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Carlos II comunica al gobernador y tesorero del reino que ha perdonado a García Sánchez de Garriz, escudero, la parte de la pena correspondiente al rey, a que había sido condenado por sentencia de la Corte, a causa de cierta cantidad que aquél y Teresa36

Fernández, su mujer, debían al monasterio de Santa María de la Oliva.

(C) AGN. Comptos. Caj. 12, nº 34. Vidimus en perg., de Juan Sanz de Monreal, notario, 1359, marzo 18, de otro vidimus de Lope Jiménez de Lerruz, notario de Pamplona, 1355, septiembre 2. 415 x 194 mm. Romance navarro.

Ref.: CASTRO- IDOATE, Catálogo37

..., t. II, nº 621.

Seppan quoantos esta present carta veran et oyran que este es traslat bien et fielment sacado sin mas et sin menos de vna carta publica, la quoal es en la seguient forma:

Seppan quoantos esta /2 present carta veran et hodran que yo, Lope Xemeniz de

Lerruz, notario publico et iurado por el seynnor rey en la ciudat et en la cuenqua de Pomplona, vi, toui et publicament ley vna carta de manda-/3 miento scripta en paper,

seyllada con el sieillo de la Cort en las espaldas et notada por mano de Garcia Martiniz de Peralta, notario de la \dicha/ Cort, el tenor del quoal mandamiento es la forma que se sigue:

/4 Karlos por la gracia de Dios rey de Nauarra et conte d’Eureus. A nuestros

gouernador et thesorero del dicho nuestro regno o a sus logarestenientes, salut. Como por parte de Garçia Sanchiz de Garriz, escudero, /5 humilment suplicando nos sea

significado que eill et Theresa Ferrandiz, su muger qui fue, eran obligados en vna carta publica desaforada so çierta pena al honrrado et religioso don Lop, abbat /6 del

monasterio de Santa Maria de Oliua, en la suma de quoaranta et ocho liuras de sanchises o environ, por la quoal deuda el dicho abbat con el nuestro procurador ensemble ouiesen citado al dicho Garcia /7 Sanchiz, por si et como cabeçalero de la

dicha su muger, por ante la Cort demandando la dicha deuda et la dicha pena contenida en la dicha carta, por uirtud de la quoal citacion et carta por traspasamiento /8 de

emperauça de sissanta dias, el dicho Garçia Sanchis, por si et como cabeçalero de la dicha su muger, fuesse condempnado por sentencia de la dicha Cort en la dicha deuda principal contenida en la dicha carta, et en /9 cierta quoantia de pena, tanto pora nos

contenido, pidiendo nos por merçe et misericordia que en esgoart de piedat /10 et

almosna le quissiesemos quitar et remeter la part de la pena a nos pertaynnesçient en que por uirtud de la dicha carta auida seydo condemnado.

Nos, esgoardando que el dicho Garcia Sanchiz es pobre /11 et inpotent de pagar

la dicha pena, por intuytu de piedat et en almosna, le auemos quitado et remetido, et por tenor de las presentes quitamos et remetemos de gracia special al dicho Garcia Sanchiz la part /12 de la pena a nos pertenesçient que por uirtud de la dicha carta fue

condempnado, et a nos por sentencia aiudicada.

Si uos mandamos et a cada uno de uos que al dicho Garcia Sanchiz deyssedes gozar d’esta /13 nuestra present gracia sin embargo alguno.

Data en Pomplona XIIIIº dia de março, anno Domini Mº CCCº Lº quarto. Por el seynnor rey a uestra relacion. Peralta.

Et leydo el dicho mandamiento /14 el sobredicho Garcia Sanchiz requerio a mi,

notario sobredicho, que le fiziesse publico instrumento de vidimus d’eilla.

Esto fue fecho miercoles segundo dia de septiembre, anno Domini Mº CCCº quinquagesimo /15 quinto.

Testigos qui presentes fueron en el logar et qui por tales testigos se otorgaron, Miguel Sanchiz de Çuatçu, procurador en la dicha Cort, et Semen d’Eztalçu, bastero, vezino o morador en la dicha ciu-/16 dat.

Et yo, Lope Xemeniz de Lerruz, notario publico et iurado sobredicho, qui a requisicion del dicho Garcia Sanchiz de Garriz, este publico instrumento de vidimus con mi propria mano escriui et fizi en eill este /17 mi signo acostumbrado en testimonio de

verdat.

Et yo, Iohan Sanz de Monrreal, notario publico et iurado por auctoridat real en todo el regno de Nauarra, vi et toui la sobredicha carta /18 publica scripta en pargamino,

signada del notario contenido en la dicha carta segunt por eilla paresce, non rasada, non cancelada, nin en ninguna part d’eilla corrompida, la quoal ley en presen-/19 çia de

Martin Garcia de Verayz et de Martin Periz de Gaillipienço, escuderos, testigos a esto llamados et rogados, et qui por testigos se otorgaron.

Et a requisicion del sobredicho Garçia Sanchiz /20 de Garriz, esta present carta de

vidimus diceocheno dia del mes de março, anno Domini Mº CCCº Lº nono con mi propria mano escriui, con el interlineo que es sobre el tercero reglon conteni-/21 do del

enpieço en yuso do se leyes “dicha”, et fizi este mi sig(signo)no acostumbrado en testigoança de verdat.

Notas

36. En el resúmen del Catálogo aparece María como nombre de la mujer de García Sánchez. 37. El el Catálogo el documento aparece fechado en 1354.

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