3. ESTADÍSTICAS ESPAÑOLAS DE GAS NATURAL
5.3 Legislación específica:
5.3.1 Marco regulatorio de los Estados Unidos:
“El marco legal y regulatorio para el desarrollo de recursos no convencionales en los Estados Unidos es una mezcla de leyes, estatutos y reglamentos a nivel federal, estatal, regional y local. La mayoría de estas reglas se aplican al petróleo y gas en general, y se encontraban vigentes antes del desarrollo a gran escala de los recursos no convencionales. Éstos cubren prácticamente todas las fases de un desarrollo de los recursos no convencionales, desde la exploración hasta la restauración del sitio, e incluyen disposiciones para la protección del medio ambiente y el manejo de aire, tierra, agua y residuos.
La gran diferencia con respecto a la mayoría de los países radica en que en EEUU los recursos minerales pueden ser poseídos en sentido estricto no solo por los Estados o por el Gobierno Federal sino por personas físicas que además pueden no coincidir con el propietario del terreno en cuestión que por otra parte, no puede denegar el acceso al propietario de los recursos minerales. Aunque este esquema puede parecer complejo, no es menos cierto que incorpora un estímulo positivo a nivel local para permitir el desarrollo de la actividad. De esta forma, los estadounidenses afectados por la actividad de explotación de gas no convencional reciben una compensación directa derivada de la actividad económica que se genera en el lugar. No obstante, lo realmente importante es el grado en que los propietarios de la superficie pueden restringir en el otorgamiento de
permisos para desarrollar un área. En EEUU, la Ley tiende a favorecer al propietario del mineral al tiempo que le reconoce el derecho del propietario del terreno a una compensación. En cambio, en la Unión Europea, hay bastante variabilidad entre estados miembros a este respecto.
Los principales propietarios del terreno a nivel Estatal son la Oficina de Gestión del Suelo y el Servicio de Parques Nacionales. Este aspecto es especialmente relevante porque tienen capacidad para establecer restricciones sobre las operaciones o requerir de los Estados o incluso vetar la explotación de los recursos. Así, en las regiones terrestres del oeste de los EEUU, hay importantes áreas con posibilidades de prospección geológica que, sin embargo, se encuentran fuera del circuito de la industria puesto que el valor ambiental de dicha superficie se considera de un orden superior al valor de su riqueza mineral.
Como suele ser habitual en países de corte federal, se superponen las jurisdicciones en diversas circunstancias, como ocurre, por ejemplo, cuando los minerales son propiedad del Gobierno Federal. En materia de protección de aguas, tanto superficiales como subterráneas, la competencia ha estado tradicionalmente encomendada a los estados individuales cuyas normas son tanto o más estrictas que las de la propia EPA (United States Environmental Protection Agency).
En Estados con producciones significativas, éstos han establecido sus propios entes reguladores y normas que establecen las reglas del juego de las operaciones y la producción de hidrocarburos, bien sean de propiedad pública o privada. Estas normas, en general, se centran en el control de la ubicación de los sondeos con relación a los límites de la propiedad de los recursos minerales, al espaciado de los sondeos, a las tasas máximas de producción, al entubado y cementación de los sondeos y a su abandono. Asimismo, los Estados pueden regular la inyección de fluidos en el subsuelo, bien sea para estimulación, aumento de las tasas de recuperación o para su desecho y mantienen registros públicos sobre los volúmenes efectivamente producidos e inyectados en cada sondeo. En línea con lo indicado anteriormente, la protección medioambiental cae bajo la competencia de la propia EPA y de los reguladores ambientales de cada Estado.
A modo de ejemplo, podemos citar la Comisión del Ferrocarril de Texas (RRC o Rail road Comission) que es el regulador por excelencia en el campo energético, incluyendo aspectos tan diversos como el transporte por tubería de hidrocarburos, gas natural, promoción del GLP (gas licuado de petróleo), minería subterránea de carbón y uranio y sobre todo, la industria del gas y del petróleo; cuya jurisdicción incluye formaciones tan relevantes como la Barnett, Haynesville e Eagle Ford. La normativa de la RRC incluye requerimientos sobre la perforación de sondeos, incluyendo las tuberías de sostenimiento o casings, su adecuada cementación, dispositivos de monitorización en superficie que permitan tener conocimiento en superficie de lo que ocurre en fondo y un largo etcétera, cuyas reglas se encuentran en el Código Administrativo de Texas (TAC),
capítulo 3 que incluye una amplia batería de más de 100 reglamentos sobre aspectos específicos y concretos de la actividad.
Finalmente, debemos destacar 2 aspectos:
• En primer lugar, la presión social ha impulsado nuevos requerimientos en materia de dar publicidad a los fluidos de perforación; así desde el 1 de febrero de 2012, los ingredientes químicos y los volúmenes de agua utilizados en la fracturación hidráulica son públicos a través de la iniciativa FracFocus, en colaboración con el Consejo de Protección del Agua Subterránea (GWPC o Ground Water Protection Council) y la Comisión interestatal del gas y petróleo (IOGCC o Interstate Oil and Gas Compact Comission). La primera es una asociación de agencias estatales de control sobre las aguas subterráneas y la segunda es una comisión nacional cuyos miembros son los gobernadores y reguladores de los estados con producción de gas y petróleo.
• Por otra parte, existe un fondo para la restauración de campos de hidrocarburos (Oil Field CleanupFund) que se financia con cargo a cánones abonados por la industria, al objeto de asegurar el correcto abandono y restauración de un emplazamiento, cuando su operador no lleva a cabo dichas tareas, como por ejemplo, en casos de quiebra o de sondeos antiguos. La priorización de las tareas a realizar se basa en motivos de salud pública, seguridad y protección del medioambiente y a modo orientativo puede indicarse que durante 2011 asumió el abandono de 977 sondeos con un presupuesto superior a los 9,2 M US$.” Todo esto viene recogido en el documento “Gas no convencional en España, una oportunidad de futuro” del consejo superior de Colegios de Ingenieros de Minas.