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Y MEDIANAS EMPRESAS, Y DE LA DEMOCRATIZACION DE 1318

LA PRODUCCION.

1319

TITULO I 1320

Del Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa 1321

1322

Capítulo I

1323

Del Fomento y Desarrollo de las Micro, Pequeñas y

1324

Medianas Empresas (MIPYMES)

1325 1326

32 Art. 53.- Definición y Clasificación de las MIPYMES.- La Micro, Pequeña 1327

y Mediana empresa es toda persona natural o jurídica que, como una 1328

unidad productiva, ejerce una actividad de producción, comercio y/o 1329

servicios, y que cumple con el número de trabajadores y valor bruto de las 1330

ventas anuales, señalados para cada categoría, de conformidad con los 1331

rangos que se establecerán en el reglamento de este Código. 1332

1333

En caso de inconformidad de las variables aplicadas, el valor bruto de las 1334

ventas anuales prevalecerá sobre el número de trabajadores, para efectos 1335

de determinar la categoría de una empresa. Los artesanos que califiquen al 1336

criterio de micro, pequeña y mediana empresa recibirán los beneficios de 1337

este Código, previo cumplimiento de los requerimientos y condiciones 1338 señaladas en el reglamento. 1339 1340 Capítulo II 1341

De los Organos de Regulación de las MIPYMES

1342 1343

Art. 54.- Institucionalidad y Competencias.- El Consejo Sectorial de la 1344

Producción coordinará las políticas de fomento y desarrollo de la Micro, 1345

Pequeña y Mediana Empresa con los ministerios sectoriales en el ámbito 1346

de sus competencias. Para determinar las políticas transversales de 1347

MIPYMES, el Consejo Sectorial de la Producción tendrá las siguientes 1348

atribuciones y deberes: 1349

1350

a. Aprobar las políticas, planes, programas y proyectos recomendados por 1351

el organismo ejecutor, así como monitorear y evaluar la gestión de los 1352

entes encargados de la ejecución, considerando las particularidades 1353

culturales, sociales y ambientales de cada zona y articulando las medidas 1354

necesarias para el apoyo técnico y financiero; 1355

b. Formular, priorizar y coordinar acciones para el desarrollo sostenible de 1356

las MIPYMES, así como establecer el presupuesto anual para la 1357

implementación de todos los programas y planes que se prioricen en su 1358

seno; 1359

c. Autorizar la creación y supervisar el desarrollo de infraestructura 1360

especializada en esta materia, tales como: centros de desarrollo MIPYMES, 1361

centros de investigación y desarrollo tecnológico, incubadoras de 1362

empresas, nodos de transferencia o laboratorios, que se requieran para 1363

fomentar, facilitar e impulsar el desarrollo productivo de estas empresas 1364

en concordancia con las leyes pertinentes de cada sector; 1365

d. Coordinar con los organismos especializados, públicos y privados, 1366

programas de capacitación, información, asistencia técnica y promoción 1367

comercial, orientados a promover la participación de las MIPYMES en el 1368

comercio internacional; 1369

33 e. Propiciar la participación de universidades y centros de enseñanza 1370

locales, nacionales e internacionales, en el desarrollo de programas de 1371

emprendimiento y producción, en forma articulada con los sectores 1372

productivos, a fin de fortalecer a las MIPYMES; 1373

1374

f. Promover la aplicación de los principios, criterios necesarios para la 1375

certificación de la calidad en el ámbito de las MIPYMES, determinados por 1376

la autoridad competente en la materia; 1377

g. Impulsar la implementación de programas de producción limpia y 1378

responsabilidad social por parte de las MIPYMES; 1379

h. Impulsar la implementación de herramientas de información y de 1380

desarrollo organizacional, que apoyen la vinculación entre las instituciones 1381

públicas y privadas que participan en el desarrollo empresarial de las 1382

MIPYMES; 1383

i. Coordinar con las instituciones del sector público y privado, vinculadas 1384

con el financiamiento empresarial, las acciones para facilitar el acceso al 1385

crédito de las MIPYMES; y, 1386

j. Las demás que establezca la Ley. 1387

1388

Capítulo III

1389

De los Mecanismos de Desarrollo Productivo

1390 1391

Art. 55.- Compras públicas.- Las instituciones públicas estarán obligadas 1392

a aplicar el principio de inclusión en sus adquisiciones. Para fomentar a 1393

las MIPYMES, el Instituto Nacional de Compras Públicas deberá incentivar 1394

y monitorear que todas las entidades contratantes cumplan lo siguiente: 1395

1396

a. Establezcan criterios de inclusión para MIPYMES, en los procedimientos 1397

y proporciones establecidos por el Sistema Nacional de Contratación 1398

Pública; 1399

b. Otorguen todas las facilidades a las MIPYMES para que cuenten con 1400

una adecuada información sobre los procesos en los cuales pueden 1401

participar, de manera oportuna; 1402

c. Procurar la simplificación de los trámites para intervenir como 1403

proveedores del Estado; y, 1404

d. Definan dentro del plan anual de contrataciones de las entidades del 1405

sector público, los bienes, servicios y obras que puedan ser suministrados 1406

y ejecutados por las MIPYMES. 1407

1408

El Instituto Nacional de Compras Públicas mantendrá un registro 1409

actualizado de las compras realizadas a la economía popular y solidaria y a 1410

las MIPYMES y divulgará estos beneficios a la ciudadanía, así como los 1411

planes futuros de compras públicas a efectuarse por el Estado y sus 1412

instituciones. Las mismas obligaciones y parámetros técnicos para las 1413

34 compras inclusivas se deberán aplicar para beneficiar a los actores de la 1414

economía popular y solidaria. 1415

1416

Capítulo IV

1417

Del Registro Unico de MIPYMES y Simplificación de Trámites

1418 1419

Art. 56.- Registro Unico de las MIPYMES.- Se crea el Registro Unico de 1420

las MIPYMES como una base de datos a cargo del Ministerio que presida el 1421

Consejo Sectorial de la Producción, quien se encargará de administrarlo; 1422

para lo cual, todos los Ministerios sectoriales estarán obligados a entregar 1423

oportunamente la información que se requiera para su creación y 1424

actualización permanente. 1425

1426

Este registro permitirá identificar y categorizar a las empresas MIPYMES 1427

de producción de bienes, servicios o manufactura, de conformidad con los 1428

conceptos, parámetros y criterios definidos en este código. De igual 1429

manera, generará una base de datos que permitirá contar con un sistema 1430

de información del sector, de las MIPYMES que participen de programas 1431

públicos de promoción y apoyo a su desarrollo, o que se beneficien de los 1432

incentivos de este código, para que el órgano competente pueda ejercer la 1433

rectoría, la definición de políticas públicas, así como facilitar la asistencia 1434

y el asesoramiento adecuado a las MIPYMES. 1435

1436

Unicamente, para efectos de monitoreo de las políticas públicas que se 1437

implementen en este sector, el Ministerio administrador del Registro, 1438

podrá solicitar a las MIPYMES que consten en la base de datos, 1439

información relacionada con su categorización, en los términos que se 1440 determinará en el reglamento. 1441 1442 TITULO II 1443

De la Democratización de la Transformación Productiva y el 1444

Acceso a los Factores de Producción 1445

1446

Art. 57.- Democratización productiva.- En concordancia con lo 1447

establecido en la Constitución, se entenderá por democratización 1448

productiva a las políticas, mecanismos e instrumentos que generen la 1449

desconcentración de factores y recursos productivos, y faciliten el acceso 1450

al financiamiento, capital y tecnología para la realización de actividades 1451

productivas. 1452

35 El Estado protegerá a la agricultura familiar y comunitaria como garantes 1454

de la soberanía alimentaria, así como también a la artesanía, al sector 1455

informal urbano y al micro, pequeña y mediana empresa, implementando 1456

políticas que regulen sus intercambios con el sector privado. 1457

1458

El Estado promoverá políticas específicas para erradicar la desigualdad y 1459

discriminación hacia las mujeres productoras, en el acceso a los factores 1460

de producción. 1461

1462

Art. 58.- De la implementación de procesos de Democratización de la 1463

transformación productiva.- El Consejo Sectorial de la Producción 1464

diseñará y vigilará la efectiva implementación de la política de 1465

democratización de la transformación productiva, a través del diseño e 1466

implementación de programas específicos que permitan el acceso efectivo a 1467

los factores de producción como la tierra y el capital, entre otros. 1468

1469

Art. 59.- Objetivos de democratización.- La política de democratización 1470

de la transformación productiva tendrá los siguientes objetivos: 1471

1472

a. Fomentar y facilitar el acceso de los ciudadanos ecuatorianos a la 1473

propiedad y transformación de los medios productivos; 1474

b. Facilitar la ciudadanización de empresas, a través del diseño e 1475

implementación de herramientas que permitan el acceso de ciudadanos a 1476

las acciones de empresas en manos del Estado; 1477

c. Apoyar el desarrollo de la productividad de las MIPYMES, grupos o 1478

unidades productivas organizadas, por medio de la innovación para el 1479

desarrollo de nuevos productos, nuevos mercados y nuevos procesos 1480

productivos; 1481

d. Fomentar el cumplimiento de las éticas empresariales que promueve el 1482

Gobierno Nacional, a través de la creación de un sello de gestión de 1483

reconocimiento público, que permita alentar e incentivar a las empresas 1484

que realizan sus actividades respetando el medio ambiente; cumpliendo 1485

con sus empleados y trabajadores en sus obligaciones laborales y de 1486

seguridad social; y, con la comunidad, con el pago oportuno de sus 1487

obligaciones tributarias, conforme a la legislación aplicable; 1488

e. Apoyar el desarrollo de procesos de innovación en las empresas 1489

ecuatorianas, a través del diseño e implementación de herramientas que 1490

permitan a las empresas ser más eficientes y atractivas, tanto en el 1491

mercado nacional como en el internacional; 1492

f. Incentivar y atraer inversiones que generen desarrollo local y territorial, 1493

mayores encadenamientos productivos con equidad, una inserción 1494

estratégica en el mercado internacional, empleo de calidad, innovación 1495

tecnológica y democratización del capital; 1496

1497

g. La territorialidad de las políticas públicas; 1498

h. Promover la desconcentración de factores y recursos productivos; 1499

36 i. Implementar medidas dirigidas especialmente a las y los agricultores 1500

familiares, mujeres y comunidades pueblos y nacionalidades para 1501

erradicar la desigualdad y la discriminación; 1502

j. Incentivar la redistribución y eliminación de desigualdades en el acceso 1503

a los factores de producción, entre los sectores discriminados; 1504

k. Promover medidas específicas para erradicar la desigualdad y 1505

discriminación hacia las mujeres productoras, en el acceso a los factores 1506

de producción; 1507

l. Fomentar el desarrollo y la difusión de conocimientos y tecnologías 1508

orientados a los procesos de producción; 1509

m. Apoyar el fomento a la producción nacional en todos los sectores, en 1510

especial para garantizar la soberanía alimentaria y la soberanía energética 1511

que genere empleo y valor agregado; y, 1512

n. Desarrollar servicios financieros públicos para la democratización del 1513

crédito que faciliten el acceso al financiamiento, capital y tecnología para 1514

la realización de actividades productivas, especialmente de los grupos 1515

tradicionalmente excluidos de estos servicios financieros. 1516

1517

Las iniciativas que se buscan fomentar con estos mecanismos serán 1518

aquellas que realicen transformación productiva y agregación de valor. El 1519

reglamento a este Código establecerá los parámetros técnicos y requisitos 1520

que deberán cumplir los particulares y las empresas que se involucren en 1521

estos procesos. 1522

1523

Art. 60.- De los incentivos para la apertura del capital empresarial.- 1524

Para el cumplimento de los objetivos señalados en el artículo anterior, el 1525

organismo rector en materia de política de desarrollo productivo, 1526

impulsará y vigilará, en coordinación con el Servicio de Rentas Internas, el 1527

Ministerio rector de la política laboral, la Superintendencia de Compañías, 1528

la Superintendencia de Bancos y Seguros, entre otras entidades 1529

gubernamentales, la implementación de los siguientes mecanismos: 1530

1531

a. Diversificación de la participación accionaria de empresas en las que el 1532

Estado sea propietario exclusivo o de una parte del capital social, a favor 1533

de los trabajadores de dichas empresas. La adquisición de los paquetes 1534

accionarios se podrá realizar a través de los mecanismos del sistema 1535

nacional de mercado de valores u otros mecanismos reconocidos por la ley. 1536

Este mecanismo no es aplicable para las empresas públicas; 1537

b. El Estado podrá invertir, temporalmente, en el capital de las empresas 1538

de transformación productiva, privadas o mixtas, para, posteriormente, 1539

financiar a los trabajadores en la compra de sus paquetes accionarios, con 1540

créditos y programas de financiamiento preferenciales; y, 1541

c. Impulsará la apertura del capital de las empresas privadas, a favor de 1542

los trabajadores de dichas empresas, a través de la aprobación de los 1543

incentivos fiscales y financieros que se crean en este Código. 1544

37 El reglamento a este Código establecerá los parámetros que deberán 1546

cumplir las empresas y los trabajadores que participen en los procesos de 1547

apertura de capital de empresas, de manera especial, los mecanismos que 1548

limiten la vinculación entre los participantes y cualquier acto de 1549

simulación de la masificación del capital empresarial. De igual manera, se 1550

establecerán las facultades especiales de las autoridades competentes para 1551

garantizar la transparente difusión de estos procesos a la sociedad en 1552

general y la evaluación adecuada de los objetivos alcanzados por los 1553 mismos. 1554 1555 Capítulo I 1556 De la Tierra 1557 1558

Art. 61.- Del acceso a la tierra y de su fomento integral.- El Estado, a 1559

través de sus órganos gubernamentales competentes, fomentará y 1560

facilitará el acceso a la tierra a las familias y comunidades campesinas 1561

carentes de ella, dándoles preferencia en los procesos de redistribución de 1562

la tierra, mediante mecanismos de titulación, transferencia de tierras 1563

estatales, mediación para compra venta de tierras disponibles en el 1564

mercado, reversión, u otros mecanismos establecidos en la Constitución y 1565

la Ley. Para garantizar que estas acciones redunden en mejoras de 1566

productividad y de acceso a mercados, se realizarán también las siguientes 1567

actividades: 1568

1569

a. Incentivará mecanismos de comercialización alternativos para que, a la 1570

vez que se procura el mejoramiento de los ingresos de las familias 1571

campesinas productoras, se garantice el abastecimiento de los mercados 1572

locales y regionales; 1573

b. Apoyará la soberanía alimentaria del país, por medio del fomento a la 1574

producción de alimentos para el consumo nacional, incentivando además 1575

de la productividad, la producción de bienes que favorezcan la nutrición 1576

adecuada de las familias ecuatorianas, especialmente de la niñez; y, 1577

c. Promoverá prácticas productivas que aseguren la conservación y manejo 1578

sustentable de la tierra, en especial de su capa fértil que prevenga su 1579

degradación, en particular la provocada por la contaminación y erosión. 1580

1581

Los recursos para estos programas se asignarán anualmente del 1582

presupuesto general del Estado. 1583

1584

Capítulo II

1585

Del financiamiento y del capital

1586 1587

38 Art. 62.- Acceso a la banca pública.- El Consejo Sectorial de la Política 1588

Económica determinará y vigilará el acceso de todos los actores 1589

productivos al financiamiento de la banca pública; establecerá los 1590

lineamientos e incentivos para apoyar el acceso al financiamiento privado, 1591

en particular de los actores de la economía popular y solidaria, de las 1592

micro, pequeñas y medianas empresas; y, determinará los mecanismos 1593

para fomentar la profundización del mercado de valores, para incentivar el 1594

acceso de todos los actores de la producción y procurar la reducción de los 1595

costos de intermediación financiera. 1596

1597

La autoridad competente en materia de financiamiento público podrá 1598

establecer programas de crédito especiales para estos sectores, con la 1599

participación del sistema financiero privado. 1600

1601

Art. 63.- Registro.- Las entidades financieras, públicas y privadas, 1602

obligatoriamente, crearán y mantendrán un registro de las operaciones 1603

para las empresas calificadas como MIPYMES y reportarán periódicamente 1604

al órgano ejecutor de las políticas de MIPYMES. 1605

1606

Art. 64.- Garantías.- La autoridad reguladora financiera establecerá un 1607

régimen especial de garantías para el financiamiento privado y público de 1608

las MIPYMES, y para el desarrollo de iniciativas de capital de riesgo, tanto 1609

públicas como privadas. 1610

1611

Art. 65.- Fondo Nacional de Garantías.- Se crea el fondo nacional de 1612

garantías, de carácter público, para facilitar el acceso de las MIPYMES al 1613

financiamiento de sus actividades. Para efectos financieros, las garantías 1614

que respaldan este fondo serán consideradas como garantías 1615

autoliquidables y cuya cobertura respecto del crédito garantizado será de 1616

uno a uno. El Fondo formará parte del sistema de garantía crediticia del 1617

Ecuador, bajo la regulación de la Superintendencia de Bancos y Seguros. 1618

La operatividad de este fondo será determinada en el reglamento. 1619

1620

Art. 66.- Normativa para MIPYMES.- La autoridad reguladora del 1621

mercado de valores desarrollará una normativa especial para el acceso 1622

individual y asociativo de las MIPYMES, al financiamiento a través del 1623

mercado de valores. Los inversionistas institucionales públicos 1624

determinarán una normativa especial y facilitadora que permita la compra 1625

de los títulos de valor generados por las MIPYMES. 1626

39 Art. 67.- Otras formas de financiamiento.- El organismo con la 1628

competencia de fomento y regulación de las micro finanzas populares 1629

establecerá los mecanismos para potenciar el financiamiento de las micro 1630

y pequeñas empresas en todo el territorio nacional, sobre todo en las 1631

regiones de menor cobertura financiera y para mejorar la eficiencia y 1632

acceso a tecnologías especializadas de los operadores privados del sistema. 1633

1634

El gobierno nacional implementará un programa de capital de riesgo que 1635

permita el acceso de las MIPYMES a estas modalidades, necesarias para la 1636

innovación y transformación productiva, así como un programa integral de 1637

emprendimiento para todo el ciclo de pre-inversión e inversión. 1638

1639

Art. 68.- Crédito para apertura de capital e inversión.- Las empresas 1640

privadas que requieran financiamiento para desarrollar nuevas 1641

inversiones, y que a su vez quisieran ejecutar un programa de apertura de 1642

su capital, en los términos de esta legislación, podrán beneficiarse de los 1643

programas de crédito flexible que implementará el gobierno nacional para 1644

la masificación de estos procesos, con tasas de interés preferenciales y 1645

créditos a largo plazo. 1646

1647

TITULO III 1648

Del Desarrollo Territorial Equitativo 1649

1650

Art. 69.- Priorización territorial.- La transformación productiva buscará 1651

dinamizar todos los territorios del país; no obstante, se priorizará la 1652

inversión pública en desarrollo productivo en las zonas económicamente 1653

deprimidas, tomando en cuenta factores como: altos índices de desempleo, 1654

necesidades básicas insatisfechas, entre otros; los mismos que serán 1655

determinados conjuntamente con la Secretaría Nacional de Planificación, 1656

el Consejo Sectorial de la Producción y los Gobiernos Autónomos 1657

Descentralizados. Estos organismos evaluarán y monitorearán el 1658

cumplimiento de esta política. 1659

1660

Art. 70.- La Secretaría Nacional de Planificación, el Consejo Sectorial de 1661

la Producción y los Gobiernos Autónomos Descentralizados podrán definir 1662

políticas para impulsar mecanismos de promoción del desarrollo 1663

económico endógeno de los territorios, y de integración con el mercado 1664

nacional e internacional. 1665

40

LIBRO IV

1667

DEL COMERCIO EXTERIOR, SUS ORGANOS DE CONTROL E

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