4. LA DEVOLUCIÓN DEL IVA PARA LOS EXPORTADORES DE
4.3. La situación actual en el Ecuador
4.3.2. Mecanismos implementados por el Servicio de Rentas Internas para la
Conviene resaltar que hasta el momento se encuentran vigentes los textos originales del artículo 31 de la Ley de Turismo y el Reglamento de Aplicación del Capítulo VII de la misma Ley. En tal virtud, el SRI mantiene un sistema doble de devolución: uno que se encuentra sujeto a la Ley de Turismo y que sustenta las solicitudes de devolución de los operadores de turismo receptivo de períodos hasta diciembre de 2009, conforme lo resumimos en el apartado 4.2.2.; y otro basado en la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento de Aplicación, que rige las devoluciones a partir de enero de 2010.
En cuanto a este último sistema, el Servicio de Rentas Internas ha señalado que el valor por venta de paquetes de turismo receptivo a personas no residentes tiene que reportarse en el
Formulario 104 de la Declaración del Impuesto al Valor Agregado como “Ventas locales
(excluye activos fijos) gravadas tarifa 0% que dan derecho a crédito tributario”. De esta
manera se deja claro que la venta de estos servicios ha pasado a ser considerada como ventas locales y ya no tiene la calidad de servicios exportados, con el consiguiente tratamiento arriba analizado.
El uso del crédito tributario y su devolución, tanto en uno como en otro caso, siguen un mismo procedimiento que en lo fundamental establece:
a. Compensación dentro del siguiente mes del IVA pagado en Compras con el IVA
pagado en Ventas, siempre que el impuesto no se hubiera reembolsado de otra manera ni hubiera sido declarado como costo o gasto.
b. Presentación de la declaración mensual de IVA del período solicitado y del mes siguiente a éste.
c. Solicitud de devolución del IVA, acompañando las declaraciones señaladas
anteriormente y los requisitos que constan del Anexo II. Entre estos requisitos destaca la copia del Registro de Turismo certificada por el Ministerio de Turismo, el
detalle del contenido de cada paquete de turismo receptivo ofrecido, copias certificadas de los comprobantes de venta emitidos al exterior por concepto de servicios de turismo receptivo y copias de los comprobantes de venta de las adquisiciones locales o documentos de importación que sustenten la devolución solicitada. Para las solicitudes de periodos menores a enero de 2010, se deberá incluir adicionalmente los registros contables de las compras 12% y de las Ventas de los paquetes de turismo receptivo.
d. El SRI efectuará la devolución mediante nota de crédito o transferencia bancaria en
el plazo máximo de 90 días contados desde la presentación de la solicitud de devolución. En caso de excederse de este plazo, se pagan intereses.
e. En caso de que el valor solicitado exceda del 12% del valor de los paquetes de turismo receptivo facturados a personas no residentes en el país durante el período solicitado, el saldo pendiente al que tenga derecho el contribuyente se recuperará en base a la venta futura de tales paquetes.
Las anteriores consideraciones, así como los aspectos más relevantes acerca de las regulaciones tributarias sobre el crédito tributario y su devolución a los operadores de turismo receptivo, son resumidas en el siguiente cuadro:
PERIODOS HASTA DICIEMBRE 2009
PERIODOS A PARTIR DE ENERO 2010
Normativa que lo sustenta
- Artículo 56, num. 14 y artículo 66 LORTI
- Artículo 31 Ley de Turismo y
artículo 22 Reglamento de
Aplicación de Capítulo VII a la Ley de Turismo
- Artículo 56, num. 15 y artículo 66 LORTI
- Artículo 154, Reglamento de Aplicación LORTI
Condiciones específicas Paquete de turismo receptivo debe ser facturado dentro o fuera del
país a personas naturales o sociedades no residentes en el país.
PERIODOS HASTA DICIEMBRE 2009
PERIODOS A PARTIR DE ENERO 2010
Impuesto objeto de crédito tributario y devolución
Servicios turísticos, entendidos como servicios de intermediación del operador turístico (servicios necesarios para la producción y comercialización de los paquetes de turismo receptivo).
Paquetes de turismo receptivo
En adquisiciones locales o importaciones gravadas con tarifa 12% de IVA de: bienes, activos fijos, materias primas, insumos o servicios necesarios para producción y comercialización de paquetes de turismo receptivo, siempre que se declaren y no se hayan contabilizado como costo o gasto.
Excepción: Servicios que forman
parte del paquete turístico, que
incluye alojamiento,
alimentación y bebidas y otros, cuyo impuesto debe incluirse en el precio del paquete.
Excepción: Impuesto no retenido
en su totalidad al proveedor; caso contrario, devolución sólo sobre porcentaje retenido.
Impuesto devuelto por activos fijos Se aplica factor de proporcionalidad de exportaciones de servicios. Se aplica factor de proporcionalidad de venta de paquetes de turismo receptivo a personas no residentes.
Calidad de paquetes de
turismo receptivo según SRI “Exportaciones de Servicios”
“Ventas locales (excluye activos fijos) gravadas tarifa 0% que dan derecho a crédito tributario”
Mecanismo de uso de crédito tributario/ devolución
1. Compensación dentro del mes siguiente de crédito tributario no reembolsado de ninguna manera.
2. Presentación de declaración mensual de IVA de período
solicitado y de mes siguiente.
3. Presentación de solicitud de devolución.
4. Devolución del impuesto en plazo máximo de 90 días; caso
contrario, devolución pagada con intereses.
5. Saldo pendiente que supere 12% del valor de paquetes de turismo
receptivo facturados al exterior en el mismo periodo, se recupera en ventas futuras de paquetes.
Requisitos adjuntos a solicitud de devolución
Ventas de paquetes declaradas e informadas en Anexo Transaccional, documentadas y sustentadas en comprobantes de venta, tanto los emitidos al exterior por ventas de paquetes como los correspondientes a ventas locales e importaciones que sustenten devolución solicitada.
Cuadro 3. Devolución de IVA a Operadores de Turismo Receptivo: Evolución Normativa entre diciembre 2009 y enero 2010