132. A la luz de la decisión que ha tomado con respecto a que la presentación final de Nicaragua (3) (ver párrafo 131 supra), el Tribunal debe tener en cuenta lo que la delimitación marítima es el efecto. Dejando cuenta de cualquier reclamo nicaragüenses a una plataforma continental más allá de 200 millas marinas significa que no puede haber ninguna duda de la determinación de un límite marítimo entre las costas continentales de la Partes, ya que son mucho más de 400 millas náuticas de distancia. Hay, sin embargo, un solapamiento entre el derecho de Nicaragua a una plataforma continental y la zona económica exclusiva se extiende a 200 millas marinas de su costa continental y las islas adyacentes y el derecho de Colombia a un plataforma continental y la zona económica exclusiva derivada de las islas sobre las que el Tribunal tiene sostuvo que Colombia tiene soberanía (véase el párrafo 103 supra).
133. El presente caso fue llevado ante el Tribunal de Justicia por la aplicación de Nicaragua, no por acuerdo especial entre las Partes, y no ha habido una demanda de reconvención por Colombia. Es, por lo tanto, a la aplicación de Nicaragua y presentaciones de Nicaragua que es necesario entregar a fin de determinar lo que la Corte está llamada a decidir. En su demanda, Nicaragua pidió a la Tribunal "Para determinar el curso de la frontera marítima única entre las áreas de plataforma continental y zona económica exclusiva pertenecientes respectivamente a Nicaragua y Colombia, de acuerdo con los principios de equidad y las circunstancias pertinentes reconocido por el derecho internacional general aplicable a esta delimitación de una única frontera marítima”. Esta solicitud fue claramente suficientemente amplia para abarcar la determinación de una frontera entre la plataforma continental y la zona económica exclusiva generada por la parte continental de Nicaragua y adyacente islas y los diversos derechos marítimos pertenecientes a las islas colombianas.
134. En su respuesta, sin embargo, Nicaragua modificó sus presentaciones. En sus observaciones finales, se ha visto, no buscó una frontera marítima única, sino la delimitación de la plataforma continental límite entre las dos costas del continente. No obstante, las conclusiones finales de Nicaragua al final de la fase oral también solicitó a la Corte que concluya y declare que "(4) Las islas de San Andrés y Providencia y Santa Catalina son enclavadas y concede un derecho marítimo de 12 millas náuticas, siendo éste el adecuado solución equitativa justificado por el marco geográfico y jurídico. (5) La solución equitativa para cualquier cay, que se pueden encontrar a ser colombiano, es delimitar una frontera marítima trazando un enclave de 3 millas náuticas alrededor de ellos. “Estas presentaciones pedir a la Corte para llevar a cabo una delimitación entre los derechos marítimos de las islas colombianas y de la plataforma continental y la zona económica exclusiva de Nicaragua. Que esto es lo que el Tribunal de Justicia debe hacer es confirmado por la declaración hecha por el agente de Nicaragua en la apertura del
juicio oral: "A nivel sustantivo, Nicaragua solicitó originalmente de la Corte, y continúa solicitando es así, que todas las áreas marítimas de Nicaragua y Colombia se delimitada sobre la base de la ley internacional, es decir, de una manera que garantiza que el Partes un resultado equitativo. Pero el método o lo que sea el procedimiento adoptado por el Tribunal para efectuar la delimitación, el objetivo de Nicaragua es que la decisión no deja zonas marítimas más delimitación pendiente entre Nicaragua y Colombia. Este fue y es el principal objetivo de Nicaragua desde que presentó su demanda en este caso. "(Ver croquis N º 2.)
135. Colombia, por su parte, ha solicitado que la delimitación de la zona económica exclusiva zona y de la plataforma continental entre Nicaragua y Colombia se efectuará mediante una marítima única frontera, construida como una línea media entre las islas que bordean Nicaragua y las islas de la Archipiélago de San Andrés (véase el mapa n º 3: Delimitación reclamado por Colombia).
136. Como el Tribunal de Justicia en la plataforma continental (Jamahiriya Árabe Libia / Malta) casos, la Corte no debe superar la competencia que le confiere por las partes, sino que debe también ejercer esa jurisdicción en toda su extensión "(Sentencia, ICJ Reports 1985, pág. 23, párr. 19). A pesar de su decisión con respecto a lo último Nicaragua comunicación (3) (apartado 131 supra), todavía llamado a efectuar una delimitación entre los derechos marítimos de Colombia y los plataforma continental y la zona económica exclusiva de Nicaragua a 200 millas náuticas de la Costa nicaragüense. 2. Legislación aplicable
137. La Corte debe, por lo tanto, determinar la ley aplicable a esta delimitación. La Corte ya ha señalado (apartado 114 supra) que, dado que Colombia no es parte en la Convención, las Partes de acuerdo en que la ley aplicable es el derecho internacional consuetudinario.
138. Las Partes también acordaron que varias de las disposiciones más importantes de la Convención refleja el derecho internacional consuetudinario. En particular, están de acuerdo en que las disposiciones de los artículos 74 y 83, sobre la delimitación de la zona económica exclusiva y la plataforma continental, y El artículo 121, sobre el régimen jurídico de las islas, se han de considerar declaratoria de costumbre derecho internacional. El artículo 74, titulado "Delimitación de la zona económica exclusiva entre Estados con costas adyacentes o situadas frente ", establece lo siguiente:
Mapa Nº 3
"1. La delimitación de la zona económica exclusiva entre Estados con opuesto o costas adyacentes se efectuará mediante un acuerdo sobre la base del derecho internacional, se refiere el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, a fin para lograr una solución equitativa.
2. Si no se alcanza un acuerdo en un plazo de tiempo razonable, los Estados interesados recurrirán a los procedimientos previstos en la Parte XV.
3. En espera de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 1, los Estados interesados, con espíritu de comprensión y cooperación, harán todo lo posible por concertar provisional disposiciones de carácter práctico y, durante este período de transición, y no a poner en peligro u obstaculizar la conclusión del acuerdo definitivo. Estos acuerdos se sin perjuicio de la delimitación definitiva.
4. Cuando exista un acuerdo en vigor entre los Estados interesados, las cuestiones relativo a la delimitación de la zona económica exclusiva se resolverán en conformidad con las disposiciones de ese acuerdo”.
El artículo 83, titulado "Delimitación de la plataforma continental entre Estados con opuesto o costas adyacentes ", se encuentra en los mismos términos que el artículo 74, salvo que se aplique el artículo 74, los párrafos (1) y
(4), se refieren a la zona económica exclusiva, los párrafos correspondientes del artículo 83 se refieren a la plataforma continental.
El artículo 121, titulado "Régimen de las islas", dispone que:
"1. Una isla es una extensión natural de tierra, rodeada de agua, que está por encima de agua durante la marea alta.
2. Salvo lo dispuesto en el párrafo 3, el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental de una isla serán determinados de conformidad con las disposiciones de esta Convención aplicables a otras tierras territorio.
3. Las rocas no aptas para mantener habitación humana o vida económica propia deberá no tendrán zona económica exclusiva ni plataforma continental. "
139. La Corte ha reconocido que los principios de delimitación marítima consagrado en Artículos 74 y 83 reflejan el derecho internacional consuetudinario (Delimitación marítima y territorial Preguntas entre Qatar y Bahrein (Qatar contra Bahrein), Fondo, Sentencia, ICJ Informes 2001, p. 91, párrs. 167 y ss.). En el mismo caso se trata de la definición legal de una isla encarnada en Artículo 121, apartado 1, como parte del derecho consuetudinario internacional (ibid., p. 91, párr. 167 y p. 99, párr. 195). Llegó a la misma conclusión en cuanto al artículo 121, párrafo 2 (ibid., p. 97, párr. 185). El fallo en el caso Qatar contra Bahrein no abordó específicamente el párrafo 3 del Artículo 121. La Corte observa, sin embargo, que la titularidad de los derechos marítimos concedida a un isla por lo dispuesto en el apartado 2 se limita expresamente por referencia a las disposiciones del el apartado 3. Al negar una zona económica exclusiva y la plataforma continental de rocas que no aptas para mantener habitación humana o vida económica propia, el apartado 3 se presenta una esencial relación entre el principio de larga data que "las islas, independientemente de su tamaño,. . . disfrutar de la mismo estado, y por lo tanto generar los mismos derechos marítimos, como otras extensiones terrestres "(ibid., p. 97, párr. 185) y los derechos marítimos más extensos reconocidos en la Convención y que la Corte ha encontrado que se han convertido en parte del derecho internacional consuetudinario. El Tribunal por lo tanto, considera que el régimen jurídico de las islas establecidos en el artículo 121 UNCLOS forma indivisible régimen, todos los cuales (como Colombia y Nicaragua reconocen a) tiene la condición de habitual derecho internacional. 3. Costas pertinentes
140. Está bien establecido que a título de un Estado de la plataforma continental y en la zona económica exclusiva se basa en el principio de que la tierra domina al mar a través de la proyección de las costas o de los frentes costeros "(Delimitación marítima en el Mar Negro (Rumania contra Ucrania), Sentencia, I.C.J. Reportes 2009, p. 89, párr. 77). Como señaló la Corte en el Mar del Norte Plataforma continental (República Federal de Alemania / Dinamarca; República Federal de Alemania / Países Bajos) de los casos, "la tierra es la fuente jurídica de la potencia que un Estado puede ejercer sobre extensiones territoriales mar adentro "(Sentencia, ICJ Reports 1969, p. 51, párr. 96). De manera similar, en la plataforma continental (Túnez / Jamahiriya Árabe Libia), la Corte observó
que "la costa del territorio del Estado es el factor decisivo para el título de las áreas submarinas adyacentes a ella " (Fallo, Informes I.C.J. 1982, pág. 61, párr. 73).
141. La Corte, por lo tanto, empezar por determinar cuáles son las costas pertinentes de la Partes, a saber, aquellas costas de las proyecciones de los cuales se superponen, porque la tarea de delimitación Consiste en la resolución de las reclamaciones superpuestas al trazar una línea de separación entre el marítimo las áreas en cuestión. Como lo explicó la Corte en la delimitación marítima en el Mar Negro (Rumania contra Ucrania) caso: "El papel de las costas pertinentes pueden tener dos diferentes aunque estrechamente relacionadas legal aspectos en relación con la delimitación de la plataforma continental y exclusivas de la zona económica. En primer lugar, es necesario identificar las costas pertinentes con el fin de determinar lo que constituye en el contexto específico de un caso las reclamaciones superpuestas a estas zonas. En segundo lugar, las costas pertinentes sea preciso determinar, con el fin de comprobar, en la tercera y última etapa del proceso de delimitación, si cualquier desproporcionalidad existe en las relaciones de la longitud de la costa de cada Estado y los espacios marítimos que caen ambos lados de la línea de delimitación. "(Sentencia, ICJ Reports 2009, pág. 89, párr. 78.)
142. El Tribunal Primero exponen brevemente las posiciones de las Partes en relación con sus respectivos costas (ver croquis-mapas N º 4 y 5).
A. La costa nicaragüense relevante
143. Nicaragua sostiene que su costa de referencia comprende la costa continental en todo el Caribe junto con las islas que lo considera una parte integral de la costa continental de Nicaragua En este contexto, se refiere principalmente a las Islas del Maíz en el sur y los miskitos Cayos del norte (véase el párrafo 21). Estos últimos están a 10 millas náuticas de la costa. Los primeros se encuentran aproximadamente a 26 millas náuticas de la costa, pero mantiene Nicaragua que la presencia de una serie de pequeños islotes y cayos entre las Islas del Maíz y el continente significa que hay una cinta continua de mar territorial entre las islas y el continente.
El empleo, a estos efectos, una línea recta desde la frontera norte con Honduras la frontera sur con Costa Rica, Nicaragua estima la longitud de su costa pertinente como 453 kilometros. Alternativamente, Nicaragua calcula la longitud de la costa pertinente, si se sigue su configuración natural, el km 701.
144. Aunque Colombia se presentó en un punto de sugerir que la costa nicaragüense relevante se limita a las costas este-enfrentadas de las islas, ya que es a partir de estas islas que el Derecho de Nicaragua a un estante de 200 millas náuticas continental y la zona económica exclusiva se mide, en sus escritos como un todo, Colombia acepta que la correspondiente nicaragüense costa comprende la costa continental de Nicaragua y las islas nicaragüenses. Colombia acepta que esta costa tiene una longitud de 453 km, si el sistema de línea recta se utiliza. Si, sin embargo, la Costa nicaragüense se mide en una forma que se tenga plenamente en cuenta su configuración natural, Colombia sostiene que la duración máxima de esa costa es de 551 kilometros y no el km 701 sugiere por Nicaragua.
Mapa Nº 4
Mapa Nº 5
145. La Corte considera que la costa nicaragüense relevante es toda la costa que proyectos en el área de superposición de derechos potenciales y no simplemente
aquellas partes de la costa de la cual la titularidad de 200 millas marinas se puede medir. Con la excepción de la corta tramo de costa cerca de Punta de Perlas, que se enfrenta con rumbo sur y de este modo no se proyecta en la zona de la superposición de derechos potenciales, la costa pertinente es, por lo tanto, la costa continental de toda Nicaragua (véase el croquis n º 6). Tomando la dirección general de la costa, su longitud es aproximadamente 531 kilómetros. Asimismo, la Corte considera que el derecho de Nicaragua a unas 200 millas náuticas plataforma continental y la zona económica exclusiva tienen que medirse a partir de las islas que bordeaban la costa de Nicaragua. Las costas orientadas hacia el este de las islas nicaragüenses son paralelas a tierra firme y no lo hacen, por lo tanto, añadir a la longitud de la costa pertinente, aunque contribuir a las líneas de base desde donde se mide derecho de Nicaragua (véase más adelante, párrafo 201).
B. La costa pertinente colombiano
146. Hay una diferencia más marcada entre las Partes con respecto a lo que constituye el costa colombiana relevante. La posición de Nicaragua es que es la parte de la costa continental de Colombia, que mira hacia el oeste y el noroeste. Nicaragua avanzado que la posición en relación con su pretensión inicial de una frontera marítima única siguiendo la línea mediana entre los dos costas continentales. Se mantiene esta posición en relación con su actual reclamación de un continental estante límite entre el límite exterior de la plataforma continental ampliada que se reclama y el derecho de la plataforma continental generada por el continente colombiano. Nicaragua alega, con carácter subsidiariamente, que, si el Tribunal de Justicia considerase que no era posible hacer frente a la delimitación de la plataforma continental más allá de 200 millas marinas, la costa colombiana relevante sería la de las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Sostiene, sin embargo, que sólo el orientada hacia el oeste costas de dichas islas deben ser considerados como la costa pertinente, ya que sólo se proyecto hacia Nicaragua, y para tratar las demás costas de las islas como parte de la costa pertinente constituiría una forma de doble cómputo. Sin embargo, Nicaragua sostiene que el área de derechos superpuestos se extiende todo el camino desde la costa de Nicaragua a una línea de 200 millas marinas desde las líneas de base de esa costa. 147. Nicaragua estima que la longitud total de las costas que miran al oeste de las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina como 21 km. En cuanto a las otras formaciones marítimas son que se trate, Nicaragua sostiene que no deben ser contados como parte de la costa pertinente y que, en cualquier caso, son tan pequeñas que la longitud combinada de sus costas orientadas al oeste sería no más de 1 km.
148. La posición de Colombia es que su costa continental es irrelevante, ya que es más 400 millas náuticas de la costa de Nicaragua y por lo tanto no puede generar derechos marítimos que superponen con los de Nicaragua. Colombia sostiene que la costa colombiana relevante es el de las islas colombianas. Su posición sobre qué parte de los costas se debe tomar en cuenta, sin embargo, está estrechamente ligada a su visión de lo que constituye el área en cuestión (un tema que el Tribunal considera a continuación en los párrafos 155 a 166). Posición inicial de Colombia es que la pertinente área en la que se llama el Tribunal de Justicia debe efectuar una delimitación entre los derechos de superposición es situado entre las costas oeste-frente a las islas y el continente y las islas de Nicaragua, por lo que sólo las costas orientadas hacia el oeste de las islas colombianas sería relevante. Sin embargo, Colombia sostiene, con carácter subsidiario,
que si el área de superposición de derechos incluye el área al este de la las islas, que se extienden hasta la línea de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base de Nicaragua, el costas enteras de las islas colombianas deben ser contados, ya que el derecho marítimo islas irradiar en todas las direcciones.
149. Colombia estima que la línea de costa en general de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en 61,2 km. Asimismo, sostiene que las costas de los cayos adyacentes a las tres islas (Hayne Cay, Cay Rock y Johnny Cay, al lado de San Andrés, y basalto Cay, Cay Palma, Cangrejo Cay y Cayo Menor, junto a Providencia y Santa Catalina) también son relevantes, así la adición de un nuevo 2,9 km. Además, Colombia sostiene que las costas de Alburquerque (1,35 km), al este-sureste Cayos (1,89 km), Roncador (1,35 km), Serrana (2,4 km), Serranilla (2,9 km) y Bajo Nuevo (0,4 km) son relevantes, dando un total de 74,39 kilometros. En ciertas etapas durante las audiencias, Colombia también sugirió que la costa de Quitasueño, calculado por una serie de las líneas rectas que unen las características que las reclamaciones de Colombia están por encima del agua con la marea alta, forma parte de costa pertinente de Colombia.
150. El Tribunal recuerda que, para que una costa a ser considerado como relevante para el propósito de una delimitación, "debe generar proyecciones que se solapan con las proyecciones de la costa de la otra Parte "(Delimitación marítima en el Mar Negro (Rumania contra Ucrania), Sentencia, ICJ Reportes 2009, p. 97, párr. 99) y que, en consecuencia, "la extensión submarina de cualquier parte de la costa de una Parte que, debido a su situación geográfica, no pueden solaparse con la extensión de la costa de la otra, ha de excluirse de la consideración "(Plataforma Continental (Túnez / Jamahiriya Árabe Libia), Sentencia, ICJ Reportes 1982, p. 61, párr. 75).
151. En vista de la decisión de la Corte respecto de la reclamación de Nicaragua a una plataforma continental en la base de la prolongación natural (véase el párrafo 131 supra), el Tribunal se refiere en el presente proceso sólo con aquellos derechos colombianos que se superponen con la plataforma continental y derechos exclusivos de la zona económica dentro de las 200 millas náuticas de la costa de Nicaragua. Puesto que la costa continental de Colombia no genera ningún derecho en esa zona, se deduce que no puede debe considerarse como parte de la costa pertinente para los presentes fines. La costa colombiana relevante es, pues, limita a las costas de las islas bajo soberanía colombiana. Puesto que el área de superposición derechos potenciales se extiende al este de las islas colombianas, el Tribunal considera que es todo el litoral de las islas, y no sólo las costas orientadas hacia el oeste, que tiene que tener en cuenta. Las