LA PRODUCCION.
1319TITULO I 1320
Del Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa 1321
1322
Capítulo I
1323
Del Fomento y Desarrollo de las Micro, Pequeñas y
1324
Medianas Empresas (MIPYMES)
1325 1326
32 Art. 53.- Definición y Clasificación de las MIPYMES.- La Micro, Pequeña 1327
y Mediana empresa es toda persona natural o jurídica que, como una 1328
unidad productiva, ejerce una actividad de producción, comercio y/o 1329
servicios, y que cumple con el número de trabajadores y valor bruto de las 1330
ventas anuales, señalados para cada categoría, de conformidad con los 1331
rangos que se establecerán en el reglamento de este Código. 1332
1333
En caso de inconformidad de las variables aplicadas, el valor bruto de las 1334
ventas anuales prevalecerá sobre el número de trabajadores, para efectos 1335
de determinar la categoría de una empresa. Los artesanos que califiquen al 1336
criterio de micro, pequeña y mediana empresa recibirán los beneficios de 1337
este Código, previo cumplimiento de los requerimientos y condiciones 1338 señaladas en el reglamento. 1339 1340 Capítulo II 1341
De los Organos de Regulación de las MIPYMES
1342 1343
Art. 54.- Institucionalidad y Competencias.- El Consejo Sectorial de la 1344
Producción coordinará las políticas de fomento y desarrollo de la Micro, 1345
Pequeña y Mediana Empresa con los ministerios sectoriales en el ámbito 1346
de sus competencias. Para determinar las políticas transversales de 1347
MIPYMES, el Consejo Sectorial de la Producción tendrá las siguientes 1348
atribuciones y deberes: 1349
1350
a. Aprobar las políticas, planes, programas y proyectos recomendados por 1351
el organismo ejecutor, así como monitorear y evaluar la gestión de los 1352
entes encargados de la ejecución, considerando las particularidades 1353
culturales, sociales y ambientales de cada zona y articulando las medidas 1354
necesarias para el apoyo técnico y financiero; 1355
b. Formular, priorizar y coordinar acciones para el desarrollo sostenible de 1356
las MIPYMES, así como establecer el presupuesto anual para la 1357
implementación de todos los programas y planes que se prioricen en su 1358
seno; 1359
c. Autorizar la creación y supervisar el desarrollo de infraestructura 1360
especializada en esta materia, tales como: centros de desarrollo MIPYMES, 1361
centros de investigación y desarrollo tecnológico, incubadoras de 1362
empresas, nodos de transferencia o laboratorios, que se requieran para 1363
fomentar, facilitar e impulsar el desarrollo productivo de estas empresas 1364
en concordancia con las leyes pertinentes de cada sector; 1365
d. Coordinar con los organismos especializados, públicos y privados, 1366
programas de capacitación, información, asistencia técnica y promoción 1367
comercial, orientados a promover la participación de las MIPYMES en el 1368
comercio internacional; 1369
33 e. Propiciar la participación de universidades y centros de enseñanza 1370
locales, nacionales e internacionales, en el desarrollo de programas de 1371
emprendimiento y producción, en forma articulada con los sectores 1372
productivos, a fin de fortalecer a las MIPYMES; 1373
1374
f. Promover la aplicación de los principios, criterios necesarios para la 1375
certificación de la calidad en el ámbito de las MIPYMES, determinados por 1376
la autoridad competente en la materia; 1377
g. Impulsar la implementación de programas de producción limpia y 1378
responsabilidad social por parte de las MIPYMES; 1379
h. Impulsar la implementación de herramientas de información y de 1380
desarrollo organizacional, que apoyen la vinculación entre las instituciones 1381
públicas y privadas que participan en el desarrollo empresarial de las 1382
MIPYMES; 1383
i. Coordinar con las instituciones del sector público y privado, vinculadas 1384
con el financiamiento empresarial, las acciones para facilitar el acceso al 1385
crédito de las MIPYMES; y, 1386
j. Las demás que establezca la Ley. 1387
1388
Capítulo III
1389
De los Mecanismos de Desarrollo Productivo
1390 1391
Art. 55.- Compras públicas.- Las instituciones públicas estarán obligadas 1392
a aplicar el principio de inclusión en sus adquisiciones. Para fomentar a 1393
las MIPYMES, el Instituto Nacional de Compras Públicas deberá incentivar 1394
y monitorear que todas las entidades contratantes cumplan lo siguiente: 1395
1396
a. Establezcan criterios de inclusión para MIPYMES, en los procedimientos 1397
y proporciones establecidos por el Sistema Nacional de Contratación 1398
Pública; 1399
b. Otorguen todas las facilidades a las MIPYMES para que cuenten con 1400
una adecuada información sobre los procesos en los cuales pueden 1401
participar, de manera oportuna; 1402
c. Procurar la simplificación de los trámites para intervenir como 1403
proveedores del Estado; y, 1404
d. Definan dentro del plan anual de contrataciones de las entidades del 1405
sector público, los bienes, servicios y obras que puedan ser suministrados 1406
y ejecutados por las MIPYMES. 1407
1408
El Instituto Nacional de Compras Públicas mantendrá un registro 1409
actualizado de las compras realizadas a la economía popular y solidaria y a 1410
las MIPYMES y divulgará estos beneficios a la ciudadanía, así como los 1411
planes futuros de compras públicas a efectuarse por el Estado y sus 1412
instituciones. Las mismas obligaciones y parámetros técnicos para las 1413
34 compras inclusivas se deberán aplicar para beneficiar a los actores de la 1414
economía popular y solidaria. 1415
1416
Capítulo IV
1417
Del Registro Unico de MIPYMES y Simplificación de Trámites
1418 1419
Art. 56.- Registro Unico de las MIPYMES.- Se crea el Registro Unico de 1420
las MIPYMES como una base de datos a cargo del Ministerio que presida el 1421
Consejo Sectorial de la Producción, quien se encargará de administrarlo; 1422
para lo cual, todos los Ministerios sectoriales estarán obligados a entregar 1423
oportunamente la información que se requiera para su creación y 1424
actualización permanente. 1425
1426
Este registro permitirá identificar y categorizar a las empresas MIPYMES 1427
de producción de bienes, servicios o manufactura, de conformidad con los 1428
conceptos, parámetros y criterios definidos en este código. De igual 1429
manera, generará una base de datos que permitirá contar con un sistema 1430
de información del sector, de las MIPYMES que participen de programas 1431
públicos de promoción y apoyo a su desarrollo, o que se beneficien de los 1432
incentivos de este código, para que el órgano competente pueda ejercer la 1433
rectoría, la definición de políticas públicas, así como facilitar la asistencia 1434
y el asesoramiento adecuado a las MIPYMES. 1435
1436
Unicamente, para efectos de monitoreo de las políticas públicas que se 1437
implementen en este sector, el Ministerio administrador del Registro, 1438
podrá solicitar a las MIPYMES que consten en la base de datos, 1439
información relacionada con su categorización, en los términos que se 1440 determinará en el reglamento. 1441 1442 TITULO II 1443
De la Democratización de la Transformación Productiva y el 1444
Acceso a los Factores de Producción 1445
1446
Art. 57.- Democratización productiva.- En concordancia con lo 1447
establecido en la Constitución, se entenderá por democratización 1448
productiva a las políticas, mecanismos e instrumentos que generen la 1449
desconcentración de factores y recursos productivos, y faciliten el acceso 1450
al financiamiento, capital y tecnología para la realización de actividades 1451
productivas. 1452
35 El Estado protegerá a la agricultura familiar y comunitaria como garantes 1454
de la soberanía alimentaria, así como también a la artesanía, al sector 1455
informal urbano y al micro, pequeña y mediana empresa, implementando 1456
políticas que regulen sus intercambios con el sector privado. 1457
1458
El Estado promoverá políticas específicas para erradicar la desigualdad y 1459
discriminación hacia las mujeres productoras, en el acceso a los factores 1460
de producción. 1461
1462
Art. 58.- De la implementación de procesos de Democratización de la 1463
transformación productiva.- El Consejo Sectorial de la Producción 1464
diseñará y vigilará la efectiva implementación de la política de 1465
democratización de la transformación productiva, a través del diseño e 1466
implementación de programas específicos que permitan el acceso efectivo a 1467
los factores de producción como la tierra y el capital, entre otros. 1468
1469
Art. 59.- Objetivos de democratización.- La política de democratización 1470
de la transformación productiva tendrá los siguientes objetivos: 1471
1472
a. Fomentar y facilitar el acceso de los ciudadanos ecuatorianos a la 1473
propiedad y transformación de los medios productivos; 1474
b. Facilitar la ciudadanización de empresas, a través del diseño e 1475
implementación de herramientas que permitan el acceso de ciudadanos a 1476
las acciones de empresas en manos del Estado; 1477
c. Apoyar el desarrollo de la productividad de las MIPYMES, grupos o 1478
unidades productivas organizadas, por medio de la innovación para el 1479
desarrollo de nuevos productos, nuevos mercados y nuevos procesos 1480
productivos; 1481
d. Fomentar el cumplimiento de las éticas empresariales que promueve el 1482
Gobierno Nacional, a través de la creación de un sello de gestión de 1483
reconocimiento público, que permita alentar e incentivar a las empresas 1484
que realizan sus actividades respetando el medio ambiente; cumpliendo 1485
con sus empleados y trabajadores en sus obligaciones laborales y de 1486
seguridad social; y, con la comunidad, con el pago oportuno de sus 1487
obligaciones tributarias, conforme a la legislación aplicable; 1488
e. Apoyar el desarrollo de procesos de innovación en las empresas 1489
ecuatorianas, a través del diseño e implementación de herramientas que 1490
permitan a las empresas ser más eficientes y atractivas, tanto en el 1491
mercado nacional como en el internacional; 1492
f. Incentivar y atraer inversiones que generen desarrollo local y territorial, 1493
mayores encadenamientos productivos con equidad, una inserción 1494
estratégica en el mercado internacional, empleo de calidad, innovación 1495
tecnológica y democratización del capital; 1496
1497
g. La territorialidad de las políticas públicas; 1498
h. Promover la desconcentración de factores y recursos productivos; 1499
36 i. Implementar medidas dirigidas especialmente a las y los agricultores 1500
familiares, mujeres y comunidades pueblos y nacionalidades para 1501
erradicar la desigualdad y la discriminación; 1502
j. Incentivar la redistribución y eliminación de desigualdades en el acceso 1503
a los factores de producción, entre los sectores discriminados; 1504
k. Promover medidas específicas para erradicar la desigualdad y 1505
discriminación hacia las mujeres productoras, en el acceso a los factores 1506
de producción; 1507
l. Fomentar el desarrollo y la difusión de conocimientos y tecnologías 1508
orientados a los procesos de producción; 1509
m. Apoyar el fomento a la producción nacional en todos los sectores, en 1510
especial para garantizar la soberanía alimentaria y la soberanía energética 1511
que genere empleo y valor agregado; y, 1512
n. Desarrollar servicios financieros públicos para la democratización del 1513
crédito que faciliten el acceso al financiamiento, capital y tecnología para 1514
la realización de actividades productivas, especialmente de los grupos 1515
tradicionalmente excluidos de estos servicios financieros. 1516
1517
Las iniciativas que se buscan fomentar con estos mecanismos serán 1518
aquellas que realicen transformación productiva y agregación de valor. El 1519
reglamento a este Código establecerá los parámetros técnicos y requisitos 1520
que deberán cumplir los particulares y las empresas que se involucren en 1521
estos procesos. 1522
1523
Art. 60.- De los incentivos para la apertura del capital empresarial.- 1524
Para el cumplimento de los objetivos señalados en el artículo anterior, el 1525
organismo rector en materia de política de desarrollo productivo, 1526
impulsará y vigilará, en coordinación con el Servicio de Rentas Internas, el 1527
Ministerio rector de la política laboral, la Superintendencia de Compañías, 1528
la Superintendencia de Bancos y Seguros, entre otras entidades 1529
gubernamentales, la implementación de los siguientes mecanismos: 1530
1531
a. Diversificación de la participación accionaria de empresas en las que el 1532
Estado sea propietario exclusivo o de una parte del capital social, a favor 1533
de los trabajadores de dichas empresas. La adquisición de los paquetes 1534
accionarios se podrá realizar a través de los mecanismos del sistema 1535
nacional de mercado de valores u otros mecanismos reconocidos por la ley. 1536
Este mecanismo no es aplicable para las empresas públicas; 1537
b. El Estado podrá invertir, temporalmente, en el capital de las empresas 1538
de transformación productiva, privadas o mixtas, para, posteriormente, 1539
financiar a los trabajadores en la compra de sus paquetes accionarios, con 1540
créditos y programas de financiamiento preferenciales; y, 1541
c. Impulsará la apertura del capital de las empresas privadas, a favor de 1542
los trabajadores de dichas empresas, a través de la aprobación de los 1543
incentivos fiscales y financieros que se crean en este Código. 1544
37 El reglamento a este Código establecerá los parámetros que deberán 1546
cumplir las empresas y los trabajadores que participen en los procesos de 1547
apertura de capital de empresas, de manera especial, los mecanismos que 1548
limiten la vinculación entre los participantes y cualquier acto de 1549
simulación de la masificación del capital empresarial. De igual manera, se 1550
establecerán las facultades especiales de las autoridades competentes para 1551
garantizar la transparente difusión de estos procesos a la sociedad en 1552
general y la evaluación adecuada de los objetivos alcanzados por los 1553 mismos. 1554 1555 Capítulo I 1556 De la Tierra 1557 1558
Art. 61.- Del acceso a la tierra y de su fomento integral.- El Estado, a 1559
través de sus órganos gubernamentales competentes, fomentará y 1560
facilitará el acceso a la tierra a las familias y comunidades campesinas 1561
carentes de ella, dándoles preferencia en los procesos de redistribución de 1562
la tierra, mediante mecanismos de titulación, transferencia de tierras 1563
estatales, mediación para compra venta de tierras disponibles en el 1564
mercado, reversión, u otros mecanismos establecidos en la Constitución y 1565
la Ley. Para garantizar que estas acciones redunden en mejoras de 1566
productividad y de acceso a mercados, se realizarán también las siguientes 1567
actividades: 1568
1569
a. Incentivará mecanismos de comercialización alternativos para que, a la 1570
vez que se procura el mejoramiento de los ingresos de las familias 1571
campesinas productoras, se garantice el abastecimiento de los mercados 1572
locales y regionales; 1573
b. Apoyará la soberanía alimentaria del país, por medio del fomento a la 1574
producción de alimentos para el consumo nacional, incentivando además 1575
de la productividad, la producción de bienes que favorezcan la nutrición 1576
adecuada de las familias ecuatorianas, especialmente de la niñez; y, 1577
c. Promoverá prácticas productivas que aseguren la conservación y manejo 1578
sustentable de la tierra, en especial de su capa fértil que prevenga su 1579
degradación, en particular la provocada por la contaminación y erosión. 1580
1581
Los recursos para estos programas se asignarán anualmente del 1582
presupuesto general del Estado. 1583
1584
Capítulo II
1585
Del financiamiento y del capital
1586 1587
38 Art. 62.- Acceso a la banca pública.- El Consejo Sectorial de la Política 1588
Económica determinará y vigilará el acceso de todos los actores 1589
productivos al financiamiento de la banca pública; establecerá los 1590
lineamientos e incentivos para apoyar el acceso al financiamiento privado, 1591
en particular de los actores de la economía popular y solidaria, de las 1592
micro, pequeñas y medianas empresas; y, determinará los mecanismos 1593
para fomentar la profundización del mercado de valores, para incentivar el 1594
acceso de todos los actores de la producción y procurar la reducción de los 1595
costos de intermediación financiera. 1596
1597
La autoridad competente en materia de financiamiento público podrá 1598
establecer programas de crédito especiales para estos sectores, con la 1599
participación del sistema financiero privado. 1600
1601
Art. 63.- Registro.- Las entidades financieras, públicas y privadas, 1602
obligatoriamente, crearán y mantendrán un registro de las operaciones 1603
para las empresas calificadas como MIPYMES y reportarán periódicamente 1604
al órgano ejecutor de las políticas de MIPYMES. 1605
1606
Art. 64.- Garantías.- La autoridad reguladora financiera establecerá un 1607
régimen especial de garantías para el financiamiento privado y público de 1608
las MIPYMES, y para el desarrollo de iniciativas de capital de riesgo, tanto 1609
públicas como privadas. 1610
1611
Art. 65.- Fondo Nacional de Garantías.- Se crea el fondo nacional de 1612
garantías, de carácter público, para facilitar el acceso de las MIPYMES al 1613
financiamiento de sus actividades. Para efectos financieros, las garantías 1614
que respaldan este fondo serán consideradas como garantías 1615
autoliquidables y cuya cobertura respecto del crédito garantizado será de 1616
uno a uno. El Fondo formará parte del sistema de garantía crediticia del 1617
Ecuador, bajo la regulación de la Superintendencia de Bancos y Seguros. 1618
La operatividad de este fondo será determinada en el reglamento. 1619
1620
Art. 66.- Normativa para MIPYMES.- La autoridad reguladora del 1621
mercado de valores desarrollará una normativa especial para el acceso 1622
individual y asociativo de las MIPYMES, al financiamiento a través del 1623
mercado de valores. Los inversionistas institucionales públicos 1624
determinarán una normativa especial y facilitadora que permita la compra 1625
de los títulos de valor generados por las MIPYMES. 1626
39 Art. 67.- Otras formas de financiamiento.- El organismo con la 1628
competencia de fomento y regulación de las micro finanzas populares 1629
establecerá los mecanismos para potenciar el financiamiento de las micro 1630
y pequeñas empresas en todo el territorio nacional, sobre todo en las 1631
regiones de menor cobertura financiera y para mejorar la eficiencia y 1632
acceso a tecnologías especializadas de los operadores privados del sistema. 1633
1634
El gobierno nacional implementará un programa de capital de riesgo que 1635
permita el acceso de las MIPYMES a estas modalidades, necesarias para la 1636
innovación y transformación productiva, así como un programa integral de 1637
emprendimiento para todo el ciclo de pre-inversión e inversión. 1638
1639
Art. 68.- Crédito para apertura de capital e inversión.- Las empresas 1640
privadas que requieran financiamiento para desarrollar nuevas 1641
inversiones, y que a su vez quisieran ejecutar un programa de apertura de 1642
su capital, en los términos de esta legislación, podrán beneficiarse de los 1643
programas de crédito flexible que implementará el gobierno nacional para 1644
la masificación de estos procesos, con tasas de interés preferenciales y 1645
créditos a largo plazo. 1646
1647
TITULO III 1648
Del Desarrollo Territorial Equitativo 1649
1650
Art. 69.- Priorización territorial.- La transformación productiva buscará 1651
dinamizar todos los territorios del país; no obstante, se priorizará la 1652
inversión pública en desarrollo productivo en las zonas económicamente 1653
deprimidas, tomando en cuenta factores como: altos índices de desempleo, 1654
necesidades básicas insatisfechas, entre otros; los mismos que serán 1655
determinados conjuntamente con la Secretaría Nacional de Planificación, 1656
el Consejo Sectorial de la Producción y los Gobiernos Autónomos 1657
Descentralizados. Estos organismos evaluarán y monitorearán el 1658
cumplimiento de esta política. 1659
1660
Art. 70.- La Secretaría Nacional de Planificación, el Consejo Sectorial de 1661
la Producción y los Gobiernos Autónomos Descentralizados podrán definir 1662
políticas para impulsar mecanismos de promoción del desarrollo 1663
económico endógeno de los territorios, y de integración con el mercado 1664
nacional e internacional. 1665
40
LIBRO IV
1667