4. El Funcionamiento del Seguro
4.1 Mercado de seguros
El termino “Mercado de Seguros” se usa para denotar los medios disponibles para efectuar seguros y los diversos aseguradores que están dispuestos a aceptar riesgos.
Oferta y demanda
Como en todo mercado, en el de los seguros se presentan también la oferta y la demanda. La oferta está representada por las empresas de seguros existentes en el mercado, así como sus intermediarios y sus auxiliares (agentes, corredores, liquidadores); y por las ramas en las cuales se ofrecen protección. Según diferentes políticas económicas de estados la oferta de seguros puede ser libre o monopólica. En nuestro país la oferta es libre ya que existen varias empresas aseguradoras.
La demanda de seguros está constituida por el conjunto de personas y empresas que requieran los servicios de los aseguradores, salvo cuando la ley exige seguros obligatorios para precautelar a terceros.
El estado juega en todos los países una función reguladora y fiscalizadora del seguro, a través de una legislación específica. El seguro privado está regulado en el Paraguay, por varias clases de fuentes;
El contrato de seguro, regida por la Ley 1.183, Código Civil de la República del Paraguay, del 18 de diciembre de 1985 y promulgada por el Poder Ejecutivo el 23 de diciembre de 1985; La intervención del estado en la regulación de las entidades
privadas que explotan el negocio del seguro, a través de la Ley Nº 827/96 de fecha aprobada por la Cámara de Senadores el 23 de
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noviembre de 1995 y promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 12 de febrero de 1996
El Código Aeronáutico, Ley N° 1860/2002.
El Código de Comercio, Libro III, parte no derogada. La Ley 1034, Ley del Comerciante.
Ley 1334, Ley de Defensa del Consumidor.
Ley Nº 750/61, El Seguro contra Accidentes de Pasajeros de Autovehículos.
Se parte del principio de que la explotación del negocio asegurador es diferente a cualquier otro tipo de negocio dado la inversión del proceso productivo en que primero se cobra y luego se paga si ocurrió el siniestro. Justificación del control estatal
Conviene indicar que lo adquirido por los asegurados es una promesa plasmada en un contrato de adhesión, es decir, un conjunto de condiciones hechas solamente por una de las partes, al que la otra presta su conformidad. En muchos casos la parte que se adhiere (el Asegurado) no conoce muy bien el contrato, sus consecuencias ni la interpretación de sus cláusulas, por lo que podría suscribir, sin saberlo, un compromiso contrario a sus intereses o, simplemente no adecuado a sus necesidades.
Hay, pues, una necesidad real de que el contenido del contrato sea conocido y aprobado por quienes tienen a su cargo el funcionamiento de las instituciones económicas, que de ese modo protegen al público y lo representan ante los profesionales aseguradores.
A los objetivos ya mencionados de proteger los intereses de los asegurados, beneficiarios o terceros, debe unirse el de la regulación y supervisión del seguro desde el punto de vista de los intereses económicos y sociales de carácter general, que puede contemplarse desde varias perspectivas: a) Coordinación de las inversiones de las empresas de seguros con la
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b) Necesidad de impedir la salida de divisas originada por la utilización excesiva de los servicios de entidades extranjeras de seguros y reaseguros. c) Adopción y ejecución de medidas para establecer y reforzar el mercado nacional de seguros, que es reconocidamente requisito esencial para el logro del desarrollo económico nacional
Ubicación administrativa del organismo de control
En casi todos los países existe un organismo, institución o ente creado "ex profeso" dentro de la administración del estado o muy coordinado con ella, para desempeñar ésta función. En nuestro país la misma es denominada, Superintendencia de Seguros, está en la esfera del Directorio del Banco Central del Paraguay.
Funciones de la Autoridad de Control
a) Exigir el cumplimiento de las leyes vigentes en cada momento por parte de quienes intervienen en el mercado asegurador; entidades, agentes y corredores de seguros, reaseguradores, corredores de reaseguros y liquidadores de siniestros; en concordancia a la política social de mercado implementada en el país.
b) Conocer constantemente la situación económica - financiera de las entidades que actúan en el mercado.
c) Detectar y corregir las situaciones irregulares y las anomalías que comprometan la solvencia de las entidades para satisfacer el pago de siniestros e indemnizaciones al asegurado.
d) Procurar que la actuación técnica de las entidades se base en principios actuariales, estadísticos y cálculos correctos.
e) Elaborar informes y estadísticas que reflejen la situación real y constituyan una guía para cuantos trabajan en él.
f) El papel de la Superintendencia de Seguros es dejar que las empresas de seguros decidan todo lo referente al giro comercial del negocio del seguro, pero salvaguardando la solvencia económica financiera de la misma, precautelando de esa manera los intereses de los asegurados.
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Para cumplir dichos objetivos, sus actividades se orientan en las siguientes líneas:
a) Análisis de las bases técnicas del funcionamiento de los aseguradores: tarifas suficientes, modelos de pólizas, tipo de contratos, etc.
b) Análisis de los balances, cuentas de resultados y coberturas de las reservas de las entidades aseguradoras.
c) Inspecciones, el organismo de control tiene la facultad de realizar inspecciones a los aseguradores cuando lo considere oportuno.
d) Capacidad coercitiva: Dispone normalmente de posibilidades de actuación respecto a los aseguradores que, en la mayoría de los casos, van desde la simple recomendación sobre algún aspecto concreto que se ha de mejorar o adaptar al contenido de las leyes, hasta la disolución de la entidad aseguradora cuando su situación no le permita cumplir con los fines para los que fue creada.