En la investigación se encuentra formulado como problema científico: “De qué manera influye la falta de parámetros para determinar los montos de reparación en los procesos por daño moral”.
El inciso primero del artículo 2232 del códigos civil expresa “la reparación por daños morales puede ser demandada si tales daños son el resultado próximo de la acción u omisión ilícita del demandado, quedando a la prudencia del juez la determinación del valor de la indemnización atentas las circunstancias, previstas en el inciso primero de este artículo”.
En aplicación a esta disposición referida, en el juzgado civil de Arenillas se han fijado montos de reparación totalmente impredecibles y a la vez sin fundamento racional ya que en varias ocasiones los montos son exageradamente altos frente a otros que parecerían son demasiado bajos lo que entre otras cosas lesiona el principio fundamental de seguridad jurídica.
2.1. Análisis crítico sobre el objeto de investigación.
El objeto de investigación de la presente investigación, esto es el daño moral, encierra la obligación de reparación que tienen quienes manchen la reputación ajena, mediante cualquier forma de difamación; o quienes causen lesiones, cometan violación, estupro o atentados contra el pudor, provoquen detenciones o arrestos ilegales o arbitrarios, o procesamientos injustificados, y, en general, sufrimientos físicos o síquicos como angustia, ansiedad, humillaciones u ofensas semejantes.
Sin embargo de expuesto la finalidad de este derecho para el afectado no supone de ninguna manera su virtual enriquecimiento y mucho menos la lesión patrimonial al obligado, nuestro sistema jurídico en particular la Constitución de la República establece como principio fundamental dentro de las garantías del debido proceso, que las sanciones deben ser proporcionales, en este caso las infracciones de daño moral deben compensar el sufrimiento que ha sufrido una persona, pero en muchas ocasiones
71 la existencia de parámetros para establecer el monto de reparación ha posibilitado lesiones considerables y a veces infundadas al patrimonio de los obligados. Cómo puede en la actualidad existir una norma de derecho que posibilite lesión a derechos fundamentales; cómo debe fijarse montos por conceptos de daño moral que sean proporcionales. Interrogantes que nos permiten reflexionar en el sentido de que la normativa que rige para la fijación de los montos por reparación por daño moral vulnera los derechos de debido proceso, seguridad jurídica, tutela judicial efectiva, y con el principio de imparcialidad, así como el principio de igualdad, sin embargo se aplica en el Juzgado Noveno de lo Civil de Arenillas.
2.3. Modalidad de la investigación
La investigación fue cuali-cuantitativa. Cualitativa porque ayudó a entender el fenómeno social y sus características; y, cuantitativa debido a que permitió interpretar los fenómenos sociales, mediante la utilización de fórmulas matemáticas y estadísticas viables, para la selección de la muestra e interpretación de los datos.
2.4. Tipo de investigación.
El presente trabajo investigativo se basa fundamentalmente en la investigación:
De campo: Se recogió experiencias de la práctica jurídica, se obtuvo información en el Juzgado Noveno de lo Civil de EL Oro con asiento en la ciudad de Arenillas
Bibliográfica: Se aplicó para el respectivo sustento científico de las variables planteadas en la investigación.
Documental: Permitió fundamentar la investigación en los diferentes documentos que versan sobre el tema.
Descriptiva-explicativa: Se aplicó para explicar y describir los hechos materia de la investigación.
72 2.5. Población y muestra de la investigación.
COMPOSICIÓN MUESTRA
Profesionales del derecho inscritos
en el Foro de Abogados de EL Oro 780
TOTAL 780
2.5.1 Muestra
Para obtener la muestra de los abogados inscritos en el Foro de El Oro, se aplicó la siguiente fórmula. FÓRMULA: N n = --- ( E )2 (N-1) + 1 n = Tamaño de la muestra N = Población o Universo E = Margen de Error (0,1) Cálculo de la Muestra 780 n = --- ( 0.1 ) (780-1) + 1 780 n = --- = 88,73 ( 0.01 ) (779) + 1
73 2.6. Métodos, técnicas e instrumentos
2.6.1. Métodos
Se aplicaron los siguientes métodos:
Inductivo-Deductivo que nos permitió lograr los objetivos propuestos y ayudaron a verificar las variables planteadas.
Inductivo, nos facilitó el análisis del problema desde lo particular a lo general. Deductivo porque permitió el estudio del problema desde lo general a lo particular. Analítico-Sintético porque este método hizo posible la comprensión del asunto materia de la presente investigación.
Histórico-Lógico porque analizamos científicamente los hechos, ideas del pasado comparándolo con hechos actuales.
Descriptivo-Sistémico porque permitió la observación actual de los fenómenos y casos, procurando la interpretación racional del objeto materia de la investigación.
2.6.2. Técnicas
Fichaje: Se utilizó para incluir datos investigados.
Encuesta: Se efectuó a los Profesionales del Derecho inscritos en el Foro de Abogados de El Oro.
Entrevista: Se efectuó a especialistas en materia civil de reconocimiento a nivel nacional.
2.6.3. Instrumentos de la investigación
Los instrumentos utilizados en esta investigación son: Las fichas nemotécnicas y el cuestionario.
74 2.7. Interpretación de resultados y análisis de datos de la encuesta aplicada a profesionales del derecho inscritos en el Foro de Abogados de Tungurahua.
PREGUNTA No. 1
¿Considera que es correcto desde la perspectiva del principio de justicia imparcial, la existencia de normas que permitan fijar montos de reparación por daño moral a la prudencia del Juez?
SI... NO... CUADRO No.1
ALTERNATIVA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 33 29.00% NO 56 71,00% TOTAL 89 100.00% FUENTE: ENCUESTADOS RESPONSABLE: INVESTIGADOR GRÁFICO No. 1 FUENTE: ENCUESTADOS RESPONSABLE: INVESTIGADOR
INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Y ANÁLISIS.
El setenta y un porciento de los abogados encuestados considera que desde la perspectiva del principio de justicia imparcial, no es correcto que el actual sistema jurídico mantenga normas que permiten que el juez fije montos de reparación por daño moral a su prudencia; tan solo el 29% Considera que esta realidad no afecta al principio constitucional.
SI NO
75 PREGUNTA No 2
¿Considera que la inexistencia de parámetros para fijar los montos de reparación en los procesos por daño moral afecta al principio de proporcionalidad?
SI... NO... CUADRO No.1
ALTERNATIVA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 81 93.00% NO 8 7,00% TOTAL 89 100.00% FUENTE: ENCUESTADOS RESPONSABLE: INVESTIGADOR GRÁFICO No. 1 FUENTE: ENCUESTADOS RESPONSABLE: INVESTIGADOR
INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Y ANÁLISIS.
El 93% de los abogados encuestados considera que la inexistencia de parámetros para fijar los montos de reparación en los procesos por daño moral afecta al principio de proporcionalidad; mientras una mínima cantidad, esto es, el 7% de encuestados considera que no existe tal afectación.
SI NO
76 PREGUNTA No 3
¿Cree que los procesos por daño moral permiten el enriquecimiento de los reclamantes? SI... NO...
CUADRO No.1
ALTERNATIVA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 63 70.56% NO 26 30,44% TOTAL 89 100.00% FUENTE: ENCUESTADOS RESPONSABLE: INVESTIGADOR GRÁFICO No. 1 FUENTE: ENCUESTADOS RESPONSABLE: INVESTIGADOR
INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Y ANÁLISIS.
Una importante cantidad de encuestados esto es 67 que representan el 70% considera que los procesos por daño moral permiten el enriquecimiento de los reclamantes; mientras que el 30% considera que no existe enriquecimiento en este tipo de procesos.
SI NO
77 PREGUNTA No 4
¿Considera que se podría poner un límite económico a los montos de reparación por daño moral?
SI... NO... CUADRO No.1
ALTERNATIVA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 72 80.00% NO 17 20,00% TOTAL 89 100.00% FUENTE: ENCUESTADOS RESPONSABLE: INVESTIGADOR GRÁFICO No. 1 FUENTE: ENCUESTADOS RESPONSABLE: INVESTIGADOR
INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Y ANÁLISIS.
El 80% de los colegas encuestados consideran que en los proceso por daño moral se puede poner un límite económico a los montos de reparación; mientras que ta solo el 20% considera que fijar este límite no es posible.
SI NO
78 PREGUNTA No 5.
Considera que es pertinente que en el actual sistema jurídico se mantengan disposiciones que permiten establecer sanciones a la libre prudencia del Juzgador?
SI... NO... CUADRO No.1
ALTERNATIVA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 33 37.00% NO 56 63,00% TOTAL 89 100.00% FUENTE: ENCUESTADOS RESPONSABLE: INVESTIGADOR GRÁFICO No. 1 FUENTE: ENCUESTADOS RESPONSABLE: INVESTIGADOR
INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Y ANÁLISIS.
El 37% de los encuestados consideran que en actual sistema jurídico si es pertinente que se mantengan disposiciones que permiten establecer sanciones a la libre prudencia del Juzgador; El 63% considera que esto no es posible en la actualidad.
SI NO
79 PREGUNTA No 6
¿Considera necesario la existencia de parámetros que guíen al juzgador a la determinación de un monto de reparación en procesos por daño moral?
SI... NO...
CUADRO No.1
ALTERNATIVA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 89 100.00% NO 0 00,00% TOTAL 89 100.00% FUENTE: ENCUESTADOS RESPONSABLE: INVESTIGADOR GRÁFICO No. 1 FUENTE: ENCUESTADOS RESPONSABLE: INVESTIGADOR
INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Y ANÁLISIS.
El ciento por ciento de los abogados encuestados Considera necesario la existencia de parámetros que guíen al juzgador a la determinación de un monto de reparación en procesos por daño moral
SI NO
80 PREGUNTA No 7.
¿Es aún indispensable la posibilidad de reclamar daños morales o basta con la posibilidad de reclamar daños y perjuicios?
SI... NO...
CUADRO No.1
ALTERNATIVA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 89 100.00% NO 0 00,00% TOTAL 89 100.00% FUENTE: ENCUESTADOS RESPONSABLE: INVESTIGADOR GRÁFICO No. 1 FUENTE: ENCUESTADOS RESPONSABLE: INVESTIGADOR
INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Y ANÁLISIS.
El ciento por ciento de los abogados encuestados considera aún indispensable la posibilidad de reclamar daños morales y que no basta con la posibilidad de reclamar daños y perjuicios
SI NO
81 PREGUNTA No 8.
¿Debería existir un procedimiento especial para fijación de cuantías por daño moral? SI... NO...
CUADRO No.1
ALTERNATIVA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 48 53.00% NO 41 47,00% TOTAL 89 100.00% FUENTE: ENCUESTADOS RESPONSABLE: INVESTIGADOR GRÁFICO No. 1 FUENTE: ENCUESTADOS RESPONSABLE: INVESTIGADOR
INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Y ANÁLISIS.
El 53% de los encuestados considera que Debería existir un procedimiento especial para fijación de cuantías por daño, mientras el 47% Considera que esta posibilidad no es necesaria.
SI NO
82 PREGUNTA No 9.
¿Considera que la forma desproporcional como se ha fijado montos de reparación ha determinado el aumento de reclamaciones por este concepto?
SI... NO... CUADRO No.1
ALTERNATIVA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 63 70.00% NO 26 30,00% TOTAL 89 100.00% FUENTE: ENCUESTADOS RESPONSABLE: INVESTIGADOR GRÁFICO No. 1 FUENTE: ENCUESTADOS RESPONSABLE: INVESTIGADOR
INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Y ANÁLISIS.
El 70% de los colegas encuestados considera que la forma desproporcional como se ha fijado montos de reparación en procesos de daño moral ha determinado el aumento de reclamaciones por este concepto. Frente a esto, el 30% considera que la manera de fijar los montos no ha influido en el aumento de procesos de este tipo.
SI NO
83 PREGUNTA No 10
¿Debería implementarse un Anteproyecto De Ley Reformatoria Al Código Civil Respecto Al Daño Moral Para Garantizar De Forma Equitativa Su Reparación?
SI... NO... CUADRO No.1
ALTERNATIVA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 89 100.00% NO 0 00,00% TOTAL 88 100.00% FUENTE: ENCUESTADOS RESPONSABLE: INVESTIGADOR GRÁFICO No. 1 FUENTE: ENCUESTADOS RESPONSABLE: INVESTIGADOR
INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Y ANÁLISIS.
El ciento por ciento de los encuestados considera que Debería implementarse un Anteproyecto De Ley Reformatoria Al Código Civil Respecto Al Daño Moral Para Garantizar De Forma Equitativa Su Reparación
SI NO
84 2.8. Conclusiones parciales del capítulo
Desde la perspectiva del principio de justicia imparcial, no es correcto que el actual sistema jurídico mantenga normas que permiten que el juez fije montos de reparación por daño moral a su prudencia.
La inexistencia de parámetros para fijar los montos de reparación en los procesos por daño moral afecta al principio de proporcionalidad.
Considera que los procesos por daño moral permiten el enriquecimiento de los reclamantes.
Los proceso por daño moral se puede poner un límite económico a los montos de reparación
En actual sistema jurídico no es pertinente que se mantengan disposiciones que permiten establecer sanciones a la libre prudencia del Juzgador.
Es necesaria la existencia de parámetros que guíen al juzgador a la determinación de un monto de reparación en procesos por daño moral
Es indispensable la posibilidad de reclamar daños morales, no basta con la posibilidad de reclamar daños y perjuicios
Debe existir un procedimiento especial para fijación de cuantías por daño.
La forma desproporcional como se ha fijado montos de reparación en procesos de daño moral ha determinado el aumento de reclamaciones por este concepto.
85 CAPÍTULO III