Para revertir las tendencias sociales de inequidad y desorden, del desarrollo urbano se realiza por medio de una inducción del crecimiento o el comportamiento a través de planeación urbana y el ordenamiento territorial.
El ordenamiento urbano tiene como una meta, alcanzar resultados tangibles en horizontes de planeación plenamente determinados. La imagen objetivo de la región Minatitlan es lograr un desarrollo regional equilibrado, equitativo y sustentable, distribuyendo los proyectos, inversiones y recursos en toda la región.
El programa busca que el desarrollo sea integral con un enfoque de eficiencia y competitividad que permita superar los equilibrios regionales y los impactos negativos generados en las ciudades y en el medio natural.
Se concibe el desarrollo regional, equilibrado, equitativo y sustentable con base en dos orientaciones fundamentales:
• La especialización económica de las distintas subregiones de la zona de estudio, en función de las actividades que cuentan con mayores posibilidades de desarrollo.
• El impulso a cabeceras subregionales que sean los motores del desarrollo al fungir como centros de apoyo especializados para dar servicio a las funciones subregionales, con las áreas habitacionales, la infraestructura y los equipamientos asociados y atención de servicios en general a la población local.
MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODALIDAD PARTICULAR
“CONSTRUCCIÓN DEL LIBRAMIENTO DEL AMONIADUCTO DE 10” DE DIAMETRO COSOLEACAQUE-PAJARITOS, TRAMO: COSOLEACAQUE-LAS MATAS”
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La zona conurbada se conforma con territorios que han aportado cada uno de los municipios de Minatitlan y Cosoleacaque y se ubica en la parte sureste del estado de Veracruz, en la región denominada las selvas ocupando una extensión de aproximada de 4,386.30 Km2 equivalente al 6.02 de la superficie total del estado de Veracruz.
En cuanto al análisis de la tenencia del suelo en el entorno inmediato a la zona urbana de la zona Conurbada Minatitlan-Cosoleacaque, tomando en cuenta para fines del proyecto que los predios de régimen ejidal se ubican preferentemente al Noreste, en torno a la anterior propuesta de reserva industrial de PEMEX. Se caracterizan por ser grandes predios que en muchos casos se agrupan espacialmente formando grandes extensiones con este régimen de propiedad. Algunos de estos predios se ubican inmediatos a la mancha urbana, siendo sujetos de presiones inmobiliarias, destacando los ejidos Cosoleacaque, el Jaguey y Mapachapa sumando una superfice de 19, 993.48 Ha.
En este contexto y debido al crecimiento de la mancha urbana para la zona conurbada de Cosoleacaque-Minatitlan el proyecto “Construcción del
Libramiento del Amoniaducto de 10” de Diámetro Cosoleacaque-Pajaritos, tramo: Cosoleacaque-Las Matas” plantea como objetivo principal el libramiento
de las colonias asentadas a los alrededores de la Petroquímica Cosoleacaque, proyectando la reubicación del ducto de transporte de amonio, de tal forma que no represente ningún riesgo para la población.
• Bandos y Reglamentos Municipales
Es aplicable en este apartado la Ley de del equilibrio Ecológico del Estado de Veracruz, que en su artículo 6º establece que el municipio tiene facultades para:
I.- Formular y conducir la política municipal de ecología, en congruencia con
la estatal;
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II.- Aplicar, en sus respectivas circunscripciones territoriales, esta Ley en las materiales de su competencia y las normas técnicas y criterios ecológicos que expida la Federación, vigilando su observancia;
III:- Preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente en sus respectivas circunscripciones territoriales, salvo cuando se trata de asuntos de competencia del Estado o de la Federación;
IV.- Adoptar las medidas necesarias para prevenir y controlar emergencias ecológicas y contingencias ambientales, cuando la magnitud o gravedad de los desequilibrios ecológicos o daños al ambiente, no rebasen su ámbito territorial. Cuando la acción sea exclusiva de la Federación, otorgarán los apoyos que ésta requiera;
V.- Participar con el Estado en la aplicación de las normas que éste expida para regular las actividades que no sean consideradas altamente riesgosas;
VI.- Regular, crear y administrar los parques urbanos y, en su caso, administrar las zonas sujetas a conservación ecológica;
VII.- Prevenir y controlar la contaminación de la atmósfera, generada por fuentes de jurisdicción municipal;
VIII.- Establecer y aplicar las medidas para hacer efectiva la prohibición de emisiones contaminantes que rebasen los niveles máximos permisibles por ruidos, vibraciones, energía térmica; lumínica y olores perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente, en zonas o por fuentes emisoras de jurisdicción municipal;
IX.- Apoyar al Estado para el aprovechamiento racional y la prevención y control de la contaminación de la aguas de jurisdicción. Asimismo, prevenir y controlar la contaminación de la aguas federales que tengan asignadas o concesionadas para la prestación de servicios públicos y de las que se descarguen en los sistemas de drenaje y el alcantarillado de los centros de población;
X.- Programar el ordenamiento ecológico municipal, particularmente en los asentamientos humanos, y participar en la programación de ordenamiento ecológico estatal, en lo relativo a su circunscripción territorial;
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XI.- Participar con el Estado en la aplicación de las normas que este expide para regular con fines ecológicos el aprovechamiento de los minerales o sustancias no reservadas a la Federación que constituyen depósitos de la naturaleza semejante a los componentes de los suelos, o productos de su descomposición que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales para la construcción u ornato; XII.- Preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección ambiental en los centros de población en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados y centrales de abastos, panteones, rastros, calles, parques urbanos y jardines, tránsito y transporte local;
XIII.- El manejo y disposición final de los residuos sólidos que no sean considerados peligrosos por la Ley;
XIV.- Evaluar el impacto ambiental de las obras o actividades no reservadas a la Federación o al Estado;
XV.- Conectar con los sectores social y privado, para la realización de acciones de las materias de su competencia conforme a esta Ley;
XVI.- Aplicar las sanciones administrativas por violaciones a la presente Ley y sus reglamentos en los asuntos de su competencia;
XVII.- Formular querella ante la autoridad competente de los hechos ilícitos materia de esta Ley, que regula el Código Penal, y
XVIII.- Las demás que conforme a esta Ley les corresponda.
Con base en las atribuciones previstas en esta Ley, los municipios expedirán los bandos y reglamentos de policía y buen gobierno que se requieran para proveer en su cumplimiento.
Por lo tanto en base al análisis de los programas de ordenamiento ecológico y territorial del estado de Veracruz, no existe alguna otra disposición que se encuentre asociada al desarrollo del proyecto de “Construcción del Libramiento
del Amoniaducto de 10” de diámetro Cosoleacaque-Pajaritos, tramo: Cosoleacaque-Las Matas”.
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Inventario ambiental
El objetivo de este apartado se orienta a ofrecer una caracterización del medio en sus elementos bióticos y abióticos, describiendo y analizando, en forma integral, los componentes del sistema ambiental del sitio donde se establecerá el proyecto, todo ello con el objeto de hacer una correcta identificación de sus condiciones de desarrollo y/o deterioro ambiental.
IV.1 Delimitación del área de estudio.
El proyecto de “Construcción del Libramiento del Amoniaducto de 10” de
Diámetro Cosoleacaque-Pajaritos, tramo: Cosoleacaque-Las Matas”, tendrá como
punto de inicio, el interior del Complejo Petroquímico Cosoleacaque; el sitio propuesto de proyecto se localiza en un área denominada Zona Industrial Pesada, y la mayoría del trazo hasta su punto final estará ubicado sobre un área denominada como Zona Ecológica Productiva según se caracteriza en la Carta de Actualización del Programa de Ordenamiento Urbano de la Zona Conurbada de Minatitlan-Cosoleacaque publicado por la Secretaría de Desarrollo Regional del Gobierno de Veracruz, por lo cual se hace compatible con respecto al inventario ambiental.
En este sentido, no existe un ordenamiento ecológico decretado en el sitio que permita en el ámbito de las Unidades de Gestión Ambiental (UGA), delimitar el área de estudio, ya que no se tiene a nivel de UGA ningún área espacial en el área de influencia al proyecto de construcción del amoniaducto de 10” Ø comprendida en tales ordenamientos.
Lo cual permite concluir que en el sitio propuesto para el proyecto no se tiene cubierto hasta este nivel de ordenamiento ambiental (UGA).