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ÍNDICE DE FIGURAS

1.1. CONTEXTO GEOGRÁFICO, LEGISLATIVO, SOCIO-LABORAL Y ECONÓMICO DE LAS/OS MARISCADORAS/OS GALLEGAS/OS

1.1.4. Marco legislativo de la actividad marisquera

En este apartado se recoge, siguiendo un orden cronológico, la legislación relativa a la actividad marisquera. Estos cambios legislativos han contribuido a la evolución y profesionalización del sector.

Orden de 16 de abril de 1963 por la que se crea el carné de mariscador,

obligatorio, para todo aquel que se dedique a las faenas de marisqueo. Con su

implantación se intentaba limitar el acceso a los recursos a parte de la población no profesional.

Ley 59/1969, de 30 de junio, de Ordenación Marisquera. Con esta ley cambia

el derecho al uso y disfrute de las zonas marisqueras a la vez que se definen los

conceptos de concesión, autorización y establecimientos marisqueros. Fue el primer

paso para la posterior creación del Plan de Explotación Marisquero de Galicia.

Decreto 1238/1970, de 30 de abril, por el que se aprueba el Plan de

Explotación Marisquera de Galicia que permite la otorgación del uso y

aprovechamiento de la explotación.

Orden de 25 de marzo de 1970, sobre normas para la explotación de bancos

naturales y épocas de veda. Marca el origen de la división actual de la costa en

concesiones y autorizaciones administrativas. Fruto de esta norma, el litoral queda

clasificado en: zonas de explotación libre dependientes de la Consellería; zonas de

autorización explotadas por un colectivo, normalmente una cofradía; y los parques

privados, concesiones a entes privados para su explotación.

Orden del 6 de agosto de 1974 sobre modificación experimental de las vedas

de moluscos en Galicia. Con esta norma se intentaba implantar un nuevo sistema, según el cual, se podría mariscar en cualquier época del año siempre que fuese solicitado por la cofradía a la Ayudantía de Marina, y ésta concediese su permiso. Sin embargo, a pesar de esta Orden, las campañas marisqueras siguieron realizándose, tanto en la década de los 70 como de los 80 y hasta entrado los años 90, como en la época anterior a dicha norma. Esto es, durante la campaña (de octubre a marzo) y especialmente durante los primeros días, que era cuando había más marisco y alcanzaba los mejores precios; para luego dejar esta actividad y volver a sus ocupaciones habituales. No había verdaderos profesionales en el sector.

→ El desarrollo legislativo avanza y la Comunidad Autónoma de Galicia consigue

competencias exclusivas en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, a tenor de lo dispuesto en el artículo 148.1º.11 de la Constitución

Española (1978) y en virtud del Estatuto de Autonomía de Galicia (Ley Orgánica

1/1981). El artículo 28.5 del Estatuto establece que Galicia tiene competencia para

el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado, en los términos que las mismas establezcan, en materia de ordenación del sector.

→ En 1982 se transfieren a la Comunidad Autónoma las competencias

exclusivas en materia de marisqueo a través del Real Decreto 3318/82, de 24 de

julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a Galicia

en materia de agricultura y pesca. Esta transferencia dibuja un nuevo escenario

para el sector pesquero e incluso para el marisqueo, porque, a pesar de su marginación, empieza a estar mejor atendido.

La comunidad gallega en ejecución de esta competencia pesquera dicta numerosas disposiciones, destacando por su importancia:

→ La Ley 15/85, de 23 de octubre, de Ordenación Marisquera y Cultivos

Marinos. Se trata de la primera normativa autonómica dirigida a profesionalizar el

sector.

→ El Decreto 116/87 de 14 de mayo, por el que se regula la condición de

mariscador y Orden de 15 de junio de 1987 (ampliada por la Orde do 1 de

setembro de 1990), por la que se regula la obtención del carné de mariscador. Este

Decreto y Orden consolidan la profesionalización de la actividad marisquera estableciendo la obligación de estar en posesión del certificado de mariscador para poder obtener el carné de mariscador a pie. Por primera vez se sientan las bases y las condiciones para acceder al oficio y se olvidan las viejas prácticas como la concesión automática del carné.

A través de este Decreto y Orden, la Administración también pretendía racionalizar la explotación, por lo que empiezan a implantarse medidas tales como la fijación de épocas de extracción, tamaños mínimos de capturas, cuotas de capturas, unificación de lugares de venta y, más tarde, los programas de explotación marisquera.

→ Con la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de Pesca de Galicia se deroga la Ley

15/85. La regulación de la actividad de marisqueo a pie se recoge en los artículos

28 a 42 de esta Ley. Ha sido la Ley de Pesca en vigor hasta fechas muy recientes.

→ El Decreto 423/1993, de 17 de diciembre por el que se refunde la normativa

vigente en materia de marisqueo, extracción de algas y cultivos marinos;

modificado por el Decreto 237/2002, de 11 de julio, establece en su artículo 3 que

la Consellería (…) aprobará con carácter anual, un Plan General de Explotación Marisquera.

Estos “Planes de Explotación” consisten en un registro anual de la organización y programación de toda la actividad marisquera. Su principal objetivo es llevar a cabo una explotación sostenible de los recursos, marco que establece la Unión Europea y la actual Ley de Pesca de Galicia.

En dichos planes se recoge:

a) el número de mariscadores que tienen licencia,

b) las zonas de explotación y el calendario de días previstos de trabajo (en torno a 120-130 al año),

c) las fechas de extracción en función de criterios biológicos y económicos según la especie extraída,

d) los horarios e incluso el tiempo máximo de permanencia en la playa (las horas permitidas para el marisqueo se sitúan desde dos horas y media antes y dos horas y media después de la bajamar diurna, y como tope máximo se sitúan las seis de la tarde),

e) las normas de control, comercialización y vigilancia,

f) también se fijan las cotas en cuanto a la cantidad máxima de captura por especie, mariscador/a y día,

g) los métodos y artes empleadas en la extracción,

h) la producción total, el precio medio y los ingresos medios por persona en las dos campañas anteriores, así como la producción que se espera obtener en la campaña para la que se hace el plan,

i) la programación y distribución de las diferentes tareas a realizar que implica el marisqueo (regeneración de zonas improductivas, operaciones de cultivo, vigilancia, extracción, formación, control, tareas del Plan y reuniones).

Estos Planes, que quedan recogidos como fichas técnicas, son entregados a cada uno de los interesados y pueden ser consultadas en la web de la Consellería

(Pesca de Galicia. Plans de explotación 2010).

Decreto 424/1993, de 17 de diciembre. Modificado recientemente por el

Decreto 15/2011, de 28 de enero. Este último establece el horario permitido para

las actividades de marisqueo a pie (artículo 147), así como los útiles de aparejos

autorizados para su desarrollo: azadas, rastrillos, hoces, ganchelos y cualquier otra

herramienta manual que permita remover el sedimento superficial para recoger con las manos los moluscos bivalvos, además de la rañica o gancha a pie y la horquilla

(artículo 146).

Decreto 425/1993, do 17 de decembro, polo que se refunde a normativa

vixente sobre o permiso de explotación para exerce-la actividade pesqueira e

marisqueira, modificado por Decreto 114/2007, de 31 de mayo, desarrolla el

permiso de explotación para el ejercicio de la actividad pesquera y marisquera.

El permiso de explotación para el marisqueo a pie es la habilitación necesaria

para ejercer la actividad en las zonas marítimo-terrestres de libre marisqueo y en las zonas de autorización o concesión administrativa de acuerdo con las

especificaciones contenidas en él” (artículo 15).

Para obtener el permiso de explotación, el solicitante deberá cumplir, entre

otros requisitos, el de “realizar de forma habitual y como medio fundamental de

vida las labores de marisqueo, sin prejuicio de que éstas se simultaneen con otras actividades de explotación del mar”, “estar en posesión del certificado de

mariscador”, y “estar empadronado en un municipio del litoral” (artículo 17).

Añade que, “los titulares de permisos de explotación regulados en el presente

Decreto deberán darse de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los

Trabajadores del Mar…” (Disposición Adicional).

Orden de 31 de mayo de 1995 que regula la expedición y renovación del

permiso de explotación para ejercer la actividad marisquera. Para renovar el

permex debe acreditarse haber realizado actividad extractiva suficiente, esto es, un

mínimo del 70% de los días autorizados en el Plan de Explotación para su cofradía. En el baremo para su asignación se tiene en cuenta, entre otros aspectos: estar en posesión de la tarjeta de demanda de empleo, experiencia profesional en el sector marítimo-pesquero, formación en materia de marisqueo y acuicultura, haber estado

en posesión del permex con anterioridad.

Orden de 8 de noviembre de 2000 por la que se regula la obtención de los

certificados de cualificación necesarios para optar a los permisos de explotación de

mariscador a pie y de recursos específicos (deroga la Orden de 19 de abril de 1988

por la que se regula el curso de formación para la obtención del carné de mariscador). Esta Orden fija la cualificación profesional específica que debe adquirir aquella persona que desee optar al permiso de explotación para el marisqueo a pie. En concreto, la carga lectiva del curso de formación es de 40 horas lectivas y consta de varios módulos formativos: de producción, de organización, de comercialización, de gestión, de seguridad, y una prueba de evaluación. En el anexo 1 de esta Orden se describe el programa.

Un punto de inflexión destacable para el desarrollo legislativo en materia de pesca ha sido la adhesión de España a la Comunidad Económica Europea en el año 1985, que supuso por una parte, la cesión de la soberanía y competencia estatal en materia de pesca marítima; y por otra, la aplicación de normas emanadas de Europa y a las que el legislador nacional y autonómico tuvo que acomodarse. Entre ellas:

→ Reglamento (CE) número 2371/2002, del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación de los recursos pesqueros (…) en el contexto de un desarrollo sostenible que tenga en cuenta de forma equilibrada los aspectos medioambientales, económicos y sociales.

→ Reglamento (CE) número 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006,

relativo al Fondo Europeo de Pesca, con vigencia hasta el año 2013. Regula un fondo para lograr, entre otros aspectos, la promoción y desarrollo de la calidad de vida en las zonas de actividad pesquera mediante un sistema de financiación comunitario, estatal y autonómico.

→ Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de Pesca de Galicia. Ésta es la actual Ley de

Pesca en Galicia, sobre la que ya existen dos modificaciones: Ley 1/2009, de 15 de junio y Ley 6/2009, de 11 de diciembre.

Podemos concluir, de lo recogido en este apartado, que una de las principales características de esta actividad extractiva es la de registrar un elevado grado de

intervencionismo administrativo. Esto se debe, por una parte, a que el marisqueo a

pie es una actividad que se desarrolla en una zona de dominio público marítimo-

terrestre y, de ahí, que deba realizarse dentro de un marco jurídico de defensa de

dicho dominio público. Y, por otra parte, dado que los recursos marisqueros son

limitados, se intenta evitar una sobreexplotación de los mismos (Carril 2004).

1.1.5.

Proceso de profesionalización de las/os mariscadoras/es