiciones del reglamento aprobadas por el mismo.
Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada en el Perú
La Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada en el Perú, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 757; establece, en su artículo 50°, que las autoridades sectoriales competentes para conocer los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Decreto Legislativo Nº 613) son los ministerios de los sectores correspondientes a las actividades que desarrollan las empresas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los Gobiernos Regionales y Locales, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú. Asimismo, establece que, en el caso de que la empresa desarrollara dos o más actividades de competencia de distintos sectores, la autoridad sectorial competente será aquella a la que corresponda la actividad de la empresa en la que se genere mayores ingresos brutos anuales.
Ley General de Salud
La Ley General de Salud, Ley N° 26842, establece, en el Capítulo VIII del Título II, que la protección del ambiente es responsabilidad del Estado y de las personas naturales y jurídicas, los que tienen la obligación de mantenerlo dentro de los estándares que para preservar la salud de las personas establecidos por la autoridad de salud competente. Asimismo, establece que las medidas en el abastecimiento de agua, alcantarillado, disposición de excretas y reúso de aguas servidas son necesarias para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas, derivados de elementos, factores y agentes ambientales. Igualmente, manifiesta que está prohibido efectuar descargas de desechos o sustancias contaminantes en el agua, el aire o el suelo, sin haber adoptado las precauciones de depuración en la forma que señalan las normas sanitarias y de protección del ambiente.
Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales La Ley N° 26821 regula el marco general para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en tanto que estos forman parte del patrimonio nacional. Las principales disposiciones que contiene esta norma están referidas a la libertad de acceso a los recursos naturales, el otorgamiento de derechos sobre ellos a particulares y las condiciones de su aprovechamiento.
Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental
La Ley Nº 28245 y su reglamento aprobado mediante el decreto supremo Nº 008-2005- PCM, tiene como finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental
La Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental modificada por la Ley Nº 30011, tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización,
control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente.