Realizada la evaluación de los impactos previsibles en el Programa Operativo FEDER
de la Comunidad de Madrid 2014-2020, se procede a la identificación de las medidas
preventivas y correctoras, que minimicen o eviten éstos efectos sobre el medio
ambiente.
Para ello, se han tenido en cuenta los principios de sostenibilidad y criterios
ambientales aportados por el Órgano Ambiental en el Documento de Referencia.
A continuación se exponen las medidas preventivas y correctoras para cada una de
las actuaciones susceptibles de producir impacto negativo sobre el entorno:
Tabla 29. Propuesta de medidas preventivas y correctoras
EJE CÓDIGO ACTUACIONES MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTORAS
1 1 Subvenciones y convenios al desarrollo y financiación de infraestructuras científicas y tecnológicas
• Evitar construir nuevas infraestructuras o edificaciones sobre suelo no urbanizable.
• Evitar construir sobre suelo o zonas de alto valor ecológico y/o sensible.
• Exigir el correcto tratamiento de los residuos o vertidos generados.
• Priorizar en las correspondientes convocatorias aquellas actividades o proyectos de mayor garantía ambiental y menor impacto.
• Priorizar en las correspondientes convocatorias aquellas actividades o proyectos que favorezcan la eficiencia y el ahorro energético.
• Priorizar la mejora de instalaciones existentes frente a la construcción de nuevas infraestructuras.
• Priorizar las subvenciones a favor de actividades y proyectos que adopten mayor número de medidas preventivas y correctoras, mejores y más seguras en relación con los efectos derivados. 9 19 Operaciones de realojo de la población marginada
• Priorizar actuaciones de menor impacto ambiental en el desmantelamiento de los poblados chabolistas.
• Exigir el correcto tratamiento de los residuos o vertidos generados.
• Priorizar proyectos de mayor garantía ambiental y menor impacto.
• Priorizar el realojo de las familias en viviendas existentes frente a la construcción de nuevas viviendas de protección social.
• Priorizar proyectos de mayor viabilidad y seguridad en el desarrollo de las acciones a ejecutar.
• Priorizar actuaciones que favorezcan y salvaguarden el patrimonio natural y cultural.
• Limitar el impacto en la medida de lo posible sobre Flora y Fauna Local.
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• Realizar un jalonamiento temporal de protección, restringiéndose la circulación a la zona acotada. Además, el mantenimiento de la maquinaria se realizará en las zonas debidamente habilitadas y no se abrirán nuevos viales. • Restaurar ecológicamente todos los espacios degradados,
como consecuencia de la ocupación por los poblados y operaciones de desmantelamiento de los mismos, de las zonas a desalojar, La Cañada Real Galiana y Río Guadarrama.
• Exigir el tratamiento por Gestor Autorizado de todos los residuos de demolición, escombros y vertidos que puedan producirse como consecuencia de las operaciones de desmantelamiento de los poblados chabolistas.
• Reducir la generación de residuos y minimizar el gasto energético.
• Reutilizar todo material inerte que sea susceptible de ser empleado en la propia restauración del espacio degradado, que además debe ser detallado de forma específica en el Plan de Gestión de Residuos.
• Si procede la instalación de un parque de maquinaria, deberá contar con las medidas previstas para evitar la contaminación de aguas y suelos debido al vertido de combustible y lubricantes. Además toda maquinaria a emplear deberá contar con las revisiones periódicas de motores y maquinaria (ITV) en regla.
• Emplear maquinaria homologada en la realización de las actividades; toda la maquinaria a utilizar estará insonorizada conforme a la legislación comunitaria.
De acuerdo con las alegaciones emitidas por la Dirección General de Carreteras de
la Comunidad Madrid, se tendrán en cuenta las siguientes medidas:
• Las actuaciones, que finalmente se lleven a cabo dentro del Programa Operativo
FEDER de la Comunidad de Madrid 2014-2020 y que interfieran con carreteras
de titularidad de la Comunidad de Madrid, se deberán ajustar a la vigente
normativa de aplicación que es la Ley 3/91, de 7 de marzo, de Carreteras de la
Comunidad de Madrid y su Reglamento, aprobado por Decreto 29/93, de 11 de
marzo y la Orden de 3 de abril de 2002 que desarrolla el Reglamento en materia
de accesos a las carreteras de la Comunidad de Madrid.
• Las conexiones que afecten a las carreteras, competencia de la Comunidad de
Madrid, deberán definirse mediante proyectos específicos completos que serán
remitidos a la Dirección General para su informe y estarán redactados por
personal técnico competente y visados por el colegio profesional
correspondiente.
• Respecto a la prevención de la contaminación acústica, será de aplicación el
Decreto 55/2012 (BOCM de 22 de marzo de 2012) por el que se establece el
régimen legal de protección contra la contaminación acústica en la Comunidad
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de Madrid, que dispone como régimen jurídico aplicable en la materia el definido
por la legislación estatal (Ley 37/2003, del Ruido), que obliga a la planificación
general territorial a adoptar medidas preventivas y correctoras.
• Antes del comienzo de cualquier obra que pueda afectar al dominio público viario
de la Comunidad de Madrid o su zona de protección deberá pedirse permiso a la
Dirección General.
Además de las medidas preventivas y correctoras expuestas anteriormente, se
tendrán en cuenta las aportadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo y la
Dirección General de Evaluación Ambiental, en relación al desarrollo de
actuaciones que puedan provocar alteraciones en el dominio público hidráulico, dichas
medidas son las siguientes:
• En la redacción de los proyectos que surjan en aplicación del PO se tendrá en
cuenta en todo momento la necesidad de adecuar la actuación a la naturalidad
de los cauces y, en general, del dominio público hidráulico, y en ningún caso, se
intentará que sea el cauce el que se someta a las exigencias del proyecto.
• Si como consecuencia del PO se prevé la creación de nuevas urbanizaciones, si
las mismas se desarrollan en zona de policía de cauces, previamente a su
autorización será necesario delimitar la zona de dominio público hidráulico, zona
de servidumbre y policía de cauces afectados. La delimitación del dominio
público hidráulico, consistirá; de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto
849/1986, de 11 de abril, y modificado por Real Decreto 606/2003 de 23 de
mayo, en un documento en el que se recojan las referencias tanto del estado
actual como del proyectado.
• Así mismo, se deberán analizar la incidencia de las avenidas extraordinarias
previsibles para el período de retorno de hasta 500 años que se puedan producir
en los cauces, al objeto de determinar si la zona de actuación es o no inundable
por las mismas. En ese sentido, se deberá aportar a la Confederación
Hidrográfica del Tajo, previamente el estudio hidrológico y los cálculos
hidráulicos correspondientes para analizar los aspectos mencionados, junto con
los planos a escala adecuada donde se delimiten las citadas zonas. Se llevará a
cabo un estudio de las avenidas extraordinarias previsibles con objeto de
dimensionar adecuadamente las obras previstas.
• En cuanto a las aguas residuales que puedan generarse como consecuencia de
las actividades que surjan con la puesta en práctica del PO, se significa que la
Confederación Hidrográfica del Tajo tiene por norma no autorizar instalaciones
de depuración que recojan los vertidos de un único sector, polígono o
urbanización. Se deberá por tanto prever la reunificación de los vertidos de
aquellas parcelas o actuaciones urbanísticas que queden próximas (aunque
sean de promotores distintos) con el fin de diseñar un sistema de depuración
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conjunto, con un único punto de vertido. Además, se deberá tener en cuenta que
la red de colectores, de acuerdo a lo que especifica el Plan Hidrológico, deberá
ser separativa, por lo cual se deberá confirmar este extremo al pedir la
autorización de vertidos. Se diseñarán redes de saneamiento estancas, para
evitar infiltración de las aguas residuales urbanas a las aguas subterráneas.
• Todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya
sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para
evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones
deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de
aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras
sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
• Si se va a realizar alguna obra en zona de policía se deberán especificar las
obras que se pretenden llevar a cabo, sobre todo si existe movimiento de tierras,
afección a la vegetación de ribera o en general, al dominio público hidráulico. Si
existiera alguna afección a la vegetación riparia, ésta deberá ser repuesta. Se
especificarán qué especies se van a utilizar para la revegetación, cómo va a
llevarse a cabo su plantación y su mantenimiento, así como el origen del agua
que se va a usar para su riego, si es el caso. Así mismo, en las labores de
limpieza de cauce y márgenes, se indicará la maquinaría con la que se cuenta y
el procedimiento que se pretende seguir para alcanzar el objetivo.
• Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar con
la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
• Si como consecuencia del PO se prevé la creación o mejora de vías de
comunicación, será necesario estudiar con detalle los cruces de tales vías con
los cauces naturales, de forma que se mantengan las características de éstos.
Se sugiere, en relación con estas obras de cruce, que se proyecten con una sola
luz para reducir el peligro de obstrucción. Se deberán respetar las capacidades
hidráulicas y calidades hídricas de los cursos de agua. En los puntos de cruce, el
proyecto definitivo deberá contemplar la restauración de los cauces en una
longitud, tanto aguas arriba, como aguas abajo, que supere la zona de influencia
de las obras. En las zonas donde las carreteras o caminos discurran paralelos a
algún cauce, deberá evitarse la afección al mismo y se cuidará expresamente el
drenaje de los terrenos. Se recomienda una especial atención a los estudios
hidrológicos, con el objeto de que el diseño de las obras de fábrica que se
construyan garantice el paso de avenidas extraordinarias.
• Las reforestaciones que afecten directamente a las riberas, por tratarse de
actuaciones que se realizan en dominio público hidráulico, deberán contar con la
preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo, quien valorará
si las propuestas de especies y tratamientos son los adecuados para una mayor
protección y mantenimiento de dicho dominio. En principio, se deberán utilizar
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especies autóctonas. Se especificarán qué especies se van a utilizar para la
revegetación, cómo va a llevarse a cabo su plantación y su mantenimiento, así
como el origen del agua que se va a usar para su riego, si es el caso. Así mismo,
en las labores de limpieza de cauce y márgenes, se indicará la maquinaria con la
que se cuenta y el procedimiento que se pretende seguir para alcanzar el
objetivo.
• Respecto al parque de maquinaria a utilizar para la realización de las distintas
unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de
contaminación de las aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser
aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos
residuos que evite la contaminación de las aguas.
Además de lo anteriormente expuesto, se tendrán en cuenta las siguientes
indicaciones de carácter general:
• Toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público,
definida por 100 m de anchura medidos conjuntamente y a partir del cauce,
deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica
del Tajo, según establece y en particular las actividades mencionadas en el
artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
• Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos,
según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
• En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la
construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar
personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 77 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
• Las captaciones de aguas públicas deberán de disponer de la correspondiente
autorización, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del
Tajo.
• Todos aquellos vertidos de aguas residuales que se produzcan debidos a las
posibles actividades que se generen, deberán contar con la preceptiva
autorización, de acuerdo con la vigente Legislación de Aguas, y en particular con
el Artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
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