LEY REGULADORA DE PRÉSTAMOS ENTRE PARTICULARES (LEY No 176, Aprobada el 12 de Mayo de
11. MARCO LEGAL SOBRE LAS ACTIVIDADES MICROFINANCIERAS
Actualmente, el marco jurídico especifico nicaragüense es sumamente escaso y limitado, nos referimos a un marco legal que se encargue en regular las actividades financieras de estas instituciones, contabilidad, auditoria, vigilancia, indicadores de desempeño, etc. Nuevamente las Leyes antes mencionadas, relacionadas con la forma jurídica, son un marco de referencia inapropiado e insuficiente.
La Ley Reguladora de Préstamos Entre Particulares (Ley 176 – 1994) es de orden Público y (Dicha Ley fue reformada parcialmente en 2001) (Ley 374 – 2001); en la practica jurídica generalmente aceptada se le llama “Ley contra la usura”, ya que el objetivo de su elaboración y aprobación fue limitar de forma coercitiva a los usureros particulares que aplicaban tasas de interés de hasta el 30% mensual (es decir sobre el monto total del capital, no sobre saldo), exigiendo como garantía la venta definitiva o promesa de venta de una propiedad inmueble o bienes del Hogar.
Si bien esta Ley es de aplicación para cualquier relación crediticia no bancaria y, por supuesto, para las IMF, tampoco su mentalidad es regular el sector microfinanciero que se ha venido configurando con sus propias características. La Ley 176 y su Reforma es el marco actual regulatorio de las tasas de interés máximas, corrientes y moratorias, y su aplicación que debe ser sobre saldo y prohibiéndose la capitalización de intereses. La Reforma vigente desde abril 2001 supuso una drástica reducción de los intereses máximos legales, lo que se tradujo en restricciones al crédito y menor transparencia en el costo del servicio. Asimismo, estas normas permiten la nulidad de los contratos cuando establecen o se encubren obligaciones a intereses excesivos136.
136 Bufete Popular “Boris Vega”, las Microfinanzas ¿Reducción de la pobreza o negocio
En Nicaragua
Igualmente queremos mencionar aquí la “NORMA PRUDENCIAL DE
EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE ACTIVOS”, de la superintendencia de
Bancos,(publicada en La Gaceta Diario Oficial del 21-01-2002), que contempla la siguiente definición de micro-crédito en su Art. 8: “MICRO-CRÉDITOS – Son aquellos créditos otorgados a personas naturales o jurídicas destinados para la iniciación, mejora o continuidad de actividades empresariales de reducida dimensión por montos pequeños y estructurados con Pagos diarios, semanales, quincenales o mensuales”. La misma norma contempla otros extremos de interés para las IMF. Sin embargo, debemos apuntar que esta normativa está dirigida al sector bancario y a las instituciones financieras supervisadas137.
i. MARCO JURÍDICO DE LAS RELACIONES ENTRE MICROFINANCIERAS Y CLIENTES
Nos referimos a la relación jurídica entre las partes que intervienen en la formalización de un contrato, la IMF y sus clientes, estableciéndose cláusulas y condiciones en cuanto a aspectos fundamentales como lo son:
¾ Montos prestados
¾ Costos del servicio: intereses corrientes y otros. ¾ Intereses moratorios.
¾ Plazos y formas de Pago. ¾ Garantías
¾ Procedimientos extrajudiciales y judiciales para la ejecución por mora. El marco jurídico al respecto es:
♦ Ley Reguladora de Préstamos entre Particulares (Nº 176 – 94, Reformada por (Ley 374 – 2001).
♦ Código Civil de Nicaragua ♦ Código de Comercio
♦ Ley de Prenda Agraria o Industrial (Ley 174 – 1937) ♦ Ley de Prenda Comercial (Ley 146 – 92)
♦ Ley Monetaria (Ley 1-92) ♦ Código de Procedimiento Civil.
♦ Ley General de Bancos, (Ley 561–2005).
♦ Ley de Defensa de los Consumidores (Ley 182 – 94). Veamos los principales aspectos de algunas de ellas:
ii. Ley de Defensa de los Consumidores138
La Ley de Defensa de los Consumidores (Nº 182 – 94) constituye actualmente el referente principal para la regulación genérica de las relaciones jurídicas entre (IMF) y consumidor (cliente) y para la salvaguarda de los derechos de los usuarios o consumidores de los servicios de las IMF. Sus principales características y contenidos son los siguientes:
¾ Se trata de una Ley de Orden Público e interés Social, los derechos que confiere son irrenunciables y prevalecen sobre otra norma legal, uso, costumbre, práctica comercial o estipulación en contrario.
¾ Ordena un trato amable, justo y equitativo entre las partes, proveedora (IMF), consumidora (clientes o usuarios).
¾ Derecho a una información veraz, oportuna, clara y adecuada sobre los términos del contrato, condiciones, tasas de interés efectivas, manejo de la mora, garantías, procedimientos en caso de incumplimiento, etc. ¾ Derecho a un trato equitativo y no abusivo por parte de los proveedores
de bienes y servicios (las IMF).
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En Nicaragua
¾ Derecho a una tarifa adecuada a la clase de servicio, expuesta en sitio visible del lugar en que se atiende a los clientes. El monto del precio deberá indicarse en moneda nacional, de manera clara y se expondrán a la visa del público.
¾ Los contratos, que son de adhesión, no podrán remitir a textos o documentos que no se faciliten al consumidor, previa o simultáneamente a la celebración del contrato, cuando tales textos o documentos no sean del conocimiento público.
¾ No producen ningún efecto las cláusulas del contrato cuando haya modificación unilateral del contrato o la rescisión del mismo por parte del proveedor, en perjuicio del consumidor.
¾ Derecho a pagar anticipadamente el crédito con la deducción de los intereses aún no causados.
iii. Ley No 176, Ley Reguladora de Préstamos Entre Particulares139y Ley
No 374 Ley de reformas a la Ley 176.
Fundamentalmente la Ley fue creada para regular a los que se dedicaren a prestar dinero con intereses distintos a los del sistema bancario, principalmente a aquellos que se dedicaren como prestamistas, y que usualmente cobran intereses excesivos, los aspectos más relevantes de esta Ley son los siguientes:
¾ Art. 2 Ley 176: “El interés máximo con que se pueden pactar los préstamos entre particulares objeto de esta Ley, será el interés más alto
139 Publicada en la gaceta No 112 del 16 de Junio de 1994 y Ley No 374 Ley de
que cobren los bancos comerciales autorizados en el país, en la fecha de la contratación del préstamo más un porcentaje adicional no mayor al 50% de dicha tasa.
El Banco central de Nicaragua deberá publicar al menos semanalmente la tasa de intereses a que se refiere este artículo”.
¾ Reforma al Art. 2 (por la Ley 374) ordena que el interés anual máximo que puede pactar entre los particulares será la tasa de interés promedio ponderado que cobren los bancos comerciales autorizados en el país, en la fecha de la contratación del préstamo en cada rubro, debiendo el Banco Central publicar en los últimos cinco días de cada mes la tasa de interés a que se refiere esa regulación.
¾ Art. 4 de la Ley 176: los intereses deberán ser cobrados sobre los saldos del monto prestado y los moratorios no podrán exceder del 25% de los pactado originalmente. Los intereses no podrán ser capitalizados
¾ Reforma al artículo 4 por le Ley 374 La nulidad por intereses excesivos podrá ser alegada como acción o como excepción siendo ambos casos improcedentes dictar apremio corporal contra el presunto deudor sin antes haber resuelto el fondo del asunto, en caso ya se hubiere dictado apremio corporal contra el presunto deudor el juez de la causa ordenara sin más tramite el inmediato levantamiento del mismo
¾ Art. 13 de la Ley 176: Cuando de acuerdo con esta Ley se declara la nulidad del contrato, el acreedor podrá exigir de su deudor el capital y los intereses, de acuerdo con la tasa establecida por los Banco Central de Nicaragua al momento de contraer obligación.
¾ Reforma al Art. 13 por la Ley 374: Cuando de acuerdo con esta Ley se declare la nulidad del interés excesivo, el acreedor podrá exigir de su deudor el capital y los intereses de acuerdo con la tasa publicada por el
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por el Banco Central al momento de contraerse la obligación en los mismos términos de tiempo y formas de Pago pactadas en el contrato original.
¾ Se establece explícitamente que esta legislación es aplicable a las IMF, cualquiera que sea su forma jurídica “mientras no exista en vigencia un
marco legal regulatorio para estas Instituciones Microfinanzas”.
Actualmente en la practica jurídica y contable la norma que mencionábamos anteriormente influyo coercitivamente en la reducción de la tasa de intereses autorizados legalmente, para Instituciones Microfinancieras lo que posteriormente les dificultó cubrir los gastos de operación, debido al tipo de clientes y pequeños préstamos, de alto riesgo. Las instituciones microfinancieras posee costos de operación mucho más elevados en comparación con la banca comercial son muchos. Frente a esta situación, las IMF plantearon un reclamo ante la Asamblea Nacional y una propuesta de Ley reguladora del Sector; por otro lado, a nivel interno las IMF han incluido otro tipo de Pagos a los clientes para compensar la baja de los intereses y han tratado de reducir costos de operación140.