1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E
1 INVERSIONES, COPCI 2 3 Norma: Ley 0 4
Publicación: Registro Oficial Suplemento 351 5 Fecha: 29-dic-2010 6 Estado: Vigente 7 8 ASAMBLEA NACIONAL 9 10
Of. No. SAN-010-2038 Quito, 22 DIC 2010 11
Señor Ingeniero 12
Hugo Del Pozo 13
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL 14 En su despacho 15 16 Señor Presidente: 17 18
La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere 19
la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la 20
Función 21
Legislativa, discutió y aprobó el Proyecto de CODIGO ORGANICO DE LA 22
PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES. 23
24
En sesión efectuada el 16 de diciembre de 2010, el Pleno de la Asamblea 25
Nacional conoció y se pronunció sobre la objeción parcial presentada por el 26
Presidente Constitucional de la República. 27
28
Por lo expuesto; y, tal como dispone el artículo 138 de la Constitución de 29
la República del Ecuador y 64 de la Ley Orgánica de la Función 30
Legislativa, remito el Auténtico y copia certificada del texto del proyecto de 31
Ley aprobado, así como también la certificación de las fechas de su 32
tratamiento, para su publicación en el Registro Oficial. 33
34
Atentamente, 35
36
f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General. 37 38 ASAMBLEA NACIONAL 39 CERTIFICACION 40 41
En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, me permito 42
CERTIFICAR que el Proyecto de Ley - CODIGO ORGANICO DE LA 43
PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES, fue discutido y aprobado en 44
las siguientes fechas: 45
2 PRIMER DEBATE: 04-Nov-2010
47
SEGUNDO DEBATE: 16-Nov-2010 48
OBJECION PARCIAL: 16-Dic-2010 49
50
Quito, 21 de diciembre de 2010 51
52
f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General. 53 54 ASAMBLEA NACIONAL 55 EL PLENO 56 57 Considerando: 58 59
Que, los numerales 2, 15, 16, 17, 26 y 27 del artículo 66 de la 60
Constitución de la República, establecen garantías constituciones de las 61
personas, las cuales requieren de una normativa que regule su ejercicio; 62
63
Que, conforme al numeral 2 del Artículo 133 de la Constitución de la 64
República, las leyes orgánicas deben regular el ejercicio de los derechos y 65
garantías constitucionales, como los señalados en el considerando 66
anterior; 67
68
Que, el Artículo 275 de la Constitución de la República establece que todos 69
los sistemas que conforman el régimen de desarrollo (económicos, 70
políticos, socio-culturales y ambientales) garantizan el desarrollo del buen 71
vivir, y que toda organización del Estado y la actuación de los poderes 72
públicos están al servicio de los ciudadanos y ciudadanas que habitan el 73
Ecuador; 74
75
Que, el numeral 2 del Artículo 276 de la Constitución de la República 76
establece que el régimen de desarrollo, tiene entre sus objetivos el de 77
construir un sistema económico justo, democrático, productivo, solidario y 78
sostenible, basado en la distribución equitativa de los beneficios del 79
desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno 80
y estable; 81
82
Que, el numeral 5 del artículo 281 de la Constitución de la República 83
establece las responsabilidades del Estado para alcanzar la soberanía 84
alimentaria, entre las que se incluye el establecer mecanismos 85
preferenciales de financiamiento para los pequeños y medianos 86
productores y productoras, facilitándoles la adquisición de medios de 87
producción; 88
89
Que, el Artículo 283 de la Constitución de la República establece que el 90
sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como 91
sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre 92
3 sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y, tiene por 93
objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones 94
materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir; 95
96
Que, el Artículo 284 de la Constitución de la República establece los 97
objetivos de la política económica, entre los que se incluye incentivar la 98
producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la 99
acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción 100
estratégica en la economía mundial y las actividades productivas 101
complementarias en la integración regional; 102
103
Que, los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 285 de la Constitución de la 104
República prescriben como objetivos de la política fiscal: 1) El 105
financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos; 2) la 106
redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios 107
adecuados, 3) la generación de incentivos para la inversión en los 108
diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y 109
servicios socialmente deseables y ambientalmente responsables; 110
111
Que, el Artículo 304 de la Constitución de la República establece los 112
objetivos de la política comercial, entre los que se incluye desarrollar, 113
fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo 114
estratégico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo; 115
116
Que, el Artículo 306 de la Constitución de la República dispone la 117
obligación estatal de promover las exportaciones ambientalmente 118
responsables, con preferencia de aquellas que generen mayor empleo y 119
valor agregado, y en particular las exportaciones de los pequeños y 120
medianos productores y del sector artesanal; 121
122
Que, el Artículo 319 de la Carta Magna reconoce diversas formas de 123
organización de la producción en la economía, entre otras las 124
comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, 125
familiares, domésticas, autónomas y mixtas, en tal virtud alentará la 126
producción que satisfaga la demanda interna y garantice una activa 127
participación del Ecuador en el contexto internacional; 128
129
Que, el Artículo 320 de nuestra Constitución establece que la producción, 130
en cualquiera de sus formas, se sujetará a principios y normas de calidad; 131
sostenibilidad; productividad sistémica; valoración del trabajo; y eficiencia 132
económica y social; 133
134
Que, en su Artículo 334 numeral uno, la Norma Constitucional dictamina 135
que al Estado le corresponde promover el acceso equitativo a los factores 136
de producción, evitando la concentración o acaparamiento de factores y 137
4 recursos productivos, la redistribución y supresión de privilegios o 138
desigualdades en el acceso a ellos; 139
140
Que, el Artículo 335 de la Constitución de la República determina que el 141
Estado regulará, controlará e intervendrá, cuando sea necesario, en los 142
intercambios y transacciones económicas; y sancionará la explotación, 143
usura, acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de los 144
bienes y servicios, así como toda forma de perjuicio a los derechos 145
económicos y a los bienes públicos y colectivos. Determina igualmente que 146
el Estado definirá una política de precios orientada a proteger la 147
producción nacional, establecerá los mecanismos de sanción para evitar 148
cualquier práctica de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de 149
posición de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia 150
desleal; 151
152
Que, el artículo 336 de la Carta Fundamental, impone al Estado el deber 153
de impulsar y velar por un comercio justo como medio de acceso a bienes y 154
servicios de calidad, promoviendo la reducción de las distorsiones de la 155
intermediación y promoción de su sustentabilidad, asegurando de esta 156
manera la transparencia y eficiencia en los mercados, mediante el fomento 157
de la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades, 158
159
Que, el Artículo 304 numeral 6, de la Carta Fundamental establece que la 160
política comercial tendrá como objetivo evitar las prácticas monopólicas y 161
oligopólicas, particularmente en el sector privado, y otras que afecten el 162
funcionamiento de los mercados; 163
164
Que, en virtud de las atribuciones conferidas bajo el Decreto Ejecutivo 165
103, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 26, de 22 de febrero 166
de 2007 (ver...), la Secretaría Nacional de Planificación ha elaborado y 167
puesto en marcha el Plan Nacional para el Buen Vivir, que considera que 168
frente a los indicadores de migración, desempleo y pobreza es necesaria 169
una revolución económica que conduzca a una reactivación de la 170
producción, generación de empleo, convirtiéndonos en una sociedad de 171
propietarios y productores que supere el sistema actual de exclusión 172
social; frente a ello se plantea la democratización de los medios de 173
producción, como una "condición necesaria para auspiciar la igualdad y la 174
cohesión desde la perspectiva de desarrollo territorial integral que fomente 175
un sistema económico social y solidario"; 176
177
Que, el Objetivo número 11 del Plan Nacional para el Buen Vivir, 178
publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 144 de 5 de marzo de 179
2010 (ver...) es, "Establecer un sistema económico social, solidario y 180
sostenible"; y, 181
5 De conformidad a las atribuciones y competencias de la Asamblea 183
Nacional, y en ejercicio de sus facultades constitucionales expide el 184
siguiente. 185
186
CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES 187
188
TITULO PRELIMINAR
189Del Objetivo y Ambito de Aplicación
190191
Art. 1.- Ambito.- Se rigen por la presente normativa todas las personas 192
naturales y jurídicas y demás formas asociativas que desarrollen una 193
actividad productiva, en cualquier parte del territorio nacional. 194
El ámbito de esta normativa abarcará en su aplicación el proceso 195
productivo en su conjunto, desde el aprovechamiento de los factores de 196
producción, la transformación productiva, la distribución y el intercambio 197
comercial, el consumo, el aprovechamiento de las externalidades positivas 198
y políticas que desincentiven las externalidades negativas. Así también 199
impulsará toda la actividad productiva a nivel nacional, en todos sus 200
niveles de desarrollo y a los actores de la economía popular y solidaria; así 201
como la producción de bienes y servicios realizada por las diversas formas 202
de organización de la producción en la economía, reconocidas en la 203
Constitución de la República. De igual manera, se regirá por los principios 204
que permitan una articulación internacional estratégica, a través de la 205
política comercial, incluyendo sus instrumentos de aplicación y aquellos 206
que facilitan el comercio exterior, a través de un régimen aduanero 207
moderno transparente y eficiente. 208
Art. 2.- Actividad Productiva.- Se considerará actividad productiva al 209
proceso mediante el cual la actividad humana transforma insumos en 210
bienes y servicios lícitos, socialmente necesarios y ambientalmente 211
sustentables, incluyendo actividades comerciales y otras que generen valor 212
agregado. 213
Art. 3.- Objeto.- El presente Código tiene por objeto regular el proceso 214
productivo en las etapas de producción, distribución, intercambio, 215
comercio, consumo, manejo de externalidades e inversiones productivas 216
orientadas a la realización del Buen Vivir. Esta normativa busca también 217
generar y consolidar las regulaciones que potencien, impulsen e incentiven 218
la producción de mayor valor agregado, que establezcan las condiciones 219
para incrementar productividad y promuevan la transformación de la 220
matriz productiva, facilitando la aplicación de instrumentos de desarrollo 221
productivo, que permitan generar empleo de calidad y un desarrollo 222
equilibrado, equitativo, eco-eficiente y sostenible con el cuidado de la 223
naturaleza. 224
6 Art. 4.- Fines.- La presente legislación tiene, como principales, los 226
siguientes fines: 227
228
a. Transformar la Matriz Productiva, para que esta sea de mayor valor 229
agregado, potenciadora de servicios, basada en el conocimiento y la 230
innovación; así como ambientalmente sostenible y ecoeficiente; 231
b. Democratizar el acceso a los factores de producción, con especial énfasis 232
en las micro, pequeñas y medianas empresas, así como de los actores de la 233
economía popular y solidaria; 234
c. Fomentar la producción nacional, comercio y consumo sustentable de 235
bienes y servicios, con responsabilidad social y ambiental, así como su 236
comercialización y uso de tecnologías ambientalmente limpias y de 237
energías alternativas; 238
d. Generar trabajo y empleo de calidad y dignos, que contribuyan a valorar 239
todas las formas de trabajo y cumplan con los derechos laborales; 240
e. Generar un sistema integral para la innovación y el emprendimiento, 241
para que la ciencia y tecnología potencien el cambio de la matriz 242
productiva; y para contribuir a la construcción de una sociedad de 243
propietarios, productores y emprendedores; 244
f. Garantizar el ejercicio de los derechos de la población a acceder, usar y 245
disfrutar de bienes y servicios en condiciones de equidad, óptima calidad y 246
en armonía con la naturaleza; 247
g. Incentivar y regular todas las formas de inversión privada en actividades 248
productivas y de servicios, socialmente deseables y ambientalmente 249
aceptables; 250
h. Regular la inversión productiva en sectores estratégicos de la economía, 251
de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo; 252
i. Promocionar la capacitación técnica y profesional basada en 253
competencias laborales y ciudadanas, que permita que los resultados de la 254
transformación sean apropiados por todos; 255
j. Fortalecer el control estatal para asegurar que las actividades 256
productivas no sean afectadas por prácticas de abuso del poder del 257
mercado, como prácticas monopólicas, oligopólicas y en general, las que 258
afecten el funcionamiento de los mercados; 259
k. Promover el desarrollo productivo del país mediante un enfoque de 260
competitividad sistémica, con una visión integral que incluya el desarrollo 261
territorial y que articule en forma coordinada los objetivos de carácter 262
macroeconómico, los principios y patrones básicos del desarrollo de la 263
sociedad; las acciones de los productores y empresas; y el entorno jurídico 264
-institucional; 265
l. Impulsar el desarrollo productivo en zonas de menor desarrollo 266
económico; 267
m. Establecer los principios e instrumentos fundamentales de la 268
articulación internacional de la política comercial de Ecuador; 269
n. Potenciar la sustitución estratégica de importaciones; 270
o. Fomentar y diversificar las exportaciones; 271
7 p. Facilitar las operaciones de comercio exterior;
272
q. Promover las actividades de la economía popular, solidaria y 273
comunitaria, así como la inserción y promoción de su oferta productiva 274
estratégicamente en el mundo, de conformidad con la Constitución y la 275
ley; 276
r. Incorporar como un elemento transversal en todas las políticas 277
productivas, el enfoque de género y de inclusión económica de las 278
actividades productivas de pueblos y nacionalidades; 279
s. Impulsar los mecanismos que posibiliten un comercio justo y un 280
mercado transparente; y, 281
t. Fomentar y apoyar la investigación industrial y científica, así como la 282
innovación y transferencia tecnológica. 283
284
LIBRO I
285DEL DESARROLLO PRODUCTIVO, MECANISMOS Y
286ORGANOS DE
287COMPETENCIA
288 289 TITULO I 290Del Desarrollo Productivo y su Institucionalidad 291
292
Capítulo I
293
Del Rol del Estado en el Desarrollo Productivo
294 295
Art. 5.- Rol del Estado.- El Estado fomentará el desarrollo productivo y la 296
transformación de la matriz productiva, mediante la determinación de 297
políticas y la definición e implementación de instrumentos e incentivos, 298
que permitan dejar atrás el patrón de especialización dependiente de 299
productos primarios de bajo valor agregado. 300
301
Para la transformación de la matriz productiva, el Estado incentivará la 302
inversión productiva, a través del fomento de: 303
304
a. La competitividad sistémica de la economía a través de la provisión de 305
bienes públicos como la educación, salud, infraestructura y asegurando la 306
provisión de los servicios básicos necesarios, para potenciar las vocaciones 307
productivas de los territorios y el talento humano de las ecuatorianas y 308
ecuatorianos. El Estado establecerá como objetivo nacional el alcance de 309
una productividad adecuada de todos los actores de la economía, 310
8 empresas, emprendimientos y gestores de la economía popular y solidaria, 311
mediante el fortalecimiento de la institucionalidad y la eficiencia en el 312
otorgamiento de servicios de las diferentes instituciones que tengan 313
relación con la producción; 314
b. El establecimiento y aplicación de un marco regulatorio que garantice 315
que ningún actor económico pueda abusar de su poder de mercado, lo que 316
se establecerá en la ley sobre esta materia; 317
c. El desarrollo productivo de sectores con fuertes externalidades positivas 318
a fin de incrementar el nivel general de productividad y las competencias 319
para la innovación de toda la economía, a través del fortalecimiento de la 320
institucionalidad que establece este Código; 321
d. La generación de un ecosistema de innovación, emprendimiento y 322
asociatividad mediante la articulación y coordinación de las iniciativas 323
públicas, privadas y populares y solidarias de innovación y transferencia 324
tecnológica productivas, y la vinculación de investigación a la actividad 325
productiva. Así también fortalecerá los institutos públicos de investigación 326
y la inversión en el mejoramiento del talento humano, a través de 327
programas de becas y financiamiento de estudios de tercer y cuarto nivel; 328
e. La implementación de una política comercial al servicio del desarrollo de 329
todos los actores productivos del país, en particular, de los actores de la 330
economía popular y solidaria y de la micro, pequeñas y medianas 331
empresas, y para garantizar la soberanía alimentaria y energética, las 332
economías de escala y el comercio justo, así como su inserción estratégica 333
en el mundo; 334
f. La profundización del acceso al financiamiento de todos los actores 335
productivos, a través de adecuados incentivos y regulación al sistema 336
financiero privado, público y popular y solidario, así como del impulso y 337
desarrollo de la banca pública destinada al servicio del desarrollo 338
productivo del país; 339
g. La mejora de la productividad de los actores de la economía popular y 340
solidaria y de las micro, pequeñas y medianas empresas, para participar 341
en el mercado interno, y, eventualmente, alcanzar economías de escala y 342
niveles de calidad de producción que le permitan internacionalizar su 343
oferta productiva; 344
h. Un desarrollo logístico y de infraestructura que potencie la 345
transformación productiva, para lo que el Estado generará las condiciones 346
para promover la eficiencia del transporte marítimo, aéreo y terrestre, bajo 347
un enfoque integral y una operación de carácter multimodal; 348
i. La producción sostenible a través de la implementación de tecnologías y 349
prácticas de producción limpia; y, 350
j. La territorialización de las políticas públicas productivas, de manera que 351
se vayan eliminando los desequilibrios territoriales en el proceso de 352
desarrollo. 353
9
Capítulo II
355
De la Institucionalidad del Desarrollo Productivo
356 357
Art. 6.- Del Consejo Sectorial.- Corresponde a la Función Ejecutiva la 358
definición de las políticas de desarrollo productivo y el fomento de las 359
inversiones a través del Consejo Sectorial de la Producción, que se 360
conformará y funcionará según lo establecido en el Reglamento a este 361
Código, enmarcando sus directrices dentro del Sistema Nacional de 362
Planificación. 363
364
Este organismo contará con una Secretaría Técnica a cargo del Ministerio 365
que presida el Consejo Sectorial de la producción y cuyas atribuciones 366
serán las que se establezcan en el presente Código y en el reglamento. Esta 367
Secretaría contará con las áreas técnicas necesarias para diseñar políticas 368
públicas y programas de política de fomento productivo e inversiones, 369
entre otros vinculados con el sector productivo. 370
371
Art. 7.- Participación Intersectorial.- La participación intersectorial en el 372
desarrollo de estas políticas, se garantiza a través del Consejo Consultivo 373
de Desarrollo Productivo y Comercio Exterior; órgano de estricto carácter 374
consultivo y obligatoria convocatoria institucional por parte de quien 375
preside el consejo sectorial de la producción, en la forma que determine el 376
reglamento. 377
378
Este Consejo Consultivo estará conformado entre otros, por representantes 379
del sector productivo privado, mixto, popular y solidario, trabajadores y 380
gobiernos autónomos descentralizados. El Consejo Consultivo tendrá una 381
representación amplia y plural que refleje los distintos sectores, territorios 382
y tamaños de producción. El Consejo Consultivo no contará con recursos 383
públicos para su funcionamiento, pero la Secretaría Técnica del Consejo 384
Sectorial de la Producción brindará apoyo logístico a su operación y para 385
la participación de sus integrantes. 386
387
El Consejo Consultivo podrá proponer o sugerir lineamientos técnicos para 388
la elaboración de políticas a ser adoptadas por las entidades responsables 389
de las políticas de desarrollo productivo, inversiones y comercio exterior. 390
La integración y el funcionamiento de este Consejo Consultivo se 391
normarán en el reglamento a este Código y, en lo no previsto en dicho 392
Reglamento, mediante resolución del Consejo Sectorial de la Producción. 393
10 TITULO II
395
De la Promoción del Trabajo Productivo Digno 396
397
Art. 8.- Salario Digno.- El salario digno mensual es el que cubra al menos 398
las necesidades básicas de la persona trabajadora así como las de su 399
familia, y corresponde al costo de la canasta básica familiar dividido para 400
el número de perceptores del hogar. El costo de la canasta básica familiar 401
y el número de perceptores del hogar serán determinados por el organismo 402
rector de las estadísticas y censos nacionales oficiales del país, de manera 403
anual, lo cual servirá de base para la determinación del salario digno 404
establecido por el Ministerio de Relaciones laborales. 405
406
Art. 9.- Componentes del Salario Digno.- Unica y exclusivamente para 407
fines de cálculo, para determinar si un trabajador recibe el salario digno 408
mensual, se sumarán los siguientes componentes: 409
410
a. El sueldo o salario mensual; 411
b. La decimotercera remuneración dividida para doce, cuyo período de 412
cálculo y pago estará acorde a lo establecido en el Art. 111 del Código del 413
Trabajo; 414
c. La decimocuarta remuneración dividida para doce, cuyo período de 415
cálculo y pago estará acorde a lo señalado en el Art. 113 del Código del 416
Trabajo; 417
d. Las comisiones variables que pague el empleador a los trabajadores que 418
obedezcan a prácticas mercantiles legítimas y usuales; 419
e. El monto de la Participación del trabajador en utilidades de la empresa 420
de conformidad con la Ley, divididas para doce; 421
f. Los beneficios adicionales percibidos en dinero por el trabajador por 422
contratos colectivos, que no constituyan obligaciones legales, y las 423
contribuciones voluntarias periódicas hechas en dinero por el empleador a 424
sus trabajadores; y, 425
g. Los fondos de reserva; 426
427
En caso de que el trabajador haya laborado por un período menor a un 428
año, el cálculo será proporcional al tiempo de trabajo. 429
430
La fórmula de cálculo aquí descrita, en ningún caso significa el pago 431
mensualizado de la decimotercera, decimocuarta remuneración y de la 432
participación del trabajador en las utilidades de conformidad con la Ley, 433
cuyos montos seguirán percibiendo de modo íntegro los trabajadores y en 434
las fechas previstas por la Ley. 435
11 Art. 10.- Compensación económica para el Salario Digno.- A partir del 437
ejercicio fiscal 2011, los empleadores señalados en el inciso siguiente, que 438
no hubieren pagado a todos sus trabajadores un monto igual o superior al 439
salario digno mensual, deberán calcular una compensación económica 440
obligatoria adicional que será pagada como aporte para alcanzar el Salario 441
Digno, únicamente a favor de aquellos trabajadores que durante el año 442
hubieran percibido un salario inferior al señalado en el artículo nueve. 443
444
La Compensación económica señalada en el inciso anterior, será 445
obligatoria para aquellos empleadores que: 446
447
a. Sean Sociedades o Personas Naturales obligadas a llevar contabilidad; 448
b. Al final del período fiscal tuvieren utilidades del ejercicio; y, 449
c. En el ejercicio fiscal, hayan pagado un anticipo al impuesto a la Renta 450
inferior a la utilidad. 451
452
La Compensación Económica se liquidará hasta el 31 de diciembre del 453
ejercicio fiscal correspondiente y se podrá distribuir hasta el mes de marzo 454
del año siguiente, por una vez al año, entre los trabajadores que no 455
hubieran recibido el salario digno en el ejercicio fiscal anterior. Para el 456
pago de la Compensación Económica, el empleador deberá destinar un 457
porcentaje equivalente de hasta el 100% de las utilidades del ejercicio, de 458
ser necesario. 459
460
En caso de que el valor descrito en el inciso anterior no cubra la totalidad 461
del salario digno de todos los trabajadores con derecho a la Compensación 462
Económica, esta se repartirá entre dichos trabajadores, de manera 463
proporcional a la diferencia existente entre los componentes para el cálculo 464
del salario digno y el salario digno señalado en el artículo 8 de este Código. 465
466
Esta Compensación económica es adicional, no será parte integrante de la 467
remuneración y no constituye ingreso gravable para el régimen de seguro 468
social, ni para el impuesto a la renta del trabajador, y será de carácter 469
estrictamente temporal hasta alcanzar el salario digno. 470
471
TITULO III 472
De la Generación de un Sistema Integral de Innovación, 473
Capacitación Técnica y Emprendimiento 474
12 Art. 11.- Sistema de Innovación, Capacitación y Emprendimiento.- El 476
Consejo Sectorial de la Producción, anualmente, diseñará un plan de 477
capacitación técnica, que servirá como insumo vinculante para la 478
planificación y priorización del sistema de innovación, capacitación y 479
emprendimiento, en función de la Agenda de Transformación Productiva y 480
del Plan Nacional de Desarrollo. 481
482
Este sistema articulará la labor de varias instituciones públicas y privadas 483
en sus diferentes fases de desarrollo y sus diferentes instrumentos, en una 484
sola ventanilla de atención virtual, desconcentrada y descentralizada para 485
la difusión de: capacitación para la generación de competencias 486
emprendedoras, instrumentos de financiamiento, de capital de riesgo, 487
banca de desarrollo orientada al financiamiento de emprendimientos, y 488
fondo nacional de garantías; asistencia técnica y articulación con los 489
gobiernos autónomos descentralizados, organizaciones sin fines de lucro, 490
empresas, universidades, incubadoras, entre otros. 491
492
Art. 12.- Capital de Riesgo.- El Estado podrá aportar, a través de 493
mecanismos legales y financieros idóneos, a la conformación de capitales 494
de riesgo. El carácter temporal de las inversiones efectuadas por el Estado 495
deberá ser previamente pactado, tanto en tiempo cuanto en forma; 496
privilegiando los procesos de desinversión del Estado en empresas donde 497
es propietario en forma parcial o exclusiva, a favor de los empleados y 498
trabajadores de dichas empresas, así como a favor de la comunidad en la 499
que tal emprendimiento se desarrolle, dentro de las condiciones y plazos 500
establecidas en cada proyecto. 501
502
LIBRO II
503DEL DESARROLLO DE LA INVERSION PRODUCTIVA Y DE
504SUS
505INSTRUMENTOS
506 507 TITULO I 508Del Fomento, Promoción y Regulación de las Inversiones 509
Productivas 510
13
Capítulo I
512
De las inversiones productivas
513 514
Art. 13.- Definiciones.- Para efectos de la presente normativa, se tendrán 515
las siguientes definiciones: 516
517
a. Inversión productiva.- Entiéndase por inversión productiva, 518
independientemente de los tipos de propiedad, al flujo de recursos 519
destinados a producir bienes y servicios, a ampliar la capacidad productiva 520
y a generar fuentes de trabajo en la economía nacional; 521
b. Inversión Nueva.- Para la aplicación de los incentivos previstos para las 522
inversiones nuevas, entiéndase como tal al flujo de recursos destinado a 523
incrementar el acervo de capital de la economía, mediante una inversión 524
efectiva en activos productivos que permita ampliar la capacidad 525
productiva futura, generar un mayor nivel de producción de bienes y 526
servicios, o generar nuevas fuentes de trabajo, en los términos que se 527
prevén en el reglamento. El mero cambio de propiedad de activos 528
productivos que ya se encuentran en funcionamiento así como los créditos 529
para adquirir estos activos, no implica inversión nueva para efectos de este 530
Código. 531
c. Inversión extranjera.- La inversión que es de propiedad o que se 532
encuentra controlada por personas naturales o jurídicas extranjeras 533
domiciliadas en el extranjero, o que implique capital que no se hubiere 534
generado en el Ecuador. 535
d. Inversión nacional.- La inversión que es de propiedad o que se 536
encuentra controlada por personas naturales o jurídicas ecuatorianas, o 537
por extranjeros residentes en el Ecuador, salvo que demuestren que se 538
trate de capital no generado en el Ecuador; y, 539
e. Inversionista nacional.- La persona natural o jurídica ecuatoriana, 540
propietaria o que ejerce control de una inversión realizada en territorio 541
ecuatoriano. También se incluyen en este concepto, las personas naturales 542
o jurídicas o entidades de los sectores cooperativistas, asociativos y 543
comunitarios ecuatorianos, propietarios o que ejercen control de una 544
inversión realizada en territorio ecuatoriano. Las personas naturales 545
ecuatorianas que gocen de doble nacionalidad, o los extranjeros residentes 546
en el país para los efectos de este Código se considerarán como 547
inversionistas nacionales. 548
549
No se considerará como inversión extranjera, aquella realizada por una 550
empresa nacional o extranjera, cuyas acciones, participaciones, propiedad 551
o control, total o mayoritario, le pertenezca a una persona natural o 552
sociedad ecuatoriana. 553
14 Art. 14.- Aplicación.- Las nuevas inversiones no requerirán de 555
autorizaciones de ninguna naturaleza, salvo aquellas que expresamente 556
señale la ley y las que se deriven del ordenamiento territorial 557
correspondiente; debiendo cumplir con los requisitos que exige esta 558
normativa para beneficiarse de los incentivos que aquí se establecen. 559
560
Los beneficios del presente Código no se aplicarán a aquellas inversiones 561
de personas naturales o jurídicas extranjeras domiciliadas en paraísos 562
fiscales. 563
El reglamento regulará los parámetros de aplicación de los incentivos a 564
todos los sectores que lo soliciten. 565
566
Los beneficios y garantías reconocidos por este Código se aplicarán sin 567
perjuicio de lo establecido en la Constitución de la República y en otras 568
leyes, así como en los acuerdos internacionales debidamente ratificados 569
por Ecuador. 570
571
Art. 15.- Organo Competente.- El Consejo Sectorial de la Producción será 572
el máximo órgano de rectoría gubernamental en materia de inversiones. 573
574
Art. 16.- Modalidades de inversión.- Las modalidades de inversión y sus 575
excepciones se establecerán en el Reglamento a esta normativa. 576 577 Capítulo II 578 Principios Generales 579 580
Art. 17.- Trato no discriminatorio.- Los inversionistas nacionales y 581
extranjeros, las sociedades, empresas o entidades de los sectores 582
cooperativistas, y de la economía popular y solidaria, en las que éstos 583
participan, al igual que sus inversiones legalmente establecidas en el 584
Ecuador, con las limitaciones previstas en la Constitución de la República, 585
gozarán de igualdad de condiciones respecto a la administración, 586
operación, expansión y transferencia de sus inversiones, y no serán objeto 587
de medidas arbitrarias o discriminatorias. Las inversiones y los 588
inversionistas extranjeros gozarán de protección y seguridades plenas, de 589
tal manera que tendrán la misma protección que reciben los ecuatorianos 590
dentro del territorio nacional. 591
592
El Estado en todos sus niveles de gobierno, en ejercicio de su plena 593
potestad pública podrá otorgar tratamientos diferenciados, en calidad de 594
incentivos, a favor de la inversión productiva y nueva, los que serán 595
otorgados en función de sectores, ubicación geográfica u otros parámetros 596
que éstas deberán cumplir, según los términos previstos en este Código y 597
su Reglamento. 598
15 599
Las inversiones extranjeras tendrán un rol de complementación directa en 600
los sectores estratégicos de la economía, que requieran inversión y 601
financiamiento, para alcanzar los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, 602
y con sujeción a la legislación aplicable. En los demás sectores de la 603
economía, los inversionistas extranjeros podrán participar directamente 604
sin necesidad de autorización adicional a las previstas para los 605
inversionistas nacionales. 606
607
Los entes gubernamentales promocionarán de manera prioritaria la 608
atracción de la inversión extranjera directa según las necesidades y 609
prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo, la Agenda de 610
Transformación Productiva, así como en los diversos planes de desarrollo 611
de los gobiernos autónomos descentralizados. Adicionalmente, las 612
inversiones que se realicen en otros sectores de la economía, también 613
gozarán de los beneficios de la política estatal de impulso productivo, en 614
los términos de la presente normativa. 615
616
Art. 18.- Derecho de propiedad.- La propiedad de los inversionistas 617
estará protegida en los términos que establece la Constitución y demás 618
leyes pertinentes. La Constitución prohíbe toda forma de confiscación. Por 619
lo tanto, no se decretarán ni ejecutarán confiscaciones a las inversiones 620
nacionales o extranjeras. 621
622
El Estado podrá declarar, excepcionalmente y de acuerdo a la 623
Constitución, la expropiación de bienes inmuebles con el único objeto de 624
ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de 625
bienestar colectivo, siguiendo el procedimiento legalmente establecido, de 626
manera no discriminatoria y previa a la valoración y pago de una 627
indemnización justa y adecuada de conformidad con la Ley. 628
629
Capítulo III
630
De los Derechos de los Inversionistas
631 632
Art. 19.- Derechos de los inversionistas.- Se reconocen los siguientes 633
derechos a los inversionistas: 634
635
a. La libertad de producción y comercialización de bienes y servicios lícitos, 636
socialmente deseables y ambientalmente sustentables, así como la libre 637
fijación de precios, a excepción de aquellos bienes y servicios cuya 638
producción y comercialización estén regulados por la Ley; 639
b. El acceso a los procedimientos administrativos y acciones de control que 640
establezca el Estado para evitar cualquier práctica especulativa o de 641
16 monopolio u oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el 642
mercado y otras prácticas de competencia desleal; 643
c. La libertad de importación y exportación de bienes y servicios con 644
excepción de aquellos límites establecidos por la normativa vigente y de 645
acuerdo a lo que establecen los convenios internacionales de los que 646
Ecuador forma parte; 647
d. Libre transferencia al exterior, en divisas, de las ganancias periódicas o 648
utilidades que provengan de la inversión extranjera registrada, una vez 649
cumplidas las obligaciones concernientes a la participación de los 650
trabajadores, las obligaciones tributarias pertinentes y demás obligaciones 651
legales que correspondan, conforme lo establecido en las normas legales, 652
según corresponda. 653
e. Libre remisión de los recursos que se obtengan por la liquidación total o 654
parcial de las empresas en las que se haya realizado la inversión 655
extranjera registrada, o por la venta de las acciones, participaciones o 656
derechos adquiridos en razón de la inversión efectuada, una vez cumplidas 657
las obligaciones tributarias y otras responsabilidades del caso, conforme lo 658
establecido en las normas legales; 659
f. Libertad para adquirir, transferir o enajenar acciones, participaciones o 660
derechos de propiedad sobre su inversión a terceros, en el país o en el 661
extranjero, cumpliendo las formalidades previstas por la ley; 662
g. Libre acceso al sistema financiero nacional y al mercado de valores para 663
obtener recursos financieros de corto, mediano y largo plazos; 664
h. Libre acceso a los mecanismos de promoción, asistencia técnica, 665
cooperación, tecnología y otros equivalentes; e, 666
i. Acceso a los demás beneficios generales e incentivos previstos en este 667
Código, otras leyes y normativa aplicable. 668
669
Art. 20.- Régimen Tributario.- En materia impositiva, las inversiones 670
nacionales y extranjeras estarán sujetas al mismo Régimen Tributario, con 671
las excepciones previstas en este Código. 672
673
Art. 21.- Normas obligatorias.- Los inversionistas nacionales y 674
extranjeros y sus inversiones están sujetos, de forma general, a la 675
observancia y fiel cumplimiento de las leyes del país, y, en especial, de las 676
relativas a los aspectos laborales, ambientales, tributarios y de seguridad 677 social vigentes. 678 679 TITULO II 680
Del Desarrollo Productivo de la Economía Popular, 681
Solidaria y Comunitaria 682
17 Art. 22.- Medidas específicas.- El Consejo Sectorial de la Producción 684
establecerá políticas de fomento para la economía popular, solidaria y 685
comunitaria, así como de acceso democrático a los factores de producción, 686
sin perjuicio de las competencias de los Gobiernos Autónomos 687
Descentralizados y de la institucionalidad específica que se cree para el 688
desarrollo integral de este sector, de acuerdo a lo que regule la Ley de esta 689
materia. 690
691
Adicionalmente, para fomentar y fortalecer la economía popular, solidaria 692
y comunitaria, el Consejo Sectorial de la Producción ejecutará las 693
siguientes acciones: 694
695
a) Elaborar programas y proyectos para el desarrollo y avance de la 696
producción nacional, regional, provincial y local, en el marco del Estado 697
Intercultural y Plurinacional, garantizando los derechos de las personas, 698
colectividades y la naturaleza; 699
b) Apoyar y consolidar el modelo socio productivo comunitario para lo cual 700
elaborará programas y proyectos con financiamiento público para: 701
recuperación, apoyo y transferencia tecnológica, investigación, 702
capacitación y mecanismos comercialización y de compras públicas, entre 703
otros; 704
c) Promover la igualdad de oportunidades a través de la concesión de 705
beneficios, incentivos y medios de producción; 706
d) Promover la seguridad alimentaria a través de mecanismos 707
preferenciales de financiamiento de las micro, pequeña, mediana y gran 708
empresa de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, 709
afroecuatorianas y montubias; 710
e) Financiar proyectos productivos de las comunidades, pueblos y 711
nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias que impulsen la 712
producción agrícola, pecuaria, artesanal, pesquera, minera, industrial, 713
turística y otras del sector. 714
715
Los ministerios del ramo o secretarías nacionales que tengan como 716
competencia el fomento de la economía popular, solidaria y comunitaria, 717
presentarán al término del ejercicio económico anual, al ministerio que 718
presida el Consejo Sectorial de la Producción, reportes sobre los recursos 719
invertidos en programas de generación de capacidades, innovación, 720
emprendimientos, tecnología, mejora de productividad, asociatividad, 721
fomento y promoción de oferta exportable, comercialización, entre otros, 722
con el objeto de potenciar este sector de la economía. 723
724
TITULO III 725
De los Incentivos para el Desarrollo Productivo 726
18
Capítulo I
728
Normas generales sobre Incentivos y Estímulos de
729
Desarrollo Económico
730 731
Art. 23.- De los incentivos.- Los incentivos de orden tributario que 732
reconoce esta normativa se incorporan como reformas a las normas 733
tributarias pertinentes, como consta en las disposiciones reformatorias al 734
final de este Código. 735
736
Art. 24.- Clasificación de los incentivos.- Los incentivos fiscales que se 737
establecen en este código son de tres clases: 738
739
1. Generales: De aplicación para las inversiones que se ejecuten en 740
cualquier parte del territorio nacional. Consisten en los siguientes: 741
742
a. La reducción progresiva de tres puntos porcentuales en el impuesto a la 743
renta; 744
b. Los que se establecen para las zonas económicas de desarrollo especial, 745
siempre y cuando dichas zonas cumplan con los criterios para su 746
conformación; 747
c. Las deducciones adicionales para el cálculo del impuesto a la renta, 748
como mecanismos para incentivar la mejora de productividad, innovación 749
y para la producción eco-eficiente; 750
d. Los beneficios para la apertura del capital social de las empresas a favor 751
de sus trabajadores; 752
e. Las facilidades de pago en tributos al comercio exterior; 753
f. La deducción para el cálculo del impuesto a la renta de la compensación 754
adicional para el pago del salario digno; 755
g. La exoneración del impuesto a la salida de divisas para las operaciones 756
de financiamiento externo; 757
h. La exoneración del anticipo al impuesto a la renta por cinco años para 758
toda inversión nueva; e, 759
i. La reforma al cálculo del anticipo del impuesto a la renta. 760
761
2. Sectoriales y para el desarrollo regional equitativo: Para los sectores que 762
contribuyan al cambio a la matriz energética, a la sustitución estratégica 763
de importaciones, al fomento de las exportaciones, así como para el 764
desarrollo rural de todo el país, y las zonas urbanas según se especifican 765
en la disposición reformatoria segunda (2.2), se reconoce la exoneración 766
total del impuesto a la renta por cinco años a las inversiones nuevas que 767
se desarrollen en estos sectores. 768
3. Para zonas deprimidas: Además de que estas inversiones podrán 769
beneficiarse de los incentivos generales y sectoriales antes descritos, en 770
19 estas zonas se priorizará la nueva inversión otorgándole un beneficio fiscal 771
mediante la deducción adicional del 100% del costo de contratación de 772
nuevos trabajadores, por cinco años. 773
774
Art. 25.- Del contenido de los contratos de inversión.- Por iniciativa del 775
inversionista, se podrá suscribir contratos de inversión los mismos que se 776
celebrarán mediante escritura pública, en la que se hará constar el 777
tratamiento que se le otorga a la inversión bajo el ámbito de este código y 778
su Reglamento. 779
780
Los contratos de inversión podrán otorgar estabilidad sobre los incentivos 781
tributarios, en el tiempo de vigencia de los contratos, de acuerdo a las 782
prerrogativas de este Código. De igual manera, detallarán los mecanismos 783
de supervisión y regulación para el cumplimiento de los parámetros de 784
inversión previstos en cada proyecto. El Consejo Sectorial de la Producción 785
establecerá los parámetros que deberán cumplir las inversiones que 786
soliciten someterse a este régimen. 787
788
Art. 26.- De la Vigencia.- Los contratos de inversión tendrán una vigencia 789
de hasta quince (15) años a partir de la fecha de su celebración, y su 790
vigencia no limitará la potestad del Estado de ejercer control y regulación a 791
través de sus organismos competentes. 792
793
A petición del inversionista, y siempre que el Consejo Sectorial de la 794
Producción lo considere pertinente, según el tipo de inversión que se esté 795
desarrollando, los contratos de inversión podrán prorrogarse por una sola 796
vez, hasta por el mismo plazo originalmente concedido. 797
798
Art. 27.- Resolución de conflictos.- En los contratos de inversión con 799
inversionistas extranjeros se podrán pactar cláusulas arbitrales para 800
resolver las controversias que se presenten entre el Estado y los 801
inversionistas. Las controversias entre un inversionista extranjero con el 802
Estado ecuatoriano, que se hubieren agotado completamente por la vía 803
administrativa, intentarán solucionarse de manera amistosa, con diálogos 804
directos por un término de 60 días. Si no se llegase a una solución directa 805
entre las partes deberá existir una instancia obligatoria de mediación 806
dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de inicio formal de las 807
negociaciones directas. 808
809
Si luego de esta instancia de mediación la controversia subsiste, el 810
conflicto podrá ser sometido a arbitraje nacional o internacional, de 811
conformidad con los Tratados vigentes, de los que Ecuador forma parte. 812
Las decisiones de ese Tribunal Arbitral serán en derecho, la legislación 813
aplicable será la ecuatoriana y los laudos serán definitivos y obligatorios 814
para las partes. 815
20 Si luego del término de 6 meses de agotada la vía administrativa, las 817
partes no han llegado a un acuerdo amistoso, ni la hubieren sometido a 818
jurisdicción arbitral para la solución de sus conflictos, la controversia se 819
someterá a conocimiento de la justicia ordinaria nacional. No se someterán 820
a arbitraje los asuntos tributarios. 821
822
Art. 28.- De la aplicación de los incentivos.- La Secretaría Técnica del 823
Consejo Sectorial de la producción coordinará con los organismos de 824
control competente, la ejecución adecuada de los beneficios reconocidos 825
para cada proyecto de inversión, sin que se pueda exigir a los 826
inversionistas otros requisitos que los establecidos en esta legislación. 827
828
Art. 29.- Monitoreo.- El monitoreo del cumplimiento de las obligaciones 829
asumidas por los inversionistas, sean legales o contractuales, estará a 830
cargo de la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la producción. 831
832
El Servicio de Rentas Internas deberá enviar trimestralmente a la 833
Secretaría Técnica un listado de todas las empresas nuevas que hayan 834
aplicado a los incentivos, para que dicha entidad elabore un registro 835
electrónico con esta información. 836
837
La Secretaría Técnica, conjuntamente con el Servicio de Rentas Internas, 838
podrá realizar controles para verificar el cumplimiento de los criterios que 839
motivaron la aplicación del incentivo, relacionados con la inversión 840
realizada. El reglamento establecerá los parámetros de ejecución de este 841
monitoreo. 842
Si el beneficiario no cumple con lo requerido, la Secretaría Técnica remitirá 843
para conocimiento del Consejo Sectorial de la producción un informe 844
detallado, respecto a la gravedad de los incumplimientos identificados y 845
que no hubieran sido subsanados, recomendando además la adopción de 846
las sanciones pertinentes, dependiendo de la gravedad de tales 847
incumplimientos. 848
849
Art. 30.- Inhabilidades especiales.- No podrán ser beneficiarios de los 850
incentivos consagrados en esta normativa: El Presidente, el Vicepresidente 851
de la República, los Ministros y Secretarios de Estado, y los servidores 852
públicos de la entidad rectora de la política de la producción, ni 853
directamente ni por interpuesta persona, aún cuando se trate de 854
sociedades en las que tengan participación directa o indirecta en su 855
capital, así como quienes hubieren tenido vinculación directa o indirecta 856
en cualquier etapa del procedimiento de acceso a los incentivos o que 857
tengan algún grado de responsabilidad en el procedimiento, y que, por sus 858
21 actividades o funciones, se podría presumir razonadamente que cuentan 860
con información privilegiada de estos procesos; así como los cónyuges de 861
los dignatarios, funcionarios y empleados indicados anteriormente; y, 862
quienes no se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones 863
tributarias, laborales, ambientales y de seguridad social. 864
865
Capítulo II
866
De las infracciones y sanciones a los inversionistas
867 868
Art. 31.- Infracciones.- Constituyen causales de infracción en las que 869
podrían incurrir los inversionistas que se beneficien de los incentivos que 870
prevé esta normativa, las siguientes: 871
872
a. Incumplimiento por parte de los inversionistas de efectuar 873
oportunamente los aportes o adquisiciones a que se hayan comprometido, 874
dentro del plazo previsto para el efecto en el respectivo proyecto de 875
inversión; 876
b. Retiro de la totalidad o parte de la inversión, siempre que esto implique 877
incumplimiento de obligaciones legales o contractuales; 878
c. Incumplimiento por parte de los inversionistas en ejecutar las 879
condiciones mínimas de la inversión que hayan sido autorizadas dentro del 880
plazo previsto para el efecto en el respectivo proyecto de inversión; 881
d. Cesión de la inversión, sin cumplir con los requisitos y condiciones 882
previstos reglamentariamente; 883
e. Incumplimiento doloso comprobado por autoridad competente, de las 884
leyes laborales, tributarias, de seguridad social o ambiental del país, y 885
demás normas que regulan la inversión; 886
f. Falsedad comprobada judicialmente en los documentos o información 887
proporcionada, que sirvió de base para obtener los incentivos a la 888
inversión; 889
g. Impedir o dificultar las comprobaciones de los funcionarios de las 890
entidades del Estado, competentes en esta materia, o recurrir a medios de 891
cualquier clase para inducir a error a estas entidades o a sus funcionarios 892
oficiales, con el objetivo de beneficiarse de los incentivos que reconoce este 893
Código; 894
h. Cohecho o intento de cohecho a los servidores públicos encargados del 895
control y supervisión de los beneficios reconocidos por esta normativa, 896
declarado judicialmente, sin perjuicio de la acción penal a que hubiere 897
lugar; e, 898
i. Que hayan sido beneficiados de los incentivos quienes estén prohibidos 899
por ley. 900
22 Art. 32.- Revocatoria.- Sin perjuicio de las acciones civiles o penales a 902
que hubiere lugar, la comisión de cualquiera de las causales establecidas 903
en el artículo anterior, generará la revocatoria de los beneficios otorgados. 904
La revocatoria prevista en este capítulo será dispuesta mediante resolución 905
motivada de la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la producción. 906
El inversionista sancionado podrá apelar administrativamente ante el 907
pleno de este Consejo, siguiendo el procedimiento que establece el 908
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. 909
910
Art. 33.- Si la causal de revocatoria fuera cualquiera de las establecidas 911
en los literales e, f, g, h, i, del Art. 31, se determinará, adicionalmente, el 912
reembolso de los incentivos recibidos y el pago de los tributos más los 913
intereses correspondientes que se hubieren tenido que pagar, de no haber 914
mediado el acceso a los incentivos tributarios que reconoce esta 915
normativa, durante el período en que se incurrió en el incumplimiento; 916
salvo circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor documentalmente 917
acreditadas y aceptadas por el Consejo Sectorial de la Producción. Lo 918
anterior, sin perjuicio del ejercicio de la facultad determinadora de la 919
Administración Tributaria de conformidad con la ley. 920
921
TITULO IV 922
Zonas Especiales de Desarrollo Económico 923
924
Capítulo I
925
Del objeto y constitución de las Zonas Especiales
926
de Desarrollo Económico
927 928
Art. 34.- El Gobierno nacional podrá autorizar el establecimiento de 929
Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), como un destino 930
aduanero, en espacios delimitados del territorio nacional, para que se 931
asienten nuevas inversiones, con los incentivos que se detallan en la 932
presente normativa; los que estarán condicionados al cumplimiento de los 933
objetivos específicos establecidos en este Código, de conformidad con los 934
parámetros que serán fijados mediante norma reglamentaria y los 935
previstos en los planes de ordenamiento territorial. 936
23 Art. 35.- Ubicación.- Las Zonas Especiales de Desarrollo Económico se 938
instalarán en áreas geográficas delimitadas del territorio nacional, 939
considerando condiciones tales como: preservación del medio ambiente, 940
territorialidad, potencialidad de cada localidad, infraestructura vial, 941
servicios básicos, conexión con otros puntos del país, entre otros, 942
previamente determinadas por el organismo rector en materia de 943
desarrollo productivo, y en coordinación con el ente a cargo de la 944
planificación nacional y estarán sujetas a un tratamiento especial de 945
comercio exterior, tributario y financiero. 946
947
Art. 36.- Tipos.- Las Zonas Especiales de Desarrollo Económico podrán 948
ser de los siguientes tipos: 949
950
a. Para ejecutar actividades de transferencia y de desagregación de 951
tecnología e innovación. En estas zonas se podrá realizar todo tipo de 952
emprendimientos y proyectos de desarrollo tecnológico, innovación 953
electrónica, biodiversidad, mejoramiento ambiental sustentable o 954
energético; 955
b. Para ejecutar operaciones de diversificación industrial, que podrán 956
consistir en todo tipo de emprendimientos industriales innovadores, 957
orientados principalmente a la exportación de bienes, con utilización de 958
empleo de calidad. En estas zonas se podrá efectuar todo tipo de 959
actividades de perfeccionamiento activo, tales como: transformación, 960
elaboración (incluidos: montaje, ensamble y adaptación a otras 961
mercancías) y reparación de mercancías (incluidas su restauración o 962
acondicionamiento), de todo tipo de bienes con fines de exportación y de 963
sustitución estratégica de importaciones principalmente; y, 964
c. Para desarrollar servicios logísticos, tales como: almacenamiento de 965
carga con fines de consolidación y desconsolidación, clasificación, 966
etiquetado, empaque, reempaque, refrigeración, administración de 967
inventarios, manejo de puertos secos o terminales interiores de carga, 968
coordinación de operaciones de distribución nacional o internacional de 969
mercancías; así como el mantenimiento o reparación de naves, aeronaves y 970
vehículos de transporte terrestre de mercancías. De manera preferente, 971
este tipo de zonas se establecerán dentro de o en forma adyacente a 972
puertos y aeropuertos, o en zonas fronterizas. El exclusivo 973
almacenamiento de carga o acopio no podrá ser autorizado dentro de este 974
tipo de zonas. 975
976
Los servicios logísticos estarán orientados a potenciar las instalaciones 977
físicas de puertos, aeropuertos y pasos de frontera, que sirvan para 978
potenciar el volumen neto favorable del comercio exterior y el 979
abastecimiento local bajo los parámetros permitidos, en atención a los 980
requisitos establecidos en el Reglamento de este Código. 981
24 Los bienes que formen parte de estos procesos servirán para diversificar la 983
oferta exportable; no obstante, se autorizará su nacionalización para el 984
consumo en el país en aquellos porcentajes de producción que establezca 985
el reglamento al presente Código. Estos límites no se aplicarán para los 986
productos obtenidos en procesos de transferencia de tecnología y de 987
innovación tecnológica. 988
989
Las personas naturales o jurídicas que se instalen en las zonas especiales 990
podrán operar exclusivamente en una de las modalidades antes señaladas, 991
o podrán diversificar sus operaciones en el mismo territorio con 992
operaciones de varias de las tipologías antes indicadas, siempre que se 993
justifique que la variedad de actividades responde a la facilitación de 994
encadenamientos productivos del sector económico que se desarrolla en la 995
zona autorizada; y que, la ZEDE cuente dentro de su instrumento 996
constitutivo con la autorización para operar bajo la tipología que responde 997
a la actividad que se desea instalar. 998
999
Art. 37.- Control aduanero.- Las personas y medios de transporte que 1000
ingresen o salgan de una ZEDE, así como los límites, puntos de acceso y 1001
de salida de las zonas especiales de desarrollo económico deberán estar 1002
sometidos a la vigilancia de la administración aduanera. El control 1003
aduanero podrá efectuarse previo al ingreso, durante la permanencia de 1004
las mercancías en la zona o con posterioridad a su salida. Los 1005
procedimientos que para el control establezca la administración aduanera, 1006
no constituirán obstáculo para el flujo de los procesos productivos de las 1007
actividades que se desarrollen en las ZEDE; y deberán ser simplificados 1008
para el ingreso y salida de mercancías en estos territorios. 1009
1010
Art. 38.- Acto administrativo de establecimiento.- Las zonas especiales 1011
de desarrollo económico se constituirán mediante autorización del Consejo 1012
Sectorial de la producción, teniendo en cuenta el potencial crecimiento 1013
económico de los territorios donde se instalen las zonas especiales, los 1014
objetivos, planes y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo, la Agenda 1015
de Transformación Productiva, y demás planes regionales, sobre la base de 1016
los requisitos y formalidades que se determinarán en el reglamento a este 1017
Código. 1018
1019
La autorización se otorgará por un período de veinte (20) años, que podrán 1020
ser prorrogables, con sujeción al procedimiento de evaluación establecido 1021
en el Reglamento, y solo se podrá revocar antes del plazo establecido por 1022
haberse verificado alguna de las infracciones que generan la revocatoria de 1023
la autorización. 1024
1025
Art. 39.- Rectoría pública.- Serán atribuciones del Consejo Sectorial de la 1026
producción, para el establecimiento de las ZEDE, las siguientes: 1027
25 a. Dictar las políticas generales para el funcionamiento y supervisión de 1029
las ZEDE; 1030
b. Autorizar el establecimiento de zonas especiales de desarrollo económico 1031
que cumplan con los requisitos legales establecidos; 1032
c. Calificar y autorizar a los administradores y operadores de las ZEDE; 1033
d. Absolver las consultas que se presentaren respecto de la aplicación de 1034
este Código en cuanto a las zonas especiales de desarrollo; 1035
e. Aplicar las sanciones que fija esta normativa a las empresas 1036
administradoras y operadoras que incumplieren las disposiciones 1037
establecidas para su operatividad; 1038
f. Establecer los requisitos generales y específicos, incluidos los de origen y 1039
valor agregado nacional, para que un producto transformado, elaborado 1040
(que incluye su montaje, ensamble y adaptación a otras mercancías) o 1041
reparado (que incluye su restauración o acondicionamiento) dentro de una 1042
Zona Especial de Desarrollo Económico pueda ser nacionalizado, con o sin 1043
el pago total o parcial de aranceles. Para efectos de establecer dicho 1044
procedimiento se considerará el valor en aduana de la mercancía a 1045
nacionalizarse, debiendo descontarse el valor agregado nacional y/o el 1046
valor de los bienes nacionales o nacionalizados que se hayan incorporado 1047
en el proceso productivo del bien a nacionalizarse, el cumplimiento de las 1048
normas de origen de productos nacionales de exportación, entre otros, de 1049
ser pertinente. Este procedimiento será exclusivo para el cálculo de los 1050
derechos arancelarios. Para efectos de la liquidación y cobro del impuesto 1051
al valor agregado se seguirá el procedimiento establecido por el Servicio de 1052
Rentas Internas; 1053
g. En coordinación con el organismo encargado del ambiente, verificar que 1054
la gestión de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico no produzca 1055
impactos ambientales que afecten gravemente a la región; y, 1056
h. Las demás que establezca el reglamento a este Código. 1057
1058
Para efectuar la supervisión y control operativo del funcionamiento y 1059
cumplimiento de los objetivos de las Zonas Especiales de Desarrollo 1060
Económico, el Ministerio responsable del fomento industrial establecerá 1061
una unidad técnica operativa, que será la autoridad ejecutora de las 1062
políticas que establezca el Consejo Sectorial de la producción, en relación a 1063
las ZEDE. 1064
1065
Art. 40.- Solicitud de ZEDE.- La constitución de una zona especial de 1066
desarrollo económico podrá solicitarse por parte interesada, a iniciativa de 1067
instituciones del sector público o de gobiernos autónomos 1068
descentralizados. La inversión que se utilice para el desarrollo de estas 1069
zonas puede ser pública, privada o mixta. De igual manera, tanto la 1070
empresa administradora como los operadores que se instalen en dichas 1071
zonas pueden ser personas naturales o jurídicas: privadas, públicas o 1072
mixtas, nacionales o extranjeras. 1073
26 A efectos de evaluar la conveniencia de autorizar el establecimiento de una 1075
Zona Especial de Desarrollo Económico, se exigirá una descripción general 1076
del proyecto, que incluirá los requisitos que establezca el reglamento de 1077
esta normativa. 1078
1079
No podrá crearse una ZEDE en espacios que sean parte del Sistema 1080
Nacional de Areas Protegidas, o del Patrimonio Forestal del Estado, o que 1081
se haya declarado Bosques o Vegetación Protectores o sean ecosistemas 1082
frágiles. 1083
1084
En la autorización para operar la ZEDE se podrán detallar los incentivos 1085
que apliquen en cada caso particular, tanto para administradores como 1086 para operadores. 1087 1088 Capítulo II 1089
De los Administradores y Operadores de las Zonas
1090
Especiales de Desarrollo Económico
1091 1092
Art. 41.- Administradores de ZEDE.- Las personas jurídicas privadas, 1093
públicas o de economía mixta, nacionales o extranjeras, que lo soliciten, 1094
podrán constituirse en administradores de zonas especiales de desarrollo 1095
económico, siempre que obtengan la autorización para desarrollar una de 1096
las actividades descritas en el Art. 36 del presente Código. Su función será 1097
el desarrollo, la administración y el control operacional de la ZEDE, de 1098
conformidad con las obligaciones que establece el reglamento a este Código 1099
y las que determine el Consejo Sectorial de la producción. 1100
1101
Las atribuciones y procesos de control que deberán cumplir los 1102
administradores estarán determinados por el Consejo Sectorial de la 1103
Producción y el reglamento a este Código. 1104
1105
Art. 42.- Operadores de ZEDE.- Los operadores son las personas 1106
naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas, nacionales o 1107
extranjeras, propuestas por la empresa administradora de la ZEDE y 1108
calificadas por el Consejo Sectorial de la producción, que pueden 1109
desarrollar las actividades autorizadas en estas zonas delimitadas del 1110
territorio nacional. 1111
1112
Los operadores de las zonas especiales de desarrollo económico podrán 1113
realizar exclusivamente las actividades para las cuales fueron autorizados 1114
en la correspondiente calificación, en los términos de este código, su 1115
Reglamento de aplicación, la legislación aduanera en lo que corresponda, y 1116
la normativa expedida por el Consejo Sectorial de la producción. 1117