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OTROS DERECHOS ANTIGUOS

1.4.5 DERECHO GERMÁNICO o VISIGODO.

BAREMOS EUROPEOS: 221,

1.4.11. OTROS DERECHOS ANTIGUOS

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Dra. Julia María Fernández Martín Tesis Doctoral Persia184se llaman Zend Avesta atribuido tradicionalmente a Zaratustra y se datan aproximadamente en el siglo VI a.C. En el libro llamado Vendidad (Ley) se contienen las penas infringidas a la integridad del individuo. Todas la lesiones se castigan con pena de “golpes con bastón”.

Código Indostánico 38(Manav Dharma Sastra) o Código de Manú. Se

atribuye a Manú, el primer hombre y está completamente escrito en verso. Su datación es difícil como casi todo lo escrito en la India antigua pero la mayoría de los autores coinciden en que el texto podría haberse dado en el primer milenio antes de Cristo. Algunos historiadores creen que el texto fue escrito alrededor del año 200 a.C bajo el reinado de Pusyamitra Sunga, del clan Sangha, quien persiguió a los budistas y los echó de la India. Las Leyes de Manu son uno de los 18 smritis del Dharma śāstra y es parte de la literatura shruti. Contiene 2031 (o 2648) versos, divididos en 18 capítulos, que presentan reglas y códigos de conducta que debían ser aplicados por los individuos y la sociedad. El daño corporal aparece en el libro VIII (artículos 278 a 287). protege de modo especial a los Bramahnes con sanciones por daño de su cuerpo del estilo “por golpear a un brahman, cortar la mano, por patearle, cortar el pie, por insolencia al brahman, cortar los labios, etc.). Por otro lado, existe la compensación económica mediante panas o nishkas. La mayoría del texto hace alusiones a la vida general y conyugal de las personas según criterios más espirituales que jurídicos.

Código Chino (Ta Tsing Leu Lee)185 Es el único Código antiguo de China

que verdaderamente puede considerarse Chino es su totalidad. Surge en el advenimiento de la Dinastía Tsing con normas de dinastías previas pero sin influencia de occidente. Estuvo en vigor hasta 1910. Las características de este derecho chino es, en primer lugar que es materialista (la indemnización fluctúa con la intencionalidad independientemente de otras circunstancias) y en segundo lugar, para esta codificación antigua, solo existía el Derecho penal incluso para valorar cuestiones administrativas o civiles. La pena usada habitualmente son los bastonazos pero también se contempla la ejecución simple y la ejecución con tortura. Solo para secuelas extremadamente graves la víctima puede percibir una indemnización fija: la mitad de los bienes del agresor. Se mantuvo eventualmente tras la revolución de 1911 pero fue derogado definitivamente en 1931 cuando se reemplazó por codificaciones de estilo occidental.

Derechos precolombinos “Ordenó el inca Pachacutec muchas leyes y

fueros arrimándose a las costumbres antiguas de aquellas provincias donde se habían de guardar porque todo lo que no era contra su idolatría ni contra sus leyes comunes, tuvieron por bien aquellos reyes dejarlo usar a cada nación como lo hicieran en la antigüedad” (Garcilaso IV, 12).

Casi todo lo que queda de los pueblos que habitaban la América precolombina son mudos testigos de piedra de lo que fueron grandes civilizaciones, con amplios conocimientos de astronomía... y que sin embargo desaparecieron por completo. Aunque diferenciadas entre sí, todas las culturas que encontraron los acompañantes de Colón, tienen características

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Dra. Julia María Fernández Martín Tesis Doctoral similares. En relación con la historia de Europa, podríamos considerar a estos pueblos todavía dentro de una etapa neolítica pues desconocían la metalurgia (aunque usaban oro y plata como adornos), vivían de la agricultura (especialmente del maíz) y apenas se comunicaban entre sí por las dificultades del transporte (no conocían la rueda ni tenían animales de tiro).

Sólo podemos acceder a las fuentes del derecho en las grandes culturas de América mediante el relato de sacerdotes, funcionarios o soldados a lo que se le puede conceder un relativo valor científico. Según tales fuentes, no se conocían leyes escritas sino que se conservaban las sentencias dadas por los jefes mediante tradición y uso186-194 De forma similar, todos los pueblos de la América primitiva (olmecas, mayas, aztecas, incas, chichimecas.. ) se comportaban como culturas señoriales y autoritarias en las que el jerarca expresaba el interés de la comunidad; para ello su “derecho” debía tener las características siguientes:

 Las penas, muy rigurosas, sangrientas y espectaculares, tenían por finalidad servir de ejemplo para posibles delincuentes (...”el miedo les hacía andar derechos” Martín de Moura) así como para resarcir a la víctima. Se valoraba la circunstancia interna o culpa psicológica. Los pueblos cazadores primitivos tendrían sólo en cuenta la causalidad exterior siendo responsable el autor del daño originado. En culturas evolucionadas tempranas (americanas, asiáticas, polinesias o norteafricanas) se tiene en cuenta la culpa o dolo del delincuente. Según este principio se justificaría la muerte de una mujer adúltera, por ejemplo o al cazador que dispara una flecha.

 Las leyes y ordenanzas eran de carácter general y válidas en todos los reinos ya que sobre el derecho consuetudinario prevalecía el derecho imperial estando los gobernadores regionales o locales supeditados al criterio del monarca (siempre representante de la divinidad) La justicia se impartía mediante funcionarios y tribunales especiales en una sola audiencia y sin apelación. Casi todos los delitos tenían carácter público, es decir, se consideraban contra el Estado y se perseguían de oficio por la Autoridad. Los mayas distinguían el dolo (castigado con la muerte) de la simple culpa (sometida a indemnización).

 La desigualdad ante la ley no sólo se daba por condición social sino por la existencia de agravantes (negligencia, reincidencia, prevaricación o delitos contra el rey o sus funcionarios así como el sexo forzado con mujeres del templo) y atenuantes (perdón del ofendido, arrepentimiento activo, edad menor de diez años). Sólo quedaba excluido de la ley el Inca, si bien hay más consideración con nobles y sacerdotes. Los primeros sólo estaban afectados por jurisdicción central (no siempre favorable) y a veces la sentencia de muerte era sustituida por cárcel perpetua o reprensión pública. Era muy castigado el delito de los funcionarios en el ejercicio de sus cargos.

 Se contempla la responsabilidad solidaria que afecta a la familia para responder de los delitos y que puede extenderse a la aldea para responder de las faltas de alguno de sus vecinos.

 Se describen diferentes tipos de sentencias: al menos 22 de muerte (horca, decapitación, fieras, incinerar, descuartizar, lluvia de flechas, ahogar, empalar, lapidar, arrastrar, moler la cabeza...), castigos corporales (mutilaciones, lapidaciones leves, marcas infamantes..), reclusión o esclavitud y multas (a pagar en especie o mediante la confiscación de bienes)

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Dra. Julia María Fernández Martín Tesis Doctoral Finalmente, en la siguiente tabla se resumen de modo gráfico los distintos sistemas de compensación del daño corporal en las distintas normas revisadas a lo largo de la historia:

Tabla 1.- Relación de los diversos Baremos de Valoración del daño corporal a lo largo de la Historia con sus respectivos modos de compensar tal daño.