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6. EL MERCADO DE DERIVADOS EN EL SECTOR

6.1 MARCO LEGAL

En Colombia se reglamentan las operaciones con instrumentos financieros derivados y productos estructurados, tanto en el mercado mostrador como en sistemas de negociación de valores, realizadas por las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y se dictan otras disposiciones.

Para tal efecto encontramos entre la reglamentación mas importante, el decreto 1796 de 2008 con algunas definiciones, el decreto 1797 de 2008 que hace alusión al tratamiento tributario de las operaciones, la ley 964 de 1995 y la norma que mas enmarca al mercado de derivados la Circular Externa 100 de 1995 de la Superintendencia Financiera de Colombia, entidad encargada del control y supervisión al mercado de derivados entre otras funciones.

El decreto número 1511 de 2006 establece normas aplicables a las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, sus miembros y los organismos de compensación y liquidación de las operaciones que se realicen por su conducto; el decreto 1514 de 1998 que reglamenta los impuestos, la retención en la fuente y el IVA para operaciones cambiarias derivadas de contratos forward y futuros.

6.2 ANÁLISIS DE OPERACIONES

Partiendo de la premisa del gran potencial que tiene el país en el sector agrícola, la gran participación que representa este sector del PIB y el desarrollo que puede generar la implementación de nuevas formas de financiación enmarcado dentro de la Bolsa Nacional Agropecuaria, teniendo en cuenta los diferentes títulos que hoy ofrece que no son lo suficientemente aprovechados sin mencionar los que faltan por implementar, como son los futuros y opciones entre los mas destacados, es importante destacar el avance que ha tenido la BNA en el ultimo año comparado con los primeros meses de este año.

Figura 5. Operaciones de mercado abierto

En la figura 4 se puede ver el comportamiento de las operaciones de contratos forwards, los contratos a término, los cuales son estandarizados, y los repos sobre CDM, sobre facturas y sobre derechos incentivos, además de las negociaciones de físicos que se llevaron a cabo. Cabe anotar que el 64% del total de operaciones de mercado abierto equivale a los instrumentos físicos y la participación de los instrumentos de naturaleza financiera es del 36% aproximadamente.

En el periodo enero – abril de 2008 se transaron $110.739 millones en contratos forwards comparado con los $164.657 millones del mismo periodo este año, lo que representa un aumento del 49 % aproximadamente. Cabe destacar que estos contratos tienen la característica de ser elaborados a la medida de las partes contratantes y con las especificaciones que han acordado con anterioridad. Tal vez esta característica hace que este instrumento sea el mas utilizado y operado en la BNA.

Los contratos a termino han sufrido un considerable aumento en las transacciones registradas, los CAT pasaron de $13.728 millones, en el periodo enero - 15 de Mayo de 2008, a $20.780 millones en el mismo periodo del 2009 lo que representa un aumento del 51,37%, de igual forma paso con los CPT al pasar de $15.563 millones en el mismo periodo a registrar $31.719 millones aumentando en 104 % el monto transado, también aumentaron en un 164% los CGT al pasar de 21.161 millones a negociar 55.382 millones. Estos resultados muestran que pese a la crisis mundial que aqueja hoy es cada vez más atractivo realizar negocios a través de la BNA y de esto se están dando cuenta los agentes económicos pese a su pobre promoción.

Pasa lo mismo con otro producto estrella que tiene la BNA, los repos sobre CDM, pasaron de negociarse $67.896 millones, en el periodo enero – 15 de mayo del

2008, a negociarse $101.918 millones en el mismo periodo del 2009, esto representa un aumento del 50% del monto transado. Otra prueba de la importancia que esta adquiriendo la BNA como fuente de financiación para los productores agrícolas como para los inversionistas que buscan nuevas y seguras formas de inversión con una buena rentabilidad.

A diferencia de los repos sobre CDM, los repos sobre facturas no registran grandes cantidades en sus operaciones, en el mismo periodo analizado durante el 2008 se transaron $1.662 millones y para el 2009 se redujo a $598 millones, representando una disminución del 64%. Se presento la misma tendencia en los repos sobre derechos incentivos al pasar de $130 millones a cero en el último periodo.

Las operaciones de físicos presento una breve disminución ya que el periodo analizado, es decir enero – 15 de mayo de 2008 y 2009, se negociaron 21.000 millones y 19.890 millones respectivamente, representando un descenso del 5,3% en sus operaciones.

Dentro de los productos mas negociados en el periodo enero – abril de 2008 se encontraba el maíz amarillo importado con $270.094 millones, seguido del arroz cáscara con $221.029 millones, le sigue el maíz amarillo nacional con $131.683 millones, la soya con $103.773 millones y el café excelso con $96.659 millones. Ya para el 2009, durante el mismo periodo, los cinco productos mas negociados fueron el arroz cáscara con 286.018 millones, maíz amarillo importado con $193.092 millones, arroz blanco nacional $143.683 millones, maíz amarillo nacional $129.152 millones y finalmente el café excelso con $99.944 millones negociados.

Cabe anotar que estos productos requieren de grandes extensiones de tierra para su cultivo y de gran tecnificación, por lo que se infiere que actualmente solo los

grandes cultivadores en su mayoría están accediendo a la BNA para su financiamiento y como lugar de negociación, dejando por fuera, bien sea por falta de educación o de información al pequeño y mediano agricultor.

Por otro lado, si se analizan las tasas de rentabilidad de los principales instrumentos financieros que ofrece la BNA en comparación con la DTF21, (véase Anexo E) se nota una clara diferencia, ya que instrumentos como los repos sobre CDM, CAT, CPT y CGT ofrecen una rentabilidad muy por encima de la ofrecida por las entidades de crédito, para dar un ejemplo, el CAT a 90 días de la semana del 30 de abril al 7 de mayo de 2009 ofrecía el 12,35% EA de rentabilidad (véase Anexo F) mientras que la DTF de la semana del 4 al 10 de mayo, según datos del Banco de la Republica, estaba en 7,09% EA. Esto quiere decir que la BNA además de ser un excelente lugar para financiarse y comercializar productos es una atractiva entidad que ofrece rentabilidades a los inversionistas muy por encima del mercado y más precisamente que las entidades de crédito.

Es pertinente hacer mención del convenio de cooperación que suscribieron la BNA y FINAGRO en el 2005 con el propósito de colaborar mutuamente para que a través del FAG (Fondo Agropecuario de Garantías) se garanticen operaciones realizadas por la BNA que se enmarquen dentro de las operaciones que la CNCA (Comisión Nacional de Crédito Agropecuario) autorizó.

El 23 de Septiembre del mismo año se realizó en las instalaciones de la BNA, el lanzamiento de la garantía del FAG para las operaciones de Repos sobre CDM's, los Contratos Forward Simples y los Contratos a Término que se realicen en el Mercado Abierto de la Bolsa Nacional Agropecuaria.

21La DTF, es una tasa de interés calculada como un promedio ponderado semanal por monto, de

las tasas promedios de captación diarias de los CDT a 90 días, pagadas por los bancos, corporaciones financieras, de ahorro y vivienda y compañías de financiamiento comercial. La calcula el Banco de la República con la información provista por la Superintendencia Financiera hasta el día anterior. La DTF tiene vigencia de una semana.

De acuerdo a lo anterior, el FAG en adelante servirá de garante en las operaciones de mercado abierto desarrolladas en la BNA, de manera que permita incentivar los procesos de producción y comercialización de productos agropecuarios, agroindustriales, pesqueros y forestales nacionales que se comercialicen y financien por este medio.

Otro aspecto importante a señalar son los diferentes riesgos que existen cuando se hacen transacciones o negocios de instrumentos mediante la BNA y que a continuación se explican brevemente:

Riesgo de crédito: cuando se opera con repos la contraparte insolvente será incapaz de recomprar el titulo. Requerimientos mínimos de capacidad crediticia de la contraparte.

Riesgo de mercado: la volatilidad de instrumentos afecta el patrimonio propio y el cumplimiento de los pasivos.

Riesgo de liquidez: Insuficiente liquidez para afrontar obligaciones propias que vencen. Liquidez insuficiente para recomprar colateral en el caso de los repos. Riesgo de liquidación: Contraparte no cuenta con fondos o activos para liquidar. Contraparte con liquidez insuficiente para completar márgenes.

Riesgo operativo: Mal ingreso de datos. Custodia inadecuada. Fraude con valores. Plataforma tecnológica insuficiente.

7. CONCLUSIONES

El sector agrícola colombiano representa la base de desarrollo económico del país por su gran participación en el producto interno, la gran diversidad y la seguridad democrática ofrece un ambiente favorable para la producción de un gran número de productos que carecen de un medio de financiación favorable y comercialización efectiva.

El mercado de capitales en Colombia si bien ha mostrado modificaciones en su estructura a través del tiempo y gracias a la competencia derivada de la disminución de las barreras de entrada al negocio financiero, ofrece diferentes activos, actualmente presenta rezagos con respecto a otros mercados del mundo, es el caso de la poca promoción del mercado de derivados principalmente con los futuros y opciones de naturaleza financiera y agrícola.

Estados Unidos y algunos países de Latinoamérica se caracterizan por haber desarrollado mercados de derivados que promueven la financiación y comercialización de productos agropecuarios a través de los futuros y opciones especialmente.

No cabe duda que el sector agropecuario colombiano esta provisto de oportunidades que no se han aprovechado por parte de los agricultores, la comercialización de productos agrícolas y la financiación de su actividad en el marco de la Bolsa Nacional Agropecuaria es una alternativa valida, segura y rentable.

La Bolsa Nacional Agropecuaria ofrece títulos que brindan grandes oportunidades de financiación y comercialización de productos, entre los que se encuentran los Contratos a Término OTC y estandarizados, los repos sobre CDM, falta desarrollar operaciones con futuros y opciones, que ofrecería al agricultor una forma de cubrirse ante cambios repentinos en los precios de los productos.

La Bolsa Nacional Agropecuaria se constituye en una gran oportunidad y un mecanismo idóneo para desarrollar instrumentos de financiamiento productivo y comercial para el sector agropecuario.

8. RECOMENDACIONES

El mercado de derivados necesita promoverse en el país y darse a conocer al público en general para que sepan de las oportunidades que ofrece no solo para inversionistas sino para agricultores en general.

La BNA debe adelantar campañas de divulgación de sus productos en el país e incentivar la educación y especialización en áreas afines a su actividad, en especial en el mercado de derivados.

Es necesario implementar nuevos instrumentos de negociación en la BNA, de esta forma no solo se le dará profundidad al mercado sino que el portafolio ofrecido permitirá el acceso a nuevos clientes e inversionistas.

Instrumentos como los Futuros y Opciones en especial con subyacentes agrícolas, permitirá cubrir del riesgo a los agricultores ante cambios inesperados en los precios, debido a las temporadas de cosecha o escasez, es decir de características estacionales.

Para que los agricultores pequeños puedan acceder a los servicios de la BNA es necesario que se promueva la creación de cooperativas o asociaciones que les permita negociar en grandes cantidades de uno o varios productos agrícolas, y poder cumplir con las exigencias de calidad y cantidad entre otras, que requiere la Bolsa para negociar.

BIBLIOGRAFIA

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ANEXO A LEGISLACIÓN

• DECRETO 1796 DE 2008

Por el cual se reglamentan las operaciones con instrumentos financieros derivados y productos estructurados, tanto en el mercado mostrador como en sistemas de negociación de valores, realizadas por las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y se dictan otras disposiciones.

Articulo 2.7.1.1. Definiciones. Las siguientes expresiones tendrán el significado que para ellas se establece, así:

1. Instrumento financiero derivado. Es una operación cuya principal característica consiste en que su precio justo de intercambio depende de uno o más subyacentes y su cumplimiento o liquidación se realiza en un momento posterior. Dicha liquidación puede ser en efectivo, en instrumentos financieros o en productos o bienes transables, según se establezca en el contrato o en el correspondiente reglamento del sistema de negociación de valores, del sistema de registro de operaciones sobre valores o del sistema de compensación y liquidación. Estos instrumentos tendrán la calidad de valor siempre que se cumplan los parágrafos 3 y 4 del artículo 2° de la Ley 964 de 2005.

Las Operaciones a Plazo de Cumplimiento Financiero (OPCF) y las Operaciones a Plazo de Cumplimiento Efectivo (OPCE) son instrumentos financieros derivados. 2. Producto estructurado. Está compuesto por uno o más instrumentos financieros no derivados y uno o más instrumentos financieros derivados, los cuales pueden

ser transferibles por separado o no y tener contrapartes diferentes o no, por cada uno de los instrumentos financieros que lo componen. Cuando al menos uno de sus componentes tenga la calidad de valor, el producto estructurado también tendrá la calidad de valor.

Articulo 2.7.1.2. Autorización para realizar operaciones con instrumentos financieros derivados y productos estructurados. Las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia están autorizadas para realizar operaciones sobre instrumentos financieros derivados y productos estructurados en los términos que se señalan en la presente Resolución, con observancia de las instrucciones que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia en desarrollo de la misma y de sus propias atribuciones, y con sujeción a las restricciones y prohibiciones que les sean aplicables de acuerdo con sus regímenes normativos especiales.

• DECRETO 1797 DE 2008

ARTÍCULO 7°. Modificase el parágrafo del artículo 11 del decreto 1514 de 1998 el cual queda así:

"Los ingresos provenientes de los contratos forward, opciones, futuros y de operaciones a plazo de cumplimiento efectivo, que tengan la vocación de cumplirse o se cumplan mediante la entrega del activo subyacente, tendrán el tratamiento tributario y la tarifa que les corresponda según el concepto y características de la entrega del respectivo activo. Cuando estas operaciones comporten la entrega de sumas de dinero, el ingreso tributario corresponderá a la utilidad neta derivada de la operación que se liquide al vencimiento del contrato, para lo cual deberán consolidarse los ingresos y pérdidas provenientes de la entrega de sumas de dinero con los ingresos y pérdidas que resulten de la entrega del bien."

• DECRETO 1511 DE 2006

Por el cual se establecen normas aplicables a las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, sus miembros y los organismos de compensación y liquidación de las operaciones que se realicen por su conducto y se dictan otras disposiciones.

Artículo 8°. Modalidades de operaciones. En los mercados administrados por las

bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, podrán celebrarse operaciones de entrega inmediata; operaciones sobre físicos disponibles; operaciones a término, forward, de futuros, y opciones sobre bienes, productos, documentos, títulos, valores, derechos, derivados, contratos con subyacente agropecuario, agroindustrial o de otros commodities de que trata el artículo 1° del presente decreto y las demás que sean autorizadas por sus reglamentos y se ajusten a lo permitido por su régimen legal.

• LEY 964 DE 1995

Artículo 2°. Parágrafo 3°. Lo dispuesto en la presente ley y en las normas que la desarrollen y complementen será aplicable a los derivados financieros, tales como los contratos de futuros, de opciones y de permuta financiera, siempre que los mismos sean estandarizados y susceptibles de ser transados en las bolsas de valores o en otros sistemas de negociación de valores. Los productos a que se refiere el presente parágrafo solo podrán ser ofrecidos al público previa su inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores.

Parágrafo 4°. El Gobierno Nacional podrá reconocer la calidad de valor a los contratos y derivados financieros que tengan como subyacente energía eléctrica o gas combustible, previa información a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, para lo cual esta última tendrá en cuenta la incidencia de dicha

determinación en el logro de los objetivos legales que le corresponde cumplir a través de las funciones que le atribuyen las Leyes 142 y 143 de 1994, así como aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

• CIRCULAR EXTERNA 100 DE 1995 DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Capitulo XVIII. Valoración y Contabilización de Derivados

Lo dispuesto en el presente capítulo aplica a las operaciones de derivados que realicen las entidades sometidas al control y vigilancia de esta Superintendencia, dentro del marco de las facultades legales y reglamentarias que les son propias. Disposiciones Sobre Controles Para Realizar Operaciones Con Derivados:

Las entidades que pretendan realizar operaciones con derivados deberán establecer con exactitud las obligaciones que adquieren con ocasión de aquellas, así como conocer los conceptos financieros que le aplican y los riesgos inherentes; todo dentro del marco y los objetivos que definen su actividad, adoptando los mecanismos tendientes a garantizar que quien actúe en calidad de contraparte conozca y comprenda los riesgos y compromisos a que se alude anteriormente, de forma tal que se acuerde entre las partes lo relativo a las responsabilidades que les atañen.

Capitulo XVIII. Instrumentos Financieros Derivados y Productos Estructurados Ámbito De Aplicación:

Lo dispuesto en el presente Capítulo aplica a los instrumentos financieros derivados y los productos estructurados que realicen las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia (en

adelante se denominarán las entidades vigiladas) cuando estén autorizadas para ello, de conformidad con lo establecido con el artículo 2.1.7.2. de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores (Resolución 400 de 1995) y sus respectivos regímenes normativos.

• DECRETO 1514 DE 1998

Articulo 10. Exención Del Impuesto De Timbre En Negociación De Títulos Valores Y Otros Documentos:

En los términos del numeral 9o. del artículo 530 del Estatuto Tributario, está exento del impuesto de timbre el endoso de valores o títulos valores, y los documentos que se otorguen con el único propósito de precisar las condiciones de la negociación, tales como aquellos que se efectúan en desarrollo de operaciones de venta de cartera, reporto, carrusel, futuros, forward, swaps, opciones. Igualmente están exentos los que se expidan en desarrollo de operaciones a plazo realizadas a través de bolsas de valores y las operaciones de transferencia temporal de valores y simultáneas, en divisas o en pesos, que se realicen conforme a las disposiciones que sobre la materia expidan la Sala General de la Superintendencia de Valores y la Superintendencia Bancaria.

Articulo 12. Retención En La Fuente En Contratos De Futuros:

La retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que se realicen con

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