3. Marco legal de la vejez en Colombia y planes de atención del Proyecto Social «Atención integral
3.1. Marcos Legales
El marco legal de servicios sociales del es- tado colombiano respecto a las personas mayores se caracteriza por estar redacta- do en un lenguaje frío y normativo, por lo que me permitiré transcribir algunos textos y artículos literalmente. Su reconocimiento es fundamental para esta investigación, en especial porque nos permite considerar la forma en que a partir de las leyes se con- sidera a las personas mayores. Este breve panorama lo comento desde mi experien- cia laboral.
3.1.1. Constitución Política Nacional de 1991, Art. 46.
El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la ter- cera edad y promoverán su integra- ción a la vida activa y comunitaria.
Esto no se cumple, ya que el Estado no tiene entidades o ministerios que hagan seguimiento efectivo para garantizar los derechos de las personas mayores. Difícil- mente se les protege en los servicios socia- les y mínimamente se les prioriza debido a
su condición especial. Prueba de ello es que los ser- vicios públicos de salud en Bogotá hacen que los personas mayores tengan que esperar largo tiempo para recibir atención médica o que tengan que re- correr largas distancias dentro la ciudad para asistir a sus citas, sin que se contemplen sus dificultades de movilidad y la escasez de sus recursos económicos (muchos de ellos no cuentan con pensión).
3.1.2. Ley 1315 de 2009.
Por medio de la cual se establecen las condi- ciones mínimas que dignifiquen la estadía de los adultos mayores en los centros de protec- ción, centros de día e instituciones de atención.
Esta ley instaura criterios de ingreso, reglamento in- terno y personal que atenderá los servicios. También rige las condiciones físicas, humanas y del servicio que debe cumplir el Centro Día para su funciona- miento.
Esta ley se cumple parcialmente. La gran dificultad que enfrenta es que la inversión social es mínima respecto a la gran problemática que viven las per- sonas mayores colombianas, particularmente en Bogotá.
3.1.3. Ley 1251 de 2008. Artículo 1o.
La presente ley tiene como objeto proteger, promover, restablecer y defender los derechos de los adultos mayores, orientar políticas que tengan en cuenta el proceso de envejecimien- to, planes y programas por parte del Estado, la sociedad civil y la familia y regular el fun- cionamiento de las instituciones que prestan servicios de atención y desarrollo integral de las personas en su vejez, de conformidad con el artículo 46 de la Constitución Nacional, la Declaración de los Derechos Humanos de 1948, Plan de Viena de 1982, Deberes del Hombre de 1948, la Asamblea Mundial de Madrid y los diversos Tratados y Convenios Internacionales suscritos por Colombia.
Reitero la falta de inversión social, así como el des- conocimiento de las normas que protegen a las
personas mayores. De hecho, solo traba- jando con esta población accedí a esta información, de lo contrario, es muy difícil estar en conocimiento de la misma. La gran dificultad que enfrenté al buscar qué se entiende por persona mayor, tanto en do- cumentos como normas legales, prueba la insuficiencia de esta información, que no se divulga o no se conoce en detalle.
3.1.4. Ley 1276 de 2009. Artículo 1o.
La presente ley tiene por objeto la protección a las personas de la ter- cera edad (o adultos mayores) de los niveles I y II de SISBEN, a través de los centros vida, como institucio- nes que contribuyen a brindarles una atención integral a sus necesidades y mejorar su calidad de vida.
Los Centros Vida que menciona la ley, fueron implementados en Bogotá bajo el nombre de Centros Día. En el cierre del Proyecto 742, tal como lo conocí, Bogotá contaba con cerca de 22 Centros, lo cual es insuficiente para atender las necesida- des de las personas mayores en la ciudad. El servicio integral de transporte, comida y esparcimiento se les prestaba durante un año, para convertirse, al final de este tiem- po, solamente en servicio de esparcimiento. Esto daba como resultado que muchos de ellos y ellas debieran retirarse de los espa- cios, por lo que presentaron un deterioro anímico al que no se ha hecho el debido seguimiento. En el afán por inflar cifras de atención, más que en el de reparar en la calidad de cuidado a esta población, las personas mayores podrían sentirse maltra- tados, puesto que estaban siendo expulsa- dos muy prontamente de un espacio que era ameno para ellos, un espacio que les significaba el compartir la experiencia de vejez con otras personas, disfrutándola en colectivo y no sufriendo en soledad, como pasaba con muchos de ellos y ellas.
3.1.5. Decreto Distrital 345 de 2010.
Por medio del cual se adopta la Política Públi- ca Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital. Acuerdo 314 de 2008: Por el cual se reglamenta la actividad física, cultu- ral y educativa en los establecimientos geriá- tricos y gerontológico intergeneracionales y se dictan otras disposiciones.
Parcialmente se cumplen estas disposiciones, pero en el caso de algunas instituciones de estadía per- manente, de carácter privado, para personas de escasos recursos, las cuidadoras (porque casi siem- pre son mujeres profesionales de enfermería) tienen que diversificar sus funciones para cubrir esta aten- ción integral, ya que por las condiciones económi- cas en que se mantienen estos espacios, no se pue- de costear el pago a otro tipo de personal –como profesionales del deporte y artistas–.
Por otra parte, los hogares geriátricos del distrito evidenciaron altos niveles de depresión en las per- sonas mayores, a pesar de que contaban con equi- pos interdisciplinares que prestaban la atención in- tegral exigida por la ley.
3.1.6. La Política Pública de envejecimiento y Vejez, Artículo 6˚.
Privilegiar el desarrollo humano integral de las personas mayores con equidad de gé- nero, en los planes, programas, proyectos y demás beneficios, a fin de garantizar la igual- dad de derechos, oportunidades y responsa- bilidades de hombres y mujeres en la vida social, económica, política, cultural y familiar sin forma alguna de discriminación individual o colectiva, en contra de la mujer.
La equidad de género se practica al interior de los Centros Día, no obstante, no se promueve ni se trata este tema enfáticamente y con la frecuencia que requiere. Ejemplo de ello es que de 53 talleres que desarrollamos con el equipo del Centro Día Suba, solo tres de ellos hacían referencia al tema.
3.1.7. Acuerdo Distrital del Concejo de Bogotá 188 de 2005.
Por medio del cual se autoriza la emi- sión de la Estampilla Pro-dotación, funcionamiento y desarrollo de pro- gramas de prevención y promoción de los centros de bienestar, institucio- nes y centros de vida para personas mayores
Ante las demandas de las personas ma- yores en Bogotá, así como de los equipos interdisciplinares de profesionales que las atendieron en el Proyecto 742 –de los cua- les hice parte–, la respuesta de la adminis- tración distrital fue la falta de recursos eco- nómicos dependientes de la administración de turno. No obstante, los contratistas pú- blicos de Bogotá, que sumamos varios mi- les, contribuimos cada mes a este rubro de forma obligatoria. Es decir, de acuerdo con este decreto, la ciudad cuenta con impor- tantes recursos económicos para atender a la población de personas mayores, re- cursos autónomos que no obedecen a las voluntades políticas del gobierno de turno, pero que siempre son negados cuando las personas exigen sus derechos, amparadas en un marco legal que no se cumple.
Fotografía: Karen Díaz.
Encuentros de Desarrollo Humano de personas mayores del Proyecto 742, en Patio Bonito Bogotá, diciembre de 2014.