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MARCO LEGAL

LEY 152 DE 1994 ARTICULO

MACROPROYECTO CIENAGA DE LA VIRGEN

13. MARCO LEGAL

El principal objetivo de la Ley de Desarrollo Territorial (Ley 388 de 1997), es establecer mecanismos que permitan a los diferentes entes territoriales promover el ordenamiento de su territorio, reglamentar el uso del suelo, preservar el patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y ejecutar las acciones urbanísticas adecuadas. Para tal fin, ordena a los distritos y municipios disponer de instrumentos eficientes para la planeación y desarrollo de sus territorios. Para el caso de los distritos y municipios cuya población sea superior a los 100.000 habitantes, la Ley 388 de 1997 establece que su territorio debe ser ordenado y planificado a través de un Plan de Ordenamiento Territorial, instrumento definido en la misma Ley en su artículo 9° como el “conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo”.

El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias adoptó su Plan de Ordenamiento Territorial mediante el Decreto 0977 de 2001, estableciendo el Macroproyecto Parque Distrital Ciénaga de la Virgen, como instrumento de planificación a gran escala para integrar planes, programas y proyectos, contemplando las bases generales del mismo en cuanto a delimitación, objetivos y componentes se refiere. Dentro de estos últimos se encuentran mencionados los “Planes Parciales de Expansión Urbana”,

Los Planes Parciales, en virtud del artículo 19 de la ley 388 de 1997, constituyen instrumentos a través de los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones contenidas en los Planes de Ordenamiento Territorial, dirigidas entre otras, al ordenamiento y planeación de áreas incluidas en el suelo de expansión urbana y a macroproyectos. Las disposiciones relativas a Planes Parciales consagradas en la Ley de Desarrollo Territorial, han sido reglamentadas recientemente por el Decreto 2181 de Junio 29 de 2006.

Para dar cumplimiento a lo ordenado en el Plan de Ordenamiento Territorial, el Distrito de Cartagena expide el Decreto No. 0063 de Enero 23 de 2006, adoptando la formulación del Macroproyecto “Parque Distrital Ciénaga de la Virgen” como instrumento de planificación complementario al mismo. Para el caso concreto de planeación y ordenamiento de los suelos de expansión urbana de Cartagena, el artículo 15 del decreto en mención divide el área de expansión urbana en cuatro Unidades de Planificación, cada una de las cuales se subdivide en Planes Parciales de Expansión.

Las Unidades de Planificación establecidas en la formulación del Macroproyecto Parque Ciénaga de la Virgen son:

- Unidad de Planificación A – Región de los Pozones. Se compone de los Planes Parciales 1,2, y 3.

- Unidad de Planificación B – Región intermedia que se desarrolla a partir de los Planes Parciales 1 y 2.

- Unidad de Planificación C – Región intermedia que contiene los Planes Parciales 1 y 2.

- Unidad de Planificación D – Región Alta Puerto Rey y Tierra Baja, que se desarrolla con los Planes Parciales 1,2 y 3.

Es así como el Plan Parcial A1 debe ajustarse a las políticas y lineamientos ambientales establecidos en el Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Hidrográfica de la Ciénaga de la Virgen, adoptado mediante la Resolución No. 786 de 2005 expedida por CARDIQUE, toda vez que el suelo de expansión en que se desarrollará el Plan Parcial A1 es parte integrante de este Plan, y como tal, debe acatar sus disposiciones en garantía de la correcta utilización y mantenimiento de los recursos naturales existentes y disponibles en dicha Cuenca, en procura de lograr niveles muy bajos y controlados de contaminación, de una adecuada calidad de vida de quienes habitarán en la zona y del mantenimiento del hábitat que los rodea.

Por tanto, las categorías espaciales de ordenamiento ambiental que establecen usos del territorio en el Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca de la Ciénaga de la Virgen exigen ser consideradas y observadas en la formulación del Plan Parcial A1, de manera que se éstas se articulen con el ordenamiento del territorio que se pretende, lo que garantizará que se produzca el mínimo impacto ambiental posible.

En cuanto al componente de Desarrollo Económico y Social, el Plan Parcial A1 contribuye a subsanar el déficit de vivienda, que de acuerdo con el POT es del orden de 61.900 unidades en el Distrito de Cartagena, sin incluir los requerimientos de vivienda para la atención de las familias desplazadas de las zonas de violencia, que son del orden de las 7.700 unidades para atender a cerca de 33.000 personas objeto del desplazamiento forzado (Sistema Único de Registro de la Red de Solidaridad Social ,en CORVIVIENDA, 2005). En resumen, el problema de la vivienda en Cartagena requiere del orden de las 70.000 soluciones.

En lo referente al desarrollo urbanístico, el Plan Parcial A1 permitirá la determinación de una estructura urbanística de vías, servicios públicos y espacios públicos que plantee una solución de urbanización sostenible y la expedición de una reglamentación urbanística que solucione y determine los factores de ocupación, construcción y uso para el desarrollo del área.

Finalmente, debe destacarse que dentro del área original correspondiente al suelo de expansión urbana del Plan Parcial A1, una porción de terreno ya fue objeto de un Plan Parcial para incorporarlo al suelo urbano con el fin de atender necesidades y compromisos urgentes para desarrollar vivienda de interés social. Este Plan Parcial se denominó Flor del Campo, fue tramitado por CORVIVIENDA y fue adoptado luego mediante Decreto Distrital.

El Plan parcial A1 se ciñe en un todo a lo establecido en el Decreto 2181 de 2006 que reglamenta las disposiciones relativas a los Planes Parciales establecidas de manera general en la Ley 388 de 1997, y se formula a iniciativa de la Fundación COMPARTIR, entidad sin ánimo de lucro que promueve y ejecuta programas de interés público en materia de vivienda, microempresa, espacio público y educación, con el acompañamiento, vigilancia y control de la Secretaría de Planeación Distrital.

Las Etapas para la Formulación y Adopción de los Planes Parciales, están establecidas en el Decreto 2181 de 2006 desde el artículo 5° hasta el 16. Es preciso dentro de este marco legal describir de manera sucinta los procedimientos que se deben seguir en orden a adoptar el Plan Parcial A1, procedimientos que fueron acatados en su totalidad y que se relacionan a continuación.

Etapa de formulación y revisión

Según la norma (Decreto 2181/06, artículo 5) y para el caso de Cartagena, se debe solicitar a la Secretaría de Planeación Distrital las determinantes para la formulación del plan parcial en lo relativo a delimitación, condiciones técnicas y normas aplicables. Esta solicitud debe estar acompañada con la identificación plena del solicitante, un plano con la localización de los predios involucrados, relación de predios indicando propietarios y adjuntando certificado de tradición y libertad y la factibilidad para extender las redes de servicios públicos. A esta solicitud la Secretaría de Planeación Distrital debe responder antes de 15 días indicando el área y condiciones para el proceso de formulación del Plan.

En cuanto a este trámite, el día 27 de septiembre/2006, por parte de la Alcaldía Mayor de Cartagena, de la Secretaría de Planeación Distrital y de la Fundación COMPARTIR se convocó una reunión informativa para comunicar a la mayoría de los propietarios de la zona del Plan Parcial y de representantes de las entidades distritales y nacionales relacionadas con este proceso, la iniciación formal de las actividades de formulación del Plan Parcial A1 (véase Acta de la reunión en el Anexo 1). De otra parte, en otra reunión celebrada ese mismo día entre funcionarios de la Fundación COMPARTIR, de HIDROCARIBE LTDA., firma consultora contratada por COMPARTIR para adelantar el proceso del Plan Parcial, y de la Secretaría de Planeación Distrital, se acordó que el requerimiento de este trámite estaba surtido, habida cuenta de que el área del Plan Parcial está definida previamente en los planos del Macroproyecto Parque Distrital Ciénaga de la Virgen y de que la Secretaría de Planeación Distrital, específicamente la División de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, estará involucrada de manera directa en la realización de los estudios pertinentes para definir la formulación del Plan. De todas maneras, el Consultor allegó al Expediente de la Secretaría de Planeación los certificados de tradición y libertad de todos los predios del área del Plan Parcial.

Siguiendo con la legislación vigente, la propuesta del Plan Parcial se debe radicar en la Oficina de Planeación Distrital de Cartagena, anexando los siguientes documentos:

La Secretaría de Planeación Distrital debe convocar a los propietarios y vecinos colindantes con el fin de que expresen sus recomendaciones y objeciones sobre la propuesta, que serán consideradas al momento de dictar el acto que resuelva sobre la viabilidad de la propuesta del plan, acto este para el cual también debe verificar si el plan se ajusta a las normas urbanísticas y cuenta con un plazo de 15 días.

Con relación a este aspecto, los documentos de la propuesta quedaron listos el día 27 de diciembre/2006 y el día 29 de diciembre/2006 se llevó a cabo una audiencia programada por la Secretaría de Planeación Distrital en la Cámara de Comercio de Cartagena donde, además de propietarios y vecinos colindantes, fueron convocados también funcionarios de las autoridades ambientales y de las entidades distritales y regionales involucradas con el área del Plan; en esta audiencia se presentó el Documento Técnico de Soporte con la cartografía y demás documentación requerida en la legislación.

El decreto señala que en caso de extenderse el término por complejidad del Proyecto de Plan Parcial, la Oficina de Planeación deberá expresar los motivos de la demora y señalar la fecha exacta en la que expedirá el concepto.

La Oficina de Planeación podrá requerir por una sola vez a los solicitantes, dentro del término con que cuenta para la revisión del proyecto, para que ejecuten las actuaciones tendientes a la corrección, actualización y aclaración, o para aportar información técnica adicional requerida para expedir el concepto sobre la viabilidad del proyecto. Los interesados cuentan con un término de 2 meses para dar respuesta al requerimiento de la oficina de Planeación, de no hacerlo, se entenderá desistido el trámite.

La viabilidad o no del Proyecto de Plan Parcial será definida mediante Acto Administrativo, que en caso de ser desfavorable será susceptible de impugnación mediante los recursos de la Vía Gubernativa.

Etapa de concertación y consulta

La etapa de Socialización y Concertación del Proyecto de Plan Parcial A1 debe surtirse con las Autoridades Ambientales correspondientes, que para el caso en concreto es la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique CARDIQUE, según las disposiciones de la Ley 99 de 1993, y con el Consejo Consultivo de Ordenamiento.

El artículo 10 del Decreto 2181 de 2006 enuncia los Planes Parciales que serán objeto de concertación con la Autoridad Ambiental. Dentro de los que enumera el artículo en comento, se encuentra en el numeral 4° “Los que se desarrollen en suelo de expansión urbana”, por lo que el Plan Parcial A1 debe someterse a la

concertación con la autoridad ambiental correspondiente, que como se dijo, se trata de CARDIQUE.

Una vez la Oficina de Planeación expida el acto administrativo con concepto de viabilidad del Proyecto de Plan Parcial, lo someterá a consideración de la Autoridad Ambiental, quien conjuntamente con el Distrito revisará lo relacionado exclusivamente a factores ambientales del proyecto. La Oficina de Planeación y la Autoridad Ambiental contarán con un término de 8 días hábiles contados a partir del día siguiente de la radicación del Proyecto de Plan Parcial para concluir la concertación y definir las medidas y decisiones que deban adoptarse e incorporarse dentro de la propuesta, mediante acta suscrita por representantes o delegados de la autoridad ambiental y de la oficina de Planeación.

Luego de concertado el Proyecto de Plan Parcial A1 entre el Distrito de Cartagena y CARDIQUE, deberá ser sometido a consideración del Consejo Consultivo de Ordenamiento, que dispondrá de 30 días hábiles para emitir concepto en el que además deberá formular las recomendaciones que considere pertinentes. Las observaciones emitidas por el Consejo Consultivo de Ordenamiento no podrán ir en contravía de lo dispuesto en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial, ni podrán contrariar lo concertado con la Autoridad Ambiental. La oficina de Planeación deberá responder al Consejo Consultivo de Ordenamiento dentro de los 8 días siguientes a la radicación del concepto, sobre la pertinencia o no de las observaciones.

Etapa de adopción

Una vez rendido el concepto por parte del Consejo Consultivo de Ordenamiento, se contará con el término de 15 días para consolidar el Proyecto de Plan Parcial y presentarlo para su adopción mediante decreto expedido por el Alcalde Distrital, quien contará con un término máximo de 15 días contados a partir del término anterior, para proferirlo.

Las anteriores tres etapas enmarcan de manera general el procedimiento que debe agotarse de manera obligatoria para la adopción del Plan Parcial A1.

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