5. MARCO DE REFERENCIA 1 Marco Teórico
5.4 Marco Jurídico
La Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, eleva la alimentación a la categoría de derecho humano fundamental al establecer que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, en especial la alimentación” 22
En la Declaración de la Asamblea de las Naciones Unidas de septiembre de 2000, conocida como la Cumbre del Milenio, los países del mundo se comprometieron con el logro de ocho (8) objetivos y metas, entre las cuales se encuentra la de
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reducir a la mitad, el porcentaje de personas que padecen de hambre y pobreza en el mundo Colombia, mediante el documento CONPES 091 de 2005, definió las metas nacionales para contribuir al logro de los Objetivos del Milenio, se comprometió a lograr para el 2015 reducir a 7.5% las personas con consumo por debajo de la energía alimentaria mínima (línea de base 1990 en 17%)23.
Por su parte, la “Estrategia Mundial sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud”, divulgada en la 57ª Asamblea Mundial de la Salud, alienta a los gobiernos a que adopten políticas que favorezcan una alimentación saludable en las escuelas y limiten la disponibilidad de productos con alto contenido de sal, azúcar y grasas.
A partir de la Declaración Universal de los Derechos, diversos países y organismos nacionales e internacionales han incluido la alimentación en sus declaraciones y legislaciones, otorgándole el lugar que le corresponde como pilar fundamental para la educación y desarrollo de los pueblos, entre ellas la Constitución Política de Colombia de 1991, que reconoce en su artículo 44 a la alimentación equilibrada como uno de los derechos fundamentales.
El Gobierno Nacional expidió la Ley 715 de 2001, mediante la cual dicta normas en materia de recursos y competencias para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. En ella se asignan recursos a los entes territoriales para los programas de alimentación escolar (PAE) y en su artículo 2, parágrafo 2°, se especifica que el 0.5% del 4% del total de recursos que conforman el Sistema General de Participaciones debe destinarse en los distritos y municipios para este tipo de programas. En su artículo 76.17, la Ley agrega que los municipios deben adelantar programas de alimentación escolar con dichos
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DNP. Documento del Consejo de Política Económica y Social, CONPES Social No. 091 del 2005, Metas y estrategias de Colombia para el logro de los objetivos de Desarrollo del milenio 2015. Versión aprobada. Bogotá, 2005.
recursos, sin detrimento de los que destina el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para ello.
Bajo el marco de la Ley 715 de 2001, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Directiva No. 13 de 2002 para brindar orientaciones sobre el uso de los recursos del Sistema General de Participaciones destinados a programas de alimentación escolar. Esta directiva define como principales beneficiarios de estos recursos a la población escolar rural e indígena, así como a estudiantes en situaciones de pobreza y de vulnerabilidad y prioriza la mayor proporción del gasto en la compra de alimentos, sin dejar de lado gastos de funcionamiento que no deben superar el 20% del costo total del programa. También define pautas para la planeación de estos programas y la prestación del servicio, el control social, el seguimiento y la evaluación que debe realizarse para garantizar su cumplimiento y la calidad nutricional e inocuidad de los alimentos entregados.
En el ámbito de protección de la salud como asunto de interés público, se expidió el Decreto 3075 de 199724, del entonces Ministerio de Salud, en el cual se regulan las actividades que puedan generar factores de riesgo por el consumo de alimentos. Este decreto contiene disposiciones de obligatoria aplicación en la fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentos para el consumo humano, incluidas las materias primas, en el territorio nacional. Establece normas para las fábricas y establecimientos donde estas actividades tienen lugar en cuanto a los equipos y utensilios que se utilizan y el personal que manipula los alimentos, entre otros. También regula la vigilancia y control que deben ejercer las autoridades sanitarias sobre dichas actividades.
La Ley 1098 de 2006 en su artículo 24 señala: Derecho a los alimentos. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para
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su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto.
La Ley 1098 de 2006 en su artículo 41, numerales 14 y 15 consagra: Reducir la morbilidad infantil, prevenir y erradicar la desnutrición, especialmente en los menores de cinco años, y adelantar los programas de vacunación y prevención de las enfermedades que afectan a la infancia y a los adolescentes y de los factores de riesgo de la discapacidad.
Asegurar los servicios de salud y subsidio alimentario definidos en la legislación del sistema de seguridad social en salud para mujeres gestantes y lactantes, familias en situación de debilidad manifiesta y niños, niñas y los adolescentes.