Debe ponerse en valor el papel de los contenidos culturales en el desarrollo de la economía del conocimiento, y el carácter competitivo de Europa en la producción de estos contenidos. En este sentido, no se debe perder de vista el impacto de negocio que los bienes creativos debieran tener en un mercado digital único desarrollado, tal y como se está demostrando en otras economías desarrolladas.
La UE debe ser consciente de los nuevos modelos de negocio existentes en el marco del derecho de autor y los cambios tan rápidos que se producen en los mismos en la era digital. Así, la adopción de iniciativas para conseguir un mercado lo más adaptado posible a dichos modelos, desde el punto de vista del titular de derechos, del usuario y del consumidor deviene fundamental, de tal manera que, en el marco del mismo, sea posible por un lado incentivar la creación y por otro lado éste resulte lo suficientemente atractivo para la inversión tanto de capital comunitario como de terceros países.
En el marco del incentivo a la creación, la UE debe ser consciente del papel que juegan los diferentes actores en la cadena de valor, e intentar conseguir un equilibrio entre los mismos. No es posible obviar aspectos en la era digital como el nuevo papel del consumidor como creador o el rol que pueden desempeñar unas excepciones o limitaciones equilibradas a los derechos de autor en entornos tales como la educación o la investigación considerados claves para el correcto desarrollo de la economía del conocimiento, si bien respecto a este último aspecto es posible entender que la Directiva 2001/29/CE de Derechos de Autor permite un cierto margen de actuación a los Estados miembros. En el terreno del mercado digital único como ámbito atractivo para una mayor inversión que redunde igualmente en una mayor creación de contenidos culturales, la UE debe seguir trabajando para implantar políticas de transparencia, evitando situaciones discriminatorias de unos agentes frente a otros, reduciendo costes y fomentando, en la medida de lo posible, sistemas de licencias accesibles, sencillas y equilibradas respecto a derechos de autor, que favorezcan tanto al titular del derecho como al usuario.
Sería conveniente promover una mayor armonización regulatoria de los principios y conceptos más relevantes en materia de derechos de propiedad intelectual y apoyar la actividad de la COM en el ámbito de la lucha contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual. Una mayor armonización regulatoria debería priorizar la observancia de los derechos de propiedad intelectual en el ámbito digital, incrementar la seguridad jurídica de los titulares de derechos y de los agentes intervinientes en el sector de los contenidos digitales, incluidos tanto creadores de contenido, distribuidores y terceros intermediarios. Se debe priorizar asimismo la reducción de los costes y la complejidad de las transacciones transfronterizas.
La citada armonización deberá tener como objetivo lograr un efecto positivo en el crecimiento de la economía de los contenidos creativos en Europa, considerando para ello los nuevos escenarios que abren las TIC en la forma de generar, distribuir y consumir contenidos digitales. Lo anterior se deberá realizar garantizando la protección
de los titulares de derechos, fomentando el dinamismo y los incentivos de la creación intelectual y promoviendo nuevas formas de comercialización de contenidos al servicio de los ciudadanos con un enfoque integrador que tenga en cuenta las fortalezas europeas.
Asimismo, debería apoyarse a nivel europeo una más eficaz lucha contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual. En particular, se debe avanzar en la puesta en marcha de actuaciones denominadas “follow the money” para eliminar los incentivos de las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual.
Al mismo tiempo, es necesario matizar y dotar de garantías a la obligación de colaboración de terceros intermediarios, medios de pago y publicitarios, en la lucha contra la vulneración de derechos de propiedad intelectual en Internet. Asimismo es conveniente impulsar, en el marco de la colaboración público-privada, el desarrollo de códigos de conducta publicitaria para la protección de los derechos de propiedad intelectual en el entorno digital.
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Conclusiones: La Propiedad Intelectual ante el Mercado Único Digital
No es creíble que se quiera desarrollar un mercado único digital si no existe una mayor armonización en ciertas materias.
Problema de autores extranjeros que, en aplicación de los límites al derecho de autor que existe en sus países solicitan inscripción de obras intelectuales, pero que, conforme a la normativa española requieren autorización de los autores o titulares de las obras incorporadas.
Por ejemplo, el derecho de cita que es muy restrictivo en España, obliga a denegar inscripción de obras de otros países (ej. Francia) en los que sí son lícitas.
Urge armonizar los límites y crear uno similar al “fair use” norteamericano, que amparen los usos inocuos de contenido que no causan daño al titular de derechos. Mayor seguridad jurídica que mejore la tutela de los derechos de propiedad intelectual y, con ello, la lucha contra la piratería, favoreciendo el negocio de los contenidos lícitos en Internet, sin cercenar de forma injustificada el desarrollo de otros negocios digitales.