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3. La resocialización de los penados como principio constitucional

3.1. Historia de la pena privativa de libertad

3.1.2. Medioevo

Situados en la edad media, se obtuvo información sobre la existencia de diversas formas de punición de acuerdo a la corona que reinaba, la administración de los feudos y la influencia de la iglesia católica. Como en la época tardía de la edad antigua, también en “la sociedad

41 Neuman, Elías. (1971). Evolución de la Pena privativa de la libertad. Buenos Aires: Pannedille. p. 22

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feudal existía la cárcel preventiva o la cárcel por deudas, pero no es correcto afirmar que la simple privación de la libertad, prolongada por un periodo determinado y sin que le acompañara ningún otro sufrimiento, era conocida y utilizada como pena autónoma y ordinaria”.42 Sin embargo, es evidente que la cárcel seguía siendo

utilizada como medio de aseguramiento en mayor proporción que en la antigüedad, aunque los castigos públicos se mantenían como la máxima expresión de punición instaurada en Europa.

Asimismo, la corona, monarquía que reinaba o a la influencia que tenía la iglesia católica43, iba imponiendo y otorgando mayor

importancia a otros tipos de pena que no era el castigo público. Entre las más conocidas estuvo la penance, que consistía en una indemnización a causa de daños ocasionados pero que, en el caso de no tener los medios económicos, sustituían dicho castigo por trabajos en prisión hasta la cancelación de la obligación, la tortura o la muerte en el cadalso.44

La otra forma de castigo es la cárcel que instituyó la iglesia católica por primera vez como un castigo en sí mismo, con el que buscaban

42 Melossi, Dario y Massimo Pavarini. (1977). Cárcel y Fábrica.Los orígenes del sistema penitenciario, siglos XVI –XIX. (1ra ed. Español – 1980) Buenos Aires: Siglo XXI editores. p. 19

43 Vanina Neyra, Andrea. (2006). Los libros penitenciales: la penitencia tasada en la alta edad media. En

Anales de historia antigua, medieval y moderna. Volumen: 39-2006. Buenos Aires: UBA. Disponible en:

https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3056114 Página revisada el 10/12/2015 a las 15:45 hs.

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la reflexión de los clérigos a través del encierro. Así se puede explicar el por qué en la época medieval, en general, la pena conservó la naturaleza de equivalencia incluso cuando el concepto de retribución no se conecta directamente con el daño sufrido por la víctima sino con la ofensa hecha a Dios; por eso, tal como manifiesta Melossi, en esta época cada vez la pena adquiere más el sentido de expiatio o castigo divino.45 En este mismo sentido se ha referido que “la

importancia del pensamiento jurídico canónico en el sistema punitivo medieval varió de acuerdo con la influencia que el poder eclesiástico tuvo ante el poder civil. Las primeras y embrionarias formas de sanción utilizadas por la iglesia se impusieron a los clérigos que habían delinquido en alguna forma; es muy aventurado hablar verdaderamente de delitos; más bien se trataría de infracciones religiosas que resultaban desafiantes de la autoridad eclesiástica o que despertaban una cierta alarma social en la comunidad religiosa. Esta naturaleza necesariamente híbrida ––al menos en un primer momento–– explica bien por qué estas acciones provocaron, por parte de la autoridad, una respuesta todavía de tipo religioso sacramental. Se entiende también que se inspirara ésta en el rito de la confesión y de la penitencia, pero acompañándola ––debido a la índole específica de estas acciones–– con otro elemento: la forma pública. Así nació el castigo de cumplir la penitencia en una celda, hasta que el culpable se enmendara (usque ad correctionem)”46

45 Melossi, Dario y Massimo Pavarini. (1977). Ob. Cit. p. 20 46 Ibídem. p. 21

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En consecuencia, en este ámbito religioso y teocéntrico se puede considerar que “la separación total del mundo, el contacto más estrecho con el culto y la vida religiosa, daban al condenado la ocasión, por medio de la meditación, de expiar su culpa (…) pero hay que tener presente, como un elemento necesario para el análisis, que el régimen penitenciario canónico ignoró completamente el trabajo carcelario como forma posible de ejecución de la pena”.47

Con estos vestigios se aprecia que la pena canónica atribuyó a la cárcel una función de purificación según los criterios del sacramento de penitencia; era por eso la privación de la libertad en sí lo que constituía la pena, con la cual en el aislamiento de la vida social, se pudiera alcanzar el objetivo fundamental de la pena: el arrepentimiento. Este fin se debe entender como enmienda delante de Dios y como regeneración ética y social del condenado. Además, téngase en cuenta que algunos autores reconocen a este tipo de castigo como aislamiento celular.48

Como se aprecia, en el medioevo el encarcelamiento fue asumido como un castigo que confinaba un fin en sí mismo y ya no era

47 Ibíd. p. 22

48 La característica primordial de este régimen se encuentra en el aislamiento absoluto y permanente de

los reclusos mediante su confinamiento al interior de sus celdas, por lo que, a su vez, también se le ha otorgado a este régimen penitenciario, su más conocida denominación: aislamiento celular. González

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utilizado solamente para evitar la fuga de los procesados o el medio de aseguramiento para que trabajen los deudores, siendo más bien en la baja edad media, cercana a la revolución industrial, que se estableció una conexión entre el surgimiento del modo capitalista de producción y el origen de la institución carcelaria moderna.49 Esto

último se debe a que en esta etapa de masivas migraciones del agricultor rural a las ciudades, se empezó a imponer algunas penas particulares correctivas para prostitutas y sodomitas a través de la cárcel. Asimismo, como manifestó Melossi: “(…) en un sistema de producción pre capitalista la cárcel como pena no existe; esta afirmación es históricamente verificable con la advertencia de que no se refiere tanto a la cárcel como institución ignorada en el sistema feudal cuanto a la pena de internación como privación de libertad”.50

Por otro lado, se debe resaltar la vinculación entre el desarrollo de la producción industrial y la especialización o división de trabajo de los nuevos trabajadores urbanos, en cuanto a que cuando éstos perdían el trabajo o cometían un delito, se los confinaba en prisiones, pero, dada la búsqueda de nuevas cualidades para el trabajo, se tejió la idea de hacerlos trabajar forzadamente como una forma de castigo del cual el estado y las industrias aprovecharían. Así lo demuestra Melossi, al señalar que: “los orígenes del internamiento obligado en Inglaterra de la segunda mitad del siglo XVI, en la que se recogen

49 Darío Melossi, Massimo Pavarini. Ob. Cit. p. 36 50 Ibídem. p. 19.

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ociosos, vagos, ladrones y delincuentes menores para obligarlos a hacer trabajos forzados, bajo una rígida disciplina, y la mutilación, siguiendo el modelo que se experimentó en el castillo de Bridewell, de correcciones en numerosos lugares de Inglaterra, se consideraba a la luz de las hipótesis de Marx, tan avanzadas en su tiempo, sobre la necesidad de enfrentar con instrumentos represivos a las grandes masas de ex trabajadores agrícolas y de desbandes que, como consecuencia de la crisis irreversible del sistema feudal, se desplazan hacia las ciudades, sin que la naciente manufacturera sea capaz de absorberlos con la misma rapidez con que ellos abandonan el campo.”51 Como se aprecia, en esta etapa era la necesidad de adiestramiento y la mano de obra barata –que exigía el nuevo sistema de producción– el que empujó a que se instaure paulatinamente la cárcel como medio de castigo y reforma por medio del trabajo y disciplina. Una frase es la que resumen el vínculo laboral-carcelario del momento: “No es casualidad que la infracción más grave al reglamento de la casa (entiéndase cárcel), la única que merecía no una sanción interna a la prolongación de la pena sino una nueva comparecencia al tribunal, era negarse a trabajar por tres veces”.52

Por su parte, Georg Rusche y Otto Kirchherimer, en su libro pena y estructura social, sostienen: “La casa de corrección (o prisión) surgió

51 Ibíd. p. 2

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en una situación social en que las condiciones del mercado de trabajo eran favorables para las clases inferiores. Pero esto cambió cuando la demanda de trabajadores fue satisfecha, e inclusive comenzó a desarrollarse un excedente. La población de Inglaterra, incrementada en un millón en la primera mitad del siglo XVIII (…). La población de Francia era de 19 millones en 1704, 24 en 1770 y 26 en 1789. Lo que las clases dominantes habían intentado por más de un siglo era ahora un hecho: una relativa superpoblación. Los dueños de las fábricas ya no necesitaban realizar cacerías de hombres; por el contrario, eran los trabajadores quienes estaban obligados a entregarse para la obtención de un empleo. (…)”53

Una vez impuesto el modelo económico de la industrialización en Europa y, también, el nuevo orden político social instaurado mediante las revoluciones inglesa y francesa, se dio inicio a lo que se denominó la edad moderna. A continuación, entonces, se pasará a vislumbrar cómo era el tratamiento penitenciario en dicho estadio.

3.1.3. Edad moderna y contemporánea.

Michael Foucault, en su vasta obra Vigilar y Castigar, hace un recorrido histórico desde el siglo XVI para conocer los orígenes de la prisión. En ella manifiesta que una vez instaurada la prisión como

53 Kirchheimer Otto y Georg Rusche. Ob. Cit. p. 101.

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