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CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES, COPCI ASAMBLEA NACIONAL

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1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E

1 INVERSIONES, COPCI 2 3 Norma: Ley 0 4

Publicación: Registro Oficial Suplemento 351 5 Fecha: 29-dic-2010 6 Estado: Vigente 7 8 ASAMBLEA NACIONAL 9 10

Of. No. SAN-010-2038 Quito, 22 DIC 2010 11

Señor Ingeniero 12

Hugo Del Pozo 13

DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL 14 En su despacho 15 16 Señor Presidente: 17 18

La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere 19

la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la 20

Función 21

Legislativa, discutió y aprobó el Proyecto de CODIGO ORGANICO DE LA 22

PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES. 23

24

En sesión efectuada el 16 de diciembre de 2010, el Pleno de la Asamblea 25

Nacional conoció y se pronunció sobre la objeción parcial presentada por el 26

Presidente Constitucional de la República. 27

28

Por lo expuesto; y, tal como dispone el artículo 138 de la Constitución de 29

la República del Ecuador y 64 de la Ley Orgánica de la Función 30

Legislativa, remito el Auténtico y copia certificada del texto del proyecto de 31

Ley aprobado, así como también la certificación de las fechas de su 32

tratamiento, para su publicación en el Registro Oficial. 33

34

Atentamente, 35

36

f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General. 37 38 ASAMBLEA NACIONAL 39 CERTIFICACION 40 41

En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, me permito 42

CERTIFICAR que el Proyecto de Ley - CODIGO ORGANICO DE LA 43

PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES, fue discutido y aprobado en 44

las siguientes fechas: 45

(2)

2 PRIMER DEBATE: 04-Nov-2010

47

SEGUNDO DEBATE: 16-Nov-2010 48

OBJECION PARCIAL: 16-Dic-2010 49

50

Quito, 21 de diciembre de 2010 51

52

f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General. 53 54 ASAMBLEA NACIONAL 55 EL PLENO 56 57 Considerando: 58 59

Que, los numerales 2, 15, 16, 17, 26 y 27 del artículo 66 de la 60

Constitución de la República, establecen garantías constituciones de las 61

personas, las cuales requieren de una normativa que regule su ejercicio; 62

63

Que, conforme al numeral 2 del Artículo 133 de la Constitución de la 64

República, las leyes orgánicas deben regular el ejercicio de los derechos y 65

garantías constitucionales, como los señalados en el considerando 66

anterior; 67

68

Que, el Artículo 275 de la Constitución de la República establece que todos 69

los sistemas que conforman el régimen de desarrollo (económicos, 70

políticos, socio-culturales y ambientales) garantizan el desarrollo del buen 71

vivir, y que toda organización del Estado y la actuación de los poderes 72

públicos están al servicio de los ciudadanos y ciudadanas que habitan el 73

Ecuador; 74

75

Que, el numeral 2 del Artículo 276 de la Constitución de la República 76

establece que el régimen de desarrollo, tiene entre sus objetivos el de 77

construir un sistema económico justo, democrático, productivo, solidario y 78

sostenible, basado en la distribución equitativa de los beneficios del 79

desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno 80

y estable; 81

82

Que, el numeral 5 del artículo 281 de la Constitución de la República 83

establece las responsabilidades del Estado para alcanzar la soberanía 84

alimentaria, entre las que se incluye el establecer mecanismos 85

preferenciales de financiamiento para los pequeños y medianos 86

productores y productoras, facilitándoles la adquisición de medios de 87

producción; 88

89

Que, el Artículo 283 de la Constitución de la República establece que el 90

sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como 91

sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre 92

(3)

3 sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y, tiene por 93

objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones 94

materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir; 95

96

Que, el Artículo 284 de la Constitución de la República establece los 97

objetivos de la política económica, entre los que se incluye incentivar la 98

producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la 99

acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción 100

estratégica en la economía mundial y las actividades productivas 101

complementarias en la integración regional; 102

103

Que, los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 285 de la Constitución de la 104

República prescriben como objetivos de la política fiscal: 1) El 105

financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos; 2) la 106

redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios 107

adecuados, 3) la generación de incentivos para la inversión en los 108

diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y 109

servicios socialmente deseables y ambientalmente responsables; 110

111

Que, el Artículo 304 de la Constitución de la República establece los 112

objetivos de la política comercial, entre los que se incluye desarrollar, 113

fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo 114

estratégico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo; 115

116

Que, el Artículo 306 de la Constitución de la República dispone la 117

obligación estatal de promover las exportaciones ambientalmente 118

responsables, con preferencia de aquellas que generen mayor empleo y 119

valor agregado, y en particular las exportaciones de los pequeños y 120

medianos productores y del sector artesanal; 121

122

Que, el Artículo 319 de la Carta Magna reconoce diversas formas de 123

organización de la producción en la economía, entre otras las 124

comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, 125

familiares, domésticas, autónomas y mixtas, en tal virtud alentará la 126

producción que satisfaga la demanda interna y garantice una activa 127

participación del Ecuador en el contexto internacional; 128

129

Que, el Artículo 320 de nuestra Constitución establece que la producción, 130

en cualquiera de sus formas, se sujetará a principios y normas de calidad; 131

sostenibilidad; productividad sistémica; valoración del trabajo; y eficiencia 132

económica y social; 133

134

Que, en su Artículo 334 numeral uno, la Norma Constitucional dictamina 135

que al Estado le corresponde promover el acceso equitativo a los factores 136

de producción, evitando la concentración o acaparamiento de factores y 137

(4)

4 recursos productivos, la redistribución y supresión de privilegios o 138

desigualdades en el acceso a ellos; 139

140

Que, el Artículo 335 de la Constitución de la República determina que el 141

Estado regulará, controlará e intervendrá, cuando sea necesario, en los 142

intercambios y transacciones económicas; y sancionará la explotación, 143

usura, acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de los 144

bienes y servicios, así como toda forma de perjuicio a los derechos 145

económicos y a los bienes públicos y colectivos. Determina igualmente que 146

el Estado definirá una política de precios orientada a proteger la 147

producción nacional, establecerá los mecanismos de sanción para evitar 148

cualquier práctica de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de 149

posición de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia 150

desleal; 151

152

Que, el artículo 336 de la Carta Fundamental, impone al Estado el deber 153

de impulsar y velar por un comercio justo como medio de acceso a bienes y 154

servicios de calidad, promoviendo la reducción de las distorsiones de la 155

intermediación y promoción de su sustentabilidad, asegurando de esta 156

manera la transparencia y eficiencia en los mercados, mediante el fomento 157

de la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades, 158

159

Que, el Artículo 304 numeral 6, de la Carta Fundamental establece que la 160

política comercial tendrá como objetivo evitar las prácticas monopólicas y 161

oligopólicas, particularmente en el sector privado, y otras que afecten el 162

funcionamiento de los mercados; 163

164

Que, en virtud de las atribuciones conferidas bajo el Decreto Ejecutivo 165

103, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 26, de 22 de febrero 166

de 2007 (ver...), la Secretaría Nacional de Planificación ha elaborado y 167

puesto en marcha el Plan Nacional para el Buen Vivir, que considera que 168

frente a los indicadores de migración, desempleo y pobreza es necesaria 169

una revolución económica que conduzca a una reactivación de la 170

producción, generación de empleo, convirtiéndonos en una sociedad de 171

propietarios y productores que supere el sistema actual de exclusión 172

social; frente a ello se plantea la democratización de los medios de 173

producción, como una "condición necesaria para auspiciar la igualdad y la 174

cohesión desde la perspectiva de desarrollo territorial integral que fomente 175

un sistema económico social y solidario"; 176

177

Que, el Objetivo número 11 del Plan Nacional para el Buen Vivir, 178

publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 144 de 5 de marzo de 179

2010 (ver...) es, "Establecer un sistema económico social, solidario y 180

sostenible"; y, 181

(5)

5 De conformidad a las atribuciones y competencias de la Asamblea 183

Nacional, y en ejercicio de sus facultades constitucionales expide el 184

siguiente. 185

186

CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES 187

188

TITULO PRELIMINAR

189

Del Objetivo y Ambito de Aplicación

190

191

Art. 1.- Ambito.- Se rigen por la presente normativa todas las personas 192

naturales y jurídicas y demás formas asociativas que desarrollen una 193

actividad productiva, en cualquier parte del territorio nacional. 194

El ámbito de esta normativa abarcará en su aplicación el proceso 195

productivo en su conjunto, desde el aprovechamiento de los factores de 196

producción, la transformación productiva, la distribución y el intercambio 197

comercial, el consumo, el aprovechamiento de las externalidades positivas 198

y políticas que desincentiven las externalidades negativas. Así también 199

impulsará toda la actividad productiva a nivel nacional, en todos sus 200

niveles de desarrollo y a los actores de la economía popular y solidaria; así 201

como la producción de bienes y servicios realizada por las diversas formas 202

de organización de la producción en la economía, reconocidas en la 203

Constitución de la República. De igual manera, se regirá por los principios 204

que permitan una articulación internacional estratégica, a través de la 205

política comercial, incluyendo sus instrumentos de aplicación y aquellos 206

que facilitan el comercio exterior, a través de un régimen aduanero 207

moderno transparente y eficiente. 208

Art. 2.- Actividad Productiva.- Se considerará actividad productiva al 209

proceso mediante el cual la actividad humana transforma insumos en 210

bienes y servicios lícitos, socialmente necesarios y ambientalmente 211

sustentables, incluyendo actividades comerciales y otras que generen valor 212

agregado. 213

Art. 3.- Objeto.- El presente Código tiene por objeto regular el proceso 214

productivo en las etapas de producción, distribución, intercambio, 215

comercio, consumo, manejo de externalidades e inversiones productivas 216

orientadas a la realización del Buen Vivir. Esta normativa busca también 217

generar y consolidar las regulaciones que potencien, impulsen e incentiven 218

la producción de mayor valor agregado, que establezcan las condiciones 219

para incrementar productividad y promuevan la transformación de la 220

matriz productiva, facilitando la aplicación de instrumentos de desarrollo 221

productivo, que permitan generar empleo de calidad y un desarrollo 222

equilibrado, equitativo, eco-eficiente y sostenible con el cuidado de la 223

naturaleza. 224

(6)

6 Art. 4.- Fines.- La presente legislación tiene, como principales, los 226

siguientes fines: 227

228

a. Transformar la Matriz Productiva, para que esta sea de mayor valor 229

agregado, potenciadora de servicios, basada en el conocimiento y la 230

innovación; así como ambientalmente sostenible y ecoeficiente; 231

b. Democratizar el acceso a los factores de producción, con especial énfasis 232

en las micro, pequeñas y medianas empresas, así como de los actores de la 233

economía popular y solidaria; 234

c. Fomentar la producción nacional, comercio y consumo sustentable de 235

bienes y servicios, con responsabilidad social y ambiental, así como su 236

comercialización y uso de tecnologías ambientalmente limpias y de 237

energías alternativas; 238

d. Generar trabajo y empleo de calidad y dignos, que contribuyan a valorar 239

todas las formas de trabajo y cumplan con los derechos laborales; 240

e. Generar un sistema integral para la innovación y el emprendimiento, 241

para que la ciencia y tecnología potencien el cambio de la matriz 242

productiva; y para contribuir a la construcción de una sociedad de 243

propietarios, productores y emprendedores; 244

f. Garantizar el ejercicio de los derechos de la población a acceder, usar y 245

disfrutar de bienes y servicios en condiciones de equidad, óptima calidad y 246

en armonía con la naturaleza; 247

g. Incentivar y regular todas las formas de inversión privada en actividades 248

productivas y de servicios, socialmente deseables y ambientalmente 249

aceptables; 250

h. Regular la inversión productiva en sectores estratégicos de la economía, 251

de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo; 252

i. Promocionar la capacitación técnica y profesional basada en 253

competencias laborales y ciudadanas, que permita que los resultados de la 254

transformación sean apropiados por todos; 255

j. Fortalecer el control estatal para asegurar que las actividades 256

productivas no sean afectadas por prácticas de abuso del poder del 257

mercado, como prácticas monopólicas, oligopólicas y en general, las que 258

afecten el funcionamiento de los mercados; 259

k. Promover el desarrollo productivo del país mediante un enfoque de 260

competitividad sistémica, con una visión integral que incluya el desarrollo 261

territorial y que articule en forma coordinada los objetivos de carácter 262

macroeconómico, los principios y patrones básicos del desarrollo de la 263

sociedad; las acciones de los productores y empresas; y el entorno jurídico 264

-institucional; 265

l. Impulsar el desarrollo productivo en zonas de menor desarrollo 266

económico; 267

m. Establecer los principios e instrumentos fundamentales de la 268

articulación internacional de la política comercial de Ecuador; 269

n. Potenciar la sustitución estratégica de importaciones; 270

o. Fomentar y diversificar las exportaciones; 271

(7)

7 p. Facilitar las operaciones de comercio exterior;

272

q. Promover las actividades de la economía popular, solidaria y 273

comunitaria, así como la inserción y promoción de su oferta productiva 274

estratégicamente en el mundo, de conformidad con la Constitución y la 275

ley; 276

r. Incorporar como un elemento transversal en todas las políticas 277

productivas, el enfoque de género y de inclusión económica de las 278

actividades productivas de pueblos y nacionalidades; 279

s. Impulsar los mecanismos que posibiliten un comercio justo y un 280

mercado transparente; y, 281

t. Fomentar y apoyar la investigación industrial y científica, así como la 282

innovación y transferencia tecnológica. 283

284

LIBRO I

285

DEL DESARROLLO PRODUCTIVO, MECANISMOS Y

286

ORGANOS DE

287

COMPETENCIA

288 289 TITULO I 290

Del Desarrollo Productivo y su Institucionalidad 291

292

Capítulo I

293

Del Rol del Estado en el Desarrollo Productivo

294 295

Art. 5.- Rol del Estado.- El Estado fomentará el desarrollo productivo y la 296

transformación de la matriz productiva, mediante la determinación de 297

políticas y la definición e implementación de instrumentos e incentivos, 298

que permitan dejar atrás el patrón de especialización dependiente de 299

productos primarios de bajo valor agregado. 300

301

Para la transformación de la matriz productiva, el Estado incentivará la 302

inversión productiva, a través del fomento de: 303

304

a. La competitividad sistémica de la economía a través de la provisión de 305

bienes públicos como la educación, salud, infraestructura y asegurando la 306

provisión de los servicios básicos necesarios, para potenciar las vocaciones 307

productivas de los territorios y el talento humano de las ecuatorianas y 308

ecuatorianos. El Estado establecerá como objetivo nacional el alcance de 309

una productividad adecuada de todos los actores de la economía, 310

(8)

8 empresas, emprendimientos y gestores de la economía popular y solidaria, 311

mediante el fortalecimiento de la institucionalidad y la eficiencia en el 312

otorgamiento de servicios de las diferentes instituciones que tengan 313

relación con la producción; 314

b. El establecimiento y aplicación de un marco regulatorio que garantice 315

que ningún actor económico pueda abusar de su poder de mercado, lo que 316

se establecerá en la ley sobre esta materia; 317

c. El desarrollo productivo de sectores con fuertes externalidades positivas 318

a fin de incrementar el nivel general de productividad y las competencias 319

para la innovación de toda la economía, a través del fortalecimiento de la 320

institucionalidad que establece este Código; 321

d. La generación de un ecosistema de innovación, emprendimiento y 322

asociatividad mediante la articulación y coordinación de las iniciativas 323

públicas, privadas y populares y solidarias de innovación y transferencia 324

tecnológica productivas, y la vinculación de investigación a la actividad 325

productiva. Así también fortalecerá los institutos públicos de investigación 326

y la inversión en el mejoramiento del talento humano, a través de 327

programas de becas y financiamiento de estudios de tercer y cuarto nivel; 328

e. La implementación de una política comercial al servicio del desarrollo de 329

todos los actores productivos del país, en particular, de los actores de la 330

economía popular y solidaria y de la micro, pequeñas y medianas 331

empresas, y para garantizar la soberanía alimentaria y energética, las 332

economías de escala y el comercio justo, así como su inserción estratégica 333

en el mundo; 334

f. La profundización del acceso al financiamiento de todos los actores 335

productivos, a través de adecuados incentivos y regulación al sistema 336

financiero privado, público y popular y solidario, así como del impulso y 337

desarrollo de la banca pública destinada al servicio del desarrollo 338

productivo del país; 339

g. La mejora de la productividad de los actores de la economía popular y 340

solidaria y de las micro, pequeñas y medianas empresas, para participar 341

en el mercado interno, y, eventualmente, alcanzar economías de escala y 342

niveles de calidad de producción que le permitan internacionalizar su 343

oferta productiva; 344

h. Un desarrollo logístico y de infraestructura que potencie la 345

transformación productiva, para lo que el Estado generará las condiciones 346

para promover la eficiencia del transporte marítimo, aéreo y terrestre, bajo 347

un enfoque integral y una operación de carácter multimodal; 348

i. La producción sostenible a través de la implementación de tecnologías y 349

prácticas de producción limpia; y, 350

j. La territorialización de las políticas públicas productivas, de manera que 351

se vayan eliminando los desequilibrios territoriales en el proceso de 352

desarrollo. 353

(9)

9

Capítulo II

355

De la Institucionalidad del Desarrollo Productivo

356 357

Art. 6.- Del Consejo Sectorial.- Corresponde a la Función Ejecutiva la 358

definición de las políticas de desarrollo productivo y el fomento de las 359

inversiones a través del Consejo Sectorial de la Producción, que se 360

conformará y funcionará según lo establecido en el Reglamento a este 361

Código, enmarcando sus directrices dentro del Sistema Nacional de 362

Planificación. 363

364

Este organismo contará con una Secretaría Técnica a cargo del Ministerio 365

que presida el Consejo Sectorial de la producción y cuyas atribuciones 366

serán las que se establezcan en el presente Código y en el reglamento. Esta 367

Secretaría contará con las áreas técnicas necesarias para diseñar políticas 368

públicas y programas de política de fomento productivo e inversiones, 369

entre otros vinculados con el sector productivo. 370

371

Art. 7.- Participación Intersectorial.- La participación intersectorial en el 372

desarrollo de estas políticas, se garantiza a través del Consejo Consultivo 373

de Desarrollo Productivo y Comercio Exterior; órgano de estricto carácter 374

consultivo y obligatoria convocatoria institucional por parte de quien 375

preside el consejo sectorial de la producción, en la forma que determine el 376

reglamento. 377

378

Este Consejo Consultivo estará conformado entre otros, por representantes 379

del sector productivo privado, mixto, popular y solidario, trabajadores y 380

gobiernos autónomos descentralizados. El Consejo Consultivo tendrá una 381

representación amplia y plural que refleje los distintos sectores, territorios 382

y tamaños de producción. El Consejo Consultivo no contará con recursos 383

públicos para su funcionamiento, pero la Secretaría Técnica del Consejo 384

Sectorial de la Producción brindará apoyo logístico a su operación y para 385

la participación de sus integrantes. 386

387

El Consejo Consultivo podrá proponer o sugerir lineamientos técnicos para 388

la elaboración de políticas a ser adoptadas por las entidades responsables 389

de las políticas de desarrollo productivo, inversiones y comercio exterior. 390

La integración y el funcionamiento de este Consejo Consultivo se 391

normarán en el reglamento a este Código y, en lo no previsto en dicho 392

Reglamento, mediante resolución del Consejo Sectorial de la Producción. 393

(10)

10 TITULO II

395

De la Promoción del Trabajo Productivo Digno 396

397

Art. 8.- Salario Digno.- El salario digno mensual es el que cubra al menos 398

las necesidades básicas de la persona trabajadora así como las de su 399

familia, y corresponde al costo de la canasta básica familiar dividido para 400

el número de perceptores del hogar. El costo de la canasta básica familiar 401

y el número de perceptores del hogar serán determinados por el organismo 402

rector de las estadísticas y censos nacionales oficiales del país, de manera 403

anual, lo cual servirá de base para la determinación del salario digno 404

establecido por el Ministerio de Relaciones laborales. 405

406

Art. 9.- Componentes del Salario Digno.- Unica y exclusivamente para 407

fines de cálculo, para determinar si un trabajador recibe el salario digno 408

mensual, se sumarán los siguientes componentes: 409

410

a. El sueldo o salario mensual; 411

b. La decimotercera remuneración dividida para doce, cuyo período de 412

cálculo y pago estará acorde a lo establecido en el Art. 111 del Código del 413

Trabajo; 414

c. La decimocuarta remuneración dividida para doce, cuyo período de 415

cálculo y pago estará acorde a lo señalado en el Art. 113 del Código del 416

Trabajo; 417

d. Las comisiones variables que pague el empleador a los trabajadores que 418

obedezcan a prácticas mercantiles legítimas y usuales; 419

e. El monto de la Participación del trabajador en utilidades de la empresa 420

de conformidad con la Ley, divididas para doce; 421

f. Los beneficios adicionales percibidos en dinero por el trabajador por 422

contratos colectivos, que no constituyan obligaciones legales, y las 423

contribuciones voluntarias periódicas hechas en dinero por el empleador a 424

sus trabajadores; y, 425

g. Los fondos de reserva; 426

427

En caso de que el trabajador haya laborado por un período menor a un 428

año, el cálculo será proporcional al tiempo de trabajo. 429

430

La fórmula de cálculo aquí descrita, en ningún caso significa el pago 431

mensualizado de la decimotercera, decimocuarta remuneración y de la 432

participación del trabajador en las utilidades de conformidad con la Ley, 433

cuyos montos seguirán percibiendo de modo íntegro los trabajadores y en 434

las fechas previstas por la Ley. 435

(11)

11 Art. 10.- Compensación económica para el Salario Digno.- A partir del 437

ejercicio fiscal 2011, los empleadores señalados en el inciso siguiente, que 438

no hubieren pagado a todos sus trabajadores un monto igual o superior al 439

salario digno mensual, deberán calcular una compensación económica 440

obligatoria adicional que será pagada como aporte para alcanzar el Salario 441

Digno, únicamente a favor de aquellos trabajadores que durante el año 442

hubieran percibido un salario inferior al señalado en el artículo nueve. 443

444

La Compensación económica señalada en el inciso anterior, será 445

obligatoria para aquellos empleadores que: 446

447

a. Sean Sociedades o Personas Naturales obligadas a llevar contabilidad; 448

b. Al final del período fiscal tuvieren utilidades del ejercicio; y, 449

c. En el ejercicio fiscal, hayan pagado un anticipo al impuesto a la Renta 450

inferior a la utilidad. 451

452

La Compensación Económica se liquidará hasta el 31 de diciembre del 453

ejercicio fiscal correspondiente y se podrá distribuir hasta el mes de marzo 454

del año siguiente, por una vez al año, entre los trabajadores que no 455

hubieran recibido el salario digno en el ejercicio fiscal anterior. Para el 456

pago de la Compensación Económica, el empleador deberá destinar un 457

porcentaje equivalente de hasta el 100% de las utilidades del ejercicio, de 458

ser necesario. 459

460

En caso de que el valor descrito en el inciso anterior no cubra la totalidad 461

del salario digno de todos los trabajadores con derecho a la Compensación 462

Económica, esta se repartirá entre dichos trabajadores, de manera 463

proporcional a la diferencia existente entre los componentes para el cálculo 464

del salario digno y el salario digno señalado en el artículo 8 de este Código. 465

466

Esta Compensación económica es adicional, no será parte integrante de la 467

remuneración y no constituye ingreso gravable para el régimen de seguro 468

social, ni para el impuesto a la renta del trabajador, y será de carácter 469

estrictamente temporal hasta alcanzar el salario digno. 470

471

TITULO III 472

De la Generación de un Sistema Integral de Innovación, 473

Capacitación Técnica y Emprendimiento 474

(12)

12 Art. 11.- Sistema de Innovación, Capacitación y Emprendimiento.- El 476

Consejo Sectorial de la Producción, anualmente, diseñará un plan de 477

capacitación técnica, que servirá como insumo vinculante para la 478

planificación y priorización del sistema de innovación, capacitación y 479

emprendimiento, en función de la Agenda de Transformación Productiva y 480

del Plan Nacional de Desarrollo. 481

482

Este sistema articulará la labor de varias instituciones públicas y privadas 483

en sus diferentes fases de desarrollo y sus diferentes instrumentos, en una 484

sola ventanilla de atención virtual, desconcentrada y descentralizada para 485

la difusión de: capacitación para la generación de competencias 486

emprendedoras, instrumentos de financiamiento, de capital de riesgo, 487

banca de desarrollo orientada al financiamiento de emprendimientos, y 488

fondo nacional de garantías; asistencia técnica y articulación con los 489

gobiernos autónomos descentralizados, organizaciones sin fines de lucro, 490

empresas, universidades, incubadoras, entre otros. 491

492

Art. 12.- Capital de Riesgo.- El Estado podrá aportar, a través de 493

mecanismos legales y financieros idóneos, a la conformación de capitales 494

de riesgo. El carácter temporal de las inversiones efectuadas por el Estado 495

deberá ser previamente pactado, tanto en tiempo cuanto en forma; 496

privilegiando los procesos de desinversión del Estado en empresas donde 497

es propietario en forma parcial o exclusiva, a favor de los empleados y 498

trabajadores de dichas empresas, así como a favor de la comunidad en la 499

que tal emprendimiento se desarrolle, dentro de las condiciones y plazos 500

establecidas en cada proyecto. 501

502

LIBRO II

503

DEL DESARROLLO DE LA INVERSION PRODUCTIVA Y DE

504

SUS

505

INSTRUMENTOS

506 507 TITULO I 508

Del Fomento, Promoción y Regulación de las Inversiones 509

Productivas 510

(13)

13

Capítulo I

512

De las inversiones productivas

513 514

Art. 13.- Definiciones.- Para efectos de la presente normativa, se tendrán 515

las siguientes definiciones: 516

517

a. Inversión productiva.- Entiéndase por inversión productiva, 518

independientemente de los tipos de propiedad, al flujo de recursos 519

destinados a producir bienes y servicios, a ampliar la capacidad productiva 520

y a generar fuentes de trabajo en la economía nacional; 521

b. Inversión Nueva.- Para la aplicación de los incentivos previstos para las 522

inversiones nuevas, entiéndase como tal al flujo de recursos destinado a 523

incrementar el acervo de capital de la economía, mediante una inversión 524

efectiva en activos productivos que permita ampliar la capacidad 525

productiva futura, generar un mayor nivel de producción de bienes y 526

servicios, o generar nuevas fuentes de trabajo, en los términos que se 527

prevén en el reglamento. El mero cambio de propiedad de activos 528

productivos que ya se encuentran en funcionamiento así como los créditos 529

para adquirir estos activos, no implica inversión nueva para efectos de este 530

Código. 531

c. Inversión extranjera.- La inversión que es de propiedad o que se 532

encuentra controlada por personas naturales o jurídicas extranjeras 533

domiciliadas en el extranjero, o que implique capital que no se hubiere 534

generado en el Ecuador. 535

d. Inversión nacional.- La inversión que es de propiedad o que se 536

encuentra controlada por personas naturales o jurídicas ecuatorianas, o 537

por extranjeros residentes en el Ecuador, salvo que demuestren que se 538

trate de capital no generado en el Ecuador; y, 539

e. Inversionista nacional.- La persona natural o jurídica ecuatoriana, 540

propietaria o que ejerce control de una inversión realizada en territorio 541

ecuatoriano. También se incluyen en este concepto, las personas naturales 542

o jurídicas o entidades de los sectores cooperativistas, asociativos y 543

comunitarios ecuatorianos, propietarios o que ejercen control de una 544

inversión realizada en territorio ecuatoriano. Las personas naturales 545

ecuatorianas que gocen de doble nacionalidad, o los extranjeros residentes 546

en el país para los efectos de este Código se considerarán como 547

inversionistas nacionales. 548

549

No se considerará como inversión extranjera, aquella realizada por una 550

empresa nacional o extranjera, cuyas acciones, participaciones, propiedad 551

o control, total o mayoritario, le pertenezca a una persona natural o 552

sociedad ecuatoriana. 553

(14)

14 Art. 14.- Aplicación.- Las nuevas inversiones no requerirán de 555

autorizaciones de ninguna naturaleza, salvo aquellas que expresamente 556

señale la ley y las que se deriven del ordenamiento territorial 557

correspondiente; debiendo cumplir con los requisitos que exige esta 558

normativa para beneficiarse de los incentivos que aquí se establecen. 559

560

Los beneficios del presente Código no se aplicarán a aquellas inversiones 561

de personas naturales o jurídicas extranjeras domiciliadas en paraísos 562

fiscales. 563

El reglamento regulará los parámetros de aplicación de los incentivos a 564

todos los sectores que lo soliciten. 565

566

Los beneficios y garantías reconocidos por este Código se aplicarán sin 567

perjuicio de lo establecido en la Constitución de la República y en otras 568

leyes, así como en los acuerdos internacionales debidamente ratificados 569

por Ecuador. 570

571

Art. 15.- Organo Competente.- El Consejo Sectorial de la Producción será 572

el máximo órgano de rectoría gubernamental en materia de inversiones. 573

574

Art. 16.- Modalidades de inversión.- Las modalidades de inversión y sus 575

excepciones se establecerán en el Reglamento a esta normativa. 576 577 Capítulo II 578 Principios Generales 579 580

Art. 17.- Trato no discriminatorio.- Los inversionistas nacionales y 581

extranjeros, las sociedades, empresas o entidades de los sectores 582

cooperativistas, y de la economía popular y solidaria, en las que éstos 583

participan, al igual que sus inversiones legalmente establecidas en el 584

Ecuador, con las limitaciones previstas en la Constitución de la República, 585

gozarán de igualdad de condiciones respecto a la administración, 586

operación, expansión y transferencia de sus inversiones, y no serán objeto 587

de medidas arbitrarias o discriminatorias. Las inversiones y los 588

inversionistas extranjeros gozarán de protección y seguridades plenas, de 589

tal manera que tendrán la misma protección que reciben los ecuatorianos 590

dentro del territorio nacional. 591

592

El Estado en todos sus niveles de gobierno, en ejercicio de su plena 593

potestad pública podrá otorgar tratamientos diferenciados, en calidad de 594

incentivos, a favor de la inversión productiva y nueva, los que serán 595

otorgados en función de sectores, ubicación geográfica u otros parámetros 596

que éstas deberán cumplir, según los términos previstos en este Código y 597

su Reglamento. 598

(15)

15 599

Las inversiones extranjeras tendrán un rol de complementación directa en 600

los sectores estratégicos de la economía, que requieran inversión y 601

financiamiento, para alcanzar los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, 602

y con sujeción a la legislación aplicable. En los demás sectores de la 603

economía, los inversionistas extranjeros podrán participar directamente 604

sin necesidad de autorización adicional a las previstas para los 605

inversionistas nacionales. 606

607

Los entes gubernamentales promocionarán de manera prioritaria la 608

atracción de la inversión extranjera directa según las necesidades y 609

prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo, la Agenda de 610

Transformación Productiva, así como en los diversos planes de desarrollo 611

de los gobiernos autónomos descentralizados. Adicionalmente, las 612

inversiones que se realicen en otros sectores de la economía, también 613

gozarán de los beneficios de la política estatal de impulso productivo, en 614

los términos de la presente normativa. 615

616

Art. 18.- Derecho de propiedad.- La propiedad de los inversionistas 617

estará protegida en los términos que establece la Constitución y demás 618

leyes pertinentes. La Constitución prohíbe toda forma de confiscación. Por 619

lo tanto, no se decretarán ni ejecutarán confiscaciones a las inversiones 620

nacionales o extranjeras. 621

622

El Estado podrá declarar, excepcionalmente y de acuerdo a la 623

Constitución, la expropiación de bienes inmuebles con el único objeto de 624

ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de 625

bienestar colectivo, siguiendo el procedimiento legalmente establecido, de 626

manera no discriminatoria y previa a la valoración y pago de una 627

indemnización justa y adecuada de conformidad con la Ley. 628

629

Capítulo III

630

De los Derechos de los Inversionistas

631 632

Art. 19.- Derechos de los inversionistas.- Se reconocen los siguientes 633

derechos a los inversionistas: 634

635

a. La libertad de producción y comercialización de bienes y servicios lícitos, 636

socialmente deseables y ambientalmente sustentables, así como la libre 637

fijación de precios, a excepción de aquellos bienes y servicios cuya 638

producción y comercialización estén regulados por la Ley; 639

b. El acceso a los procedimientos administrativos y acciones de control que 640

establezca el Estado para evitar cualquier práctica especulativa o de 641

(16)

16 monopolio u oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el 642

mercado y otras prácticas de competencia desleal; 643

c. La libertad de importación y exportación de bienes y servicios con 644

excepción de aquellos límites establecidos por la normativa vigente y de 645

acuerdo a lo que establecen los convenios internacionales de los que 646

Ecuador forma parte; 647

d. Libre transferencia al exterior, en divisas, de las ganancias periódicas o 648

utilidades que provengan de la inversión extranjera registrada, una vez 649

cumplidas las obligaciones concernientes a la participación de los 650

trabajadores, las obligaciones tributarias pertinentes y demás obligaciones 651

legales que correspondan, conforme lo establecido en las normas legales, 652

según corresponda. 653

e. Libre remisión de los recursos que se obtengan por la liquidación total o 654

parcial de las empresas en las que se haya realizado la inversión 655

extranjera registrada, o por la venta de las acciones, participaciones o 656

derechos adquiridos en razón de la inversión efectuada, una vez cumplidas 657

las obligaciones tributarias y otras responsabilidades del caso, conforme lo 658

establecido en las normas legales; 659

f. Libertad para adquirir, transferir o enajenar acciones, participaciones o 660

derechos de propiedad sobre su inversión a terceros, en el país o en el 661

extranjero, cumpliendo las formalidades previstas por la ley; 662

g. Libre acceso al sistema financiero nacional y al mercado de valores para 663

obtener recursos financieros de corto, mediano y largo plazos; 664

h. Libre acceso a los mecanismos de promoción, asistencia técnica, 665

cooperación, tecnología y otros equivalentes; e, 666

i. Acceso a los demás beneficios generales e incentivos previstos en este 667

Código, otras leyes y normativa aplicable. 668

669

Art. 20.- Régimen Tributario.- En materia impositiva, las inversiones 670

nacionales y extranjeras estarán sujetas al mismo Régimen Tributario, con 671

las excepciones previstas en este Código. 672

673

Art. 21.- Normas obligatorias.- Los inversionistas nacionales y 674

extranjeros y sus inversiones están sujetos, de forma general, a la 675

observancia y fiel cumplimiento de las leyes del país, y, en especial, de las 676

relativas a los aspectos laborales, ambientales, tributarios y de seguridad 677 social vigentes. 678 679 TITULO II 680

Del Desarrollo Productivo de la Economía Popular, 681

Solidaria y Comunitaria 682

(17)

17 Art. 22.- Medidas específicas.- El Consejo Sectorial de la Producción 684

establecerá políticas de fomento para la economía popular, solidaria y 685

comunitaria, así como de acceso democrático a los factores de producción, 686

sin perjuicio de las competencias de los Gobiernos Autónomos 687

Descentralizados y de la institucionalidad específica que se cree para el 688

desarrollo integral de este sector, de acuerdo a lo que regule la Ley de esta 689

materia. 690

691

Adicionalmente, para fomentar y fortalecer la economía popular, solidaria 692

y comunitaria, el Consejo Sectorial de la Producción ejecutará las 693

siguientes acciones: 694

695

a) Elaborar programas y proyectos para el desarrollo y avance de la 696

producción nacional, regional, provincial y local, en el marco del Estado 697

Intercultural y Plurinacional, garantizando los derechos de las personas, 698

colectividades y la naturaleza; 699

b) Apoyar y consolidar el modelo socio productivo comunitario para lo cual 700

elaborará programas y proyectos con financiamiento público para: 701

recuperación, apoyo y transferencia tecnológica, investigación, 702

capacitación y mecanismos comercialización y de compras públicas, entre 703

otros; 704

c) Promover la igualdad de oportunidades a través de la concesión de 705

beneficios, incentivos y medios de producción; 706

d) Promover la seguridad alimentaria a través de mecanismos 707

preferenciales de financiamiento de las micro, pequeña, mediana y gran 708

empresa de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, 709

afroecuatorianas y montubias; 710

e) Financiar proyectos productivos de las comunidades, pueblos y 711

nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias que impulsen la 712

producción agrícola, pecuaria, artesanal, pesquera, minera, industrial, 713

turística y otras del sector. 714

715

Los ministerios del ramo o secretarías nacionales que tengan como 716

competencia el fomento de la economía popular, solidaria y comunitaria, 717

presentarán al término del ejercicio económico anual, al ministerio que 718

presida el Consejo Sectorial de la Producción, reportes sobre los recursos 719

invertidos en programas de generación de capacidades, innovación, 720

emprendimientos, tecnología, mejora de productividad, asociatividad, 721

fomento y promoción de oferta exportable, comercialización, entre otros, 722

con el objeto de potenciar este sector de la economía. 723

724

TITULO III 725

De los Incentivos para el Desarrollo Productivo 726

(18)

18

Capítulo I

728

Normas generales sobre Incentivos y Estímulos de

729

Desarrollo Económico

730 731

Art. 23.- De los incentivos.- Los incentivos de orden tributario que 732

reconoce esta normativa se incorporan como reformas a las normas 733

tributarias pertinentes, como consta en las disposiciones reformatorias al 734

final de este Código. 735

736

Art. 24.- Clasificación de los incentivos.- Los incentivos fiscales que se 737

establecen en este código son de tres clases: 738

739

1. Generales: De aplicación para las inversiones que se ejecuten en 740

cualquier parte del territorio nacional. Consisten en los siguientes: 741

742

a. La reducción progresiva de tres puntos porcentuales en el impuesto a la 743

renta; 744

b. Los que se establecen para las zonas económicas de desarrollo especial, 745

siempre y cuando dichas zonas cumplan con los criterios para su 746

conformación; 747

c. Las deducciones adicionales para el cálculo del impuesto a la renta, 748

como mecanismos para incentivar la mejora de productividad, innovación 749

y para la producción eco-eficiente; 750

d. Los beneficios para la apertura del capital social de las empresas a favor 751

de sus trabajadores; 752

e. Las facilidades de pago en tributos al comercio exterior; 753

f. La deducción para el cálculo del impuesto a la renta de la compensación 754

adicional para el pago del salario digno; 755

g. La exoneración del impuesto a la salida de divisas para las operaciones 756

de financiamiento externo; 757

h. La exoneración del anticipo al impuesto a la renta por cinco años para 758

toda inversión nueva; e, 759

i. La reforma al cálculo del anticipo del impuesto a la renta. 760

761

2. Sectoriales y para el desarrollo regional equitativo: Para los sectores que 762

contribuyan al cambio a la matriz energética, a la sustitución estratégica 763

de importaciones, al fomento de las exportaciones, así como para el 764

desarrollo rural de todo el país, y las zonas urbanas según se especifican 765

en la disposición reformatoria segunda (2.2), se reconoce la exoneración 766

total del impuesto a la renta por cinco años a las inversiones nuevas que 767

se desarrollen en estos sectores. 768

3. Para zonas deprimidas: Además de que estas inversiones podrán 769

beneficiarse de los incentivos generales y sectoriales antes descritos, en 770

(19)

19 estas zonas se priorizará la nueva inversión otorgándole un beneficio fiscal 771

mediante la deducción adicional del 100% del costo de contratación de 772

nuevos trabajadores, por cinco años. 773

774

Art. 25.- Del contenido de los contratos de inversión.- Por iniciativa del 775

inversionista, se podrá suscribir contratos de inversión los mismos que se 776

celebrarán mediante escritura pública, en la que se hará constar el 777

tratamiento que se le otorga a la inversión bajo el ámbito de este código y 778

su Reglamento. 779

780

Los contratos de inversión podrán otorgar estabilidad sobre los incentivos 781

tributarios, en el tiempo de vigencia de los contratos, de acuerdo a las 782

prerrogativas de este Código. De igual manera, detallarán los mecanismos 783

de supervisión y regulación para el cumplimiento de los parámetros de 784

inversión previstos en cada proyecto. El Consejo Sectorial de la Producción 785

establecerá los parámetros que deberán cumplir las inversiones que 786

soliciten someterse a este régimen. 787

788

Art. 26.- De la Vigencia.- Los contratos de inversión tendrán una vigencia 789

de hasta quince (15) años a partir de la fecha de su celebración, y su 790

vigencia no limitará la potestad del Estado de ejercer control y regulación a 791

través de sus organismos competentes. 792

793

A petición del inversionista, y siempre que el Consejo Sectorial de la 794

Producción lo considere pertinente, según el tipo de inversión que se esté 795

desarrollando, los contratos de inversión podrán prorrogarse por una sola 796

vez, hasta por el mismo plazo originalmente concedido. 797

798

Art. 27.- Resolución de conflictos.- En los contratos de inversión con 799

inversionistas extranjeros se podrán pactar cláusulas arbitrales para 800

resolver las controversias que se presenten entre el Estado y los 801

inversionistas. Las controversias entre un inversionista extranjero con el 802

Estado ecuatoriano, que se hubieren agotado completamente por la vía 803

administrativa, intentarán solucionarse de manera amistosa, con diálogos 804

directos por un término de 60 días. Si no se llegase a una solución directa 805

entre las partes deberá existir una instancia obligatoria de mediación 806

dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de inicio formal de las 807

negociaciones directas. 808

809

Si luego de esta instancia de mediación la controversia subsiste, el 810

conflicto podrá ser sometido a arbitraje nacional o internacional, de 811

conformidad con los Tratados vigentes, de los que Ecuador forma parte. 812

Las decisiones de ese Tribunal Arbitral serán en derecho, la legislación 813

aplicable será la ecuatoriana y los laudos serán definitivos y obligatorios 814

para las partes. 815

(20)

20 Si luego del término de 6 meses de agotada la vía administrativa, las 817

partes no han llegado a un acuerdo amistoso, ni la hubieren sometido a 818

jurisdicción arbitral para la solución de sus conflictos, la controversia se 819

someterá a conocimiento de la justicia ordinaria nacional. No se someterán 820

a arbitraje los asuntos tributarios. 821

822

Art. 28.- De la aplicación de los incentivos.- La Secretaría Técnica del 823

Consejo Sectorial de la producción coordinará con los organismos de 824

control competente, la ejecución adecuada de los beneficios reconocidos 825

para cada proyecto de inversión, sin que se pueda exigir a los 826

inversionistas otros requisitos que los establecidos en esta legislación. 827

828

Art. 29.- Monitoreo.- El monitoreo del cumplimiento de las obligaciones 829

asumidas por los inversionistas, sean legales o contractuales, estará a 830

cargo de la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la producción. 831

832

El Servicio de Rentas Internas deberá enviar trimestralmente a la 833

Secretaría Técnica un listado de todas las empresas nuevas que hayan 834

aplicado a los incentivos, para que dicha entidad elabore un registro 835

electrónico con esta información. 836

837

La Secretaría Técnica, conjuntamente con el Servicio de Rentas Internas, 838

podrá realizar controles para verificar el cumplimiento de los criterios que 839

motivaron la aplicación del incentivo, relacionados con la inversión 840

realizada. El reglamento establecerá los parámetros de ejecución de este 841

monitoreo. 842

Si el beneficiario no cumple con lo requerido, la Secretaría Técnica remitirá 843

para conocimiento del Consejo Sectorial de la producción un informe 844

detallado, respecto a la gravedad de los incumplimientos identificados y 845

que no hubieran sido subsanados, recomendando además la adopción de 846

las sanciones pertinentes, dependiendo de la gravedad de tales 847

incumplimientos. 848

849

Art. 30.- Inhabilidades especiales.- No podrán ser beneficiarios de los 850

incentivos consagrados en esta normativa: El Presidente, el Vicepresidente 851

de la República, los Ministros y Secretarios de Estado, y los servidores 852

públicos de la entidad rectora de la política de la producción, ni 853

directamente ni por interpuesta persona, aún cuando se trate de 854

sociedades en las que tengan participación directa o indirecta en su 855

capital, así como quienes hubieren tenido vinculación directa o indirecta 856

en cualquier etapa del procedimiento de acceso a los incentivos o que 857

tengan algún grado de responsabilidad en el procedimiento, y que, por sus 858

(21)

21 actividades o funciones, se podría presumir razonadamente que cuentan 860

con información privilegiada de estos procesos; así como los cónyuges de 861

los dignatarios, funcionarios y empleados indicados anteriormente; y, 862

quienes no se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones 863

tributarias, laborales, ambientales y de seguridad social. 864

865

Capítulo II

866

De las infracciones y sanciones a los inversionistas

867 868

Art. 31.- Infracciones.- Constituyen causales de infracción en las que 869

podrían incurrir los inversionistas que se beneficien de los incentivos que 870

prevé esta normativa, las siguientes: 871

872

a. Incumplimiento por parte de los inversionistas de efectuar 873

oportunamente los aportes o adquisiciones a que se hayan comprometido, 874

dentro del plazo previsto para el efecto en el respectivo proyecto de 875

inversión; 876

b. Retiro de la totalidad o parte de la inversión, siempre que esto implique 877

incumplimiento de obligaciones legales o contractuales; 878

c. Incumplimiento por parte de los inversionistas en ejecutar las 879

condiciones mínimas de la inversión que hayan sido autorizadas dentro del 880

plazo previsto para el efecto en el respectivo proyecto de inversión; 881

d. Cesión de la inversión, sin cumplir con los requisitos y condiciones 882

previstos reglamentariamente; 883

e. Incumplimiento doloso comprobado por autoridad competente, de las 884

leyes laborales, tributarias, de seguridad social o ambiental del país, y 885

demás normas que regulan la inversión; 886

f. Falsedad comprobada judicialmente en los documentos o información 887

proporcionada, que sirvió de base para obtener los incentivos a la 888

inversión; 889

g. Impedir o dificultar las comprobaciones de los funcionarios de las 890

entidades del Estado, competentes en esta materia, o recurrir a medios de 891

cualquier clase para inducir a error a estas entidades o a sus funcionarios 892

oficiales, con el objetivo de beneficiarse de los incentivos que reconoce este 893

Código; 894

h. Cohecho o intento de cohecho a los servidores públicos encargados del 895

control y supervisión de los beneficios reconocidos por esta normativa, 896

declarado judicialmente, sin perjuicio de la acción penal a que hubiere 897

lugar; e, 898

i. Que hayan sido beneficiados de los incentivos quienes estén prohibidos 899

por ley. 900

(22)

22 Art. 32.- Revocatoria.- Sin perjuicio de las acciones civiles o penales a 902

que hubiere lugar, la comisión de cualquiera de las causales establecidas 903

en el artículo anterior, generará la revocatoria de los beneficios otorgados. 904

La revocatoria prevista en este capítulo será dispuesta mediante resolución 905

motivada de la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la producción. 906

El inversionista sancionado podrá apelar administrativamente ante el 907

pleno de este Consejo, siguiendo el procedimiento que establece el 908

Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. 909

910

Art. 33.- Si la causal de revocatoria fuera cualquiera de las establecidas 911

en los literales e, f, g, h, i, del Art. 31, se determinará, adicionalmente, el 912

reembolso de los incentivos recibidos y el pago de los tributos más los 913

intereses correspondientes que se hubieren tenido que pagar, de no haber 914

mediado el acceso a los incentivos tributarios que reconoce esta 915

normativa, durante el período en que se incurrió en el incumplimiento; 916

salvo circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor documentalmente 917

acreditadas y aceptadas por el Consejo Sectorial de la Producción. Lo 918

anterior, sin perjuicio del ejercicio de la facultad determinadora de la 919

Administración Tributaria de conformidad con la ley. 920

921

TITULO IV 922

Zonas Especiales de Desarrollo Económico 923

924

Capítulo I

925

Del objeto y constitución de las Zonas Especiales

926

de Desarrollo Económico

927 928

Art. 34.- El Gobierno nacional podrá autorizar el establecimiento de 929

Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), como un destino 930

aduanero, en espacios delimitados del territorio nacional, para que se 931

asienten nuevas inversiones, con los incentivos que se detallan en la 932

presente normativa; los que estarán condicionados al cumplimiento de los 933

objetivos específicos establecidos en este Código, de conformidad con los 934

parámetros que serán fijados mediante norma reglamentaria y los 935

previstos en los planes de ordenamiento territorial. 936

(23)

23 Art. 35.- Ubicación.- Las Zonas Especiales de Desarrollo Económico se 938

instalarán en áreas geográficas delimitadas del territorio nacional, 939

considerando condiciones tales como: preservación del medio ambiente, 940

territorialidad, potencialidad de cada localidad, infraestructura vial, 941

servicios básicos, conexión con otros puntos del país, entre otros, 942

previamente determinadas por el organismo rector en materia de 943

desarrollo productivo, y en coordinación con el ente a cargo de la 944

planificación nacional y estarán sujetas a un tratamiento especial de 945

comercio exterior, tributario y financiero. 946

947

Art. 36.- Tipos.- Las Zonas Especiales de Desarrollo Económico podrán 948

ser de los siguientes tipos: 949

950

a. Para ejecutar actividades de transferencia y de desagregación de 951

tecnología e innovación. En estas zonas se podrá realizar todo tipo de 952

emprendimientos y proyectos de desarrollo tecnológico, innovación 953

electrónica, biodiversidad, mejoramiento ambiental sustentable o 954

energético; 955

b. Para ejecutar operaciones de diversificación industrial, que podrán 956

consistir en todo tipo de emprendimientos industriales innovadores, 957

orientados principalmente a la exportación de bienes, con utilización de 958

empleo de calidad. En estas zonas se podrá efectuar todo tipo de 959

actividades de perfeccionamiento activo, tales como: transformación, 960

elaboración (incluidos: montaje, ensamble y adaptación a otras 961

mercancías) y reparación de mercancías (incluidas su restauración o 962

acondicionamiento), de todo tipo de bienes con fines de exportación y de 963

sustitución estratégica de importaciones principalmente; y, 964

c. Para desarrollar servicios logísticos, tales como: almacenamiento de 965

carga con fines de consolidación y desconsolidación, clasificación, 966

etiquetado, empaque, reempaque, refrigeración, administración de 967

inventarios, manejo de puertos secos o terminales interiores de carga, 968

coordinación de operaciones de distribución nacional o internacional de 969

mercancías; así como el mantenimiento o reparación de naves, aeronaves y 970

vehículos de transporte terrestre de mercancías. De manera preferente, 971

este tipo de zonas se establecerán dentro de o en forma adyacente a 972

puertos y aeropuertos, o en zonas fronterizas. El exclusivo 973

almacenamiento de carga o acopio no podrá ser autorizado dentro de este 974

tipo de zonas. 975

976

Los servicios logísticos estarán orientados a potenciar las instalaciones 977

físicas de puertos, aeropuertos y pasos de frontera, que sirvan para 978

potenciar el volumen neto favorable del comercio exterior y el 979

abastecimiento local bajo los parámetros permitidos, en atención a los 980

requisitos establecidos en el Reglamento de este Código. 981

(24)

24 Los bienes que formen parte de estos procesos servirán para diversificar la 983

oferta exportable; no obstante, se autorizará su nacionalización para el 984

consumo en el país en aquellos porcentajes de producción que establezca 985

el reglamento al presente Código. Estos límites no se aplicarán para los 986

productos obtenidos en procesos de transferencia de tecnología y de 987

innovación tecnológica. 988

989

Las personas naturales o jurídicas que se instalen en las zonas especiales 990

podrán operar exclusivamente en una de las modalidades antes señaladas, 991

o podrán diversificar sus operaciones en el mismo territorio con 992

operaciones de varias de las tipologías antes indicadas, siempre que se 993

justifique que la variedad de actividades responde a la facilitación de 994

encadenamientos productivos del sector económico que se desarrolla en la 995

zona autorizada; y que, la ZEDE cuente dentro de su instrumento 996

constitutivo con la autorización para operar bajo la tipología que responde 997

a la actividad que se desea instalar. 998

999

Art. 37.- Control aduanero.- Las personas y medios de transporte que 1000

ingresen o salgan de una ZEDE, así como los límites, puntos de acceso y 1001

de salida de las zonas especiales de desarrollo económico deberán estar 1002

sometidos a la vigilancia de la administración aduanera. El control 1003

aduanero podrá efectuarse previo al ingreso, durante la permanencia de 1004

las mercancías en la zona o con posterioridad a su salida. Los 1005

procedimientos que para el control establezca la administración aduanera, 1006

no constituirán obstáculo para el flujo de los procesos productivos de las 1007

actividades que se desarrollen en las ZEDE; y deberán ser simplificados 1008

para el ingreso y salida de mercancías en estos territorios. 1009

1010

Art. 38.- Acto administrativo de establecimiento.- Las zonas especiales 1011

de desarrollo económico se constituirán mediante autorización del Consejo 1012

Sectorial de la producción, teniendo en cuenta el potencial crecimiento 1013

económico de los territorios donde se instalen las zonas especiales, los 1014

objetivos, planes y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo, la Agenda 1015

de Transformación Productiva, y demás planes regionales, sobre la base de 1016

los requisitos y formalidades que se determinarán en el reglamento a este 1017

Código. 1018

1019

La autorización se otorgará por un período de veinte (20) años, que podrán 1020

ser prorrogables, con sujeción al procedimiento de evaluación establecido 1021

en el Reglamento, y solo se podrá revocar antes del plazo establecido por 1022

haberse verificado alguna de las infracciones que generan la revocatoria de 1023

la autorización. 1024

1025

Art. 39.- Rectoría pública.- Serán atribuciones del Consejo Sectorial de la 1026

producción, para el establecimiento de las ZEDE, las siguientes: 1027

(25)

25 a. Dictar las políticas generales para el funcionamiento y supervisión de 1029

las ZEDE; 1030

b. Autorizar el establecimiento de zonas especiales de desarrollo económico 1031

que cumplan con los requisitos legales establecidos; 1032

c. Calificar y autorizar a los administradores y operadores de las ZEDE; 1033

d. Absolver las consultas que se presentaren respecto de la aplicación de 1034

este Código en cuanto a las zonas especiales de desarrollo; 1035

e. Aplicar las sanciones que fija esta normativa a las empresas 1036

administradoras y operadoras que incumplieren las disposiciones 1037

establecidas para su operatividad; 1038

f. Establecer los requisitos generales y específicos, incluidos los de origen y 1039

valor agregado nacional, para que un producto transformado, elaborado 1040

(que incluye su montaje, ensamble y adaptación a otras mercancías) o 1041

reparado (que incluye su restauración o acondicionamiento) dentro de una 1042

Zona Especial de Desarrollo Económico pueda ser nacionalizado, con o sin 1043

el pago total o parcial de aranceles. Para efectos de establecer dicho 1044

procedimiento se considerará el valor en aduana de la mercancía a 1045

nacionalizarse, debiendo descontarse el valor agregado nacional y/o el 1046

valor de los bienes nacionales o nacionalizados que se hayan incorporado 1047

en el proceso productivo del bien a nacionalizarse, el cumplimiento de las 1048

normas de origen de productos nacionales de exportación, entre otros, de 1049

ser pertinente. Este procedimiento será exclusivo para el cálculo de los 1050

derechos arancelarios. Para efectos de la liquidación y cobro del impuesto 1051

al valor agregado se seguirá el procedimiento establecido por el Servicio de 1052

Rentas Internas; 1053

g. En coordinación con el organismo encargado del ambiente, verificar que 1054

la gestión de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico no produzca 1055

impactos ambientales que afecten gravemente a la región; y, 1056

h. Las demás que establezca el reglamento a este Código. 1057

1058

Para efectuar la supervisión y control operativo del funcionamiento y 1059

cumplimiento de los objetivos de las Zonas Especiales de Desarrollo 1060

Económico, el Ministerio responsable del fomento industrial establecerá 1061

una unidad técnica operativa, que será la autoridad ejecutora de las 1062

políticas que establezca el Consejo Sectorial de la producción, en relación a 1063

las ZEDE. 1064

1065

Art. 40.- Solicitud de ZEDE.- La constitución de una zona especial de 1066

desarrollo económico podrá solicitarse por parte interesada, a iniciativa de 1067

instituciones del sector público o de gobiernos autónomos 1068

descentralizados. La inversión que se utilice para el desarrollo de estas 1069

zonas puede ser pública, privada o mixta. De igual manera, tanto la 1070

empresa administradora como los operadores que se instalen en dichas 1071

zonas pueden ser personas naturales o jurídicas: privadas, públicas o 1072

mixtas, nacionales o extranjeras. 1073

(26)

26 A efectos de evaluar la conveniencia de autorizar el establecimiento de una 1075

Zona Especial de Desarrollo Económico, se exigirá una descripción general 1076

del proyecto, que incluirá los requisitos que establezca el reglamento de 1077

esta normativa. 1078

1079

No podrá crearse una ZEDE en espacios que sean parte del Sistema 1080

Nacional de Areas Protegidas, o del Patrimonio Forestal del Estado, o que 1081

se haya declarado Bosques o Vegetación Protectores o sean ecosistemas 1082

frágiles. 1083

1084

En la autorización para operar la ZEDE se podrán detallar los incentivos 1085

que apliquen en cada caso particular, tanto para administradores como 1086 para operadores. 1087 1088 Capítulo II 1089

De los Administradores y Operadores de las Zonas

1090

Especiales de Desarrollo Económico

1091 1092

Art. 41.- Administradores de ZEDE.- Las personas jurídicas privadas, 1093

públicas o de economía mixta, nacionales o extranjeras, que lo soliciten, 1094

podrán constituirse en administradores de zonas especiales de desarrollo 1095

económico, siempre que obtengan la autorización para desarrollar una de 1096

las actividades descritas en el Art. 36 del presente Código. Su función será 1097

el desarrollo, la administración y el control operacional de la ZEDE, de 1098

conformidad con las obligaciones que establece el reglamento a este Código 1099

y las que determine el Consejo Sectorial de la producción. 1100

1101

Las atribuciones y procesos de control que deberán cumplir los 1102

administradores estarán determinados por el Consejo Sectorial de la 1103

Producción y el reglamento a este Código. 1104

1105

Art. 42.- Operadores de ZEDE.- Los operadores son las personas 1106

naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas, nacionales o 1107

extranjeras, propuestas por la empresa administradora de la ZEDE y 1108

calificadas por el Consejo Sectorial de la producción, que pueden 1109

desarrollar las actividades autorizadas en estas zonas delimitadas del 1110

territorio nacional. 1111

1112

Los operadores de las zonas especiales de desarrollo económico podrán 1113

realizar exclusivamente las actividades para las cuales fueron autorizados 1114

en la correspondiente calificación, en los términos de este código, su 1115

Reglamento de aplicación, la legislación aduanera en lo que corresponda, y 1116

la normativa expedida por el Consejo Sectorial de la producción. 1117

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