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3.1 MATERIAL DE ESTUDIO

Es evidente que para realizar este estudio de tesis la rutina de trabajo ha resultado una tarea de campo, recopilando “a pie de estantería” los textos impresos y leyendo la literalidad de los textos de Derecho actual o antiguo para extraer las normas que afectaban a la evaluación legal del daño corporal. Así pues, el material del que se ha dispuesto lo constituyen los siguientes medios:

3.1.1 Medios Instrumentales:

 Revisión bibliográfica de los textos específicos en materia de Historia del Derecho, Historia de la Medicina, textos jurídicos expresos (Normas, Leyes, Códigos, Fueros, Disposiciones, Reales Decretos, etc.), textos de referencia jurisprudencial y referencias históricas a la aplicación del Derecho. Estos textos se han recopilado en la Biblioteca Nacional (Madrid), la Biblioteca del Departamento de Historia del Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y la Biblioteca del Departamento de Historia de la Medicina de la Universidad Complutense de Madrid.

 Sistema informático básico para reseñar, ordenar y procesar, es decir, el ordenador personal con sistema WIndows XP así como el soporte Office del mismo procesador (database, word, excel y power point). En este sentido, la herramienta Excel se ha aplicado para proporcionar criterios estadísticos matemáticos. Finalmente, para poder dotar de sólida base estadística, se ha empleado el programa SPSS (Statistical Product and Service Solutions IBM 1969 actualización 2002).

 Revisión bibliográfica obtenida en enlaces específicos de internet sobre la misma materia de valoración del daño corporal en todos los momentos de la historia.

3.1.2. Unidades de Estudio

Puesto que esta tesis tiene como base los baremos o sistemas de evaluación del daño corporal, se han establecido como unidades de estudio, no variables estadísticas , diferentes partes anatómicas del cuerpo humano susceptibles de ser dañadas, valoradas e indemnizadas.

Concretamente, las unidades de estudio comunes a la mayoría de baremos estudiados han sido las siguientes:

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Dra. Julia María Fernández Martín Tesis Doctoral

Ojos. En todos de los baremos de indemnización se contemplan diversas afecciones de la

vista, tanto en cuanto a la pérdida anatómica de los globos oculares (literalmente expresiones como “sacar”, “quebrantar”, “lesionar”..) como la afectación funcional o ceguera, siendo considerada, evidentemente y en general, más grave, la ceguera bilateral por cualquier medio inmediata o como consecuencia de la lesión inicial.

Nariz. En la mayoría de los baremos como tal, se contempla la afectación nasal tanto como

pérdida o amputación del apéndice (lo que supone un agravante estético e infamante para el afectado) como la pérdida funcional de la capacidad olfativa. Este último extremo se contempla fundamentalmente en los Baremos más contemporáneos en los que la capacidad diagnóstica médica es más alta y específica.

Oreja/Oído. De modo similar a lo comentado para la Nariz, los baremos pueden hacer

expresión de lesiones anatómicas o alteraciones funcionales de uno o ambos pabellones auriculares y, según se progresa en la Historia, y por tanto en la capacidad diagnóstica, se contempla también la pérdida funcional de la audición. En estos casos, la pérdida bilateral auricular o de la función auditiva, es castigada con más severidad.

Dientes. En todos los Baremos se contempla la indemnización por pérdida dental pieza a pieza

o por pérdida conjunta de varias piezas. Algunos Baremos contemporáneos dejan la valoración de la pérdida dental al arbitrio del juzgador, con asesoramiento del perito médico.

Miembros superiores. Algunos baremos, sobre todo los datados a partir de la Alta Edad

Media, distinguen o valoran la pérdida, amputación o lesión del brazo en su totalidad o individualizan las distintas partes del miembro superior valorando brazo completo o antebrazo. La valoración incluye, cuando se puede hacer el diagnóstico, la pérdida de función del miembro.

Mano. Se considera la mutilación, lesión o alteración de la mano completa. La mayoría de los

baremos no distinguen entre la mano derecha o izquierda aunque algunos sí dan más importancia valorativa a la lesión de la mano dominante para el afectado.

Pulgar. Como se ha mencionado, la mayoría de los Baremos consideran de especial

valoración la pérdida, la amputación, la lesión o la falta de función del primer dedo de la mano, es decir, el pulgar. Por ello, en este estudio hemos considerado esta parte anatómica como elemento distintivo a evaluar de modo aparte de los otros dedos de la mano.

Dedos de la mano. Muchos de los sistemas normativos de valoración consultados consideran

de distinta valoración cada uno de los dedos de la mano distintos del pulgar, generalmente considerando de mayor valor la pérdida o lesión del 2º dedo y progresivamente devaluando la indemnización hasta el 5º dedo.

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Dra. Julia María Fernández Martín Tesis Doctoral

Miembros inferiores. Al igual que lo considerado para los miembros superiores, los Baremos

consideran la pérdida, desarticulación, amputación o falta de función de los miembros inferiores. Son los Códigos contemporáneos, debido a las mejoras médicas diagnósticas, los que permiten valorar la afectación por partes del miembro (desde la cadera, desde la rodilla,

etc).

Pie. Al igual que en el resto de las partes anatómicas, los Códigos y los Baremos consideran el

daño a indemnizar la amputación, la desarticulación, lesión o la alteración funcional del pie sin distinguir entre el derecho o el izquierdo.

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Genitales. En este estudio se han incluido los genitales externos tanto masculinos como

femeninos. De modo similar a lo que se da en la valoración de otras áreas anatómicas, la progresión en la capacidad y especialización médica, permite que se hagan valoraciones más amplias, es decir, tanto la amputación o alteración anatómica de áreas genitales como la pérdida de función de las mismas.