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Metaphysik der Sitien (Metafísica de las costumbres), I, §§ 24-27.

In document Principios de la filosofía del derecho (página 81-84)

El derecho abstracto

C. Enajenación de la propiedad

28. Metaphysik der Sitien (Metafísica de las costumbres), I, §§ 24-27.

pues, cuando se dice que un estado se funda sobre el arbitrio de todos; por el contrario, estar en el estado es absolutamente necesario para todos. El gran pro­ greso del estado en la época moderna consiste en que es en y por sí mismo ñn, y sus integrantes no deben conducirse en relación con él de acuerdo con estipula­ ciones privadas, como ocurría en la Edad Media.

§ 76. El contrato es formal si los dos consentimientos por los que surge la voluntad común —el momento negativo de la enajenación de una cosa y el positivo de su aceptación— están repartidos entre los dos contratantes; es el contrato de donación. Se lo puede llamar en cam­ bio real si cada una de las dos voluntades contratantes es la totalidad de estos momentos mediatizantes y por lo tanto al mismo tiempo deviene y permanece propietaria; es el contrato de permuta.

Agregado. En el contrato hay dos consentimientos sobre dos cosas: yo quiero

adquirir y desprenderme de una propiedad. El contrato real es aquel en el que cada cual cumple con la totalidad: adquiere y se desprende de una propiedad, y al desprenderse sigue siendo propietario. El contrato formal es aquel en el que sólo uno adquiere o se desprende de una propiedad.

§ 77. Dado que en el contrato real cada uno de los contratantes conserva la misma propiedad con la que entró en la operación y de la cual se desprendió, este factor que permanece idéntico se diferencia, en cuanto propiedad existente en sí en el contrato, de las cosas exterio­ res que en la permuta cambian de propietario. Ese factor es el valor, en el que los objetos del contrato son entre sí iguales a pesar de todas las diferencias cualitativas exteriores de las cosas; es su universali­

dad (§ 63).

Obs. La determinación de que una laesio enormis elimina la obliga­

ción contraída en el contrato tiene por lo tanto su fuente en el concepto mismo de contrato, más precisamente en el momento según el cual el contrayente al enajenar su propiedad sigue siendo propietario, e in­ cluso teniendo la misma propiedad desde el punto de vista cuantitati­ vo. La lesión es no sólo enorme (se la llama así cuando supera la mi­

tad del valor),28b sino infinita si un contrato o estipulación exigiera la

enajenación de un bien inenajenable (§ 66).

28b. Si el precio oficial de una cosa ( iustwn pretium) no era respetado en una

transacción y ésta se realizaba por un precio inferior a la mitad de su precio oficial, se producía la laesio enormis. [O].

Por otra parte, una estipulación se distingue del contrato, en pri­ mer lugar, según su contenido, porque significa una parte singular o un momento de la totalidad del contrato y, en segundo lugar, porque es su ordenamientoformal. Más adelante se hablará de este aspecto. Según el primero, la estipulación contiene sólo la determinación for­ mal del contrato: el consentimiento de uno de proporcionar algo y el consentimiento de otro de aceptarlo. Por eso se lo cuenta entre los llamados contratos unilaterales. La diferenciación de los contratos en unilaterales y bilaterales, así como otras divisiones del mismo en el derecho romano, son combinaciones superficiales, hechas de acuer­ do con un criterio individual y a menudo exterior, como, por ejemplo, la naturaleza de su formalidad. Por otra parte, se mezclan en ellas determinaciones que corresponden a la naturaleza del contrato mis­ mo y otras que se refieren sólo a la administración de la justicia

(actiones) y a los efectos jurídicos de las leyes positivas, que provie­

nen con frecuencia de circunstancias totalmente exteriores y lesionan el concepto del derecho.

§ 78. La diferencia entre propiedad y posesión, entre el aspecto sustancial y el aspecto exterior (§45), se transforma en el contrato en la diferencia entre la voluntad común, en cuanto acuerdo, y la realiza­ ción del mismo en la ejecución. Aquel acuerdo es por sí, a diferencia de la ejecución, algo representado. De acuerdo con el modo peculiar de

existencia de las representaciones en signos (Enciclopedia de las cien­ cias filosóficas, § 379 y sig.),29 se le debe dar por lo tanto una existen­ cia particular en la expresión de la estipulación por medio de gestos y

otros actos simbólicos, y en especial mediante aclaraciones determi­ nadas del lenguaje, que es el elemento más digno para las representa­ ciones espirituales.

Obs. De acuerdo con esta determinación, la estipulación es por cierto

la forma mediante la cual obtiene su existencia el contenido que había sido concluido en el contrato solamente en lo que se refería a la repre­

sentación. Pero ésta es sólo forma y no tiene el sentido de que con ella

el contenido sea sólo algo subjetivo, que se quiere o desea de tal mane­ ra o tal otra, sino que el contenido es la conclusión llevada a cabo por la voluntad.

29. 3a ed., § 458.

Agregado. Así como en la doctrina de la propiedad teníamos la diferencia

entre propiedad y posesión, entre lo sustancial y lo meramente exterior, en el contrato tenemos la diferencia entre la voluntad común como acuerdo y la volun­ tad particular como ejecución. En la naturaleza del contrato radica que tanto la voluntad común como la voluntad particular se exterioricen, porque aquí la vo­ luntad se comporta frente a la voluntad. En los pueblos civilizados el acuerdo que se manifiesta en un signo y la ejecución están separados, mientras que en los más primitivos se mantienen juntos. En los bosques de Ceilán hay un pueblo comer­ ciante que deja su propiedad y espera tranquilamente hasta que llega el otro y deposita a su vez la suya; en este caso la muda declaración de la voluntad no se diferencia de la ejecución.

§ 79. La estipulación contiene el lado de la voluntad y, por lo tanto, lo sustancial de lo jurídico en el contrato. Frente a ella, en cambio, la posesión aún existente, cuando todavía no se ha cumplido el contrato, es por sí sólo lo exterior, que recibe su determinación exclusivamente desde aquel otro lado. Por la estipulación he abandonado una propie­ dad y mi particular arbitrio sobre ella, con lo cual ha devenido ya

propiedad de otro; estoy pues por ella ligado inmediatamente de un

modo jurídico a la ejecución.

Obs. La diferencia entre una m era prom esa y un contrato radica

en que en aquella lo que quiero donar, hacer o ejecutar está expresa­ do como algo futuro y es aún una determinación subjetiva de mi voluntad, que, por lo tanto, todavía puedo cambiar. La estipulación del contrato es, por el contrario, ella misma la existencia de la deci­ sión de mi voluntad por la cual enajeno mi cosa, que en ese momen­

to deja de ser propiedad mía y reconozco como propiedad de otro. La

diferenciación romana entre pactum y contractus es inadecuada. Fichte ha afirmado30 que la obligación de respetar el contrato comienza para mí sólo con el comienzo de la ejecución del otro, porque antes de ella estoy en la incertidumbre acerca de si el otro ha tomado en

serio su declaración; previamente la obligación sería pues sólo moral

y no jurídica. Pero la expresión de la estipulación no es una expresión cualquiera sino que contiene la voluntad común, en la que quedan superados el arbitrio de la disposición personal y su alteración. No se trata, por lo tanto, de la posibilidad de que el otro interiormente haya tenido otra disposición o la tenga en el futuro, sino de si tiene

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