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Medidas socioeducativas privativas de libertad

1. LA PANDILLA

1.3. MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS

1.3.3. Medidas socioeducativas privativas de libertad

1.3.3.1. Internamiento domiciliario

Según el Art. 379 Nº 1 del Código de la Niñez y Adolescencia. es la restricción parcial de la libertad por la cual el adolescente no puede abandonar su hogar, excepto para asistir

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al establecimiento de estudios, de salud y de trabajo (Código de la Niñez y Adolescencia, 2017, Art. 319 Nº s 1 a 4)

Se aplica a los delitos sancionados con pena privativa de libertad de un mes hasta cinco años de acuerdo al literal e) del numeral 1 del Art. 385 del Código de la Niñez y Adolescencia y tiene una duración de tres meses a un año y procedería por ejemplo en abandono de persona (Art. 153 COIP), abuso sexual (Art. 170 COIP), quedando la duda si el adolescente que abandonó a una persona, como a su madre debe ser internado en el mismo domicilio que su madre y en el caso que haya abusado de una hermana, igual cosa; igualmente se aplica a los delitos sancionados con pena privativa de libertad de cinco a diez años y de conformidad al literal a) del numeral 2 del Art. 385 del Código de la Niñez y Adolescencia y tiene una duración de seis meses a un año. En este caso por ejemplo el adolescente que infrinja u ordene infligir tortura a otra persona (Art. 151 COIP) tendría esta sanción en circunstancia que la tortura cuando la ejercen servidores públicos es delito de lesa humanidad.

1.3.3.2. Internamiento de fin de semana:

Según el Art. 379 Nº 2 del Código de la Niñez y Adolescencia es la restricción parcial de la libertad en virtud de la cual el adolescente estará obligado a concurrir los fines de semana al Centro de adolescentes infractores, lo que le permite mantener sus relaciones familiares y acudir normalmente al establecimiento de estudios o de trabajo (Código de la Niñez y Adolescencia, 2017, Art. 319 Nº s 1 a 4)

Me permito reiterar lo expuesto en anteriormente, esta medida se aplica Se aplica a los delitos sancionados con pena privativa de libertad de un mes hasta cinco años de acuerdo al literal e) del numeral 1 del Art. 385 del Código de la Niñez y Adolescencia y tiene una duración de tres meses a un año y procedería por ejemplo en abandono de persona (Art.

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153 COIP), abuso sexual (Art. 170 COIP), quedando la duda si el adolescente que abandonó a una persona, como a su madre debe ser internado en el mismo domicilio que su madre y en el caso que haya abusado de una hermana, igual cosa; igualmente se aplica a los delitos sancionados con pena privativa de libertad de cinco a diez años y de conformidad al literal a) del numeral 2 del Art. 385 del Código de la Niñez y Adolescencia y tiene una duración de seis meses a un año. En este caso por ejemplo el adolescente que infrinja u ordene infligir tortura a otra persona (Art. 151 COIP) tendría esta sanción en circunstancia que la tortura cuando la ejercen servidores públicos es delito de lesa humanidad.

1.3.3.3. Internamiento con régimen semiabierto

Según el Art. 379 Nº 3 del Código de la Niñez y Adolescencia es la restricción parcial de la libertad por la que el adolescente ingresa en un Centro de adolescentes infractores, sin impedir su derecho a concurrir normalmente al establecimiento de estudio o de trabajo (Código de la Niñez y Adolescencia, 2017, Art. 319 Nº s 1 a 4)

Igualmente, esta medida, como se señaló anteriormente se aplica a los delitos sancionados

con pena privativa de libertad de un mes hasta cinco años de acuerdo al literal e) del numeral 1 del Art. 385 del Código de la Niñez y Adolescencia y tiene una duración de tres meses a un año y procedería por ejemplo en abandono de persona (Art. 153 COIP), abuso sexual (Art. 170 COIP), quedando la duda si el adolescente que abandonó a una persona, como a su madre debe ser internado en el mismo domicilio que su madre y en el caso que haya abusado de una hermana, igual cosa; igualmente se aplica a los delitos sancionados con pena privativa de libertad de cinco a diez años y de conformidad al literal a) del numeral 2 del Art. 385 del Código de la Niñez y Adolescencia y tiene una duración de seis meses a un año. En este caso por ejemplo el adolescente que infrinja u ordene

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infligir tortura a otra persona (Art. 151 COIP) tendría esta sanción en circunstancia que la tortura cuando la ejercen servidores públicos es delito de lesa humanidad.

1.3.3.4. Internamiento Institucional

Según el Art. 379 Nº 4 del Código de la Niñez y Adolescencia es la privación total de la libertad del adolescente, que ingresa en un Centro de adolescentes infractores, sin menoscabo de la aplicación de los programas establecidos para su tratamiento (Código de la Niñez y Adolescencia, 2017, Art. 319 Nº s 1 a 4)

El internamiento institucional se aplica a los delitos sancionados con pena privativa de libertad de cinco a diez años y de conformidad al literal d) del numeral 2 del Art. 385 del Código de la Niñez y Adolescencia y tiene una duración de uno a cuatro años. Nuevamente utilizo el ejemplo del adolescente que infrinja u ordene infligir tortura a otra persona (Art. 151 COIP) tendría esta sanción en circunstancia que la tortura cuando la ejercen servidores públicos es delito de lesa humanidad.

En los casos del numeral 3 del Art. 385 del Código de la Niñez y Adolescencia, se aplica al adolescente que cometa un delito sancionado con una pena privativa de libertad superior a diez años la medida de amonestación e internamiento institucional de cuatro a ocho años, pudiendo señalarse por ejemplo al abandono de persona con resultado de muerte (Art. 153 inciso final COIP), el sicariato (Art. 143 COIP) etc.

1.3.3.4. Crítica a las medidas socioeducativas

La frecuente, cada vez más grave y en aumento de la violencia que envuelve a los adolescentes infractores, y, especialmente, a las pandillas constituyen un hecho notorio denunciado por las autoridades, pero no regulado legalmente, causan grave daño y preocupación a la sociedad, ya que la crítica de la sociedad es que los adolescentes

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infractores no están siendo penados adecuadamente y respecto de las víctimas de estos grupos que, generalmente, no se componen solo de adolescentes, son como señala el penalista argentino Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni, los grandes olvidados del proceso penal.

Las medidas socioeducativas existente en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, revisando el número de integrantes de las pandillas y los delitos cometidos, son insuficientes, destacando que, además, no se puede llevar una estadística de estos ilícitos porque la pandilla no se tipifica como delito e incluso la agravante del numeral 5 del Art. 47 del COIP no se aplica en materia de adolescentes infractores por expreso mandato del Art. 363 del Código de la Niñez y Adolescencia.

Obviamente que, en su mayoría, el segmento de adolescentes infractores, se debe al medio y la realidad social en que vive a los cuales se une la falta de oportunidades e incentivos por parte del Estado, la sociedad y de la familia, razón por la cual señalar que las medidas socioeducativas es preparar al adolescente eficazmente para la vida es una afirmación retórica, porque por muchas medidas que se tomen para su reinserción social, una vez cumplidas éstas, el adolescente retornará al mismo medio en donde se desenvuelve su vida y ante la falta de oportunidades, obviamente, que integrará, nuevamente las pandillas que constituyen una especie de familia en donde se siente protegido.

Un sistema proporcional a los derechos de las víctimas y victimarios es el que existe en Austria, en el cual se aplican sanciones penales disminuidas y no medidas que lo único que consiguen es que la delincuencia organizada utilice adolescentes para ejecutar ilícitos.

Los más perjudicados con estas medidas en el Ecuador son las víctimas o sus familiares, cuando las primeras han sido asesinadas o desaparecidas.

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