3.1.- Título de la Propuesta
Anteproyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional para garantizar el derecho de petición, el libre acceso a la información y a recibir servicios públicos de calidad.
3.1.1.- Objetivo de la Propuesta
Elaborar un Anteproyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional para garantizar el derecho de petición, el libre acceso a la información y a recibir servicios públicos de calidad.
3.1.2.- Justificación de la propuesta
A través de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional para garantizar el derecho de petición, el libre acceso a la información y a recibir servicios públicos de calidad. Toda la ciudadanía se vería beneficiada con el empleo del procedimiento escrito, oral y cualquier medio electrónico para acceder al derecho constitucional de petición. Si bien la Constitución de la República del Ecuador (2008), se refiere al derecho constitucional de petición no existe un marco legal adecuado que la respalde y que establezca procedimientos claros rápidos y sencillos para acceder a esta garantía constitucional. Esto produce que se vulneren múltiples derechos constitucionales entre estos el libre acceso a la información y a recibir servicios públicos de calidad, etc. Es por esta razón, que es sumamente necesario establecer un marco legal y un procedimiento rápido moderno y sencillo para que las instituciones reciban y atiendan nuestras peticiones sin la exigencia de formalidades innecesarias.
REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Nuestro país, el Ecuador como un estado constitucional de Derechos y Justicia Social, tiene la obligación de velar por la protección de los intereses de sus habitantes de acuerdo a la Constitución de la República del Ecuador (2008). El derecho de petición es un mecanismo que establece una comunicación efectiva entre las entidades del Estado y los ciudadanos, su finalidad es obtener algún tipo de información o formular una queja ante una autoridad pública. Este derecho está sustentado en el artículo 66 numeral 23 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), el cual establece que “El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo”.
En la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009), no se regula el Derecho constitucional de Petición, por lo que existen vacíos en su aplicación. Como consecuencia del vacío legal existente, surgió la necesidad de presentar un Proyecto de Ley que incorpore en la Legislación Ecuatoriana un marco jurídico claro sobre el Derecho de Petición.
Entre las disposiciones que presenta esta de Ley se encuentran: el trámite y procedimiento del derecho de petición ante entidades públicas y privadas, se hace obligatoria la recepción y la respuesta a la solicitud del peticionario por parte de la entidad requerida. También se establece que el ejercicio de este derecho es gratuito, se puede hacer en forma escrita, oral o por cualquier medio electrónico, y en las páginas
web de las instituciones públicas y privadas, y no es necesaria la representación a través de abogado para hacerlo efectivo. En conclusión con esta reforma a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009), se fortalece el Derecho de Petición el cual se concibió en la Constitución de la República del Ecuador (2008), como un elemento para que los ciudadanos pudieran solicitar información a las autoridades, para ejercer control social y llamar a cuentas a funcionarios públicos en definitiva la expedición de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009), se consolidad como un nuevo logro en materia de transparencia y rendición de cuentas.
ASAMBLEA NACIONAL EL PLENO
CONSIDERANDO
Que, en el año 2008 entró en vigencia la nueva Constitución de la República del Ecuador, en la que se introducen cambios sustanciales y definitivos en el reconocimiento de los derechos, su sistema de protección y en la estructura del Estado Ecuatoriano;
Que, es indispensable ajustar la normativa legal a las disposiciones constitucionales, para garantizar la vigencia de los derechos humanos y de la naturaleza y la supremacía constitucional;
Que, para el logro de tal objetivo se requiere de una reforma a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009), que promueva el fortalecimiento de la justicia constitucional y el proceso de constitucionalizarían del sistema jurídico, político y social, para que todas las prácticas institucionales y no institucionales se ajusten material y formalmente a las exigencias que se desprenden del texto constitucional;
Que, la justicia constitucional es una herramienta eficaz e idónea para hacer realidad las exigencias del texto constitucional, para asegurar la vigencia del principio democrático y para controlar eficazmente la actividad de los poderes públicos y de los particulares; Que, la Constitución y los tratados internacionales, en particular la Convención Americana de
Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, reconocen que el fin del Estado y de la organización social es el goce de los derechos de los seres humanos y de la naturaleza y que, para tal efecto, deben existir recursos sencillos y rápidos ante los jueces o tribunales competentes que les permitan amparar a los seres humanos y a la naturaleza frente a actos u omisiones que amenacen o violen sus derechos, y adoptar las medidas pertinentes para asegurar la reparación integral derivada de vías de hecho que vulneran dichos derechos; de igual modo, es indispensable que exista un procedimiento cautelar, expedito y eficaz que faculte a los órganos jurisdiccionales para dictar medidas urgentes en aquellos casos en que se amenace de modo inminente y grave un derecho, y de esta manera brinde protección oportuna y se eviten daños irreversibles;
Que, se requiere de una normativa que asegure que el Derecho Constitucional de Petición se convierta en una herramienta, que permita a la ciudadanía el acceso en forma ágil, eficiente y eficaz a la información y a los servicios públicos, y se atiendan las quejas, peticiones, consultas o solicitudes de la ciudadanía, que promueva la participación popular dentro de dichos procesos;
Que, se requiere asegurar que todas las instituciones tanto públicas como privadas recepten en forma escrita, oral o por cualquier medio electrónico, todos los asuntos sometidos a su conocimiento desde una perspectiva constitucional en base al derecho constitucional de petición, y con sujeción a las normas constitucionales;
Que, se debe regular el Derecho Constitucional de Petición, que garantice celeridad, eficiencia y eficacia; y,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, concedidas en el artículo 120, numeral 6 de la Constitución de la República, la Asamblea Nacional expide la siguiente.
LEY REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE GARANTIAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL.
Art.1.- Agréguese a continuación del artículo 25 los siguientes artículos imnumerados: Art. 25 A.- Derecho de Petición.- Es el que le asiste a toda persona de presentar solicitudes antes las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de ellos una pronta resolución sobre lo solicitado. Se encuentra consagrado en el artículo 66 numeral 23 de la Constitución de la Republica como derecho
fundamental y hace parte de los mecanismos de participación y control ciudadano.
Art. 25 B.- Finalidad del Derecho de Petición.- Las peticiones pueden presentarse:
a) Para que por motivos de interés general o particular se inicie por las autoridades una actuación administrativa.
b) Para que por motivos de interés general o particular las autoridades permitan el acceso a la información sobre las acciones por ellas desarrolladas.
c) Para que por motivos de interés general o particular las autoridades permitan conocer documentos no reservados u obtener copia de los mismos.
d) Para que por motivos de interés general o particular se den por las autoridades dictámenes o conceptos sobre asuntos de su competencia
Art. 25 C.- Ejercicio o Legitimación active del Derecho de Petición.- Las peticiones pueden presentarse por todas las personas, sean nacionales, extranjeras, adultas o menores de edad, letradas o analfabetas.
Sin embargo a los militares y policías se prohíbe, formular como tales, ante las autoridades de la fuerza pública, peticiones que no se relacionen con el servicio y la moralidad del cuerpo respectivo. Lo anterior, no es óbice, para que los miembros de la fuerza pública ejercer libremente el derecho de petición en otros ámbitos y materias, pues todos ellos son titulares de ese derecho fundamental.
Art. 25 D.- Legitimación pasiva del Derecho de Petición.- El Derecho de Peticion puede ejercerse ante:
a) Las autoridades
b) Los particulares que presten un servicio público o actúen o deban actuar en desarrollo de funciones públicas.
c) El Legislador podrá reglamentar el ejercicio del derecho de petición ante las organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
Art. 25 E.- Derechos que protege el Derecho de Petición.- Principalmente los derechos a la información, a la participación política, a la libertad de
expresión, a la seguridad social, entre otros.
Art. 25 F.- Procedencia del Derecho de Petición.- Se pueden presentar derechos de petición de interés general o particular. Se puede solicitar por medio de este:
a) El reconocimiento de un derecho b) Que se resuelva una situación jurídica
c) Que se le preste un servicio a quien lo solicite d) Pedir información
e) Consultar, examinar y requerir copia de documentos f) Formular consultas, quejas, denuncias y reclamos g) Interponer recursos.
Art. 25 G.- Procedimiento del Derecho de Petición.-
a) Se puede presentar de forma escrita, oral o a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o trasferencia de datos
b) Si no se aportan los documentos e información requeridos por la ley se le debe indicar al peticionario que faltan y cuáles son
c) Si el peticionario insiste en que se radique su petición sin estos documentos, así se hará y se deja constancia de que se le indicó cuales eran los documentos faltantes
d) Si se presenta una petición oral el peticionario pide que se le expida constancia de ello, esta se deberá proferir de manera sucinta
e) Las autoridades podrán pedir que algunas peticiones se hagan por escrito y sin costo, salvo que una ley diga lo contrario; pondrán a disposición del solicitante formularios u otros instrumentos estándar para facilitar su diligenciamiento
Art. 25 H.- Tiempo para ejercer el Derecho de Petición.- En cualquier tiempo.
Art. 25 I.- Resolución o Decisión.- Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.
Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: a) Las peticiones de documentos y de información deberán
resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. b) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las
autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
Art. 25 J.- Procedencia de la Impugnación.- Procede cuando la autoridad vulnere el derecho de petición, y la respuesta no es oportuna, clara, congruente o por falta de competencia:
a) Cuando la respuesta no se coloca en conocimiento del peticionario
b) Cuando se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación c) Cuando la solicitud no es atendida de manera clara, precisa y congruente con
lo solicitado
d) Cuando habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de los plazos establecidos.
Art. 25 K.- Impugnación.- La impugnación es un derecho reconocido por la Constitución, en virtud del cual las partes que intervienen dentro del proceso al sentirse desfavorecidas o insatisfechas con la decisión de primera instancia se encuentran en la posibilidad de acudir ante el juez competente en procura de un nuevo examen de la situación planteada.
Toda actuación judicial que se oriente en el sentido de desconocer el derecho a impugnar y que, por lo mismo, conduzca a la total pretermisión de la segunda instancia, se revela contraría a derecho.
Ninguna disposición, constitucional o legal, autoriza una interpretación orientada a convertir en requisito ineludible la presentación de una argumentación precisa y "técnica" al momento de impugnar.
General del Estado, de la Defensoría del Pueblo, así como las autoridades Provinciales y cantonales y parroquiales, según la órbita de competencia, tienen el deber de prestar asistencia eficaz e inmediata a toda persona que la solicite, para garantizarle el ejercicio del derecho constitucional de petición. Si fuere necesario, deberán intervenir ante las autoridades competentes con el objeto de exigirles, en cada caso concreto, el cumplimiento de sus deberes legales. Así mismo recibirán, en sustitución de dichas autoridades, las peticiones, quejas, reclamos o recursos que aquellas se hubieren abstenido de recibir, y se cerciorarán de su debida tramitación.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan asimismo derogadas, a la entrada en vigencia de la presente ley, otras disposiciones de igual o inferior jerarquía que se opongan a lo dispuesto en la misma.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ley reformatoria entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial.
Dada y suscrita en la sede de la Asamblea Nacional ubicada en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, provincia de Pichincha, a los .… días del mes de … del 2018
Documento firmado electrónicamente
f.) DR. JOSÉ RICARDO SERRANO SALGADO Presidente
Documento firmado electrónicamente f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDOÑEZ
CONCLUSIONES GENERALES
Si bien la Constitución de la República del Ecuador (2008), establece el Derecho Constitucional de Petición, el legislador no se ha preocupado de Reformar la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional para garantizar el ejercicio pleno del derecho constitucional de petición.
El Derecho Constitucional de Petición debe cumplir su función y ser una herramienta que en forma ágil, rápida y sencilla, permita la vinculación de la ciudadanía y la Administración Publica o Privada.
La aplicación de los métodos y técnicas establecidos en el presente Proyecto de Investigación, permitieron extraer los elementos necesarios para construir la propuesta de reforma a la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Mediante la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional se garantizara el derecho de petición, el libre acceso a la información y a recibir servicios públicos de calidad.
96 RECOMENDACIÓNES GENERALES
La Presidencia de la Republica debe instruir a todos los funcionarios públicos dependientes de la Administración Central y a los funcionarios de todas las instituciones públicas, sin excepción, para que eviten la exigencia de formalidades innecesarias cuando la ciudadanía presente Peticiones.
La Corte Constitucional de la República del Ecuador, debe pronunciarse respecto al Derecho Constitucional de Petición dictando Resoluciones y disposiciones aditivas referentes al Derecho Constitucional de Petición en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
La Asamblea Nacional del Ecuador, debe tomar en cuenta el Anteproyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, propuesto en el presente proyecto de Investigación para evitar la vulneración de Derechos Constitucionales, por el vacío legal existente.
La Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, debe difundir, el Anteproyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, propuesto en el presente proyecto de Investigación, para que sea de conocimiento general.
La Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, debe auspiciar la redacción, edición y publicación de un Libro acerca del Derecho Constitucional de Petición y la necesidad de Reformar la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
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ANEXOS
ENCUESTA
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÒNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
PROGRAMA DE MAESTRÌA EN DERECHO CONSTITUCIONAL
PROYECTO DE INVESTIGACIÒN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADEMICO DE MAGÌSTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL. Datos Informativos:
Autor: ABG. POZO CALDERÓN EDISON
MANUEL Cédula: 1104515794
Tutores:
DR. SUÁREZ MERINO EDISON NAPOLEÓN. MSC.
DRA. NAVAS MONTERO SONIA CLEOPATRA MG
E-mail: [email protected]
Año: 2018 Ciudad: Pasaje – El Oro
Título del Proyecto de Investigación: