8. Modalidades de Contratos de Seguros
8.3 Seguros de robo
Como antecedente histórico, en 1889 se fundó la primera compañía inglesa de seguro contra robo, normalmente casi ninguna legislación se ocupó de este riesgo y más bien lo consideraron como atisbos del seguro marítimo y del seguro de incendio. Se trata de un riesgo de seguro que no está contemplado en el Código Civil en la parte pertinente del contrato de seguro. El seguro contra el robo fue objeto de reparos, tanto desde el punto de
52Debemos recordar que en los seguros de personas no se indemniza la muerte o invalidez, sino que se
estima el valor económico de esa perdida, limitado en algunos casos por el mismo asegurado y otras veces por el asegurador.
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Siendo el vehículo destinado al uso particular, el mismo no debe ser destinado al transporte rentable de personas, en consecuencia, la cantidad máxima estimada en su oportunidad fue de 12 personas más el conductor. Por lo tanto, la cobertura de accidentes personales para transportes comerciales es la del seguro obligatorio de accidentes a pasajeros.
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vista moral (induce a la negligencia y a la falta de cuidado de los asegurados, de ahí que siempre se contempla una franquicia en la cobertura de este riesgo), como desde el punto de vista técnico (existe siempre el peligro de engaño, pues es difícil comprobar sí hubo robo verdadero o fue un robo fingido). El desarrollo de la riqueza mobiliaria, por una parte, y por otra el recrudecimiento de la criminalidad, impulsada por él ansía de dinero y el relajamiento de las costumbres, ha hecho crecer desmesuradamente los actos de robo favorecidos en los últimos tiempos por la aplicación de técnicas depuradas. Paralelamente a la proliferación de los robos, los estados aumentan sus aparatos policíacos y los bancos, las empresas y los grandes almacenes adoptan diferentes medidas de seguridad, pero a pesar de ellas, los robos siguen cometiéndose y las víctimas de estos delitos no suelen recobrar, ni total ni parcialmente, los objetos robados.
La definición de este seguro se basa en el concepto legal del delito de robo54,
En nuestro mercado es común la denominación del contrato de seguro contra robo con la denominación de “Robo y Asalto55”, la que debe modificarse adecuándose a lo dispuesto en el Código Penal56. Es usual que los contratos delimiten la cobertura al delito que presentan determinadas modalidades, dado que no existe una cobertura integral para este riesgo, salvo, la póliza integral bancaria. Las condiciones generales de los contratos son comunes, y se los diferencia mediante condiciones específicas para cada riesgo cubierto.
Los tipos de coberturas específicas en nuestro mercado son:
54 El robo supone la violencia o intimidación en las personas. El hurto, lo define el Art. 161 del Código
Penal (el que con intención de apropiarse de una cosa mueble, lo sustrajera de la posesión de otro…..), y luego lo clasifica en agravado, especialmente grave y agravado en banda.
55 Asalto, es el acometimiento repentino y por sorpresa contra una persona, sea natural o jurídica, lo
que en el nuevo Código Penal lo define como robo.
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Art. 166 Código Penal: Robo (1° Cuando el autor hurtara mediante la fuerza contra una persona o mediante amenazas con peligro presente para la vida o la integridad física…).
110 1. Robo en viviendas particulares: 2. Robo de valores en caja fuerte: 3. Robo de valores en transito:
4. Robo de alhajas, pieles y objetos diversos: 5. Cobertura de infidelidad de empleados:
6. Robo en actividades comerciales, industriales y civiles:
No existe cobertura para casos de defraudación o abuso de confianza, excepto en la cobertura de fidelidad de empleados.
Siempre hay que exigir que la compañía envíe un verificador de riesgo que evalúe, el riesgo en el terreno.
8.3.1 Obligaciones del asegurado
El Asegurado debe tomar las precauciones razonablemente necesarias para controlar la exactitud de las cuentas, el movimiento de dinero, valores y bienes y las demás operaciones inherentes a su actividad. En los seguros de fidelidad debe también separar de funciones de responsabilidad al empleado que por su conducta no ofrezca garantías suficientes para ejercer esas funciones.
Producido el siniestro, cooperará diligentemente para recuperar lo perdido y, si lo logra, dará aviso inmediato al Asegurador.
Es condición de estos seguros que el Asegurado formule la denuncia del hecho o acontecimiento en la oficina correspondiente de su jurisdicción de la Policía Nacional. La denuncia por Carta Certificada o Telegrama Colacionado, que el Asegurado debe hacer a la Compañía inmediatamente de ocurrido el hecho, deberá ir acompañada de la copia de la denuncia formulada ante la autoridad policial o contraseña de la misma.
Deberá comunicar sin demora al Asegurador el pedido de convocatoria de sus acreedores, así como el embargo o depósito judicial de sus bienes.
111 8.3.2 Robo de viviendas particulares
El Asegurador indemnizará al Asegurado la pérdida por robo o hurto del mobiliario que se halle en la vivienda especificada en las Condiciones Particulares, y que sean de su propiedad, de los miembros de su familia que convivan con él, de sus huéspedes y/o de su servicio doméstico. La cobertura comprende los daños que sufran esos bienes o la vivienda en que se encuentran, ocasionados por los ladrones exclusivamente para cometer el delito o su tentativa, hasta el importe que resulte del establecido en las condiciones particulares.
Se cubren iguales pérdidas o daños cuando resulten producidos por el personal de servicio doméstico del Asegurado o por su instigación o complicidad, excepto sobre los bienes de dicho personal.
Se entenderá que existe robo cuando medie apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro, con fuerza en las cosas o intimidación o violencia en las personas, sea que tengan lugar antes del hecho para facilitarlo o en el acto de cometerlo o inmediatamente después, para lograr el fin propuesto o la impunidad (Art. 164 del Código Penal).
Por intimidación se entenderá únicamente la amenaza irresistible directa o indirecta de daño físico inminente al Asegurado, a sus familiares, huéspedes o al personal de servicio doméstico.
Exclusiones de la cobertura
Además de las exclusiones indicadas en las Condiciones Generales Comunes, el Asegurador no indemnizará la pérdida o daños cuando:
a) Los bienes se hallen en construcción separada de la vivienda con acceso propio que no reúna las condiciones de seguridad de aquélla, o en corredores, patios y terrazas al aire libre.
b) La vivienda permanezca deshabitado o sin custodia por un período mayor de cuarenta y cinco días consecutivos o ciento veinte días en total durante un período de un año de vigencia de la póliza.
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c) La vivienda esté total o parcialmente ocupada por terceros, excepto huéspedes.
d) Provengan de hurto, si en la vivienda se desarrollan en forma accesoria actividades comerciales, industriales o civiles en general, que permitan el acceso de personas en relación con las mismas.
e) Se trate de daños a cristales o configuren incendio o explosión que afecten al edificio o a los bienes asegurados, aunque hayan sido provocados para cometer el delito o su tentativa.
No constituye hurto y por lo tanto quedan excluidas de la cobertura las pérdidas que sean consecuencia de extravíos, de faltantes constatadas con motivo de la realización de inventarios, o de estafas, extorsiones, defraudaciones, abusos de confianza o actos de infidelidad (salvo, en cuanto a estos últimos, los cometidos por el personal de servicio doméstico).
8.3.3 Robo valores en transito
Este seguro cubre exclusivamente el tránsito de los valores mencionado en las Condiciones Particulares con indicación del lugar donde se inicia(n) y donde termina(n) como así también la fecha (o fechas) en que se realice(n).
El transporte debe realizarse dentro de una misma jornada de trabajo, con sólo las detenciones normales y necesarias y sin interrupciones voluntarias.
Cuando el encargado del transporte lleva los valores a su domicilio u oficina, lo que debe estipularse expresamente en las Condiciones Particulares, la cobertura finaliza cuando transpone la puerta de entrada de dicho lugar, y se reinicia al transponerla nuevamente para reanudar el tránsito.
Cuando el seguro cubre uno o más transportes específicos, hasta lugares distantes a mas de una distancia prefijada (ejemplo: 50 Km.) del punto de inicio, quedan permitidas todas las detenciones, interrupciones y
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estadías que la distancia y viaje requieran, quedando los valores cubiertos mientras se encuentren en posesión y bajo vigilancia directa del encargado del transporte.
Cuando se hubiera pactado que la duración del transporte exceda de una jornada de trabajo, los valores quedan también cubiertos mientras se encuentren depositados en custodia en el local donde se aloje el encargado del transporte o en caja fuerte, bajo recibo y con indicación del monto.
8.3.4 Valores en caja fuerte o ventanillas
La Compañía indemnizará al Asegurado la pérdida por robo del dinero, Cheques al portador u otros valores, especificados expresamente en las Condiciones Particulares, que se encontraren en el lugar indicado en las mismas y siempre que el hecho se produzca durante las horas habituales de tareas.
Cuando la póliza ampare valores depositados en Caja Fuerte o Tesoro, la cobertura comprenderá el hecho producido fuera del horario habitual de tareas, siempre que la Caja se encontrare debidamente cerrada con llave o sistema de seguridad y que para el apoderamiento de los valores se ejerza violencia directamente sobre la misma o mediante intimidación o violencia en las personas.
La Aseguradora indemnizará asimismo los daños que sufran los valores asegurados y también los que afecten a la Caja, Edificio o sus instalaciones donde se encuentren, ocasionados por los ladrones exclusivamente para cometer el delito o su tentativa, hasta el importe que resulte de lo establecido en las Condiciones Particulares y con las exclusiones establecidas en las Condiciones Especificas.
Exclusiones de la cobertura
El asegurador normalmente no indemnizará la pérdida o daños cuando estos se produzcan en ocasión de:
114 inundación, alud o aluvión;
b) Transmutaciones nucleares;
c) Hechos de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, motín o terrorismo, sedición, huelga, tumulto popular o lock-out57;
d) Secuestro, requisa, incautación o confiscación realizadas por la autoridad o fuerza pública en su nombre;
e) El delito haya sido instigado o cometido por o en complicidad con el personal jerárquico o empleados del Asegurado, encargados del manejo o custodia de los valores;
f) Los valores no tengan relación con la actividad específica o habitual, comercial o profesional del Asegurado, especificada en las condiciones particulares de la póliza;
g) Medie extorsión;
h) Se produzca mediante el uso de las llaves originales o duplicados de la Caja, dejados en el lugar o en el edificio donde se encuentra la misma, fuera de las horas habituales de tareas, aún cuando medie violencia en los sitios donde estuviesen guardadas o en las personas que por razones de vigilancia se encontraren en el mismo;
i) El local permanezca cerrado por más de cinco días consecutivos; se entenderá cerrado cuando no concurran a desempeñar sus actividades normales o habituales del ramo, el Asegurado, sus empleados o dependientes;
j) Se trate de daños a cristales, aunque hayan sido provocados para cometer el delito o su tentativa.
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Lock-out: Expresión inglesa con que se designa el cierre de un centro de trabajo o fabrica efectuado por los patrones para forzar a los obreros a que desistan de sus pretensiones, normalmente económicas o sociales.
115 8.3.5 La fidelidad de empleados
El Asegurador indemniza al Asegurado hasta las sumas indicadas en las Condiciones Particulares, el perjuicio pecuniario sufrido únicamente por robo, hurto, estafa o defraudación cometidos en el territorio de la República del Paraguay por los empleados mencionados en las Condiciones Particulares, durante la vigencia del presente seguro, siempre que el delito fuera descubierto y denunciado al Asegurador a más tardar dentro del plazo de un (1) año a contar desde la fecha de vencimiento de la póliza. En caso de cesación en la función del empleado, autor del hecho con anterioridad a la fecha de vencimiento de la póliza, el plazo se computará desde dicha cesación.
En caso de concurso de hechos delictuosos sucesivos ejecutados durante la cobertura de esta póliza por un mismo responsable, aquéllos serán considerados a los fines de la indemnización como un mismo acontecimiento. Si durante la vigencia de esta póliza se descubriesen hechos delictuosos cometidos por un mismo responsable bajo la cobertura de la póliza inmediata anterior y de esta póliza, el Asegurador sólo indemnizará hasta la suma asegurada por la última de dichas pólizas.
Exclusiones de la cobertura
El Asegurador no indemnizará la pérdida o daños cuando estos se produzcan en ocasión de:
a) Terremoto, maremoto, meteorito, tornado, huracán o ciclón, inundación, alud o aluvión;
b) Transmutaciones nucleares;
c) Hechos de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, motín o terrorismo, sedición, huelga, tumulto popular o lock-out;
d) Secuestro, requisa, incautación o confiscación realizadas por la autoridad o fuerza pública en su nombre;
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e) El delito haya sido instigado o cometido por o en complicidad con personal jerárquico o los empleados del Asegurado encargados de la custodia o transporte de los valores;
f) El encargado del transporte sea menor de 18 (diez y ocho) años;
g) Los valores no tengan relación con la actividad específica o habitual, comercial o profesional del Asegurado, especificada en las condiciones particulares de la póliza;
h) Los valores se encontraren sin custodia, aún momentáneamente, del personal encargado del transporte
i) Provenga de hurto, extravío, estafa, defraudación o extorsión.
Descubierto obligatorio: La Compañía indemniza hasta un porcentaje de la suma asegurada, que normalmente es de un 90%, en caso de pérdidas, y en consecuencia, el Asegurado participa en cada siniestro con el 10% del perjuicio sufrido; salvo pacto en contrario y que bajo pena de nulidad de contrato, no podrá ser cubierta por otro seguro.
Declaración referente a experiencia siniestral anterior: El seguro se efectúa en virtud de la declaración del Asegurado de todos los siniestros que haya tenido, siempre que no se trate de la renovación de una póliza anterior emitida por la misma Compañía, y que durante el periodo anual precedente al principio de vigencia de esta póliza, no ha tomado conocimiento de un hecho delictuoso (robo, hurto, estafa o defraudación) cometido en su perjuicio por una o más personas ocupadas en tareas similares a las que desempeña el personal comprendido en la póliza.
Pluralidad de seguros: Cuando de acuerdo con las condiciones de cobertura, un siniestro estuviere amparado por pólizas de distintos tipos, por ejemplo: Seguros de Valores - en Caja Fuerte y en Locales Comerciales, Industriales y Civiles en general, Seguro de Valores en tránsito - de período y/o tránsitos específicos y Seguros de Fidelidad de Empleados, el siniestro quedará a cargo de la póliza específica o más específica y sólo el eventual excedente no cubierto por ésta póliza, a cargo de la póliza general.
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ya sea en tránsito, incluyendo las interrupciones, la estadía al finalizar el transporte o la infidelidad del encargado del mismo; o los valores en caja fuerte y/o ventanillas, sólo el excedente no cubierto estará a cargo de la póliza de Fidelidad de Empleados.