LEY REGULADORA DE PRÉSTAMOS ENTRE PARTICULARES (LEY No 176, Aprobada el 12 de Mayo de
10. MARCO LEGAL PARA LA CONSTITUCIÓN DE LAS IMF
i. Ley General Sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro 134
Las instituciones constituidas como asociaciones sin fines de lucro, están reguladas en la Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro, Ley No. 147, (publicada en la Gaceta Diario Oficial del 29 de Mayo de 1992). Esta Ley establece, que la Asamblea Nacional es la encargada de otorgar y cancelar personería jurídica, que una vez otorgada es obligatoria la inscripción en el Registro de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, para su constitución esta norma establece un mínimo de cinco personas, siendo el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del mismo Ministerio el encargado de aplicar esta Ley, el que únicamente se “limitará a registrar las Personalidades Jurídicas a que se refiere esta Ley” (Art. 17). La Ley 147 establece como obligación de las asociaciones presentar ante el Ministerio de Gobernación informar de las donaciones que reciban del exterior y los balances contables al finalizar el año fiscal (Art. 13, incisos e y f). Es necesario mencionar de forma muy marcada uno de los vacíos más notorios en la Ley 147, la cual una vez leída detenidamente no menciona en ninguno de sus capítulos, los objetivos y actividades que le están permitidos o prohibidos por la norma, dejando en absoluta libertad la actividad financiera y no faculta al Ministerio de Gobernación para realizar ningún control sustantivo en relación a la transparencia y el desempeño de las IMF. Por otro lado, bajo la misma Ley y en el mismo Registro del Ministerio de Gobernación existen una gran cantidad de organizaciones sin fines de lucro que su modo de operar no tienen que ver con la actividad micro financiera, según el artículo 32 de la Constitución
134 Ley No. 147 del 19 de marzo de 1992. Publicada en La Gaceta No.102, de 29 de
“ninguna persona está obligada a hacer lo que la Ley no mande, ni impedida de hacer lo que ella no prohíbe”.
Sin embargo, “la Ley 147 hace referencia a que en el caso de las fundaciones el patrimonio de éstas debe servir a una finalidad de bien público (Art. 4) y en el caso tanto de asociaciones como de fundaciones, cualquiera que sea la actividad, debe realizar sin fines de lucro, lo que significa que si bien la entidad puede tener beneficios o ganancias con sus actividades, lo que no puede producirse es el lucro en términos mercantiles, es decir, que opere la posibilidad de repartir un hipotético (dividendo o beneficio) entre los asociados, fundadores o los órganos rectores¨.
Lo que si está vetado para las IMF/ONG es la captación de ahorro o depósitos del público, toda vez que esa actividad está reservada para las sociedades que deben someterse a la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros, según la cual las instituciones financieras no bancarias deben adoptar la forma de sociedades anónima. También las cooperativas de ahorro y crédito pueden captar depósitos, pero sólo entre sus socios.
Considero que es necesaria una regulación propia que establezca los derechos, deberes y obligaciones para que una organización sin fines de lucro, sin perder esa naturaleza, pueda ser clasificada legalmente como IMF, tener su propio registro y ser sometida a una vigilancia de una instancia competente. Por otro lado, hay ONG que ejecutan programas o proyectos de microcrédito, temporal o permanentemente, como un medio para el mejor cumplimiento de sus fines y objetivos, a la par de realizar otras actividades sociales, sin aspirar a ser una institución especializada y competitiva en el mercado de las microfinanzas, ni a captar ahorros del público ni a intermediar fondos financieros públicos o privados. En esos casos, consideramos que no sería necesario someterse a ninguna regulación especial enfocada a instituciones dedicadas exclusivamente a las micro finanzas y el marco jurídico propio de cualquier ONG sería suficiente.
En Nicaragua ii. Ley General de Cooperativas135
En relación a las Cooperativas de Ahorro y Crédito, o de Crédito y Servicios, que operan como microfinancieras, la Ley General de Cooperativas establece que “Cooperativa, es una asociación autónoma de personas que se unen voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada”.
Estas sólo operan con sus miembros y distribuyen los excedentes en base a los ahorros de los asociados con sus miembros y distribuyen los excedentes en base a los ahorros de los asociados y en proporción al monto de los Pagos que por servicios prestados hacen los cooperados. Gozan de autonomía en la concepción y realización de sus políticas y operaciones.
iii. Las Sociedades Anónimas o Mercantiles
“Las empresas que se constituyen como sociedades financieras y que realizan actividades de microfinanzas, tiene como marco jurídico actual, además del Código de Comercio, la LEY GENERAL DE BANCOS, INSTITUCIONES FINANCIERAS NO BANCARIAS Y GRUPOS FINANCIEROS. Considero que esta legislación no es apropiada para el sector de las microfinanzas, fundamentalmente porque, según criterio de especialistas, la regulación y supervisión aplicadas a la Banca Corporativa carecen de efectividad en la supervisión de las microfinanzas, así como que los clientes o usuarios de los servicios microfinancieros son de sectores sociales con características propias y distintas a los clientes de la banca comercial.”