Evaluación de los impactos ambientales
VI. MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES
Una vez determinados los impactos ambientales, procedemos a establecer a cuales impactos adversos son susceptibles de aplicarles medidas de prevención, mitigación y/o compensación.
En este capítulo se describen las medidas de mitigación que se deberán efectuar para disminuir los impactos ambientales identificados.
VI.1 Descripción de la medida o programa de medidas de mitigación o
Las obras que se pretenden realizar “Construcción de obra de Control sobre el Río
Carrizal Y Obras Complementarias en su Margen Derecha” en la Ranchería
Macayo 2ª sección, Reforma Chiapas. Están dentro del polígono analizado que
comprende la zona de influencia del proyecto integral denominado Proyecto Integral
Contra Inundaciones en la Planicie de la Cuenca de los Ríos Grijalva-Usumacinta autorizadas mediante oficio No. S.G.P.A.-DGIRA-DIA-01027/03 de fecha 16 de junio de 2003.
Por lo que siendo el sistema Mezcalapa – Samaria y el municipio de Reforma Chiapas zonas de influencia, aptas para el desarrollo de obras hidráulicas, que tienen como función controlar los gastos que escurren en una sección del río, a través de la operación de compuertas radiales que fueron dimensionadas, en forma preliminar, en función del tirante máximo y del número de las mismas que se requiere para cubrir la totalidad del ancho del río con fines de proteccion contra inundaciones
Se sugieren las siguientes medidas Preventivas y de Mitigación:
1. Cumplir con lo establecido en las normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos jurídicos en materia de protección al ambiente, y otras que resulten aplicables al Proyecto en sus diferentes etapas.
En función del tipo de residuos que serán generados, cumplir con los siguientes lineamientos, para la disposición adecuada de los mismos:
a) Llevar una bitácora en la que se registren los diversos movimientos de los residuos aquí indicados, deberá presentarla a la autoridad competente que la requiera.
b) Los sólidos urbanos (materia orgánica principalmente), serán depositados en contenedores provistos con tapas, ubicados estratégicamente en las áreas donde se generen. Su disposición final se realizará de forma periódica donde la autoridad local competente lo determine, a efecto de evitar tanto su dispersión como la proliferación de fauna nociva.
c) Los sólidos como empaques de cartón, padecería de cloruro de polivinilo, sobrantes de soldadura y metales, etc., susceptibles de reusarse serán canalizados a compañías dedicadas a su reciclaje
d) Los residuos de los materiales utilizados para montaje, instalación y pruebas de equipo, tales como botes y residuos de pintura, estopas, trapos, y papeles impregnados con aceite o pintura, grasas, solventes y aceites gastados provenientes de la lubricación de equipos y maquinaria, serán depositados en contenedores especiales, para su posterior envío a un centro de reciclaje, o bien a una estación de transferencia de residuos peligrosos autorizado por la SEMARNAT.
2. Se debe aplicar el Programa de Protección, Rescate y/o Reubicación de Fauna, particularmente en caso de encontrarse con especies de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010,.
a) Reporte gráfico y técnico de las condiciones ambientales iniciales de las diferentes áreas a afectar, señalando el tipo de vegetación que será alterada (nombre científico y común) y la superficie de afectación por tipo de vegetación y/o especie (nombre científico y común), en cada una de las áreas del proyecto.
Para la ejecución de estas se podrá solicitar a las delegaciones de SEMARNAT apoyo para la ubicación de las áreas susceptibles a restauración.
3. Se Almacenaran los combustibles en depósitos impermeables, debiendo ubicar estos en áreas con superficies que cuenten con una cubierta plástica en el piso o con plataforma de concreto, y con canaletas o drenajes para conducir cualquier derrame hacia un contenedor y/o fosa para captación, lo que permitirá controlar cualquier derrame accidental que se presente. En caso de ocurrir algún incidente deberá quedar registrado en la bitácora de generación de residuos peligrosos así como las acciones tomadas para su control y acciones de limpieza o restauración.
4. No se deberán almacenar combustibles en caso de carecer de la infraestructura necesaria para el control de cualquier derrame accidental de estos.
5. Se Remitirá a la SEMARNAT – PROFEPA de manera semestral un informe anual de cumplimiento de las medidas preventivas y de mitigación realizadas durante la obra.
6. Se Realizara las actividades de “El Proyecto” en los sitios estrictamente necesarios y dentro del área evaluada para éste.
7. Emplear, el material producto de las actividades de excavación en la formación de bordos. En caso de no poder ser utilizado deberá disponerlo en las áreas que le indique la autoridad local competente.
8. Realizar la preparación del concreto en áreas desprovistas de vegetación.
9. Sembrar especies nativas en las áreas aledañas al proyecto unas ves que se terminen las obras de construcción para disminuir los efectos de la erosión.
10. Instalar letrinas portátiles en número adecuado para el personal que labore en las áreas de trabajo, vigilando que la empresa contratista proporcione un mantenimiento periódico, así como la disposición adecuada a los residuos generados. Por ningún motivo se derramara o verterá dichos residuos al agua o al suelo.
Quedará estrictamente prohibido
11. Afectar una superficie mayor a la manifestada para “el Proyecto”, con el objeto de no producir impactos adicionales sobre la flora y fauna del lugar.
13. Mantener señalamientos preventivos, restrictivos e informativos así como de proteccion al ambiente
14. Mantener los caudales necesarios que garanticen el mantenimiento de los ecosistemas fluviales y aledaños a estos, en condiciones admisibles para la supervivencia y permanencia de las especies.
15. Se dará mantenimiento periódico a todas y cada una de las obras de control sobre el rio carrizal (cortina) y a las obras complementarias que se ubicaran en la margen derecha del rio carrizal.
16. En caso que las obras del proyecto pudieran poner en riesgo al Área Natural, “la Promovente” será responsable de las acciones requeridas para mitigar, restaurar o compensar tal situación, de aplicación inmediata y del seguimiento de las mismas.
Dado que la obra se encuentra dentro de un sistema ambiental ya evaluado se sugiere además dar continuidad a las condicionantes establecidas en la resolución No.